Meses de crisis financiera. Meses de quiebras e insolvencia. Bancos que son "nacionalizados", de la noche a la mañana. Corredoras de seguros, absorbidas. Bancos de inversión que rematan sus divisiones al mejor postor. Bancos centrales que actúan coordinadamente para bajar las tasas de interés (¿colusión que baja precios?). Depreciación del peso. Crisis de liquidez. Etcétera. Más crisis.
Me quiero detener en los casos de fusiones "por insolvencia", en que hemos visto mercados financieros que ya eran muy concentrados, ven aumentar peligrosamente sus índices de concentración HHI.
Por ejemplo, el caso inglés.
Allá, el banco
Lloyds TSB optó por adquirir a uno de sus rivales, el banco
HBOS (
Halifax Bank of Scotland), aquejado de problemas financieros por sus garantías hipotecarias (con lo que desaparece un "campeón nacional" escocés). El
Economist afirma que "se crea un monstruo". Pero en momentos de crisis, hay que adoptar soluciones monstruosas...
No queremos ser pájaros de mal agüero, pero hagamos el ejercicio en Chile.
¿Puede autorizarse una fusión de bancos por razones de interés nacional?
La
Ley General de Bancos contiene disposiciones relativas a la autorización administrativa -de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
SBIF- para que dos o más bancos se fusionen "
en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado". El artículo 35 bis permite incluso que la SBIF deniegue la autorización...
Pero esta norma bancaria no hace incompetente al TDLC para conocer una fusión de bancos (
ver. Res 639, comentario de J.T. Morel,
acá).
La Guía de Concentraciones de la FNE admite como causal para una fusión el estado de insolvencia. Así, para una "empresa en crisis", sostiene la FNE "[se] entiende que, al menos en parte, los efectos probables de una concentración pueden resultar inocuos cuando la empresa adquirida por otra está, de todos modos, destinada a desaparecer, por ejemplo, porque se encuentra en insolvencia o no ha podido generar rentabilidad."
Pero, ¿podrían argüirse razones de "interés nacional" para autorizar una fusión, para garantizar la estabilidad financiera?
Ya no.
El DL 211, antes de la Ley 19.911, disponía en su artículo 4° que
“No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades económicas tales como extractivas, industriales, comerciales o de servicios. (…)
No obstante y siempre que el interés nacional lo exija, se podrá autorizar por decreto supremo fundado y previo informe favorable de la Comisión Resolutiva que se establece en la presente ley, la celebración o el mantenimiento de aquellos actos o contratos que, referidos en los artículos precedentes sean sin embargo necesarios para la estabilidad o desarrollo de las inversiones nacionales o se trate de actos o contratos en que sea parte alguna de las instituciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 16 de la Ley Numero 10.336.”
Este artículo fue cercenado, subsistiendo sólo parte del inciso 1° y con una redacción nueva. Se señaló en el Mensaje (Boletín 2944-03) que "su contenido es innecesario, ya sea porque la materia está tratada en las garantías constitucionales del artículo 19 números 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de 1980, que regulan el orden público económico, o porque su tratamiento ya está regulado en otros artículos de esta ley, en especial aquel que se refiere a las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.”
De este modo, "No se produjo mayor debate, aprobándose la norma en iguales términos, por unanimidad.”
Hoy, no (creo) se adoptaría una decisión así, sin mayor discusión.
Pero, como dice el refrán "después de la crisis, todos son legisladores"... Incluso este bloguero.