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17.10.09

Algo sobre el reciente Nobel...

Copyright: University of California, Berkeley

Esta semana (el 12) fue entregado el premio Nobel de economía, el cuál recayó en Oliver Williamson (que estuvo en la U. de Chile por allá por el 2000) y Elinor Ostrom "por sus análisis sobre governancia económica, especialmente los 'comúnes' (Ostrom) y las fronteras de la firma (Willamson)".

No he tenido la oportunidad de estudiar en profundidad el trabajo de Ostrom, fuera de su conocido libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” (1990), el cual es casi lectura obligatoria para quienes gustamos de los temas institucionales. A Williamson, por el contrario, lo he estudiado bastante como parte de mi research, por lo que me gustaría aprovechar la oportunidad para revisar someramente algunos de sus aportes en materia de competencia y regulación. Hoy comenzaré por la primera. Para una introducción al trabajo de ambos, se puede consultar el paper que la propia academia lanza en conjunto con el premio ("Scientific background", acá).

Uno de los primeros y mayores aportes de Williamson en el área de competencia es “Economics as an Antitrust Defense: The Welfare Tradeoffs”, publicado en 1968 en The American Economic Review (luego existen varios otros papers del propio Williamson con ligeras enmiendas y respuestas a sus críticos). El artículo, que contiene el que debe ser el gráfico más reproducido en la literatura de antitrust, sentó las bases para el análisis de las ganancias en eficiencia en comparación con las ganancias del monopolio. En el modelo de Williamson, ganacias en eficiencia incluso relativamente pequeñas proveniente de un acuerdo pueden compensar las ganancias relativamente altas que puede adquirir el monopolista a consecuencia de ese acuerdo. El derecho de la competencia, argumenta Williamson, debiera estar particularmente orientado a fomentar las ganacias en eficiencia y por tanto debiera permitir acuerdos colaborativos que las produzcan, aún cuando ellos puedan implicar el surgimiento de un monopolio significativo.

Por cierto, el modelo de Williamson (como todo modelo) simplifica en demasía las cosas: no considera los aspectos temporales de las ganancias, asume un mercado previamente competitivo, e implica que el fin del derecho de la competencia es simplemente "balancear" eficiencias versus costos del monopolio (algo que las cortes no pueden hacer a menos que sea posible diferenciar mas o menos claramente las opciones), entre otras. No analizaré aquí estos aspectos en detalle. Sin embargo, el modelo sentó las bases del típico análisis que uno puede encontrar hoy en día en los controles de fusiones y de otros acuerdos (por ejemplo, join ventures).

Parte de estos argumentos y otros son recogidos en quizás el libro más conocido de O. Williamson: "Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications" (1975), en el cual comenzó esbozar formalmente la que luego sería su teoría de los costos de transacción (que, como es bien sabido, deriva del trabajo de otro Nobel, Ronald Coase). Fundamentalmente, Williamson argumenta que mercados y firmas debieran ser vistos como “estructuras de governancia” que difieren en sus atributos y en cómo ellas permiten resolver conflictos de interés. Los mercados aumentan los costos de transacción a consecuencia de que inducen a continuas renegociaciones; las firmas, en cambio, resuelven el problema de las renegociaciones a través de una estructura jeráquica. Sin embargo, el uso de jerarquías puede llevar a abusos de autoridad. La pregunta es en qué casos se optará por una u otra alternativa. Williamson predice que mientras mayor sea la dependencia de dos partes, ellas tenderán a integrarse y realizar sus transacciones dentro de los límites de la firma, con el fin de evitar constants renegociaciones. El grado de dependencia está determinado por las características del bien objeto de la transacción (por ejemplo, la especificidad del bien - esto es, su capacidad para ser empleado en usos alternativos - u otras).

"Markets" es un must read en materia de integración vertical, al igual que su siguiente libro "The Economic Institutions of Capitalism" (1985), donde el argumento es extendido. Gracias en parte a estas contribuciones, la moderna teoría de la competencia comenzó a mirar más benevolentemente las integraciones verticales, reconociendo que en muchos casos ellas se justifican en las ganancias de eficiencia resultantes del ahorro en costos de transacción.


18.1.07

"Portabilidad", o cómo tener números telefónicos portátiles

La llamada "portabilidad del número telefónico" implica que un número de teléfono pueda ser mantenido en el tiempo, pese a cambiar de compañía prestadora del servicio telefónico.
La portabilidad puede ser del número telefónico de red fija o móvil/celular. Y como el lector puede sospechar, cambiarse tiene un costo económico.
Ah! La portabilidad también podría ser respecto de la telefonía IP (VoIP)!
Si mi número telefónico es "portable" -portátil, en español es aquello movible y fácil de transportar- entonces puedo cambiarme de compañía de teléfonos a una que me ofrezca un precio o servicio más conveniente. Si no puedo cambiarme, tengo que perder el número y optar por un número telefónico nuevo cada vez que me cambie de prestador.
En otras palabras, si no puedo llevarme mi número, o moverme con él, tengo una barrera de salida para cambiarme a la competencia. Estos son los llamados "costos de cambio" o switching costs. Ciertamente, si me cambio de empresa y el número me sigue, el cambio es irrelevante para mis amistades, conocidos y "contactos". Al contrario, si el númeo no me sigue, el cambio afecta las conexiones que pueda hacer. O aviso que me cambio -cosa sencilla en el caso del correo electrónico- o pierdo algunas llamadas.

La opinión de los órganos de la libre competencia.

En Chile, el tema del número portátil se ha planteado hace varios años. Ya en 2003, al analizarse las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones, para determinar si debía o no fijarse tarifas, la Comisión Resolutiva razonaba en su Resolución 686 que
  • los antecedentes reunidos demuestran que el mercado de la telefonía local es uno caracterizado, entre otras cosas, por economías de escala y de densidad que generan importantes barreras de entrada, las que sumadas a la existencia de costos por cambio de portador, a consecuencia de la inexistencia de la portabilidad del número telefónico, se presentan como factores que dificultan su desafiabilidad;

Para concluir que:

    • resulta necesario con el fin de fomentar las condiciones de competencia en el mercado, (...) que se proceda a la regulación tarifaria, respecto de todos los proveedores, de las facilidades para la aplicación de la portabilidad del número, en este último caso, cuando existan las condiciones técnicas y económicas que lo hagan viable, según lo determinen los respectivos Ministerios;

Respecto a la "portabilidad", la Subtel ha señalado (Noviembre 2004) que

la normativa vigente referida a esa materia, se encuentra establecida en el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, Decreto Supremo N° 747, de 29 de diciembre de 1999, donde se menciona la portabilidad del número para los servicios complementarios y para la numeración de telefonía local. La materia es también objeto del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, Decreto Supremo N° 746, de igual fecha que el anterior, específicamente, en sus artículos 30 y 31. La implementación de esos artículos depende de una resolución de esa Subsecretaría que aún no se ha estimado posible y necesario dictar ni para telefonía fija ni tampoco en los casos que proceda, para la telefonía móvil. Agrega que la portabilidad del número móvil, se puede definir tanto dentro de una misma red como entre distintas redes. Para el primer caso la portabilidad geográfica existe por la sola naturaleza de las redes móviles. El único caso en que no se asegura la portabilidad del número dentro de una misma red es cuando el usuario cambia entre una tecnología a otra dentro de la red, caso en que usualmente debe cambiar el número. Por otra parte, la portabilidad del número móvil entre redes no está implementada en Chile. Se desconocen los costos que tendría implementar esta facilidad en las redes móviles, pero se puede observar que hoy existe un alto grado de churn de lo cual se deduce que los usuarios no tienen demasiado interés en conservar su número móvil al cambiarse de compañía.

La opinión de las empresas

Más recientemente (Agosto de 2006) al consultársele a las empresas de la industria de las telecomunicaciones su opinión sobre el particular, estas expresaron que "No es éste el momento de abordar las disposiciones reglamentarias no ejecutadas, salvo aquellas que sean indispensables para el buen funcionamiento del sector. Eliminar la disposición que establece la facultad de Subtel para dictar regulaciones que permitan la portabilidad de la numeración de servicios. Debido al alto costo para la industria versus los beneficios que se podrían obtener, no se deberían introducir obligaciones de esta índole. Se plantea derechamente también que las normativas sobre portabilidad del número deben dictarse."

Los "costo del cambio" para tener portabilidad.

Según
Estrategia, los costos de implementar un sistema de "portabilidad" del número, "implicaría un gasto superior total de unos US$50 millones. Por lo que habría que determinar el debate se centra en quienes deben asumir tal monto, la totalidad del sistema o los usuarios que opten por el servicio, debate que ya se dio en otros países en donde se aplicó el sistema."

Ahora bien, de acuerdo a estudios de la Subtel, los costos varían entre US$ 72 y US$ 33 millones.

¿Costos por usuario? "el costo para el usuario correspondería al pago por una vez, al momento de portar el número, de $ 7.316 (en pesos de la fecha del estudio), considerando un horizonte de 5 años y una demanda por números portados constante, además de un costo por llamada de $ 13 (adicional a los costos normales de una llamada)."

No parece ser mucha plata. Y creo que los beneficios pueden exceder los costos. Luego, que haya portabilidad para el que quiera, mejor.

Yo, al menos, la pago.