16.2.07

Guerra en Inglaterra (de precios de la energía!)

Ventajas de un país con comercialización de energía y posibilidades de cambiarse de proveedor: hay guerra de precios. Eso está pasando en Inglaterra, con una reciente baja de precios de gas natural de British Gas, como respuesta a una baja de precios de Powergen.
Acá, para tener comercializadores, parece que tendremos que esperar la Ley Corta III.
(que se anuncia para el 2007)
A este ritmo, ¿El último cambio a la Ley eléctrica se llamará Ley Balboa?

Celulares y disminución de la pobreza

Clarín trae una nota sobre la correlación entre el uso de los celulares y el PIB.

Mientras más se habla, ¿más se erradica la pobreza?

Transantiago y renegociación de contratos públicos

El último Economist incluye un comentario sobre el Plan "Transantiago", plan que promete hacer un cambio significativo en el transporte público de Santiago de Chile.
Ciertamente, ha costado bastante. Costos de cambio, que les dicen.
El Mercurio de hoy editorializa respecto de los cambios que hemos visto a los contratos, lo prometido, lo cumplido y lo por cumplir. Todo, a propósito del cambio que se hará en la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
  • "En otros casos es menos excusable la necesidad de renegociar los contratos, porque son más sencillos y, a menudo, la responsabilidad de los errores de diseño es del demandante, como sucede en renegociaciones de contratos de concesión de carreteras. Es positivo, por tanto, que el proyecto de reforma de la Ley de Concesiones intente reducir el margen para renegociaciones de contratos.
  • En los dos tipos de éstos antes citados, tales renegociaciones alteran las características de la licitación que adjudica el proyecto o la concesión: las ganancias provienen no sólo de lo contractualmente estipulado, sino de lo que la empresa ganadora puede conseguir posteriormente. Esto les da ventaja a empresas que son hábiles para renegociar, lo que normalmente está asociado a empresas más ineficientes desde el punto de vista productivo. Es decir, mientras más se renegocian los contratos de gran magnitud, especialmente los del Gobierno, ellos se convierten en más atractivos para empresas de peor calidad. Se crea así un dilema: a veces es imprescindible renegociar, porque los costos de no hacerlo son demasiado altos, pero cada renegociación eleva el costo no sólo de ese contrato, sino de los demás en el futuro."

Ley de Competencia Desleal, YA!

A partir de hoy (¡día en que me voy de vacaciones!) Chile cuenta con una legislación que "regula" la Competencia Desleal (Ley 20.169).
Enhorabuena!
Ahora bien, que una ley "regule" la competencia desleal puede parecer equívoco.
¿Acaso antes estaba desregulada? ¿Acaso no se sancionaba?
En estricto rigor, no.
Diversas normas sobre competencia desleal se podía encontrar en leyes aisladas, como el DL 211 (Ley de Defensa de la Competencia), la ley de propiedad industrial (Ley 19.039), entre otros.
Pero, tras la reforma de la Ley 19.911, la ley de defensa de la competencia sancionaba la competencia desleal, pero sólo en la medida las conductas se realicen con el objeto de "alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante". Es decir, un subconjunto del universo de prácticas de competencia desleal.
Con lo anterior, se puso un freno al análisis de algunas conductas, que antes eran analizadas por las hoy extintas comisiones preventivas y Comisión Resolutiva.
Consecuencia de la exclusión de parte de las conductas de competencia desleal, algunos diputados presentaron una moción que regulaba el "residual" (o bien, la mayor parte de las conductas), inspirándose en las leyes española y colombiana de competencia desleal.
Como sea, habemus legem.
PS: Un breve análisis de la ley, en el editorial de Estrategia de hoy.

15.2.07

Borrador de Guía para Concentraciones No-horizontales

Esta semana la Comisión Europea, a través de la DG-COMP (Dirección General de Competencia) divulgó para comentarios (proceso de consulta pública) un borrador de guía para el análisis de concentraciones "no-horizontales", esto es, concentraciones de conglomerados e integraciones verticales. (Nombre inglés: Guidelines on the assessment of non-horizontal mergers under the Council Regulation on the control of concentrations between undertakings)
El borrador puede descargarse desde acá.
Para comparar, el símil estadounidense (Non-Horizontal Merger Guidelines) es este.
Recordemos que en Chile, la FNE no ha adoptado un criterio explícito para analizar las operaciones de integración vertical o fusiones de conglomerado.

13.2.07

¿Qué es el panel de expertos?

Un reciente dictamen de Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre diversos aspectos del Panel de Expertos.

Pedido el dictamen por la CNE en 2005, se debe a que a ésta le corresponden funciones de administración y recaudación del presupuesto del panel.

En efecto, este dictamen se adentra en materias tales como la naturaleza del panel

  • "el Panel de Expertos es un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada, cuyo personal no integra la Administración del Estado por expresa disposición (...) de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que se relaciona con éste por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, pero no depende jerárquicamente de dicha Comisión ni del Ministerio de Economía"

Su forma de financiamiento, y que nunca se comprometen recursos públicos en su gestión:

  • "su financiamiento es de carácter privado, proveniente de los aportes de las empresas del sector, de modo que no compromete, en modo alguno, los recursos públicos y no recibe aportes del Estado."
  • "la incorporación de tales fondos en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, contrariamente a lo que concluye la Dirección de Presupuestos, debe ser consultada en el ítem 08.09 Fondos de Terceros, (...) al indicar que deberán reflejarse como tales aquellos recursos que recaudan los organismos del sector público y que deben ser integrados a terceros, en este caso, al presupuesto del panel de expertos."

Incluso, ha establecido que las adquisiciones para el Panel se hagan vía Chilecompras.

  • "acerca de la normativa aplicable en materia de servicios y adquisiciones de bienes que efectúe el Panel de Expertos, cumple señalar, que resulta procedente someterlo a las regulaciones propias del ámbito administrativo que son aplicables a la Comisión Nacional de Energía, entidad que recauda los fondos."

Y ha resuelto respecto al examen de cuentas que efectúa CGR:

  • "en lo que atañe a la eventual aplicación del examen de cuentas corresponde precisar que acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Carta Fundamental este Organismo de Control [(...) correspondiendo la rendición de cuentas a aquellos funcionarios y personas que administran fondos públicos], supuesto que no concurre en la especie, por cuanto están comprometidos fondos privados que son recaudados por la Comisión Nacional de Energía."

12.2.07

decisiones judiciales sobre competencia, el 2007

Estrategia, por su parte, incluye hoy un artículo con un breve análisis de los temas + importantes que resolverá el TDLC el 2007 en materia de libre competencia, en el que destacan el "Proyecto Aysén" (alianza entre Endesa y Colbún para emprender la construcción y operación de centrales eléctricas en la Patagonia chilena), los requerimientos (demandas) de la FNE contra empresas del sector sanitario, un requerimiento por colusión contra ISAPREs (empresas de seguro privado de salud) por alzas en los planes de salud, y, finalmente, una demanda de Telefónica CTC contra VTR por incumplimiento de una condición impuesta por el TDLC al fusionarse esta última con su competidora en televisión por cable.

El Fiscal Nacional Económico

Que Pasa trae en su última edición un artículo sobre el estilo del Fiscal Económico, Enrique Vergara. Interesante.