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17.10.09

Algo sobre el reciente Nobel...

Copyright: University of California, Berkeley

Esta semana (el 12) fue entregado el premio Nobel de economía, el cuál recayó en Oliver Williamson (que estuvo en la U. de Chile por allá por el 2000) y Elinor Ostrom "por sus análisis sobre governancia económica, especialmente los 'comúnes' (Ostrom) y las fronteras de la firma (Willamson)".

No he tenido la oportunidad de estudiar en profundidad el trabajo de Ostrom, fuera de su conocido libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” (1990), el cual es casi lectura obligatoria para quienes gustamos de los temas institucionales. A Williamson, por el contrario, lo he estudiado bastante como parte de mi research, por lo que me gustaría aprovechar la oportunidad para revisar someramente algunos de sus aportes en materia de competencia y regulación. Hoy comenzaré por la primera. Para una introducción al trabajo de ambos, se puede consultar el paper que la propia academia lanza en conjunto con el premio ("Scientific background", acá).

Uno de los primeros y mayores aportes de Williamson en el área de competencia es “Economics as an Antitrust Defense: The Welfare Tradeoffs”, publicado en 1968 en The American Economic Review (luego existen varios otros papers del propio Williamson con ligeras enmiendas y respuestas a sus críticos). El artículo, que contiene el que debe ser el gráfico más reproducido en la literatura de antitrust, sentó las bases para el análisis de las ganancias en eficiencia en comparación con las ganancias del monopolio. En el modelo de Williamson, ganacias en eficiencia incluso relativamente pequeñas proveniente de un acuerdo pueden compensar las ganancias relativamente altas que puede adquirir el monopolista a consecuencia de ese acuerdo. El derecho de la competencia, argumenta Williamson, debiera estar particularmente orientado a fomentar las ganacias en eficiencia y por tanto debiera permitir acuerdos colaborativos que las produzcan, aún cuando ellos puedan implicar el surgimiento de un monopolio significativo.

Por cierto, el modelo de Williamson (como todo modelo) simplifica en demasía las cosas: no considera los aspectos temporales de las ganancias, asume un mercado previamente competitivo, e implica que el fin del derecho de la competencia es simplemente "balancear" eficiencias versus costos del monopolio (algo que las cortes no pueden hacer a menos que sea posible diferenciar mas o menos claramente las opciones), entre otras. No analizaré aquí estos aspectos en detalle. Sin embargo, el modelo sentó las bases del típico análisis que uno puede encontrar hoy en día en los controles de fusiones y de otros acuerdos (por ejemplo, join ventures).

Parte de estos argumentos y otros son recogidos en quizás el libro más conocido de O. Williamson: "Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications" (1975), en el cual comenzó esbozar formalmente la que luego sería su teoría de los costos de transacción (que, como es bien sabido, deriva del trabajo de otro Nobel, Ronald Coase). Fundamentalmente, Williamson argumenta que mercados y firmas debieran ser vistos como “estructuras de governancia” que difieren en sus atributos y en cómo ellas permiten resolver conflictos de interés. Los mercados aumentan los costos de transacción a consecuencia de que inducen a continuas renegociaciones; las firmas, en cambio, resuelven el problema de las renegociaciones a través de una estructura jeráquica. Sin embargo, el uso de jerarquías puede llevar a abusos de autoridad. La pregunta es en qué casos se optará por una u otra alternativa. Williamson predice que mientras mayor sea la dependencia de dos partes, ellas tenderán a integrarse y realizar sus transacciones dentro de los límites de la firma, con el fin de evitar constants renegociaciones. El grado de dependencia está determinado por las características del bien objeto de la transacción (por ejemplo, la especificidad del bien - esto es, su capacidad para ser empleado en usos alternativos - u otras).

"Markets" es un must read en materia de integración vertical, al igual que su siguiente libro "The Economic Institutions of Capitalism" (1985), donde el argumento es extendido. Gracias en parte a estas contribuciones, la moderna teoría de la competencia comenzó a mirar más benevolentemente las integraciones verticales, reconociendo que en muchos casos ellas se justifican en las ganancias de eficiencia resultantes del ahorro en costos de transacción.


Nuevo articulo


Nicolás Rojas tiene un nuevo paper titulado "Restricciones Verticales a la Competencia en el Ámbito del Retail" (en ssrn, acá).
Vale la pena leerlo!

El paper viene en un próximo libro sobre Competencia y Retail.

27.5.08

Prácticas discriminatorias en las relaciones verticales

Un reciente estudio de Aldo González, profesor asistente del Depto. de Economía de la U. de Chile, encomendado por el Ministerio de Economía chileno, sobre prácticas discriminatorias en las relaciones verticales de empresas -pensando en el retail- puede descargarse acá.

  • El objetivo de este estudio es recoger las recomendaciones que entrega la teoría económica y la práctica antimonopolios respecto al carácter anticompetitivo que tendrían las prácticas discriminatorias, ya sea en precio o en otros aspectos, que se den en la relación contractual entre empresas a nivel vertical.
  • La discriminación de precios (DP) ha sido históricamente vista con hostilidad por las leyes antimonopolios. Comúnmente se argumenta que una firma que cobra diferentes precios a sus clientes sin razones de costos, estaría actuando de forma arbitraria y además sería un reflejo de poder monopólico de parte de ella. Si bien la DP puede ser una manifestación de poder de mercado de una empresa, su prohibición no anula el ejercicio de dicho poder, pues igualmente puede ejercerse mediante la aplicación de precio uniforme y más aún éste último caso puede ser más perjudicial para el consumidor que el permitir la discriminación.

17.9.07

¡497,2 millones de euros!

Microsoft estuvo en la palestra pública hace pocos meses, por el acuerdo marco que suscribió con el Ministerio de Economía, y que fuera muy criticado por bloggers y académicos de la Universidad de Chile.
Hoy, la Corte de Primera Instancia rechazó la apelación de Microsoft contra una decisión de la Comisión Europea por abuso de posición dominante, condenándola al pago de una multa por 497,2 millones de euros. Muchísima plata.
La decisión es muy larga y pocos han tenido de comentarla (breves comentario de Microsoft, acá).
Personalmente, no es una de mis lecturas dieciocheras.
Como toda decisión judicial asociada a Microsoft, sus efectos en el derecho de la competencia y la propiedad intelectural serían muy relevantes. Ya veremos.
Por nuestra parte, en Chile tenemos dos decisiones de órganos de defensa de la competencia por posibles abusos de Microsoft, de curiosa resolución.

15.2.07

Borrador de Guía para Concentraciones No-horizontales

Esta semana la Comisión Europea, a través de la DG-COMP (Dirección General de Competencia) divulgó para comentarios (proceso de consulta pública) un borrador de guía para el análisis de concentraciones "no-horizontales", esto es, concentraciones de conglomerados e integraciones verticales. (Nombre inglés: Guidelines on the assessment of non-horizontal mergers under the Council Regulation on the control of concentrations between undertakings)
El borrador puede descargarse desde acá.
Para comparar, el símil estadounidense (Non-Horizontal Merger Guidelines) es este.
Recordemos que en Chile, la FNE no ha adoptado un criterio explícito para analizar las operaciones de integración vertical o fusiones de conglomerado.