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4.6.09

TV en Venezuela y entes reguladores autónomos

Jorge Navarrete, presidente del Consejo Nacional de Televisión (el regulador de la televisión chilena, con singular rango constitucional), opina en el Mercurio sobre Venezuela, la caducidad de las concesiones de un canal de TV en dicho país, cómo lo han hecho los presidentes de la Concertación, la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, etc.
Interesante: el espectro radioeléctrico sería "patrimonio común de la humanidad", y en Chile, un bien nacional de uso público. Y un bien público.

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

1.2.07

Chávez y las nacionalizaciones


En mis manos tengo un pequeño ejemplar de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, de la República Bolivariana de Venezuela. La ley fue dictada en 1999, ya bajo la presidencia de Hugo Chávez.

El texto es de un formato pequeño, y se parecía en tamaño al "Libro Rojo" del Camarada Mao, salvo que este es blanco y verde. En su época -2002- me llamó mucho la atención y tengo vagos recuerdos de los funcionarios venezolanos que me la entregaron como obsequio. Era sin duda un formato "pocket", pero como para el bolsillo superior de una chaqueta. Si, ese en que a lo más cabe el celular o los anteojos.
Y por lo mismo, sirve para mostrarse en el aula.
Años atrás incluso cité la en un artículo sobre confiabilidad de sistemas eléctricos. Lo poco que recuerdo era que era un buen texto, con algunas semejanzas a la Ley del Sector Eléctrico de España (Ley 54/1997).
Hace poco más de un año recuerdo haber escuchado a un abogado venezolano quejarse lastimosamente de la realidad del sector eléctrico en su país. Básicamente, nos contaba, el texto era "letra muerta" y la realidad era otra. De una creciente desconfianza hacia el sector privado...

Y por estos días se lee que el Presidente Chávez ha decidido nacionalizar las empresas eléctricas y de telecomunicaciones.
"Recuperemos la propiedad social sobre los medios estratégicos de producción," dijo Chávez en el juramento de sus 27 ministros y el vicepresidente de la República, para el sexenio 2007-2013. (En la misma ocasión, anunció: "socialismo o muerte, lo juro").
Ya lo había anunciado para la principal operadora de telecomunicaciones, CANTV, parcialmente en manos de Verizon. Así, se privatizarían todas las distribuidoras (como ELECDA, de Caracas) y las generadoras.
Más allá de las posibles consecuencias de la medida anunciada, si volvemos al texto de la ley venezolana (¿o será bolvariana-venezolana?) expresa que

  • Artículo 3. El estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.

Por su parte, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de la R.B.V. contempla que uno de sus objetivos es "procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios".

Para que haya competencia, debe haber propiedad privada. Si hay un "mono-operador", no hay competencia.

Conclusión: Era cierto: La ley es letra muerta.