tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post3038033678606414980..comments2023-10-31T10:54:29.910-03:00Comments on Regulación y Competencia: ¿Constituye un abuso monopólico el cobrar un precio mayor que el pactado?Francisco Agüerohttp://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-84084149191717154542008-11-12T22:30:00.000-03:002008-11-12T22:30:00.000-03:00Creo que no honrar un contrato es feo, pero no tie...Creo que no honrar un contrato es feo, pero no tiene nada que ver con el abuso de posición dominante. <BR/><BR/>Los agentes con poder de mercado que no respectan los términos de sus contratos o regulaciones de precios no incurren por ello en infracción al DL 211.<BR/><BR/>Para que Edelmag hubiera abusado de su posición dominante el incremento en los precios no debía estar justificado en costos. En este caso el incremento sí estaba justificado en costos.<BR/><BR/>No corresponde asimilar el "justo precio" al precio regulado como entendió el TDLC, porque en tal caso la regulación y la competencia se confunden y, a mi entender, son todo lo contrario.<BR/><BR/>Sguiendo el criterio de esta sentencia, no podría considerarse abusiva ninguna conducta que esté amparada por la regulación y eso es completamente absurdo. Precisamente porque no es así, la ley faculta al TDLC para proponer reformas legales o reglamentarias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-4179872993783698942008-10-30T15:40:00.000-03:002008-10-30T15:40:00.000-03:00Anónimo II,Discrepo. 1. El marco regulatorio, en e...Anónimo II,<BR/><BR/>Discrepo. <BR/><BR/>1. El marco regulatorio, en este caso, no podía ser el "contrato", ya que la LGSE contempla una regulación para suministros entre un municipio y una empresa concesionaria de servicio público. <BR/><BR/>En este caso, el contrato no era con un municipio, ni con una empresa que prestara servicio público en esa zona.<BR/><BR/>2. Si fuera ese el marco jurídico, la CNE hubiera informado de los precios, se habría dictado un decreto por el Ministerio de Economía, etc. Eso no pasó.<BR/><BR/>2 bis. Si fuere ese el marco jurídico, atendido que la tarifa fijada no le permite el autofinanciamiento, m{as la "torpeza", se han modificado decretos tarifarios. <BR/><BR/>2 ter. Es más: Si EDELMAG hubiera prestado el servicio en un sistema de más de 1500 kW, ya sea como generador o distribuidor, tiene por Ley garantizada una rentabilidad económica mínima. Y si la tarifa fijada le causa perjuicios, puede demandar al Fisco.<BR/><BR/>3. Respecto a la relación de los usuarios con la empresa... ciertamente hay un contrato de suministro eléctrico. <BR/><BR/>Situación que se rige, en subsidio de cualquier norma eléctrica, y en lo no previsto, por la Ley de Protección del Consumidor. <BR/><BR/>Esta relación (usuario-empresa), dada por el pago de la tarifa (mes a mes), y el suministro continuo de electricidad, tiene connotación jurídica.<BR/><BR/>Respecto de la legitimación, no sé. Especulo que los usuarios probablemente podían reclamar sus derechos de la Ley 19.496, en lo que respecta al precio que le cobraba su proveedor.Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-28067423616936448852008-10-30T12:42:00.000-03:002008-10-30T12:42:00.000-03:00Me parece que lo que el artículo presenta como un ...Me parece que lo que el artículo presenta como un "atajo" del TDLC para resolver el caso, sólo es una lectura simplista del fallo, resultando que la discusión planteada sea una falacia.<BR/><BR/>Sobre la situación "contractual" de la empresa eléctrica, revisen los artículos 199 a 207 del texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos. El contrato es el instrumento regulatorio del servicio.<BR/><BR/>El argumento sobre si se está resolviendo un tema civil en sede de competencia, se encuentra refutado en los considerandos 21º y 22º. La relación entre la empresa eléctrica y sus usuarios no es contractual, asi como estos no estaban legitimados para reclamar el incumplimiento del contrato existente entre EDELMAG y la Intendencia.<BR/><BR/>En cuanto a la demostración de un abuso monopólico, está dado por un incremento de precios no justificado en costos.<BR/><BR/>Y por último, sobre el argumento de "aumento de costos", las indexaciones recogen precisamente eso, pero naturalmente no pueden considerar la negligencia de la empresa respecto de cuál es el régimen tributario aplicable.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-4856204628113146382008-10-30T12:29:00.000-03:002008-10-30T12:29:00.000-03:00JM: De acuerdo, la maldición del ganador debe tene...JM: De acuerdo, la maldición del ganador debe tener un tratamiento más amplio que el de libre competencia.<BR/><BR/>Anónimo: en este caso, la regulación es "mínima". Por el tamaño del sistema eléctrico que se atendía (recordemos: Puerto Williams), la regulación eléctrica sobre el particular queda entregada a un acuerdo entre el Municipio y una empresa elétrica (que no está obligada a pedir una concesión de servicio público de distribución para prestar el servicio).<BR/><BR/>Un detalle: En este caso, se nos habla que existe una "concesión". ¿Es acaso una concesión de un servicio público? No, acá teníamos al Estado desarrollando una actividad económica -generación y distribución de electricidad- sin autorización de una ley de quórum calificado. Entonces esta "concesión" es una privatización de activos eléctricos. Hay un dictamen de CGR sobre el tema en materia eléctrica, que analiza cuando el Estado debe ser subsidiario en materia eléctrica (024288N01). No creo que haya un pronunciamiento similar para "gobiernos regionales". Como sea, si se concede la actividad, puede caducarse el contrato por incumplimiento. El fallo recoge un razonamiento de la FNE que indica que el GoRe (Gob. Regional)"otorgó el monopolio de la explotación del sistema a la requerida porque esperaba mayor eficiencia y menor precio para los consumidores".<BR/><BR/>Me llama la atención esta frase, ya que monopolios sólo se otorgan por ley (Art. 4°, DL 211). <BR/><BR/>Luego, se podría sostener que el contrato de concesión es nulo (ya sea porque el GoRe otorgó un monopolio, o porque nunca estuvo habilitado a realizar la actividad eléctrica de distribución).Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-75664353813958601512008-10-30T10:33:00.000-03:002008-10-30T10:33:00.000-03:00La pregunta fundamental para saber si este es o no...La pregunta fundamental para saber si este es o no un caso que correspondería sancionar al TDLC, es si Edelmag podría haber subido sus precios en caso de existir competencia. Hay que tener en mente que la regulación existe porque el servicio se entrga en condiciones monopólicas, y la capacidad de no respetar los parámetros de esa regulación debiera ser suficiente prueba de que existe abuso sancionable.<BR/>Es cierto que si el aumento de precios se debe a un aumento en los costos, este aumento estaría justificado desde el punto de vista de la competencia, sin embargo, da la impresión de que nunca existió un cambio en los costos, si no que Edelmag hizo una interpretación distinta de éstos a su antojo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-19220712651677085332008-10-28T15:05:00.000-03:002008-10-28T15:05:00.000-03:00Paco,La metáfora de la maldición del ganador puede...Paco,<BR/>La metáfora de la maldición del ganador puede servir para articular un argumento más general de igualdad, no necesariamente de libre competencia. <BR/>Cuando la determinación del precio fijado por un licitante no se ajusta a la realidad, puede haber un problema de imprevisión, que legitime una revisión del precio. Ahora, si se ha debido a <I>error</I>, habrá que ver si es excusable o no, pues si es imputable a la parte, la teoría de la imprevisión no debería jugar. <BR/>Independientemente de eso, que las tarifas aumenten, justificada o injustificadamente, puede revelar una alteración a la igualdad ante las bases del proceso. Si es así, eso debiera corregirse en relación con la licitación. No veo clara su vinculación con libre competencia.JM Valdiviahttps://www.blogger.com/profile/08393602395145696399noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-83269299863505581552008-10-22T10:36:00.000-03:002008-10-22T10:36:00.000-03:00El caso es una demostración de una verdadera "mald...El caso es una demostración de una verdadera "maldición del ganador", que ocurre en licitaciones. <BR/><BR/>Se adjudica la licitación y se yerra en la fórmula de indexación. <BR/><BR/>Ahora bien, he visto cómo en procesos de tarifas de servicios regulados (agua) un error en el proceso tarifario (precisamente, no se consideró un cambio impositivo) motivó una modificación de las tarifas (que ni siquiera fueron a toma de razón). <BR/><BR/>Creo que en esta ocasión el asunto es más bien "civil" que de libre competencia. Pero la jurisprudencia señala que no. <BR/><BR/>Con Nicolás, concuerdo que se puede estar abriendo una gran compuerta para obtener una solución a las infracciones contractuales.Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-13874560124298372852008-10-21T14:14:00.000-03:002008-10-21T14:14:00.000-03:00Me temo que la pregunta planteada sobre si puede c...Me temo que la pregunta planteada sobre si puede considerarse abusivo subir los precios por un incremento en los costos, y si es exigible esa conducta a un monopolista, no tiene una solución abstracta, sino que dependerá de las condiciones del mercado analizado.<BR/><BR/>Ahora, comparto tu problema con el fallo, que claramente tomó un atajo por el lado del incumplimiento, situación moral y legalmente (civilmente) repudiable, pero la decisión del tribunal debe atenerse a su materia y no al argumento más rápido, fácil o popular.<BR/><BR/>saludos.Francisco Vera H.https://www.blogger.com/profile/03601231777883586932noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-8898755162120670872008-10-21T12:46:00.000-03:002008-10-21T12:46:00.000-03:00La pregunta va más bien por el lado del contenido ...La pregunta va más bien por el lado del contenido del concepto de abuso ¿puede considerarse abusivo subir los precios por un incremento en los costos? ¿es exigible esa conducta a un monopolista?<BR/><BR/>Las infracciones regulatorias en general tienen su propio tratamiento, vía multas impuestas por la superintendencia del ramo, o en este caso, por la contraparte, en sede de responsabilidad contractual (¿hay multas establecias en el contrato?). <BR/><BR/>En pocas palabras, mi problema con el fallo es más bien que identifica abuso con incumplimiento contractual. Puede ser que más allá de la infracción del contrato exista abuso, pero ese es un análisis que el TDLC no realizó.Nicolas Rojas C.https://www.blogger.com/profile/15930850031020477704noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-25102275675727463522008-10-21T02:01:00.000-03:002008-10-21T02:01:00.000-03:00En general, estoy de acuerdo con que la existencia...En general, estoy de acuerdo con que la existencia de procedimientos más eficientes que los civiles, hace que los litigantes tiendan a preferir los primeros, desvirtuando algunas veces el ámbito material de estos procedimientos especiales, saturándolos y desnaturalizándolos.<BR/><BR/>También concuerdo con que, si el TDLC se remitió a ese razonamiento, actuó como un excelente tribunal civil, pero no como uno de competencia.<BR/><BR/>Ahora, que el TDLC haya efectuado una insuficiente valoración de la actitud anticompetitiva de Edelmag, no implica que el caso no revista de antecedentes que permitan configurar abusos de posición dominante, o modificación unilateral de las cláusulas del contrato. La posición dominante está, y la conducta abusiva de dicha posición también aparece, toda vez que ningún consumidor tenía opción de prescindir de los servicios de Edelmag y optar por la competencia. Todo lo anterior por supuesto, es prima facie y profundizando en los antecedentes y la discusión del caso podríamos llegar a conclusiones diferentes.<BR/><BR/>Dado lo anterior, también dudo que el TDLC hubiera reaccionado igual en el caso en que el contrato contuviese disposiciones abusivas, el TDLC podría haberlo revisado, modificándolo e incluso anulándolo.<BR/><BR/>En resumen, considero que si bien el TDLC falló al elegir los argumentos de su decisión (asumiendo que corresponden con lo expuesto en esta opinión), el caso sí es admisible en sede de Libre Competencia.<BR/><BR/>offtopic: creo que los últimos comentarios en este blog han sido, a riesgo de parecer un troll, solamente míos. Ojalá más personas que sé que pasan por acá se animen a comentar y fijar una postura... si le interesa al señor Agüero, por supuesto. saludos y excelente el blog.Francisco Vera H.https://www.blogger.com/profile/03601231777883586932noreply@blogger.com