tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post114564744035946003..comments2023-10-31T10:54:29.910-03:00Comments on Regulación y Competencia: ¿aguas -y energías- andinas?Francisco Agüerohttp://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-1145651753439808752006-04-21T16:35:00.000-04:002006-04-21T16:35:00.000-04:00curiosamente, el artículo 65 de la Ley de Servici...curiosamente, el artículo 65 de la Ley de Servicios Sanitarios contempla una excepción a la llamada "integración horizontal", o de conglomerado, cual es que hayan mayores eficiencias por las economías de alcance de la operación.<BR/><BR/>claro, ese es el caso de una distribuidora eléctrica y prestadora de servicios sanitarios,q ue no es del caso.Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-1145649879961738082006-04-21T16:04:00.000-04:002006-04-21T16:04:00.000-04:00"Claro, porque el riesgo es la transferencia de co..."Claro, porque el riesgo es la transferencia de costos entre los servicios regulados y no regulados que pueden perjudicar al usuario, al cliente del servicio nuestro"<BR/><BR/>Pero eso debería ser según análisis ad hoc, y no según una prohibición general. Qué pasa si los ususarios se verán beneficiados con un monopolio más eficiente?José A. Pachecohttps://www.blogger.com/profile/01253234575075674695noreply@blogger.com