El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
27.3.09
"Caso farmacias y rebaja de sanción"
25.3.09
Tabú: re-penalizar las infracciones a la competencia
Lo anterior parece equitativo. Tal vez hay interés en cooperar. Como sea, un ex Fiscal Nacional Económico, calificó el acuerdo de "anómalo".
Otras ideas.
Vuelve a ponerse en el tapete la re-penalización del delito de "monopolio", que contemplaba el DL 211 hasta la ley 19.911.
Las razones que se dio en su momento no parecen muy convincentes. Así, se sostuvo en el Mensaje de dicha ley que "Como contrapartida a la eliminación del carácter penal, que rara vez ha dado paso a la acción penal y se estima que no ha logrado disuadir las conductas contra la libre competencia, se propone aumentar las multas y hacer responsables solidariamente de su pago a los directores, gerentes o administradores de las empresas que incurrieren en ellas. De esta forma, estimamos que la eliminación del carácter penal, lejos de sugerir un ablandamiento frente a las violaciones a esta ley, va a disuadir en forma más eficaz a los potenciales infractores."
Entre los penalistas nacionales, la opinión es matizada. Por ejemplo, Héctor Hernández echó de menos un debate penal sobre la despenalización ocurrida en 2003.
Además, un Senador de la República anuncia ayer una querella por infracción a normas del Código Penal ("los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.", reza el artículo 385 del C. Penal). Y anuncia también una indicación al proyecto de ley que modifica el DL 211, restableciendo el carácter penal de la conducta.
24.3.09
¿Delación Compensada? a propósito del acuerdo propuesto por FASA y la FNE
23.3.09
Manual de Cortapalos! o cómo presentar una consulta sobre una fusión
"Despejando dudas sobre las licitaciones eléctricas"
- "En las últimas semanas mucho se ha señalado respecto de los resultados de las licitaciones de suministro eléctrico y sus efectos en los precios de la energía que estarán vigentes a partir del 2010. Por eso me permito aclarar ciertos puntos del debate", precisa.
En síntesis: el precio no fue alto, porque depende del valor futuro de construir centrales con las tecnologías más aplicada en Chile (carbón e hidroelectricidad). Por lo demás, los contratos aseguran el suministro (cosa que hasta hace unos años no estaba garantido). Finalmente, como los contratos son con indexadores, depende de éstos el precio final.
22.3.09
"Legitimación de los intervinientes de un procedimiento no contencioso para recurrir ante la Corte Suprema. ¿Un problema zanjado?"
La respuesta resulta fundamental, aunque pueda ser inusual en otros países que terceros ajenos a un proceso de fusión puedan reclamar de la aprobación (o rechazo) y condiciones que se impongan por las autoridades de competencia. Y que este rechazo lo conozca la Corte Suprema.
A los lectores de la columna de Mordoj, les podemos adelantar que la posibilidad de presentar una reclamación a un informe del TDLC fue recientemente resuelta por este Tribunal, el que resolvió el pasado 17 de marzo que dicho recurso era improcedente. No así, el caso de los recursos de reposición respecto de esos informes. Ambas resoluciones fueron emitidas en el marco del informe emitido por el TDLC en materia de calificación de las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones.