16.9.06

Perjudicando a los consumidores al intentar protegerlos

El 14 de setiembre se aprobó en el Congreso de la República del Perú el proyecto de Ley que elimina la renta básica del servicio de telefonía fija. El proyecto quedó listo para ser aprobado o rechazado por el Presidente de la República. Yonhy Lescano, el congresista que impulsó el proyecto, ha señalado que con él se reducirán los costos del servicio telefónico y este podrá llegar a más consumidores.

La renta básica es el cargo fijo que se cobra a los usuarios del servicio de telefonía fija por el acceso a este. Varía de acuerdo a los múltiples planes de tarifas que ofrece la empresa afectada por este proyecto, Telefónica del Perú. Estos están orientados bajo una estructura: costo fijo + costo variable. El costo variable se da según los minutos que se consuma. En cada plan se da un número de minutos "libres", según el pago que se haga, y el costo de los minutos adicionales puede variar según el plan. Una muestra de algunos de los planes permitirá entender la idea:

Un informe de Jorge Fernández-Baca, especialista en regulación, presentado por televisión el 15 de setiembre mostraba el impacto negativo que la medida tendría en los precios. Hoy en día, i.e. con renta básica, un usuario del plan "clásico" que consuma 350 minutos pagaría 72.82 soles*. Si tuviera el plan 3, que figura en el cuadro, pagaría sólo 68.5 soles. ¿Cómo cambiará eso con la eliminación del cargo fijo? Los ingresos de Telefónica del Perú por tarifas de telefonía fija en el 2005, sumada la renta básica y el cargo variable, fueron de 1,734 millones de soles por un tráfico de 8,314 millones de minutos. Esto significa que en términos agregados el costo final por minuto es de 0.209 soles por minuto**, es decir, casi un 300% adicional. Sin renta básica, un consumidor pagará por un tráfico de 350 minutos: 350*.209= 73.15. Es decir, la medida terminaría elevando lo que los consumidores pagan por un mismo servicio. Pese a que el aumento es escaso, queda la pregunta de por qué preferiríamos minutos más caros: el tráfico adicional sería mucho más caro, sin que se haya mejorado la situación de quienes no consumen muchos minutos.

Algunos analistas han considerado, erróneamente, que se mantendrían los precios de los minutos y que por eso bajarían las tarifas. Esto no toma en cuenta que la regulación debe contemplar la viabilidad de la empresa, lo que quiere decir que el regulador, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, deberá permitir un incremento sustancial del precio de los minutos. De no hacerlo, la firma terminará cesando sus pagos y por supuesto, reduciendo del todo su inversión, pudiendo llegar incluso a quebrar. Esto es grave en un momento en el cual la expansión del servicio ha llegado a su máximo dentro la oferta rentable de la empresa; ampliarlo para llegar a un acceso universal implica pérdidas que se subsidian con los ingresos por renta básica. En un evento auspiciado por la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos, ADEPSEP, los ponentes coincidieron en el rol de las tarifas: estas deben incorporar el monto de inversiones para mantener, mejorar y ampliar el servicio. Además se hizo énfasis en las graves carencias en infraestructura que padece el Perú, y destacaron el caso de las telecomunicaciones como una experiencia bastante exitosa.

¿En qué se basan los congresistas para votar por esta Ley? El principal argumento no viene de la teoría de la regulación, sino que es que el concepto de renta básica no está incorporado en el contrato de concesión con Telefónica del Perú. Esto es un error, motivado por una absurda confusión de términos y la ignorancia sobre cómo opera una firma de telefonía.

En la sección 9.01 del citado contrato, se fija claramente el concepto de: "Prestación de una conexión de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL a ser cobrada mensualmente" (pg. 32 del contrato). Esta es la llamada renta básica.

El proyecto de Ley indica con claridad: "Elimínase la denominada renta básica, renta mensual, cargo fijo, pago fijo mensual o cualquier otra denominación similar por ser un concepto no contenido en los contratos de concesión."A continuación indica: "Aplícase la plena vigencia del concepto tarifario de 'prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local' expresamente contenido en los contratos de concesión."

En una entrevista por televisión, el congresista Lescano dio claras muestras de lo endeble que es su posición al señalar que ni en el contrato ni en los glosarios correspondientes se fijaba un concepto de renta básica, pero que sí podría cobrarse mensualmente una "prestación de conexión". Es decir, el señor Lescano se centra en la terminología y no en la naturaleza de las cosas. Las empresas de servicios públicos suelen tener costos fijos bastante altos. Si no se cubre los costos fijos no se podrá prestar un adecuado servicio. Por eso existe el cargo fijo mensual, llámese como se llame.

Como argumento adicional se ha comparado también los montos de renta básica cobrados por Telefónica del Perú para la telefonía fija con los de los servicios de energía eléctrica y de saneamiento, que en promedio son menores en un 90%. Lo que no se ha dicho es que la estructura del mercado eléctrico separa las etapas del servicio (e.g. generación, transmisión, distribución), y permite ventas bajo libre competencia y ventas reguladas, lo que permite tener una estructura de costos distinta. Además la cobertura eléctrica en el Perú es mucho menor a la telefónica, lo que implica que hay menos costos fijos. El mercado de saneamiento no es un ejemplo apropiado, pues prácticamente el 99% del mercado peruano no está privatizado y las empresas estatales no aumentan las tarifas –pese a que deberían- porque son administradas por los Consejos Municipales, que no quieren perder al apoyo de sus votantes. En cualquier caso, eso no cuestiona el concepto de cargo fijo, sólo cuestiona el importe. Como una mejor muestra, el presidente del OSIPTEL, Edwin San Román, ha señalado que en Chile el cargo por renta básica es mayor al que hay en el Perú.

Existe otro grave problema adicional. El contrato de concesión con Telefónica del Perú es un contrato-ley, protegido como tal por el segundo párrafo del Art. 62º de la Constitución Política del Perú ("Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente".) Se lo trata como tal para estar indemne ante los excesos del gobierno en la ejecución del mismo, como este proyecto de Ley. Por ello, el Congreso no puede modificarlo, con lo que la Ley debería ser, en su momento, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Esta Ley ha sido aprobada pese a que existían informes de la Defensoría del Pueblo y del OSIPTEL sobre lo impropio que sería hacerlo. La Defensoría ha sugerido una negociación entre el gobierno y la empresa, para que ésta reduzca el monto de la renta básica. Además, Telefónica se ha mostrado disconforme con el irregular procedimiento tomado para la aprobación: el proyecto fue aprobado por la Comisión de Protección al Consumidor, sin que pasase por la Comisión de Transportes y Comunicación (el sector que otorga las concesiones) y la de Constitución, las cuales tenían mucho que decir al respecto. Además, al día siguiente de la aprobación del proyecto se pasó a votarlo en el Congreso, sin que haya habido tiempo para que se puedan emitir opiniones y críticas al respecto. La medida afectaría la ampliación del servicio y el ingreso de competidores en el segmento de telefonía IP (a través de la Internet), aumentando además el riesgo regulatorio en el Perú.

Esperemos que el Presidente rechace el proyecto de Ley. Lamentablemente hay un alto riesgo político: una promesa electoral fue eliminar la renta básica. Si el Presidente rechaza el proyecto quedará como el villano ante los consumidores, los cuales siempre agradecerán "pagar menos", pese a que no se dan cuenta que terminarán pagando más. Felizmente el Ministro de la Producción, Rafael Rey, ha adelantado que se pedirá informes técnicos al respecto. El Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Castillo, ha pedido un informe al Tribunal Constitucional, el cual deberá abstenerse de emitirlo, pues no puede pronunciarse sobre una posible inconstitucionalidad si la Ley no ha entrado en vigencia. El asunto es peliagudo, pero muestra como los conocidos afanes del señor Lescano por proteger a los consumidores terminan perjudicándolos.

* (Minutos totales – Minutos libres)*(precio por minuto )=cargo variable
(350-60)*.058= 16.82
Renta básica + Cargo variable = Tarifa
56 + 16.82 = 72.82
** Ingresos totales/ Minutos = Costo total por minuto
1,734 millones / 8,314 millones = .0209

Un sol equivale a 0.311 dólares americanos, según la cotización del 15 de setiembre de 2006.

15.9.06

Panel de expertos... de empanadas


Ad portas del 18 de septiembre, en este Mes de la Patria, y como uno de los elementos que hemos comentado en este blog, Marcylor nos pone al tanto de la existencia de un panel de expertos... de empanadas chilenas.
En efecto, El Mercurio nos informa hoy que
Y se pueden leer cuáles son resultados del test empírico respecto a las mejores "empanadas de pino" de Santiago.
Bueno, tengo un severo prejuicio por tradición familiar respecto a las mejores caldúas. Prefiero no opinar.
Feliz 18, ¡y que viva Chile!
PS: ¿nueva razón para cambiar la denominación de un Panel de Expertos?

14.9.06

competencia en industrias reguladas: requerimiento contra sanitarias


Ayer le comenté a mis alumnos de un novísimo requerimiento de la FNE en contra de varias empresas de servicios sanitarios, por diversas conductas que realizarían éstas en contra de empresas de desarrollo inmobiliario, que serían contrarias a la libre competencia, y se efectuarían en las zonas aledañas a su zona de concesión de servicio público. (Es decir, en lo que la Fiscalía Nacional Económica considera el área de influencia de las prestadoras de agua potable y alcantarillado.)
Singular ejercicio hace la FNE para determinar que los precios que cobran las prestadoras es anti-competitivo: si son distintos a los precios fijados -las tarifas- sin causa justificada, son precios abusivos. Entonces, el monopolio natural no debiera discriminar ni dónde se presta el servicio en forma regulada, ni en la "zona desregulada".
No siempre se aprecian demandas por aspectos contrarios a la competencia en industrias reguladas, y menos en las zonas grises -si es que las hay- de éstas.
El requerimiento fiscal puede descargarse acá.

13.9.06

Consulta Pública: a propósito del Panel de Expertos (2)

El fin de semana pasado, entre razones profesionales y académicas, estuve revisando la propuesta de crear un Panel de expertos en materia de telecomunicaciones.

Y me pareció una infeliz copia de un (supuesto) edén.

(edén=Panel de Expertos del sector eléctrico)

Como muy bien lo apunta Vicente Manríquez acá, uno de los aspectos que se ha omitido en la propuesta (esperemos que no sea por desidia), es la naturaleza jurídica de este ente.

Algunos han señalado que es jurisdiccional, otros que parte de la Administración.
  • La doctrina ya ha planteado que estamos frente a un tribunal (Vergara sobre el Panel) o que es un órgano parte de la administración del Estado (Zúñiga sobre este mismo órgano).

El tópico de la naturaleza es útil, toda vez que los efectos de algo que no es ni jurisdicción ni administración son de pura "fuerza moral" pero que carecerán de imperio. Me pregunto cómo se exige el cumplimiento (expedito) de una decisión que no es sentencia ni acto administrativo.
Pues bien, el tema está pendiente.

Para Eugenio Evans E., "parece necesario afirmar que el Panel ejerce una función jurisdiccional. Quizá sólo falta para su completitud la denominada potestad ejecutoria que, deberá, en caso de renuencia de acatamiento a sus dictámenes, quedar entregado a los órganos del Estado que cumplen funciones regulatorias o bien fiscalizadoras."

Tal vez, sea hora de mirar la competencia de este órgano, y que ésta nos oriente en el diseño: Si miramos el texto en consulta, podremos observar que cumpliría tareas en procedimientos administrativos de fijación tarifaria, conoce de reclamaciones en contra de decisiones administrativas (una suerte de superior jerárquico), emite opiniones no vinculantes, y finalmente, conoce de reclamos contra sanciones impuestas por la Subtel por infracciones a la normativa (jurisdicción contencioso-administrativa).

En otras palabras, es un órgano con funciones bien distintas, pero aclarar que en unos casos emite una sentencia, en otro un dictamen, y en otra informa, tiene efectos a la hora de los recursos.

Por lo mismo, la propuesta de modificación debe enmendarse y aclarar sus lagunas.

P.S.. El mencionado artículo de Evans muestra algunas de las omisiones adicionales (remoción, inhabilidades, "recursos posibles", etc.) del Panel de Expertos del sector eléctrico. Existen otros efectos en temas como responsabilidad administrativa, penal y extracontractual, además.

12.9.06

La demanda por regulación, desde el regulador

Hace un par de semanas pude ver en un noticiero de TV Chile una nota sobre el creciente uso de reproductores de DVD y pantallas de video en los coches que circulan en Chile. Se comentaba sobre las ventajas, destacando la comodidad para los niños, que podían entretenerse con sus vídeos favoritos mientras los padres conducían con mayor tranquilidad, y se presentaba alguno de los modelos preferidos por los consumidores chilenos.

En medio de la nota se insertaban escenas de una entrevista con el Subsecretario de Transporte, Danilo Núñez, que comentaba sobre cómo se venía dando la implementación de estos sistemas de video en los coches. Poco a poco, mientras la nota avanzaba, fue patente la intención de dicho burócrata de implementar una regulación al respecto. Asumo que es un reflejo de una política que perseguirá la entidad para la que trabaja y que muestra la necesidad de los reguladores por demostrar que su tarea es eficaz.

El señor Núñez comentó sobre la necesidad de "no distraer al conductor". Suena muy razonable, pero uno debería ponerse a pensar si los conductores tienen algún tipo de incentivos para descuidarse, arriesgarse a sufrir un accidente y probablemente morir. Se me ocurre que los conductores que instalen este tipo de dispositivos no mostrarán una mayor tendencia a exponer su vida por el placer de ver algún DVD repetido (y menos que arrendarán un vídeo para verlo en el coche).

El citado funcionario también hizo referencia a que hoy en día existe una "autorregulación". En la nota se mostró incluso un modelo que no permitía que el conductor viera la pantalla. Justamente esta "autorregulación" es un síntoma saludable de la madurez de los conductores chilenos sobre el tema y pone en evidencia que no se necesita regular el empleo de estos dispositivos. Es necesario destacar que en el reportaje no se hizo mención a accidente alguno provocado por el uso de estos. ¿Dónde radica entonces la necesidad de regular su uso?

Hace algún tiempo se dio en muchos países restricciones al uso de teléfonos móviles en coches. No sé en qué medida hubo una correlación entre el uso de los teléfonos y los accidentes que se alegaba que aquellos produjeron. Puede que sí la haya habido, y la regulación haya sido justificada. Pero me da la impresión que pudo haberse tratado de un caso similar al de los DVD. Los reguladores harían bien en recordar que la primera pregunta importante debe ser cuál es la justificación de la regulación. Lamentablemente es la que suele dejarse sin responder. Mi pálpito es que se regulará el uso de los reproductores de DVD, para lo que probablemente se esperará a que haya un accidente que involucre a un coche que lleve uno de estos equipos. El culpable del accidente será el dispositivo, y se le castigará con regulación.