25.3.09

Tabú: re-penalizar las infracciones a la competencia

La rapidez de los acontecimientos -palabras sacan palabras- ha hecho que el TDLC haya dictado ayer, muy temprano, una resolución llamando a todas las cadenas de farmacias requeridas a una audiencia de conciliación (1° de abril, eso es el próximo miércoles. La resolución, acá).

Lo anterior parece equitativo. Tal vez hay interés en cooperar. Como sea, un ex Fiscal Nacional Económico, calificó el acuerdo de "anómalo".

Otras ideas.

Vuelve a ponerse en el tapete la re-penalización del delito de "monopolio", que contemplaba el DL 211 hasta la ley 19.911.

Las razones que se dio en su momento no parecen muy convincentes. Así, se sostuvo en el Mensaje de dicha ley que "Como contrapartida a la eliminación del carácter penal, que rara vez ha dado paso a la acción penal y se estima que no ha logrado disuadir las conductas contra la libre competencia, se propone aumentar las multas y hacer responsables solidariamente de su pago a los directores, gerentes o administradores de las empresas que incurrieren en ellas. De esta forma, estimamos que la eliminación del carácter penal, lejos de sugerir un ablandamiento frente a las violaciones a esta ley, va a disuadir en forma más eficaz a los potenciales infractores."

Entre los penalistas nacionales, la opinión es matizada. Por ejemplo, Héctor Hernández echó de menos un debate penal sobre la despenalización ocurrida en 2003.

Además, un Senador de la República anuncia ayer una querella por infracción a normas del Código Penal ("los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.", reza el artículo 385 del C. Penal). Y anuncia también una indicación al proyecto de ley que modifica el DL 211, restableciendo el carácter penal de la conducta.

24.3.09

¿Delación Compensada? a propósito del acuerdo propuesto por FASA y la FNE

Por estos días venció el plazo para contestar el requerimiento de la FNE en contra de las tres principales cadenas de farmacias chilenas, por la acusación de colusión formulada en diciembre pasado.
La sorpresa es que, adelantándose a contestar, una de las requeridas -FASA - propuso ayer un acuerdo de conciliación (copia, acá) con la parte persecutoria, la FNE, para la aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El Tribunal aún no ha resuelto la petición.
Más allá de la maestra jugada, la propuesta nos motiva algunas inquietudes jurídicas.
1. El horror que habría si la conciliación es rechazada por el TDLC. Contiene declaraciones graves respecto de FASA y sus dependientes (el lector verá que la Vicepresidencia Ejecutiva y el Directorio nada sabían de un supuesto acuerdo colusorio. ¿Gerentes, sí?)
2. El acuerdo comprende un compromiso de Farmacias Ahumada (FASA) en colaborar con la FNE, "aportando todos los antecedentes relevantes que puedan estar en su poder y que ayuden al esclarecimiento de los hechos".
3. FASA se obliga a pagara "para beneficio social" una cantidad de dinero al Fisco. Algo así como un millón de dólares.
Como se aprecia de 1+2+3, esto se parece mucho a la delación compensada, de la que algo hemos comentado en este blog y que es materia de un proyecto de ley.
La pregunta es cómo sigue esto. Y qué resuelve el TDLC.

23.3.09

Manual de Cortapalos! o cómo presentar una consulta sobre una fusión

El auto acordado N° 12 del TDLC, divulgado hoy, ha comenzado a regular la información relevante para el control preventivo de operaciones de concentración. De este modo, mucha jurisprudencia aislada y casuística del TDLC ha sido refundida en este auto acordado.
Destacamos: (1) que el auto acordado N° 12 haga explícito lo que el TDLC entiende por "operación de concentración" (no sólo fusiones propiamente tales, sino también joint ventures o empresas en participación); (2) la obligación de revelar información sobre el mercado -con posibilidad de acompañar versiones públicas-; (3) reconocer que se debe ofrecer medidas de mitigación para el daño que pueda causarse a la libre competencia; (4) incluir las eficiencias específicas e inherentes a la operación. Como hay más cambios, recomendamos la lectura.
En general: la exigencia de mayores antecedentes tenderá a aminorar las asimetrías de información entre empresa fusionada, FNE y TDLC. Y, por cierto, los competidores de la empresa fusionada. De momento, es claro que una consulta tomará más tiempo en ser presentada, por la cantidad de datos a presentar...

"Despejando dudas sobre las licitaciones eléctricas"

Marcelo Tokman, ministro presidente de la CNE, responde en El Mercurio las críticas que han surgido del precio resultante de las últimas licitaciones de suministro para distribuidoras eléctricas.
  • "En las últimas semanas mucho se ha señalado respecto de los resultados de las licitaciones de suministro eléctrico y sus efectos en los precios de la energía que estarán vigentes a partir del 2010. Por eso me permito aclarar ciertos puntos del debate", precisa.

En síntesis: el precio no fue alto, porque depende del valor futuro de construir centrales con las tecnologías más aplicada en Chile (carbón e hidroelectricidad). Por lo demás, los contratos aseguran el suministro (cosa que hasta hace unos años no estaba garantido). Finalmente, como los contratos son con indexadores, depende de éstos el precio final.

22.3.09

"Legitimación de los intervinientes de un procedimiento no contencioso para recurrir ante la Corte Suprema. ¿Un problema zanjado?"

Benjamín Mordoj, abogado de FerradaNehme, se pregunta respecto a la la legitimidad de los intervinientes de un procedimiento no contencioso para recurrir a la Corte Suprema: Mordoj se pregunta lo siguiente: "¿Puede un interviniente, distinto al consultante, interponer un recurso de reclamación en contra de una resolución del TDLC dictada en el marco de un procedimiento no contencioso?".

La respuesta resulta fundamental, aunque pueda ser inusual en otros países que terceros ajenos a un proceso de fusión puedan reclamar de la aprobación (o rechazo) y condiciones que se impongan por las autoridades de competencia. Y que este rechazo lo conozca la Corte Suprema.

A los lectores de la columna de Mordoj, les podemos adelantar que la posibilidad de presentar una reclamación a un informe del TDLC fue recientemente resuelta por este Tribunal, el que resolvió el pasado 17 de marzo que dicho recurso era improcedente. No así, el caso de los recursos de reposición respecto de esos informes. Ambas resoluciones fueron emitidas en el marco del informe emitido por el TDLC en materia de calificación de las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones.