31.12.10

Post de Fin de Año (1)

A pocas horas del 2011, escribo una columna apologética, una excusa y justificación por los pocos posteos. El 2010 fue un año de cambios laborales (dos nuevos empleadores), más clases, nuevos medios (twitter permite micro-posteos), y crecimiento de la familia. Todo eso conspira contra un posteo regular. En fin. Estamos casi con 100,000 visitas, lo que es muy bueno... para un año tan flojo.

Cierra el año y podemos destacar, de lo mucho no destacado, dos cosas:

1. Sentencia de la Corte Suprema sobre colusión. Recién salida de la impresora, el 29 de diciembre la Corte confirmó la sentencia del TDLC que condenó a Transportes Central y otros, por colusión. Hasta ahí, nihil nuevo sub sole. Lo que destaca son dos cosas, dos considerandos de ese fallo, que, por un lado califican a los carteles como el "supreme evil" del antitrust (a lo Verizon), como ocurre en el cons. 12°:

"la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas. El resultado probable de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios que obtienen las participantes."

En términos prácticos, la declaración precedente no tiene utilidad. Sí lo tiene lo razonado en el considerando 8° de la misma sentencia, que constituye un cambio significativo respecto de la doctrina e interpretación del artículo 3° del DL 211, sobre si la conducta de cartel, para ser reprochada, debe o no haber tenido efectos o no. Acá, la Corte es contundente.

"Que de otro lado, el artículo tercero del Decreto Ley 211 sanciona a quien ejecute un acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, sea que tal actuación produzca esos efectos o que tienda a producirlos. Es decir, no se requiere entonces para imponer la sanción que el acto en cuestión haya producido sus efectos, sino que basta que éste tienda a producir efectos que afectan la libre competencia, por lo que no resulta procedente la alegación de las empresas mencionadas en el considerando tercero en cuanto sostienen que no se produjo la infracción contemplada en el artículo antes citado porque muchos de los acuerdos de los que da cuenta el acta de autos no produjeron efectos."
La Sentencia de la Corte, acá.

20.8.10

Cuidado con los comunicados de prensa!

Razones de publicidad y accountability hacen deseable que los reguladores informen al público de las actividades que están llevando a cabo. A propósito de un par de recientes comunicados de prensa que captaron la atención de los medios en Chile, recordé una bullada y entretenida historia de hace un par de años en el Reino Unido, que me hizo pensar cómo se daría una situación similar en nuestro país. La historia, entre otras cosas, ilustra los peligros asociados al uso descuidado del lenguaje de los comunicados de prensa.

El 20 de septiembre de 2007 el OFT (la agencia de competencia del Reino Unido) emitió un comunicado indicando que se encontraba investigando a varias cadenas de supermercados por colusión en los mercados de la leche, el queso y la mantequilla. Entre los aludidos se encontraba una cadena llamada Morrison’s, a la cual se le acusaba de haber formado parte del acuerdo colusorio en los años 2002 y 2003, a pesar de haber sido advertida con anterioridad acerca de su conducta por parte del OFT. En el comunicado venía una cita de Sean Williams, en ese entonces Director Ejecutivo a cargo de las investigaciones del OFT, que decía:

Creemos que los supermercados se han coludido para subir los precios de los productos lácteos. Los consumidores han perdido cientos de millones de libras. Esta clase de colusión en precios es una violación de la ley muy seria.

Hasta aquí, nada parece extraño a primera vista. La declaración prosigue:

El OFT no estará en posición de decidir si ha habido una violación de la ley hasta que haya recibido y revisado las respuestas de las partes al requerimiento, así como cualquier otro comentario de terceras partes interesadas.

A Morrison’s no le gustó el comunicado. Según la firma, el primer párrafo creaba la impresión de que las empresas son culpables, aun cuando el segundo indica que no existe evidencia suficiente. Por esto, respondió con una estrategia agresiva: reclamó judicialmente de la decisión de investigar (porque existía prejuzgamiento) y en paralelo se querelló por difamación en contra del OFT.

El resultado fue fatal para la agencia. En otro comunicado de prensa del 23 abril de 2008 (acá), redactado de manera bastante más cuidadosa que el anterior, el OFT:

  1. Se vio obligado a disculparse públicamente y aceptar los planteamientos de Morrison’s. Es decir, aceptó (1) que la investigación a su respecto se reducía sólo al mercado de la leche líquida durante el año 2002 (contrario al comunicado de prensa, que sugería incorrectamente que se trataba de tres mercados y por más tiempo) y (2) que no había existido ninguna advertencia previa a dicha compañía.
  2. Accedió a pagar £100,000 (alrededor de $85.000.000) a Morrison’s como compensación, para poner fin a la acción de difamación, y aceptó pagar las costas procesales tanto en este juicio como en la revisión judicial paralela.
  3. Debió asegurar que los dichos del Sr. Williams no importaban prejuzgamiento. Esto es, que nada indicaba que Morrison’s era culpable, o que sería declarada culpable, de la fijación de precios en el mercado de la leche líquida en el 2002, y que el OFT no se había formado aún una opinión respecto de los hechos.

La disculpa es de por sí algo sin precedentes en el Reino Unido. Sin embargo, para mayor vergüenza de la agencia, el juez de la Corte de Apelaciones que llevaba la revisión judicial criticó fuertemente a la agencia en su fallo por llevar a cabo “estrategias de relaciones públicas diseñadas o calculadas para atraer publicidad potencialmente sensacionalista a través de los medios”. Esta tipo de declaración judicial (que como imaginarán, tuvo bastante difusión en la prensa) tiene serios efectos reputacionales para un regulador. Si estuviéramos en una sala de clases en los años ‘50, sería algo así como un golpe del profesor con la regla en las manos del alumno.

Finalmente, como anécdota (pero una importante para los altos directivos de las agencias), el Sr. Williams debió renunciar a su cargo a menos de un año de haber sido nombrado. (Por cierto, él es un señor afortunado: ahora tiene un alto cargo en BT, la principal empresa de telecomunicaciones de UK – un puesto para el cual su anterior experiencia como senior en el regulador del área, Ofcom, le debe servir bastante…).

¿Podría darse un caso similar en Chile? Existen dos aspectos distintos aquí. Por una parte, el supuesto prejuzgamiento por parte de la autoridad; por otra, la posibilidad de difamación (esto es, la posibilidad de querellarse por injurias o calumnias). La diferencia fundamental que condiciona la respuesta en ambos es la facultad de la agencia para imponer directamente multas a las empresas. La FNE no tiene dicha facultad, sino que debe acudir al TDLC. La SEC, como el OFT en UK, sí la tiene (sin perjuicio de la consiguiente posibilidad de revisión judicial). Más claro: mientras en este último caso la agencia actúa de investigador y juez, en el primero ambos roles están divididos.

La separación de roles borra el problema del prejuzgamiento. Si la FNE, como comúnmente hace, indica que una firma "ha abusado de su poder de mercado" y por eso requiere, no existe problema: esto no es más que una declaración que podría hacer cualquier otro litigante en la expectativa de un resultado. Tampoco existe prejuzgamiento si hace similar declaración apenas iniciada una investigación, antes de requerir. En esto, una rápida revisión de los comunicados muestra que la FNE es bastante cuidadosa: o bien no informa públicamente que ha abierto una investigación (lo que se justifica sólo en algunos casos), o cuando ha informado lo ha hecho con cautela y responsabilidad, indicando que ha abierto la investigación “para determinar los alcances y efectos” de una determinada conducta. So far so good: aplausos para la agencia.

La pregunta por la difamación es más para los penalistas, por lo que tendrán que disculpar mis deficiencias en la materia (aunque me asesoré). Descontando que se han visto y ganado querellas por cosas más pequeñas (todos sabemos que en tribunales los elefantes vuelan), en este caso es dudoso que exista la posibilidad de querellarse por injurias en contra de la FNE. El ejercicio de la función pública y, en particular, la imputación de conductas infractoras/delictivas, conlleva inevitablemente el riesgo de atribuir inexactamente esas conductas a un tercero. De hecho, en la defensa del requerimiento a la FNE le puede ir mal ante el TDLC. Esto debiera excluir de plano el animus iniuriandi. Ahora, obviamente si el comunicado de prensa indica de algún modo que la empresa es culpable y luego no es presentado el correspondiente requerimiento ante el TDLC, parece razonable pensar que sí concurre dicho ánimo.

Por otro lado, si se estima que el ilícito de libre competencia puede ser calificado como “delito” (hay quienes opinan que sí, incorrectamente en mi opinión), entonces la conducta sería más bien constitutiva del tipo de calumnia, respecto del cual no se exige un propósito difamatorio análogo al animus iniuriandi. ¿Posibilidad de querella? Igualmente bajas. Un comunicado debidamente acompañado del correspondiente requerimiento, además de admitir la exceptio veritatis (lo que será muy claro si el TDLC condena), revelaría la concurrencia de una causal de justificación que excluiría la antijuridicidad de la conducta, aunque pudiera considerarse típica: el ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo (artículo 10 No.10 del CP).

Sin embargo, el caso podría ser muy distinto para la SEC, que sí tiene la facultad de imponer multas directamente. Supóngase que luego de un apagón, apenas iniciada la investigación y por cierto antes de sancionar, un comunicado de prensa indica que las compañías X, Y y Z “no se coordinaron" (como es su obligación) y que esa fue la razón del apagón. O incluso antes de una investigación se dice que la planta X de la empresa Z “presenta graves deficiencias” y se investigará al respecto. Esto constituiría un claro pre-juzgamiento y eventualmente constituir difamación (aunque esto último es más discutible). ¿Es esto hilar muy fino? El caso del OFT, cuya situación se parece a la de la SEC, indica que no; que los litigantes tienen buenas posibilidades (y buenos motivos) para armar un buen caso. No obstante, una revisión somera de los comunicados de la SEC muestra que ella también parece ser un regulador que actúa con cautela: generalmente sólo informa una vez que la investigación ha concluido y se multa a las empresas. Cuando se informa que se investigará se hace para “determinar responsabilidades”, sin mencionar sospechosos. Al parecer, aplausos again.

¿Y qué pasa con las críticas como las realizadas al OFT por el juez, respecto de que la agencia se deja llevar por los casos con repercusión pública? Aunque los fallos nacionales son generalmente menos “opinados” que los fallos ingleses o norteamericanos, esas críticas podrían darse perfectamente en un contexto extrajudicial, con resultados reputacionales igualmente adversos para la agencia. No es difícil imaginar a periodistas, políticos o público general cuestionando el uso de tácticas agresivas y de alto perfil (especialmente si atenta contra sus intereses).

La moraleja central de esta historia no es, por cierto, decirle a los reguladores que comuniquen menos sus investigaciones; todo lo contrario. En beneficio de un debido proceso administrativo y del accountability frente al público general (lo que a su vez está ligado al fundamento democrático de estas instituciones), las agencias debieran informar del inicio de sus investigaciones por sospechas de que cierta conducta no se ajusta a derecho; a menos que existan muy buenas razones para no hacerlo. Pero al mismo tiempo, la lección está ligada a la responsabilidad en las comunicaciones en materias regulatorias. Decir que una empresa es culpable de colusión o abuso, por ejemplo, (más aún una multinacional) puede ser irresponsable y dañar gravemente la reputación de una firma – aun cuando se advierta que las conclusiones de la agencia son “provisionales” o, como en el caso chileno, que es un tribunal independiente quien debe finalmente decidir. El estándar para iniciar una investigación es generalmente bajo: bastan las meras sospechas. Por eso, tanto la agencia como las partes se beneficiarían mucho con la incorporación de un simple párrafo extra en los comunicados de prensa que indique que el solo hecho que se haya lanzado una investigación no debe ser tomado como sugerencia de que las empresas involucradas han vulnerado sus deberes legales.

17.8.10

Para reflexionar sobre competencia...

El otro día por casualidad encontré un interesante pasaje que no sólo me recordó el transporte pre-Transantiago, sino que sirve para reflexionar sobre la competencia. Refiriéndose a ésta, el autor dice algo así:

"Es en gran medida una cuestión de interés más que de políticas públicas. Quien reside en un area alejada y cree en la libre competencia, no desea en verdad que ella llegue a tal grado que el resultado sea un gran número de buses pasando por su calle a gran velocidad durante la noche y haciendo temblar su casa; o tal estado de guerra entre las empresas de buses que las principales calles estén congestionadas y se vuelvan peligrosas, y crecientes sumas de dinero de los contribuyentes tengan que ser destinadas a constantes ampliaciones. Pero sí le gustaría poder caminar hasta la esquina de su calle y encontrar que al menos un bus que le sirve para su destino está esperando ansiosamente por sus pasajeros, e incluso le encantaría tener una estación del metro a tres minutos de su casa. El mismo señor probablemente desea competencia en el servicio que probablemente utilizará, sin sufrir las desventajas de la competencia que otras personas desean. Ciertamente cada persona tiene la tentación de pensar que la competencia es buena en cada negocio excepto en el propio."

El pasaje es de 1933. Pertenece a Herbert Morrison, ex ministro de trasporte del partido laborista (del '29 al '31), quien abogaba por una solución socialista al problema del transporte de Londres.

Más alla de la historia, sin embargo, lo interesante es lo contemporáneo que parece el argumento en el debate público. Quienes nos dedicamos a la competencia ¿qué podemos decir frente a estos pensamientos? ¿por qué la competencia puede ser buena incluso para el negocio propio?

Y, de pasada, si las micros amarillas nos llevaban a cada esquina, ¿por qué cambió el sistema (afortunadamente)?

15.8.10

Universidades y crisis financiera

No directamente relacionado con competencia o regulacion, pero aqui hay una interesante op-ed en el New York Times sobre el manejo de las universidades en tiempos de crisis:

http://www.nytimes.com/2010/08/15/opinion/15taylor.html?_r=1&hp

Y aprovechando, una fuente de informacion util sobre el valor de los postgrados en UK y otros detalles aca:

http://www.guardian.co.uk/education/series/postgraduate-subject-tables-2009-10


12.8.10

Conferencia sobre Latinoamerica en UCL London

Centre for Law and Economics (Public Policy Section)

Competition Law in a Global Context: Competition Law and Policy in Latin America

About this event:

This event will be divided in two parts. Part one will provide a critical assessment of the enforcement of competition law in some key jurisdictions in Spanish-speaking Latin America focusing on cartel enforcement (in particular leniency policy), abuse of dominance, the intersection of competition law and regulation, merger control, private enforcement (including private actions for antitrust damages).

The second part will discuss horizontal approaches, including convergence and harmonisation of competition laws across Latin America, the influence of European and US models of Competition law (substance and enforcement) and the development of specific Latin American models.

The event will also discuss the following issues:

The scope of competition law in Latin America: has it expanded? What are the areas that are still exempted from the application of competition law (the ones that tend to be different than in the EU or the US)?

How are competition law principles integrated in all areas of public action?

What would competition advocacy achieve in these jurisdictions?

Is the judicial and regulatory system (institutions) adequate for a sophisticated and ecomomically oriented competition law?

What is the degree of discretion that is recognized to competition authorities? How due process is preserved? In particular for foreign firms. Suggestions for reforms.

How does the level of economic development and broader culture affect the application of competition law?

Speakers:

  • Chair: Ioannis Lianos (UCL)
  • Paulo Montt (University of Santiago, Partner: Ferrada Nehme)
  • Javier Tapia (University College London, OFGEM)
  • Julian Pena (University of Buenos Aires, Partner: Allende & Brea)
  • Juan David Gutierrez (Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia))
  • Pablo Marquez (Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia))

Schedule:

Registration from 4.30pm

Seminar: 5pm

Drinks reception: 7pm

29.4.10

Modernizando la Empresa de Ferrocarriles del Estado

Hace muchos años era un usuario habitual del transporte ferroviario, que en esa época se hacía por la empresa EFE. Esa empresa pública ha tenido una triste historia. Pues bien, en las últimas palabras de su ex presidente, Jorge Rodríguez, se desliza que el gobierno anterior no tuvo el ánimo de reformar el sistema ferroviario. Es cierto, vende poco el tema (y el planteo de reforma es de fines de 2009, en plenas elecciones). Pero, como dato - y a pesar de todo - el tráfico ferroviario hoy está en su máximo histórico.
Ahora bien, el directorio de EFE promovió la reforma del sistema, con variados estudios. En dos documentos poco conocidos y divulgados, se informa la posición del directorio de EFE sobre el tema de la modernización, así como de un apéndice técnico sobre la industria. Las preguntas qué se hace el directorio están dirigidas a su dueño, el Estado.

6.4.10

Concesiones y "puerta giratoria"

ElMercurio editorializa hoy sobre los riesgos de concesionar muchas cosas y los conflictos de interés de los nuevos directivos del ente concedente, el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Puerta giratoria, que le dicen. Editorial, acá.

3.4.10

Colapso de telefonía móvil yterremoto, J. Mella

Y un tema que ha estado en boca de muchos, ahora en pluma de José Mella, "¿Qué hacer ante el colapso de la telefonía móvil? Claro, colapso tras un terremoto.

Reconstrucción y riesgo de corrupción

Ayer se publicó en El Mercurio, una carta enviada por RegCom, sobre reconstrucción -tras el terremoto- y el riesgo de corrupción. También, por cierto, hay riesgo de colusión.

El texto de la carta, acá.

1.4.10

La prohibición de colusión en el derecho chileno y comparado, J. Tapia

De nuestro amigo y colaborador del blog Javier Tapia, viene "saliendo" un reciente informe sobre colusión en el derecho chileno y el derecho comparado, acompañado hace pocos días ante el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en un procedimiento perseguido por la FNE en contra de agencias de publicidad, por (posible) colusión. Proveniendo de Javier, recomendamos su lectura.

FNE. Nuevo fiscal nacional económico

Hasta el día de ayer fue Fiscal Nacional Económico Enrique Vergara, quien ejerció dicho cargo por cuatro años.  Sin duda, se aleja del cargo con un mote de "sheriff del pueblo" tras el requerimiento sobre colusión entre farmacias. Otros éxitos de su gestión son la aprobación de la Ley 20.361, que modificó el DL 211. De hecho, una revisión de sus obras y actuaciones como FNE está contenida en el balance, editado por estos días. Sin duda, en estos cuatro años, la libre competencia pasó a ocupar un lugar destacado en Chile. 

Y, como dice el refrán, "a rey muerto, rey puesto", el nuevo Fiscal Nacional Económico, con carácter de interino, hasta que el Presidente de la República designe uno titula, tras propuesta de la Alta Dirección Pública efectúe su propuesta, es el abogado de la U. de Chile, LLM de Yale, y profesor de Análisis Económico del Derecho de la U. de Chile, Felipe Irarrázabal. Felicitaciones!  

29.3.10

El terremoto y las telecomunicaciones

El terremoto de hace un mes puso de relieve problemas en materia de telecomunicaciones. Una breve columna sobre el tema, de Lucas Sierra (CEP), acá.

15.3.10

Grandes Decisiones 2009

La Fundación Facultad de Derecho Universidad de Chile ha reactivado sus actividades de extensión.
Este jueves da inicio a un ciclo de charlas denominado “Grandes Decisiones 2009”, a realizarse todos los jueves de 18:30 a 20:15 hrs.
Las charlas tendrán por objeto revisar las decisiones más relevantes de los distintos tribunales y entes administrativos de nuestro país. Las charlas estarán a cargo de miembros de las instituciones respectivas, incluyendo siempre a un profesor de la Escuela.
Este jueves 18 de marzo se llevará a cabo la primera sesión, “Grandes Decisiones del Tribunal Constitucional” y sus panelistas son profesores de la Facultad y miembros del mismo tribunal: Mario Fernández, Enrique Navarro y Carlos Carmona.
El próximo jueves 25 de marzo, se llevará a cabo la segunda sesión, "Grandes Decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", y sus panelistas son Radoslav Depolo (Ministro del TDLC), Javier Velozo (Secretario abogado TDLC) y Francisco Agüero.
El jueves 8° de abril se llevará a cabo la tercera sesión, "Grandes Decisiones de la Contraloría General de la República", la que tendrá por panelistas a Ramiro Mendoza (Contralor General de la República), Julio Pallavicini y Roberto Garrido.
Finalmente, el jueves 15 de abril se realizará la última sesión, "Grandes Decisiones del Consejo para la Transparencia", que contará con la participación de Juan Pablo Olmedo (Consejo para la Transparencia), Eolo Díaz y Luis Cordero.
El valor de cada sesión es de $ 15.000, excepto los socios del Centro de Egresados, que no pagan. más información: seminarios@derecho.uchile.cl o al teléfono: (56-2) 978-5324

2.2.10

El Programa de S. Piñera: competencia (1)

Cuatro años atrás, aproximadamente, hicimos una revisión de los programas de gobierno de los candidatos presidenciales (en lo que interesa a este blog, competencia y regulación). En esta oportunidad, por razones laborales, sólo alcanzamos a revisar parte del programa de ME-O (Marco Enríquez-Ominami).
El electo nuevo Presidente, Sebastián Piñera, divulgó poco antes de la elección su programa de gobierno detallado (¡decimos esto porque nos costó tiempo encontrarlo!). En este blog no queremos ser menos y volvemos a la carga. A la carga de analizar el programa, ahora, en el tópico de la competencia. Lo pertinente del programa, es esto:

La competencia es un estímulo fundamental para hacer realidad el aumento de oportunidades. Durante los últimos años se han observado algunas prácticas que reducen la competencia y perjudican al consumidor, en tanto todavía subsiste un sinnúmero de barreras a la entrada a los mercados.
Especialmente grave es el hecho que Chile posea una legislación de quiebras que no facilita la salida de las empresas ineficientes de los mercados y la reasignación de recursos a nuevos emprendimientos. En efecto, los estudios del Banco Mundial muestran que para cerrar una empresa en Chile se requiere 4,5 años en promedio y que se recupera solamente el 21% del capital. Este problema también es una limitación a la competencia.
Nuestro compromiso es profundizar la libre competencia en todos los mercados. Tres serán los ejes de políticas para satisfacer esta meta.
• El primero es intensificar la defensa del consumidor a través del Servicio Nacional del Consumidor, cuyos estudios pertinentes e información generada serán difundidos masivamente gracias a las nuevas tecnologías. Se continuará promoviendo la organización de los consumidores, para que éstos defiendan sus derechos, y perfeccionando la legislación para que accedan a los Tribunales de Justicia cuando así lo requiera el caso. Se eliminarán aquellas prácticas de industrias específicas que producen asimetrías de información, dañando el acceso a productos con menores precios o mejor calidad por parte de los consumidores.
• Un segundo eje es el perfeccionamiento de la institucionalidad que vela por la libre competencia. Al respecto, se considera que el Fiscal Nacional Económico debe ser propuesto por la Alta Dirección Pública al Presidente de la República y contar con la confirmación del Senado. Esto, asegurará su independencia y fortalecerá su vital rol en el combate a las prácticas que atentan contra la libre competencia, lo que irá en beneficio de los consumidores.
• El tercer eje consiste en introducir las reformas legales que eliminen las barreras a la entrada a los mercados y modifiquen la Ley de Quiebras para reducir las barreras a la salida, todo lo cual aumentará la libre competencia. Al respecto, anualmente, la Fiscalía Nacional Económica deberá emitir un informe público al Poder Ejecutivo y al Congreso, en el cual se señalen las regulaciones y leyes que limitan la competencia en los mercados.
Comentarios críticos, no lizonjeros: (1) El programa parece haber mirado mucho al Doing Business del Banco Mundial. Se nota gran preocupación por las barreras de entrada (especialmente, las de tipo "legal") y las barreras de salida (la quiebra, por ejemplo). (2) Al contrario, nada se dice de la colusión, como una práctica anticompetitiva de gran reproche. Nada se indica sobre los diversos proyectos de ley que buscan penalizar la colusión. Hubiera sido interesante escuchar qué opina Tantauco al respecto. (3) Se busca profundizar la competencia, como objetivo o finalidad. Bien, aunque no muy concreto. Programa programático, ¿no? (4) La designación del Fiscal Nacional Económico por la Alta Dirección Pública es una materia ya resuelta, por la Ley 20.361. Dicha Ley introduce la participación de la Corte Suprema en su destitución. Acá, se quiere incorporar al Senado en su nombramiento. Parece excesivo inmiscuir a tres poderes en la designación y remoción de un cargo, pese a los objetivos. Se aprecia un nombramiento político y una remoción jurídica, en pro de su independencia y combate de las conductas anticompetitivas. No sé si esa es la solución, pero esa es la propuesta... (6) El nuevo rol propuesto para la FNE, de informar sobre aquellas normas que restrinjan la competencia, se asemeja al rol que cumplen comisiones para la mejora regulatoria, y si mal no recuerdo, en Argentina una comisión creada ex profeso durante el primer gobierno de C.S. Menem. Ahora bien, aquella no parece ser una función propia de un fiscalizador / persecutor sino más bien de colaboración con los colegisladores o la Administración y su potestad reglamentaria. Por otra parte, la propuesta va en la línea de la (futura) Ley de la Empresa de Menor Tamaño (las "PYME") y las declaraciones de impacto de la regulación. Siendo los recursos de la FNE escasos, creo que debiera encargarse esta función a otro órgano, no a una Fiscalía. U otro mecanismo. (7) Pendiente: nuevo rol del SERNAC y Ley de Quiebras.
Invitamos al lector/a a hacer sus propios juicios, comentando acá.

26.1.10

Diplomado en Política y Derecho de la Competencia (U. de Chile)

Tras unas semanas sin postear, volvemos a la carga. Para este año, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, RegCom, y del que formo parte, ha organizado un Diplomado en Política y Derecho de la Competencia. El diplomado va de fines de abril a fines de septiembre de 2010 y cuenta con un gran cuerpo académico. Doy fe de que los organizadores han pasado semanas preparando un programa de mucha calidad. Además, el diplomado tiene precios muy competitivos, sino más bajos, comparados a los de la competencia. Los detalles del programa, temario, profesores y valores, acá.



El Diplomado está organizado de manera de cubrir todas las dimensiones teóricas elevantes de la competencia. Al mismo tiempo, los alumnos podrán conocer la estructura, conducta y desempeño de distintos mercados chilenos. Una característica fundamental del Diplomado es su énfasis en el estudio y análisis de casos reales —nacionales y extranjeros—, incluyendo los detalles legales, económicos y estratégicos que determinan el contenido normativo de cada uno de los fallos respectivos.

Dentro de los profesores, tenemos a destacados abogados y profesores tales como Fernando Araya, Agustín Barroilhet, Enrique Barros, Carla Bordoli, Felipe Bulnes, Sebastián Castro, Luis Cordero, Radoslav Depolo, María Isabel Díaz, José Miguel Gana, Jorge Grunberg, Felipe Irarrázabal, Claudio Lizana, Cristián Maturana, Tomas Menchaca, Rafael Mery, Paulo Montt, Santiago Montt, Joaquín Morales, Nicole Nehme, Lorena Pavic, Nicolás Rojas, Boris Santander, Jorge Streeter, Javier Tapia, Luis Eduardo Toro, Domingo Valdés, Javier Velozo y este servidor. Dentro del equipo de economistas, el equipo está conformado por Felipe Balmaceda, Herman Bennett, Ronaldo Bruna, Andrea Butelmann, Juan Manuel Cruz y Nicolás Figueroa.

A los interesados, "tratar aquí", contactar a Agustín Barroilhet, abarroilhet@derecho.uchile.cl o Santiago Montt, smontt@derecho.uchile.cl , o llamar al Centro de Regulación y Competencia, teléfono (56-2) 978‐5316.

4.1.10

La Conferencia en fotos "sociales"

Hace un par de semanas se realizó la conferencia "Desarrollos Recientes y Nuevas Tendencias en Libre Competencia", la que con Javier Tapia y Paulo Montt organizamos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. La evaluación que tengo es muy positiva y con muchas ganas de hacer un evento similar este año. Por cierto, siempre hay detalles que mejorar.
Debo destacar las excelentes presentaciones -e intervenciones- de los profesores Eleanor Fox (NYU) y Ioannis Lianos (UCL). Y por cierto, de Julián Peña (UBA). Los distintos paneles y los asistentes a ellos demuestran que hay espacio para varios eventos sobre libre competencia en Chile. Y, por cierto, las intervenciones y presentaciones de los diversos expositores. Aprovecho de agradecer la asistencia y participación a quienes pudieron asistir.
Imágenes de la conferencia, no tengo, pero sí pueden ver dos fotos en el siguiente link de El Mercurio: acá.

2009 en cifras (¡feliz 2010!)

Feliz Año 2010 a nuestros lectores! El 2009 fue un gran año para este blog, e incluso dos de sus "sostenedores" organizamos una conferencia sobre competencia.
Volviendo al blog tras alguna ausencia, motivada por temas de organización de la conferencia y la jefatura de una consultoría, destaco la breve nota que hizo El Mercurio sobre el TDLC el 2009. El título, "TDLC registró en 2009 el menor número de causas ingresadas desde su creación en 2004".