2.8.08

Análisis de costos en Oficinas de la Empresa Eficiente

Un nuevo estudio intersectorial sobre aspectos de la empresa modelo elaborado por cuenta del Ministerio de Economía, efectuado por GTD Consultores, está disponible en la red. Se llama Análisis de los costos en Oficinas Administrativas y Comerciales de la Empresa Eficiente utilizada para Regulación Tarifaria", y puede descargarse, con sus anexos, desde acá.

1.8.08

Colusión en licitaciones

La FNE ha establecido un link ("banner") sobre colusiones en materia de licitaciones y subastas. En el último tiempo, se han observado más requerimientos de la FNE en este punto, motivado por la mayor transparencia, conciencia -el "advocacy", tal vez- y la implementación del mecanismo de Chilecompras.
En el banner, se encuentra un par de documentos de la OECD, teléfonos para hacer denuncias, información de prensa, etc.
Una declaración llama la atención:
  • "Cuando el adquirente vía licitación es un organismo público, la preocupación por el pago de sobre precios -por sobre los niveles de competencia-, es aún mayor, por varias razones. En primer lugar, se trata de recursos obtenidos vía impuestos cuyo costo social para los mercados es mayor que la obtención de recursos en las transacciones entre particulares. También cabe considerar el principio comúnmente entendido de que, en este caso, se trata del ‘dinero de todos los chilenos’. Además, el problema con estas estrategias colusorias es que estarán anulando en todo o en parte los esfuerzos que el Estado ha desplegado en los últimos años orientados a la disminución de los costos de transacción mediante la centralización e informatización de sus procesos de compra (portal de Compras Públicas)."
  • Agregándose que "El impacto, según estimaciones de la OECD para Chile de este tipo de prácticas [de colusión en materia de licitaciones], estaría siendo anualmente del orden de los 40 millones de dólares, como sobre precios pagados por el Estado Chileno en sus procesos de compra. Lo anterior, calculado a partir del PNB, del porcentaje del PNB que representan las compras públicas, un 1% de casos de colusión entre oferentes y sobre precios promedio de 20% (las últimas 2, estimaciones bastante conservadoras)."

Creo que hay que discrepar del primer párrafo.

¿Qué diferencia hay entre una colusión en una licitación para el suministro eléctrico de clientes regulados y un bid-rigging para una compra de pintura del sector público?

Porque no veo tan evidentemente el énfasis que declara la FNE.

Dejando de lado los impuestos y la redistribución, asuntos que no ocupan a la libre competencia, ¿no se afecta, al menos, de igual forma a la Sra. Juanita que al Papá Fisco cuando hay colusión en un servicio que compra la Sra. usuaria?

Hombres y mujeres nacen libres e iguales. Sra. Juanita y Sr. Fisco tienen un derecho a la igual protección de la ley, en este caso, DL 211.

31.7.08

Más propuestas del Colegio para modificar el DL 211

Hace algún tiempo, informamos que la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados había emitido un informe con propuestas y observaciones al proyecto de ley que modifica el Decreto Ley 211.
Pasó el tiempo, parte de la Comisión siguió trabajando y emitió un informe complementario, esta vez sobre el procedimiento contencioso (sancionador o infraccional).
El informe, denominado "Propuestas en materia de abandono de la instancia y de examen de admisibilidad", disponible acá.

30.7.08

Cambios a la Ley de Concesiones de OO.PP.

Un informe del Instituto Libertad, cuya autoría es de Rodrigo Yáñez, llamado "Cambios a la Ley de Concesiones: una exposición de su estado", da cuenta del estado de la discusión sobre la reforma al régimen legal de las concesiones de obras públicas en Chile.

28.7.08

¡Salud! Restricciones verticales y cerveza

Hace unos meses, la FNE presentó un requerimiento contra CCU, principal productor de cervezas en Chile, por diversas restricciones verticales a la distribución y venta de cerveza, mediante incentivos, pagos de publicidad que traían parejada exclusividad de compra del distribuidor a CCU, etc.
En sencillo, CCU, por sus contratos, restringiría la libertad de los establecimientos minoristas de comercializar productos que puedan competirle a los de CCU. Esto es, respecto de su Escudo, Cristal, etc.
Por estos días, la FNE llegó a acuerdo sobre el tema con CCU. No hubo malta. Multa, digo, sino avenimiento.
Claro que las "pequeñas cervecerías" optaron por demandar a CCU ante el TDLC. Una suerte de "free-riding" de la actuación gubernamental.
Free-brewing, debiera decir.
Envalentonadas, tal vez por el actuar de la FNE, tres cerveceras se hicieron parte del requerimiento (Cervecera del Puerto, Gutmann y Cervecera Lago Villarrica). Estas tres afirman que la actuación de la cervecera requerida no les permite lograr "los volúmenes
de comercialización o venta que su capacidad productiva instalada de producción les permite
".
Al poco tiempo, dos cerveceras más demandaron también a CCU: primero, fue el libelo los productores de cerveza Capital, y luego fue la demanda de los dueños de Kross.
Eso, para partir.
Previo a resolver, llénese el schop.

Curso 2: retail y competencia

Un segundo curso, esta vez, de la Universidad de los Andes, denominado "El análisis económico de casos antimonopolios en retail: Un curso para abogados". Información, acá.

Curso Derecho de la Libre Competencia

El próximo mes comienza un Curso de Especialización en Derecho de la Libre Competencia, que organiza el Centro de Libre Competencia de la UC. Programa, acá.