8.12.07

Abogados y Competencia: Tres al hilo

El último número de la Revista del Abogado del Colegio de Abogados trae, sorprendentemente, para lo específico del tema, tres artículos sobre libre competencia.
El primero es una entrevista al Fiscal Nacional Económico, Sr. Enrique Vergara, quien habla de los nuevos desafíos del servicio que dirige, la denuncias de privados y el interés público, el proyecto de reforma legal al DL 211, potestad inspectora de la FNE y peticiones de información a terceros extraños a una consulta (comentada en el último coloquio, y de la cual creemos que no se condice con el "derecho" a no aportar antecedentes, por partes de terceros), etc.
En segundo lugar, una opinión de Nelson Sánchez-Stewart sobre competencia y abogados.
Y, finalmente, un comentario de Enrique Navarro B. al último libro de Domingo Valdés, "Libre Competencia y Monopolio"(2006).

6.12.07

Regulando con transparencia

Otra buena noticia.
Se informa que el TDLC regulará -vía información, esto es, con transparencia- las audiencias solicitadas a su Presidente.
Digno de imitar.
PS: Necesario recordar: hace un año se difundía la Agenda de Transparencia. ¿Qué pasó?

4.12.07

Peras con peras, no peras con manzanas

No andábamos tan mal con los comentarios al artículo de El Mercurio del domingo pasado, cuando lo reseñamos acá.
Así se aprecia de la declaración pública del TDLC, respecto a ese artículo.

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

¿Mucho o poco? Plazos de consultas ante el TDLC

Después de los dichos de L Goldborne sobre la consulta ante el TDLC de Cencosud respecto de Unimarc, El Mercurio trae hoy un artículo donde se comenta sobre los plazos de duración de las consultas sobre operación de concentración ante el TDLC.
"Muy largas", nos parecen querer decir. "Hasta 6 meses", mientras que en EEUU sería 30 días. Claro, eso, las más breves. Vale decir, lo "no complejo".
Y el proyecto de ley que reforma el DL 211, nada diría. O, puede decirse, las formas sí importan. El procedimiento.
Pues bien, el esquema chileno de defensa de la competencia no guarda muchas semejanzas con el norteamericano. Mientras allá las concentraciones se ven en una sede administrativa (la FTC, aunque con tintes judiciales, como son los reguladores en los EEUU) acá -Chile- se analizan en un procedimiento ante un tribunal, con lo que eso implica. Por otra parte, tampoco existe la posibilidad del consultante de proponer y negociar soluciones o remedios con la Administración. Y, finalmente podríamos aventurar, la periodicidad de las consultas hace que el engranaje ande más rápido, entre partes, abogados, terceros, FNE, consultores, etc.
En fin, interesantes opiniones de Eduardo Jara, Jaime Folguera, Arturo Yrarrázaval, Felipe Irarrázaval y JC Gumucio.
Conectado con las consultas está la información que se pide por la FNE para elaborar sus informes al TDLC. Y, sobre eso, el coloquio que organizamos para este miércoles 5, informado en este blog.