10.10.08

Fusiones en tiempo de crisis (sub-prime)

Meses de crisis financiera. Meses de quiebras e insolvencia. Bancos que son "nacionalizados", de la noche a la mañana. Corredoras de seguros, absorbidas. Bancos de inversión que rematan sus divisiones al mejor postor. Bancos centrales que actúan coordinadamente para bajar las tasas de interés (¿colusión que baja precios?). Depreciación del peso. Crisis de liquidez. Etcétera. Más crisis.
Me quiero detener en los casos de fusiones "por insolvencia", en que hemos visto mercados financieros que ya eran muy concentrados, ven aumentar peligrosamente sus índices de concentración HHI.
Por ejemplo, el caso inglés.
Allá, el banco Lloyds TSB optó por adquirir a uno de sus rivales, el banco HBOS (Halifax Bank of Scotland), aquejado de problemas financieros por sus garantías hipotecarias (con lo que desaparece un "campeón nacional" escocés). El Economist afirma que "se crea un monstruo". Pero en momentos de crisis, hay que adoptar soluciones monstruosas...
La fusión comentada contó con el beneplácito del gobierno inglés, que optó por autorizarla "por razones de interés público" para asegurar la estabilidad del sistema financiero inglés, por causas permitidas en la Enterprise Act de 2002. [comentario legal de esta operación, acá]
No queremos ser pájaros de mal agüero, pero hagamos el ejercicio en Chile.
¿Puede autorizarse una fusión de bancos por razones de interés nacional?
La Ley General de Bancos contiene disposiciones relativas a la autorización administrativa -de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF- para que dos o más bancos se fusionen "en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado". El artículo 35 bis permite incluso que la SBIF deniegue la autorización...
Pero esta norma bancaria no hace incompetente al TDLC para conocer una fusión de bancos (ver. Res 639, comentario de J.T. Morel, acá).
La Guía de Concentraciones de la FNE admite como causal para una fusión el estado de insolvencia. Así, para una "empresa en crisis", sostiene la FNE "[se] entiende que, al menos en parte, los efectos probables de una concentración pueden resultar inocuos cuando la empresa adquirida por otra está, de todos modos, destinada a desaparecer, por ejemplo, porque se encuentra en insolvencia o no ha podido generar rentabilidad."
Pero, ¿podrían argüirse razones de "interés nacional" para autorizar una fusión, para garantizar la estabilidad financiera?
Ya no.
El DL 211, antes de la Ley 19.911, disponía en su artículo 4° que
  • “No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades económicas tales como extractivas, industriales, comerciales o de servicios. (…)
    No obstante y siempre que el interés nacional lo exija, se podrá autorizar por decreto supremo fundado y previo informe favorable de la Comisión Resolutiva que se establece en la presente ley, la celebración o el mantenimiento de aquellos actos o contratos que, referidos en los artículos precedentes sean sin embargo necesarios para la estabilidad o desarrollo de las inversiones nacionales o se trate de actos o contratos en que sea parte alguna de las instituciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 16 de la Ley Numero 10.336.”

Este artículo fue cercenado, subsistiendo sólo parte del inciso 1° y con una redacción nueva. Se señaló en el Mensaje (Boletín 2944-03) que "su contenido es innecesario, ya sea porque la materia está tratada en las garantías constitucionales del artículo 19 números 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de 1980, que regulan el orden público económico, o porque su tratamiento ya está regulado en otros artículos de esta ley, en especial aquel que se refiere a las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.”

De este modo, "No se produjo mayor debate, aprobándose la norma en iguales términos, por unanimidad.”

Hoy, no (creo) se adoptaría una decisión así, sin mayor discusión.

Pero, como dice el refrán "después de la crisis, todos son legisladores"... Incluso este bloguero.

9.10.08

Concesión, dominio público y tasas municipales

Recientemente, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la empresa sanitaria ESVAL en contra del artículo 42° de la Ley de Rentas Municipales, por los pagos ("tasas") que pagan los concesionarios de servicio público a los municipios por el uso de bienes nacionales de uso público ("BNUP").
La sentencia discute si los pagos por uso de BNUP a municipios, como "derechos municipales" son un un "tasa" (pago por el cual se recibe una contraprestación, como una tarifa), o bien si son "tributos" (no hay contraprestación específica). Además, se revisa el derecho del concesionario a usar BNUP en otros servicios públicos.
La Sentencia tiene un interesante voto de minoría. Recomendable.

8.10.08

Preferentemente... (a propósito de la dedicación de los jueces)

El proyecto de ley que reforma el DL 211 (Boletín 4234-03), tiene como una de sus ideas matrices de la reforma, el fortalecer la independencia de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. De esta forma, se establecía diversas "incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, a objeto de garantizar la independencia señalada no sólo a la fecha de su nombramiento, sino también durante el ejercicio de su función e, incluso, un período razonable que se extiende más allá de la cesación en el cargo."
Hoy, leo en El Mercurio que en el Senado habría optado por una "dedicación preferente" de los ministros del TDLC, rechazando el criterio de dedicación exclusiva que había propuesto la Cámara de Diputados. Cito, al senador Guillermo Vásquez, quien justificaba la decisión porque "han reconocido que si se aprueba la dedicación exclusiva, al menos dos de sus miembros [del TDLC] tendrían que renunciar".
Pero, ¿qué es esto de "dedicación preferente"?, ¿Acaso se escogerá aquella función más interesante?, O bien, será una dedicación de "primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento."
Sin querer inventar la rueda, este punto fue discutido por la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados. Sobre este tópico, el informe de dicha Comisión expresa que:
  • "una gestión eficiente por parte del TDLC sólo puede ser activada legislativamente a través de una dedicación plena y exclusiva de los ministros integrantes de aquél y evitarse así la prolongación de la situación actual, según la cual los ministros titulares se desempeñan como tales sólo tres días de la semana dando lugar a una operatoria de limitado rendimiento y ciertamente inequitativa respecto de los demás tribunales de la República. La dedicación plena y exclusiva que se propone demanda como lógica contrapartida un aumento en la dotación de ministros en los términos que se describen en este informe, dotación que deberá ser remunerada de forma tal que asegure la captación y retención de juristas y economistas del más alto nivel con especialidad en libre competencia."

Y la propuesta consiste en "[establecer] la dedicación exclusiva de sus miembros titulares y la consecuente obligación de sesionar todos los días hábiles de lunes a viernes. La excepción a esta prohibición absoluta sería la actividad académica, con las limitaciones existentes para todos los miembros del Poder Judicial."

Como el proyecto de ley seguirá avanzando, ya comentaremos más avances (o retrocesos).