- que "resulta indudable que la prohibición contemplada en ese texto legal, en orden a que sus dictámenes son insusceptibles de recurso alguno, no alcanza a las acciones o recursos constitucionales ni puede afectarlos, restringirlos ni suspenderlos. Aún más, es dudosa la constitucionalidad, sustantiva y formal, de dicho precepto legal, especialmente, considerando lo dispuesto por la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880"
- "bastan las disposiciones legales, las normas reglamentarias, las resoluciones administrativas o las convenciones privadas para sustraerse de cuanto manda el Código Político (...) cuando las decisiones vinculantes de un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales no pueden ser revisadas o sometidas a examen jurídico ante los Tribunales Ordinarios (...) la certeza legítima resulta severamente afectada o por completo excluida"
Ahora bien, ya se había expuesto por Eugenio Evans que tales acciones no podían renunciarse por el texto legal
- Al margen de la renuencia de los tribunales a dar lugar a recursos de protección en contra de las anteriores decisiones ministeriales, por lo que no aparecerían como recomendables esa clase de acciones, ello no es obstáculo para afirmar que siempre procederán las acciones constitucionales de protección, amparo económico y la acción de nulidad de derecho público, en caso que el Panel y en un dictamen vulneren preceptos constitucionales, legales o reglamentarios. En efecto, como todo órgano creado por ley, la sujeción del Panel es en primer lugar con la CPR, a ella deberá sujetar su actuación, respetando los derechos de los participantes en el procedimiento, sujetando sus dictámenes a la Ley Eléctrica, a su reglamento y aun, para resolver conflictos no previstos en la normativa que regula el sector, a los principios generales del derecho y a la equidad.
Para quienes observen que la Ley Eléctrica "fue tajante" respecto a la improcedencia de recursos, esto no es así.
El artículo 108° de la LGSE (cuyo antigua numeración era el 71-36), señala que ¨[sin perjuicio de estar] resuelta la controversia [por el panel de expertos] (...) En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de los peajes señalados".
Esquizofrenia legal? Falta de coherencia? Es posible. Pero el texto original del proyecto de ley contemplaba en forma sistemática y reiterada la posibilidad de ejercer acciones jurisdiccionales en contra de decisiones del Ministro de Economía, y tampoco él (autoridad administrativa) estaba por sobre la Ley. Creemos que tampoco el Panel!
De momento, la admisibilidad. Ya vendrá el fondo de la discusión. Que no dudamos será de mucha profundidad.