tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post6343510843066258412..comments2023-10-31T10:54:29.910-03:00Comments on Regulación y Competencia: breves competitivasFrancisco Agüerohttp://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-90854455338018912722008-04-17T15:46:00.000-04:002008-04-17T15:46:00.000-04:00Gracias anónimo por las rectificaciones a las "HH"...Gracias anónimo por las rectificaciones a las "HH" de la FNE. Pero la noticia del DF permitía entender otra cosa (interpretación literal). <BR/><BR/>Por otra parte, es válido el punto sobre el alcance de las potestades públicas del TDLC. Dónde, por cierto, el criterio "finalista" muchas veces se impone sobre los derechos de los particulares. al respecto, ver posteo sobre la interpretación favor libertatis.Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-67753284972575771032008-04-16T19:35:00.000-04:002008-04-16T19:35:00.000-04:00Obviamente el artículo sobre los abogados de la Fi...Obviamente el artículo sobre los abogados de la Fiscalía se refería a horas hombre dedicadas a un caso en una semana...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-44216254231159478382008-04-16T19:33:00.000-04:002008-04-16T19:33:00.000-04:00Creo que la Resolución podría tener varios defecto...Creo que la Resolución podría tener varios defectos, pero resulta que aplicando la metodología de análisis tradicional, como lo hizo la Fiscalía, se llegaba a igual resultado o, a lo sumo, a lo que propuso la Fiscalía, la venta de los Tottus.<BR/><BR/>En cuanto a los argumentos de los intervinientes, la verdad sea dicha, no fueron para nada contundentes. La tesis del campeón nacional, que después negaron y más recientemente repusieron por la prensa, da cuenta de ello. Y las singerias, ¿cuáles? No acreditaron ninguna. De hecho, en la audiencia se dedicaron a exponer argumentos más bien simplistas con una soberbia impresionante, que fue bien rebatida por el abogado de Odecu y por Cruzat.<BR/><BR/>Y, por último, si se analiza la ley con una interpretación menos chata que la literalista, y se revisa la historia de la misma, se concluirá que obviamente el Tribunal tiene facultades para rechazar, siendo la frase "podrá fijar las condiciones"... nada más que una tardía aclaración a la duda existentes hace muchos años en orden a si las Comisiones podían, además de rechazar, autorizar fusiones, primero, y fijarles condiciones, más tarde.<BR/><BR/>Entonces, cuidado con mirarse el ombligo, con los análisis parciales, eminentemenmte interesados, miren que hay otra forma legítima de ver las cosas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-28913680026815427772008-03-31T01:02:00.000-04:002008-03-31T01:02:00.000-04:00Debe ser en las universidades donde hacen clases l...Debe ser en las universidades donde hacen clases los como veinte economistas y abogados que les pidieron estudios DyS, Falabella y etc.<BR/><BR/>Con todo respeto pienso que la critica esta mal fundada. Usa malos argumentos, del tipo periodistico que son los que se leen en las editoriales de diarios. Enumerar los consultores internacionales y nacionales, como argumento...aqui no se trata de quien compra mas opiniones, menos la opinion de los Stakeholder, ya que son parte interesada. Lo de Cruzat, no tuvo tanto relevancia, solo que la prensa farandulizo el tema al darle todo el credito.<BR/>Que el presidente del TDC diera explicaciones, fue por que lo entrevistaron y le hicieron las preguntitas que ud. se hace. En fin, el mejor argumento para rebatir lo que M.E. Paredes dice es que las partes decidieron no apelar. Si los fundamentos juridicos fueran tan debiles, la apleacion la habrian tenido ganada. Respecto a los argumentos a favor que serian politicos según F. Aguero, la verdad es que las razones politicas eran mas bien de apoyar la operacion, dado que se crearia una empresa top one a nivel mundial en el retail y otros argumentos irrelevantes y absurdos como el del campeon nacionalAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-78404114569412750852008-03-28T10:39:00.000-03:002008-03-28T10:39:00.000-03:00Estimado, la FNE sí tiene Asociación de Funcionari...Estimado, la FNE sí tiene Asociación de Funcionarios. Reciente (data de septiembre 2007), pero la tiene...si así lo requiere, le agenciaremos los datos de su Presidente.Lucianahttps://www.blogger.com/profile/00171696661498879680noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-36910032610446508682008-03-22T12:47:00.000-03:002008-03-22T12:47:00.000-03:00Maria Elena,Muchas gracias por el comentario. Sin ...Maria Elena,<BR/><BR/>Muchas gracias por el comentario. Sin duda la resolucion del TDLC ha sido de multiples comentarios. Y he escuchado comentarios que lo critican por haberse alejado de los antecedentes acompañados por las partes (propiamente, consultantes), y otros que lo elogian, aunque esta vez por razones "políticas". Como se ve, hay de todo en la viña del Señor. <BR/><BR/>No debemos olvidar las lecciones del fallo -y de otros anteriores- respecto del cambio de legislación que se discute en estos momentos en el Congreso. Personalmente, y tras participar en una consulta entre los años 2006-2007, creo que dejar entregado procesos y operaciones altamente complejas a un solo artìculo del DL 211 es un riesgo considerable. En otras palabras, la forma y el procedimiento resulta crucial para un procedimiento con predictibilidad.Francisco Agüerohttps://www.blogger.com/profile/10502962214315518012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14672759.post-79276186417735099712008-03-20T15:37:00.000-03:002008-03-20T15:37:00.000-03:00Sr. Aguero, soy nueva en el blog y no se como publ...Sr. Aguero, soy nueva en el blog y no se como publicar un artículo nuevo, pero acá va: <BR/><BR/>La sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia que rechazó la fusión de Falabella con D&S está siendo objeto de estudio en las clases de nuestras universidades y lamentablemente como un mal ejemplo de análisis económico y jurídico. En el campo económico se ha criticado mucho la construcción de un mercado relevante artificial,que agrupa una serie de productos que no son sustitutos entre sí, como la venta de alimentos, de línea blanca, ropa, crédito, negocios inmobiliarios, etc. También se ha criticado mucho no haber reconocido las importantes sinergias y ahorros que traería de la fusión. En el plano jurídico también ha ocurrido algo semejante respecto de la forma como se consideraron y valoraron los antecedentes entregados por los participantes, como lo fue no considerar la opinión del Fiscal Económico, de las agrupaciones de proveedores, del Servicio Nacional del Consumidor, de la Asociación y la Superintendencia de Bancos, de las demás empresas de la competencia, etc. todos los cuales estuvieron por la aprobación de la fusión, pero con condiciones. Inexplicablemente la sentencia sí consideró la opinión efectista del Sr. Manuel Cruzat (otrora parte de un conglomerado equivalente al 6.5% del PIB), quien paradojalmente se opuso a la fusión por el gran tamaño que tendría la nueva empresa, compárandola con la OPEP. Algo similar ocurrió con los numerosos informes presentados por destacados economistas nacionales e importantes empresas consultoras y bancos de inversión de renombre internacional, que la sentencia no quizo sopesar. Para que decir acerca de las falta de facultades del Tribunal para rechazar. Éstas y otras falencias de la sentencia explican que el Presidente del Tribunal se vea en la necesidad de defender públicamente en diarios y revistas su decisión, algo jamás visto en otros jueces de la República. Con esto no queda más que recordar el refrán que dice: quien se excusa se acusa.<BR/><BR/><BR/><BR/>M. Elena Paredes GH.Maria Elena Paredeshttps://www.blogger.com/profile/08708427798370895597noreply@blogger.com