31.5.07

Almacén de Barrio vs (Jumbo/Líder)

Cuesta creer que la competencia entre un almacén de barrio y un mega-supermercado sea con igualdad de armas.
De partida, el mini-market de barrio no realiza cobros a sus proveedores cuando reinaugura su local, o simplemente lo remodela.
Digamos, don Lucho le pone una nueva vitrina a su almacén, ¿le cobra al proveedor por eso? No. Luego, ¿le cobra don Lucho a sus proveedores por la ubicación en la góndola, digamos, para que no esté fondeado el producto? Tampoco.
Sigamos.
Don Lucho tampoco tiene "marcas propias", ubicadas muy cerca -sino al lado- de los productos de sus proveedores. A lo más tiene márcas "chancho", o desconocidas. Y, ciertamente, no imitan el diseño de los productos de los proveedores.
Pasa que los supermercados cobran por todo lo anterior. De muestra, los Términos y Condiciones Generales de Aprovisionamiento de Mercaderías de D&S.
En definitiva, múltiples cobros que se traducen en los APC, o "Acuerdos Particulares Complementarios"
Claro está, el almacén de la esquina no tiene guardias, no tiene estacionamiento, no tiene publicidad en medios, etc. Ni Josefina Correa, pueden pensar algunos.
Ahora bien, el supermercado también tiene precios más bajos, puede argumentar otro.
Mientras uno tiene tarjeta de crédito "no bancaria", el viejo del almacén te fía en un cuaderno.
Esto es un preámbulo a las siguientes afirmaciones hechas hoy en Estrategia por Javier Fuenzalida, a propósito de la posible fusión D&S/Falabella:
  • "Es irrelevante que los fusionados representen 10% ó 70% del mercado si en el sector hay libertad de entrada, sustitutos y ausencia de economías de escala importantes, porque si suben los precios aparecerá un nuevo oferente incentivado por la mayor rentabilidad del negocio o porque los consumidores se vuelcan a los sustitutos, o porque cualquiera puede competir, sin importar el tamaño."
  • "En el sector minorista chileno se dan precisamente esas características. Los chicos compiten mano a mano con los grandes. Por ejemplo Big John con Jumbo, el autoservicio de la esquina con Lider, la botillería casera con Unimarc, etc. No hay impedimentos, ni naturales ni legales, para que entre un nuevo actor. Más aún, es posible que existan barreras artificiales, creadas por el estado que inhibe el surgimiento de los chicos (Pymes)"

Para rematar alabando la creación de un "campeón nacional":

  • "¿Por qué la fusión? Hay grandes empresas chilenas que están sobrepasando el mercado interno, por lo que el aprovechamiento de su know how las obliga a salir al exterior. En el mercado globalizado se requiere de un gran tamaño para competir con sus similares en el extranjero."

Sobre esta discusión, una canción de Chancho en Piedra.

30.5.07

¿Puede rechazarse la fusión D&S / Falabella?

Recojo el guante que plantea un blogger anónimo:

  • Anónimo dijo...
    El sistema jurídico chileno de defensa de la libre competencia, no concibe que el TDLC -frente a una consulta por fusión- le niegue lugar. La razón: La norma que crea el Tribunal, recoge para el trámite de consulta una disposición que permitía a las Comisiones Preventivas pronunciarse acerca de consultas sobre actos o contratos (menores) que se pretendía ejecutar en el mercado, (P. Ej: la comercialización de un bien utilizando un sistema de distribución exclusiva por regiones) Entonces, la norma autorizaba a las Comisiones Preventivas a hacer recomendaciones, pero jamás a negarle lugar a la operación consultada. Así, el TDLC, frente a una gran fusión, sólo podría "condicionarla".

Sobre este tema, una antigua sentencia del Tribunal Constitucional puede sernos de utilidad:

  • 41) Que, en lo que se refiere a la violación del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita conviene señalar que este derecho fundamental amparado y protegido por la Constitución, no es sino expresión del reconocimiento de la primacía de la persona humana y de su libre iniciativa para emprender y así realizar la plenitud de sus virtualidades para su propio bien y el de sus semejantes, colaborando en la promoción del bien común. Se trata, pues, de un derecho de fundamental importancia para los individuos, al permitir desarrollar tanto el espíritu de iniciativa como la subjetividad creadora de cada una de las personas.
    42) Que, el derecho reconocido por el artículo 19, N° 21, es consecuencia, por lo tanto, de esa primacía de la persona, que establece de manera precisa y plena de consecuencias jurídicas la Constitución en su artículo 1°, y que reitera su artículo 5° al imponer al Estado, y a cada uno de sus órganos, cualquiera sea su naturaleza, función o jerarquía, el deber de respetar los derechos de las personas e incluso de promover su ejercicio, a fin de que puedan, además, participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    43) Que, como lo ha expresado este Tribunal (Roles 146 y 167), el ejercicio del derecho fundamental que reconoce y asegura el referido N° 21 del artículo 19 citado, ha de realizarse sin contravenir la moral, el orden público o la seguridad nacional "respetando las normas legales que las regulen" (inciso primero), es decir las normas que el legislador -y sólo el legislador- dicte al efecto, pero en caso alguno éste puede, bajo pretexto de regular una actividad económica, llegar a impedir su libre ejercicio.
    44) Que, a juicio de este Tribunal, el artículo 43 del proyecto deberá ser declarado inconstitucional en lo que se refiere a su inciso segundo, en razón de infringir sus letras a) y b) el artículo 19, en sus numerales 21 y 26, y 24.
    En efecto, al disponer el proyecto en análisis que ciertos hechos -que describe el inciso segundo del artículo 43 aludido- son impeditivos de la libre competencia y que, como tales, constituyen ilícitos penados por el artículo 1°, inciso primero, del D.L. 211, de 1973, hechos que significan no poder poseer más del 30% del mercado informativo nacional, en el ámbito de la prensa escrita, o de la distribución de diarios de información general (letra a) de dicho inciso segundo), vulnera el derecho de emprender (artículo 19, N° 21, inciso primero) es decir, de desarrollar cualquiera actividad lícita sin más limitaciones que no ser contraria a la moral, ni al orden público ni a la seguridad nacional, puesto que ninguna de estas circunstancias se da aquí, ya que la actividad que se pretende impedir no aparece atentatoria a ellas porque se tengan porcentajes mayores a los que el proyecto prevé.
    45) Que, debe igualmente hacerse presente, que la limitación que tanto la letra a) como la letra b) del inciso tercero, de dicho artículo 43 del proyecto, disponen en cuanto a la posesión de porcentajes -llamado "control" por este precepto- afectan de manera directa la posibilidad de desarrollar la actividad económica indicada, por causas ajenas a las que la Constitución precisa en su artículo 19, N° 21, inciso primero, imponiendo exigencias que afectan al contenido esencial de este derecho reconocido expresamente por el artículo 19, N° 26, pues impiden su libre ejercicio; por lo cual debe entenderse que dichas letras a) y b) referidas, también vulneran el artículo 19, N° 26 de la Carta Fundamental.

STC Nº 226, de 1995.

28.5.07

¿LO IMPENSABLE?

Argentina interrumpió el envío de gas a Chile

(continuará...)

Fusión Falabella-D&S: ¿cuántos competidores son suficientes?

El reciente anuncio de fusión entre D&S (Supermercados Líder, Ekono, etc.) y Falabella ha creado algún ruido a nivel de competencia.
De partida, la FNE ordenó la apertura de una investigación usando los criterios de su Guía de Concentraciones Horizontales (ver resolución acá), informando que la concentración propuesta es de su interés.
Según las empresas, esta alianza "creará un nuevo holding Falabella D&S que operará la tienda por departamentos más importante de Sudamérica, Falabella, con presencia en Chile, Perú, Argentina y Colombia; y la principal cadena supermercadista del país, Lider. Además, se integrarán las unidades de negocio de: Sodimac, la inmobiliaria Saitec, CMR, Presto, Banco Falabella, San Francisco y Tottus. Cada uno de los negocios seguirá siendo desarrollado sin mayores cambios."
Sin perjuicio de las sentencias del TDLC sobre el comportamiento de los supermercados, la declaración del controlador del principal competidor de D&S -Cencosud- nos llaman a meditar:
“También es bueno para nosotros. Porque antes éramos tres y ahora somos dos. Fabuloso”.
De 3 a 2.

¿Número suficiente para competir?
En otras partes, dijeron que no.
Ahora bien, ¿es el mismo mercado?

Súper de Telecom: Sanhueza

Ricardo Sanhueza expresa en La Segunda unos breves comentarios respecto del anteproyecto de ley que crea una Superintendencia de Telecomunicaciones:
  • "La creación de una Superintendencia a la que se le asigne como responsabilidad la regulación de cargos de acceso y otras tarifas, manteniendo en Subtel la responsabilidad de diseñar e implementar la política sectorial, podría ser, en principio, un marco institucional más adecuado porque separa sanamente objetivos que pueden estar eventualmente contrapuestos. Sin embargo, para que ello ocurra la Superintendencia debe ser un organismo verdaderamente autónomo del ejecutivo."
  • "Si por el contrario, la iniciativa de tener una Superintendencia de Telecomunicaciones no contempla medidas mínimas de autonomía y un mandato claro y acotado, nada garantiza que ella no termine siendo funcional a los objetivos de política industrial"