
Algunos analistas han considerado, erróneamente, que se mantendrían los precios de los minutos y que por eso bajarían las tarifas. Esto no toma en cuenta que la regulación debe contemplar la viabilidad de la empresa, lo que quiere decir que el regulador, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, deberá permitir un incremento sustancial del precio de los minutos. De no hacerlo, la firma terminará cesando sus pagos y por supuesto, reduciendo del todo su inversión, pudiendo llegar incluso a quebrar. Esto es grave en un momento en el cual la expansión del servicio ha llegado a su máximo dentro la oferta rentable de la empresa; ampliarlo para llegar a un acceso universal implica pérdidas que se subsidian con los ingresos por renta básica. En un evento auspiciado por la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos, ADEPSEP, los ponentes coincidieron en el rol de las tarifas: estas deben incorporar el monto de inversiones para mantener, mejorar y ampliar el servicio. Además se hizo énfasis en las graves carencias en infraestructura que padece el Perú, y destacaron el caso de las telecomunicaciones como una experiencia bastante exitosa.
¿En qué se basan los congresistas para votar por esta Ley? El principal argumento no viene de la teoría de la regulación, sino que es que el concepto de renta básica no está incorporado en el contrato de concesión con Telefónica del Perú. Esto es un error, motivado por una absurda confusión de términos y la ignorancia sobre cómo opera una firma de telefonía.
En la sección 9.01 del citado contrato, se fija claramente el concepto de: "Prestación de una conexión de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL a ser cobrada mensualmente" (pg. 32 del contrato). Esta es la llamada renta básica.
El proyecto de Ley indica con claridad: "Elimínase la denominada renta básica, renta mensual, cargo fijo, pago fijo mensual o cualquier otra denominación similar por ser un concepto no contenido en los contratos de concesión."A continuación indica: "Aplícase la plena vigencia del concepto tarifario de 'prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local' expresamente contenido en los contratos de concesión."
En una entrevista por televisión, el congresista Lescano dio claras muestras de lo endeble que es su posición al señalar que ni en el contrato ni en los glosarios correspondientes se fijaba un concepto de renta básica, pero que sí podría cobrarse mensualmente una "prestación de conexión". Es decir, el señor Lescano se centra en la terminología y no en la naturaleza de las cosas. Las empresas de servicios públicos suelen tener costos fijos bastante altos. Si no se cubre los costos fijos no se podrá prestar un adecuado servicio. Por eso existe el cargo fijo mensual, llámese como se llame.
Como argumento adicional se ha comparado también los montos de renta básica cobrados por Telefónica del Perú para la telefonía fija con los de los servicios de energía eléctrica y de saneamiento, que en promedio son menores en un 90%. Lo que no se ha dicho es que la estructura del mercado eléctrico separa las etapas del servicio (e.g. generación, transmisión, distribución), y permite ventas bajo libre competencia y ventas reguladas, lo que permite tener una estructura de costos distinta. Además la cobertura eléctrica en el Perú es mucho menor a la telefónica, lo que implica que hay menos costos fijos. El mercado de saneamiento no es un ejemplo apropiado, pues prácticamente el 99% del mercado peruano no está privatizado y las empresas estatales no aumentan las tarifas –pese a que deberían- porque son administradas por los Consejos Municipales, que no quieren perder al apoyo de sus votantes. En cualquier caso, eso no cuestiona el concepto de cargo fijo, sólo cuestiona el importe. Como una mejor muestra, el presidente del OSIPTEL, Edwin San Román, ha señalado que en Chile el cargo por renta básica es mayor al que hay en el Perú.
Existe otro grave problema adicional. El contrato de concesión con Telefónica del Perú es un contrato-ley, protegido como tal por el segundo párrafo del Art. 62º de la Constitución Política del Perú ("Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente".) Se lo trata como tal para estar indemne ante los excesos del gobierno en la ejecución del mismo, como este proyecto de Ley. Por ello, el Congreso no puede modificarlo, con lo que la Ley debería ser, en su momento, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Esta Ley ha sido aprobada pese a que existían informes de la Defensoría del Pueblo y del OSIPTEL sobre lo impropio que sería hacerlo. La Defensoría ha sugerido una negociación entre el gobierno y la empresa, para que ésta reduzca el monto de la renta básica. Además, Telefónica se ha mostrado disconforme con el irregular procedimiento tomado para la aprobación: el proyecto fue aprobado por la Comisión de Protección al Consumidor, sin que pasase por la Comisión de Transportes y Comunicación (el sector que otorga las concesiones) y la de Constitución, las cuales tenían mucho que decir al respecto. Además, al día siguiente de la aprobación del proyecto se pasó a votarlo en el Congreso, sin que haya habido tiempo para que se puedan emitir opiniones y críticas al respecto. La medida afectaría la ampliación del servicio y el ingreso de competidores en el segmento de telefonía IP (a través de la Internet), aumentando además el riesgo regulatorio en el Perú.
(350-60)*.058= 16.82
Renta básica + Cargo variable = Tarifa
56 + 16.82 = 72.82
** Ingresos totales/ Minutos = Costo total por minuto
1,734 millones / 8,314 millones = .0209
Un sol equivale a 0.311 dólares americanos, según la cotización del 15 de setiembre de 2006.