28.8.15

Comisión Europea v Google

Hace cuatro meses, la Comisión Europea le envió a Google [Diclaimer: este blog se aloja en un sitio de Google] su Statement of Objections (SO) en la que indicaba qué le objetaba a dicha firma (síntesis: buscador, android tal vez, otros que no recuerdo). La investigación comenzó en 2010, convengamos. En síntesis, se decía:

  • "Google systematically positions and prominently displays its comparison shopping service in its general search results pages, irrespective of its merits. This conduct started in 2008.
  • Google does not apply to its own comparison shopping service the system of penalties, which it applies to other comparison shopping services on the basis of defined parameters, and which can lead to the lowering of the rank in which they appear in Google's general search results pages.
  • Froogle, Google's first comparison shopping service, did not benefit from any favourable treatment, and performed poorly. As a result of Google's systematic favouring of its subsequent comparison shopping services "Google Product Search" and "Google Shopping", both experienced higher rates of growth, to the detriment of rival comparison shopping services.
  • Google's conduct has a negative impact on consumers and innovation. It means that users do not necessarily see the most relevant comparison shopping results in response to their queries, and that incentives to innovate from rivals are lowered as they know that however good their product, they will not benefit from the same prominence as Google's product."

Pasan los meses y Google responde. La respuesta es confidencial, pero en 100 páginas se habrían refutado los argumentos de la Comisión (nota para quienes leen este blog: Si Google pudo responder un asunto hiper-complejo en 100 páginas, Ud. puede hacerlo en menos). Resumen: "mejorar la calidad no es anticompetitivo", nos dicen. El derecho, la economía y los hechos de la SO serían malos. Veremos.

i am back

El último post fue hace varios meses. Razones para escribir, abundan. Razones para no escribir, pueden ser mayores. Como sea: I am back.

14.1.15

U. of Chicago Summer Institute Law and Economics: Economic Analysis of Contracts and Commercial Law

Un interesante programa en Derecho & Economía imparte la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, en julio de este año. 

Me parece recomendable (disclaimer: postulé a él), y hay docentes del nivel de Eric Posner, Randal Picker, entre otros.

Más información, acá: http://www.law.uchicago.edu/lawecon/summerinstitute 

P.D.. El deadline se ha extendido, con mucho interés de postulantes del cono sur.

23.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: ¿Teletón?

Continuando nuestro posteo de ayer, es fácil recordar que, casi anualmente, los chilenos gozamos/sufrimos/nos conmovemos con la Teletón.

En términos sencillos, esas 27 horas (cada vez un poco más) son una campaña en que los canales de televisión abierta emiten la misma programación. 

¿Acaso es colusión? 

Bueno, una norma escondida en la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión -y que regula las concesiones de TV- aborda específicamente la materia, permitiendo colaboraciones transitorias de concesionarios, en los siguientes términos:
"ninguna concesionaria podrá celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la concesionaria o se haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa."

Lo interesante está al final del inciso 2° del artículo 16°, que expresamente habilita acuerdos esencialmente transitorios para transmitir "eventos en conjunto", es decir, colaboren dos o más canales de TV para una emisión conjunta, de forma temporal.  Así, la misma ley permite JVs de transmisión de eventos. Pero conservando su individualidad. De lo contrario, sería una suerte de fusión (y por lo mismo, la norma está en el artículo que aborda las trnsferencias de concesiones).

Pero la actuación común de canales de TV no sólo se permite legalmente para transmisión conjunta temporal, sino que incluso para negociar colectivamente como usuarios, como se aprecia en una investigación archivada por la FNE, respecto a la negociación con entidades gestora de derechos con la Asociación Nacional de Televisión (asociación gremial), que permite la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, en su artículo 100°:

"Las entidades de gestión podrán diferenciar las tarifas generales según categoría de usuario, pudiendo fijarse además planes tarifarios alternativos o tarifas especiales mediante la celebración de contratos con asociaciones de usuarios, a los cuales podrá optar cualquier usuario que se ubique dentro de la misma categoría. Las tarifas acordadas conforme a esta disposición deberán ser publicadas en el Diario Oficial."
Claro, como se ve, no sólo la Teletón, sino que también el Festival de Viña (a veces), el Mundial de Fútbol (ídem) y otros. 

 

22.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: Estado Empresario 2.0

La prensa económica (y la no económica también) informaron hoy que la FNE abrió hace 10 días una investigación por los posibles riesgos anticompetitivos del acuerdo de colaboración (joint venture) en el que participarían los 4 principales canales de televisión abierta chilenos (TVN -estatal- y 3 privados: Mega, Canal 13 y Chilevisión) consistente en una plataforma á la Hulu, que reúna programación de dichos canales de TV, gratis y/o con pago.

No hay muchos detalles sobre el deal, pero tengo dos granos que aportar a este humilde blawg.

El primero, por el lado de la regulación. Y más certeramente, por el estatuto del Estado Empresario. Recordemos, TVN es una empresa pública, regida por la Ley N° 19.132, que aggiornó a Televisión Nacional a comienzos del retorno a la democracia.  Ahora bien, los cambios de los últimos años (i.e., smartphones, Youtube, Cuevana y otros que no conozco) han hecho mutar significativamente el negocio de la televisión. Era que no. 

Pues bajo el régimen que rige a TVN (o regía hasta 2013) las plataformas extra-televisivas quedaban vedadas. Para el lego: la empresa pública solo puede hacer aquello expresamente habilitado / autorizado por la ley que la crea. 19, N° 21, inc. 2° de la Carta. El problema de esa definición es que, precisamente, en un mercado dinámico, dificulta la gestión. 

Pues bien, venga el cambio legal y así tenemos la ley N° 20.694, de 2013, que modifica el giro de TVN, contenido en el artículo 2° de la Ley 19.132 de 1992, en el siguiente sentido: 

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
El texto del artículo 2°, original, autorizaba a TVN a "establecer, operar y explotar servicios de televisión". Así las cosas, ahora se amplía a emitir contenidos audiovisuales y radiales, en cualquier formato, plataforma o medio. 

¡Amplio el giro! Seguramente, responde a los tiempos de destrucción creativa. Como fuere, post-moderniza a TVN. Así, ahora ella pueda participar en un joint venture para compartir contenidos en otra plataforma.  Empero, otras empresas públicas pudieren exigir un giro que las equipare a sus rivales. 

(continuará)