28.9.07

Ampolleta QEPD 1879 - 2012


... como la hemos conocido hasta ahora.

Contradicción legal: "fabrique, no venda"

La Ley 20.215 modificó la normativa sobre feriado para los trabajadores del comercio (Ley 19.973). Básicamente, dispuso que el 18 de septiembre debía cerrar todo el comercio. Malls, supermercados, etc.
Bueno, no todos.
Como quedó la ley modificada, es así:
  • “Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Entonces, se puede bailar, ir al cine (¿se puede arrendar películas?), y gastarse el aguinaldo en el casino "jugando pepito-paga-doble" (aunque tal vez ese juego no es autorizado...)
Luego, surgió la duda. Una fábrica de empanadas (plato típico para esos días, convengamos), ¿las puede vender para el "18"?
La interpretación de la Dirección del Trabajo no se hizo esperar.
Primero, si uno se come la empanada en el local donde la compró, es "restorán":
  • "cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión restaurante fijada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que en su acepción 1. la define como “Establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas , mediante precio, para ser consumidas en el mismo local”, en opinión de esta Dirección, quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, para los efectos de la normativa que nos ocupa, quedarían incluidas en la excepción de que se trata, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local."
Segundo, si no consume las empanadas en el local, pero las fabrica, puede fabricar pero no vender.
  • "tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares."
"Fabrique, no venda". ¿Regale?
Lo que me recuerda la famosa frase del ex presidente Clinton: "fumé, pero no inhalé".

27.9.07

Novedades sobre competencia

A veces no hay tiempo para comentar todo lo que aparece sobre libre competencia en Chiwi.

Acá van algunas de las novedades que destaco:

  1. Requerimiento de la FNE contra empresas de telefonía móvil. Hace casi un mes se presentó un requerimiento por la Fiscalía Nacional Económica contra tres operadores: Entel, Movistar y Claro por ejercer prácticas que habrían impedido el ingreso de los "operadores móviles virtuales", o como se les conoce "MVNO", después de la recomendación hecha por el TDLC en su resolución que aprobó la fusión Bellsouth-Telefónica Móviles. Es interesante, curioso, breve... Pero mejor me guardo mis comentarios para la contestación...
  2. Corte Suprema revoca sentencia del TDLC sobre franquicias con distribuidores de combustibles líquidos. Esta semana la Corte Suprema revocó una sentencia condenatoria contra Shell del TDLC, que le impuso una severa multa por, esencialmente, incumplir un dictamen de la Comisión Preventiva Central que tenía unos 20 años. La revocación es por razones de "competencia" del Tribunal de la Competencia...
  3. Informe de la FNE por concentración de supermercados : De ayer, y comentado hoy en la prensa. La FNE emitió un informe (versión pública acá), respecto de un requerimiento del año 2006, de la FNE contra D&S (Líder, Ekono) y Cencosud (Jumbo, SantaIsabel).

25.9.07

lo + descargado... curioso, por decir lo -

Navegando por SSRN, al revisar los papers más descargados, es sorprendente conocer sus materias.
Los dos papers más downloaded se refieren a derechos de las personas. En especial, al derecho constitucional.
El segundo, derechamente, se refiere a una palabra similar a una conocida marca de moda: FCUK.
OhmaiGod!

¿Bloguear o publicar? Rodrik vs. Acemoglu

Parece una duda existencial. Claro, dónde se publica.
En Chile, entre abogados, poco.
Entonces quedan los blogs jurídicos.
Bloguear o publicar, ¿he ahí la cuestión? Dani Rodrik se plantea la pregunta y la investiga. Le pone números y la grafica.
Otros, prefieren no bloguear, pese al vox populi. "Es que no hay tiempo", parece decir otro gran economista turco, Daron Acemoglu.
Personalmente, seguiré blogueando y publicando...

24.9.07

Quo vadis, chilensis petroleum societatis?

Se pregunta Ma. Soledad Arellano, respecto de ENAP.... A propósito de sus planes de ingrresar a la distribución de combustibles líquidos.

23.9.07

Fischer, Galetovic, Engel = Panel de Expertos + Bitrán

Una entrevista publicada en El Mercurio de ayer sábado a tres especialistas en regulación de concesiones deja en evidencia su apoyo al proyecto de modificación a la ley de concesiones de obras públicas.
En primer lugar, a Ronald Fischer le gustan ciertos elementos de la reforma propuesta:
"Me gusta especialmente el principio que las renegociaciones no deberían aumentar la rentabilidad del proyecto original", aunque "habría preferido un sistema tipo panel de expertos del sector eléctrico para resolver diferencias, por su mayor independencia y consistencia, pero los concesionarios se opusieron. Segundo, tengo dudas sobre el cambio en el sistema de castigos por no pago. "
Y respesto a las renegociaciones: "Es verdad que las renegociaciones se originan muchas veces en iniciativas del MOP, pero se trata de un sistema con incentivos perversos en que a Concesiones no le preocupa mucho hacer las cosas bien porque lo puede corregir luego, y a los concesionarios les molesta incluso menos, pues en las renegociaciones, en que no hay competencia, es donde realmente obtienen altas rentabilidades."
Epa.
Nota: R. Fischer es, precisamente, miembro del panel de expertos de la Ley Eléctrica.
Luego viene la reflexión y opinión de Eduardo Engel:
"Una parte importante de las inversiones en infraestructura producto del sistema de concesiones chileno no fueron asignadas mediante licitaciones competitivas, sino a través de convenios posteriores donde no hubo ninguna competencia, de modo que es altamente probable que se terminó pagando bastante más de lo necesario. Se trata de inversiones por más de US$ 2.500 millones que se asignaron en un entorno monopólico", agregando que "Hay temas en que el proyecto de ley pudo ser más ambicioso. Durante la última década hemos tenido un sistema de solución de controversias basado en árbitros arbitradores, lo cual permite al árbitro ignorar las condiciones estipuladas en el contrato original. Esto tiene por consecuencia que la licitación mediante la que se selecciona el concesionario termina importando poco. Es decir, a los US$ 2.500 millones que mencioné que fueron asignados sin competencia, se agrega que los 6.000 millones restantes fueron asignados mediante un mecanismo donde, al final del día, la competencia importa bastante menos de lo deseable. Esto ha favorecido a las empresas que son buenas para renegociar, es decir, que conocen bien los laberintos del sistema judicial chileno y son buenas para el lobby".
En síntesis: "La reforma obliga a que el contrato original no sea ignorado al fallar las controversias, porque considera un sistema mixto de árbitros que falla en derecho. Esto beneficiará a firmas que, siendo muy eficientes y productivas, no se manejan particularmente bien en el lobby. Pero se pudo ser aún más ambicioso en esto. Lo ideal hubiese sido crear un panel de expertos".
Finalmente, la opinión de Alexander Galetovic:
"En cuanto al procedimiento para resolver conflictos, se introducen los arbitrajes en derecho, por lo que los árbitros están obligados a considerar el contrato"."Esto debiera disminuir la frecuencia de las renegociaciones y por eso la ventaja de las empresas que son buenas para el lobby"."Para mí lo ideal hubiera sido un panel de expertos, pero la oposición de la Asociación de Concesionarios impidió esto y consiguió que el nuevo tipo de arbitraje se le aplique solamente a las concesiones nuevas".
A todo lo anterior, se añade la opinión del ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán, en La Nación de hoy, sobre un reciente arbitraje que obliga al Fisco a pagar al concesionario la suma de 3,2 millones de unidades de fomento (US$ 120 millones):
"He llegado al convencimiento de que estamos frente a una situación que limita en el escándalo. Si uno considera los antecedentes, la actuación del tribunal arbitral resulta del todo inexplicable y absurda."
"Yo no reclamo que un árbitro actúe con independencia, yo reclamo la ley, que en ese aspecto es aberrante porque nos pone en una situación de desigualdad. Es obvio que el árbitro contratado por el privado actuará como su abogado y defensor. El Banco Mundial, que nos está apoyando en el proceso de modernización, señala que la situación de desprotección en que está el Estado chileno es extrema."
Parece evidente que se requiere un órgano que resuelva los conflictos con algún grado de responsabilidad. Panel de Expertos, puede ser. Tribunales especiales con composición mixta, ¿porqué no?