13.3.06

Autorregulación y Certificación para consumidores de juegos

En un reciente post en el blog de Gustavo Arballo he visto una de las inusuales aplicaciones de la "autorregulación". En este caso, es sobre el contenido de los juegos de vídeo. En síntesis, es una calificación que alcanzan los creadores de los juegos, que se someten a un sistema voluntario de calificación (similar a la calificación cinematográfica, ¡pero sólo en lo referente al tipo de consumidor o usuario, no a la voluntariedad del sistema!).

Recordemos que la autorregulación se da principalmente dentro de colegios profesionales o de oficios, en temas de publicidad y respecto a otros productos o sus características (eficiencia energética, medioambiente, entre otros). La autorregulación puede nacer del compromiso voluntario de un conjunto de agentes con similares características: todos los productores de servicios jurídicos -abogados- de una región. O bien, puede originarse por el influjo de la Administración (normas propuestas por los particulares que cuentan con la aprobación de la Administración, como ocurre respecto de los CDEC y sus reglamentos internos)

Resulta interesante que se promueva una certificación externa del contenido de un juego -que bien podría ser de un libro, como señala Gustavo- por un ente externo del que se puede ser parte.

Reconozcamos que la certificación ayuda al usuario a escoger, e informarse, especialmente en situaciones de falta de información (conocidas como asimetrías de información) pero que bien puede constituir una suerte de censura o reproche al momento de la compra.

Nuestra Ley de Protección al Consumidor, Nº 19.496 establece dentro del abanico de protección jurídica de los consumidores -los derechos básicos que señala el artículo 3º, que los consumidores tienen derecho a

  • "una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;"
Ahondando otro poco, el artículo 28 de esta Ley dispone que

  • b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
  • c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
Para el caso de los juegos -como pueden ser los libros- nos podemos informar previamente antes de comprarlos, por la reputación del creador, o bien, por críticas especializadas. Ciertamente, estamos antes bienes de experiencia -en la clasificación de Eduardo Engel- que son aquellos cuya calidad podemos conocer sólo tras consumirlos.

La autorregulación presenta como deficiencias la posible falta de fiscalización, debiendo reforzarse con un control estatal. Claro está, la autorregulación impone costos muy bajos a la hora de diseñar la normativa y al momento de controlarla, si el control es voluntario.

¿Beneficios > Costos?