22.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: Estado Empresario 2.0

La prensa económica (y la no económica también) informaron hoy que la FNE abrió hace 10 días una investigación por los posibles riesgos anticompetitivos del acuerdo de colaboración (joint venture) en el que participarían los 4 principales canales de televisión abierta chilenos (TVN -estatal- y 3 privados: Mega, Canal 13 y Chilevisión) consistente en una plataforma á la Hulu, que reúna programación de dichos canales de TV, gratis y/o con pago.

No hay muchos detalles sobre el deal, pero tengo dos granos que aportar a este humilde blawg.

El primero, por el lado de la regulación. Y más certeramente, por el estatuto del Estado Empresario. Recordemos, TVN es una empresa pública, regida por la Ley N° 19.132, que aggiornó a Televisión Nacional a comienzos del retorno a la democracia.  Ahora bien, los cambios de los últimos años (i.e., smartphones, Youtube, Cuevana y otros que no conozco) han hecho mutar significativamente el negocio de la televisión. Era que no. 

Pues bajo el régimen que rige a TVN (o regía hasta 2013) las plataformas extra-televisivas quedaban vedadas. Para el lego: la empresa pública solo puede hacer aquello expresamente habilitado / autorizado por la ley que la crea. 19, N° 21, inc. 2° de la Carta. El problema de esa definición es que, precisamente, en un mercado dinámico, dificulta la gestión. 

Pues bien, venga el cambio legal y así tenemos la ley N° 20.694, de 2013, que modifica el giro de TVN, contenido en el artículo 2° de la Ley 19.132 de 1992, en el siguiente sentido: 

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
El texto del artículo 2°, original, autorizaba a TVN a "establecer, operar y explotar servicios de televisión". Así las cosas, ahora se amplía a emitir contenidos audiovisuales y radiales, en cualquier formato, plataforma o medio. 

¡Amplio el giro! Seguramente, responde a los tiempos de destrucción creativa. Como fuere, post-moderniza a TVN. Así, ahora ella pueda participar en un joint venture para compartir contenidos en otra plataforma.  Empero, otras empresas públicas pudieren exigir un giro que las equipare a sus rivales. 

(continuará)

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