7.2.07

"Nadie por sobre la ley" (ni siquiera el Panel)

"no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria", señala la Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 211 (ex 133), respecto del efecto de los dictámenes del Panel de Expertos.
El mismo artículo ha antecedido ese efecto "vinculante" a que obliga a "todos los que participen en el procedimiento respectivo". Es lo que se conoce como el efecto relativo de las sentencias.
Pues bien, la empresa de distribución eléctrica Chilectra, que distribuye en Santiago y alrededores, descontenta con una decisión del aludido panel sobre subtransmisión eléctrica, optó por recurrir de protección (amparo constitucional) contra la decisión.

El primer paso era que se lograra la declaración de admisibilidad del recurso. ¡Prueba superada!
Pero la actora deberá enfrentarse a la categórica declaración de la Ley Eléctrica: no proceden recursos, de ningún tipo.
Difícil parece que, en un Estado de Derecho, se pueda alzar un órgano por sobre de la Constitución, más allá de la discusión de su naturaleza jurídica.
La actora, apostando a tener una robusta batería de argumentos, decidió premunirse con un informe en derecho (dictamen) del propio Presidente del Tribunal Constitucional, José Luis Cea.
El profesor Cea argumenta:
  • que "resulta indudable que la prohibición contemplada en ese texto legal, en orden a que sus dictámenes son insusceptibles de recurso alguno, no alcanza a las acciones o recursos constitucionales ni puede afectarlos, restringirlos ni suspenderlos. Aún más, es dudosa la constitucionalidad, sustantiva y formal, de dicho precepto legal, especialmente, considerando lo dispuesto por la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880"
  • "bastan las disposiciones legales, las normas reglamentarias, las resoluciones administrativas o las convenciones privadas para sustraerse de cuanto manda el Código Político (...) cuando las decisiones vinculantes de un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales no pueden ser revisadas o sometidas a examen jurídico ante los Tribunales Ordinarios (...) la certeza legítima resulta severamente afectada o por completo excluida"

Ahora bien, ya se había expuesto por Eugenio Evans que tales acciones no podían renunciarse por el texto legal

  • Al margen de la renuencia de los tribunales a dar lugar a recursos de protección en contra de las anteriores decisiones ministeriales, por lo que no aparecerían como recomendables esa clase de acciones, ello no es obstáculo para afirmar que siempre procederán las acciones constitucionales de protección, amparo económico y la acción de nulidad de derecho público, en caso que el Panel y en un dictamen vulneren preceptos constitucionales, legales o reglamentarios. En efecto, como todo órgano creado por ley, la sujeción del Panel es en primer lugar con la CPR, a ella deberá sujetar su actuación, respetando los derechos de los participantes en el procedimiento, sujetando sus dictámenes a la Ley Eléctrica, a su reglamento y aun, para resolver conflictos no previstos en la normativa que regula el sector, a los principios generales del derecho y a la equidad.

Para quienes observen que la Ley Eléctrica "fue tajante" respecto a la improcedencia de recursos, esto no es así.

El artículo 108° de la LGSE (cuyo antigua numeración era el 71-36), señala que ¨[sin perjuicio de estar] resuelta la controversia [por el panel de expertos] (...) En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de los peajes señalados".

Esquizofrenia legal? Falta de coherencia? Es posible. Pero el texto original del proyecto de ley contemplaba en forma sistemática y reiterada la posibilidad de ejercer acciones jurisdiccionales en contra de decisiones del Ministro de Economía, y tampoco él (autoridad administrativa) estaba por sobre la Ley. Creemos que tampoco el Panel!

De momento, la admisibilidad. Ya vendrá el fondo de la discusión. Que no dudamos será de mucha profundidad.

6.2.07

música para febrero

para trabajar:






El Futuro de las Telecomunicaciones

... en un libro donde abundan los ensayos de expertos internacionales sobre la industria como Lord David Currie, Martin Cave, Irwin Stelzer, entre otros, y que se puede descargar en forma gratuita, desde el Ofcom (regulador inglés de las telecomunicaciones).
El libro fue editado, entre otros, por Tom Kiedrowski, ex compañero de estudios en Inglaterra.

5.2.07

En las manos...


... tengo por estos días The Antitrust Enterprise, de Hervert Hovenkamp.

Es un muy buen libro sobre derecho de la competencia en los Estados Unidos, por un destacado autor de un tratado clásico sobre la materia, de fácil lectura.


¡Altamente recomendable!

Explosión de gas en Valpo: Regulación de emergencias

El sábado 3, en la ciudad de Valparaíso, se produjo una explosión de gas natural en el llamado "casco histórico", que destruyó varios edificios y mató a varias personas, sin contar los desaparecidos que aún quedan.
La imagen recuerda una zona bombardeada o un atentado terrorista.
Las responsabilidades están por determinarse (¡era que no!), pero puede ser de interés recapitular el estado de la regulación sobre el tema y como se regula la seguridad de las instalaciones y las "emergencias".
Antes de dirigirnos hacia el regulador -la SEC- revisemos la regulación sobre distribuidoras de gas natural, y la normativa que las rige.
La empresa de gas -GASVALPO, en este caso- es una concesionaria de servicio público de distribución de gas natural, que se rige por la Ley de Servicios de Gas, D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior (si, efectivamente, la ley ya tiene 75 años!).
Tal como ocurre en materia de agua potable, electricidad, etc., el servicio es prestado por una distribuidora la que entrega su bien o servicio al usurio, y este, a través de su instalación interior, "distribuye" el bien/servicio dentro de su propiedad.
La LSG define la instalación interior como "la instalación construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios". Estos elementos son regidos por el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas (DS 222/1996), un texto muy técnico y un verdadero "manual" para instaladores.
Luego, este reglamento colinda con otro cuerpo reglamentario: el Reglamento de Servicio de Gas de Red, DS 67/2004 (RSG), regulación en el cual pude participar.
Como es posible imaginarse, la zona de entrega del bien y las responsabilidades respecto de daños a las cosas o muerte de personas son los que más preocupan, y este empalme de redes es, muchas veces, una zona gris.
Dentro del concepto de servicio de gas, está la seguridad. A diferencia de otras industrias reguladas, el gas explota, causa incendios, daños y muertes. Por lo mismo, debe darse especial atención a la protección de las personas y cosas, que se vena expuestas por un escape del hidrocarburo gaseoso.
La LSG dedica algunos artículos al tema: el servicio debe prestarse en forma continua y "en condiciones de seguridad". Se establece como deber de todo concesionario el "mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas" (Art. 44, LSG).

Como es probable, la distribuidora convirtió las instalaciones interiores de gas de ciudad o licuado de petróleo a gas natural. Es decir, adaptó los aparatos y ofreció servicio de gas. En este proceso de "adaptar los artefactos para dejarlos en condiciones de recibir el servicio de gas u otros servicios relacionados, ésta deberá garantizar la seguridad de las instalaciones de gas intervenidas" (Art. 15, RSG). Como es de suponer "La ejecución de dichos trabajos deberá cumplir con las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia, principalmente las establecidas en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas vigente al momento de efectuar tales trabajos y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto." (Art. 15, RSG).

Ahora, a la emergencia.

El servicio de gas incluye, entre otros, la "oportuna atención y solución de emergencias, accidentes, interrupciones de suministro y otros imprevistos" (Art. 3, c) RSG).
¿Cómo debía registrarse los reclamos?

R: La empresa debe mantener un servicio de atención de emergencias y un teléfono de contacto operativos las 24 horas del día. Asimismo, la empresa deberá disponer de un Reglamento Interno de Seguridad (RIS) que contemple un Plan de Emergencia o Manejo de Crisis, en el que se detallen las medidas a seguir frente a una situación de peligro, accidente o desastre (Art. 66, RSG).

¿Cuándo debía actuar la empresa?

R: En caso de emergencias, la distribuidora debe intervenir de inmediato, procediendo a su resolución según lo establecido en las normas reglamentarias y técnicas vigentes y en las instrucciones impartidas por la SEC. (Art. 93, RSG).
Finalmente, la empresa debe tener un "Registro de Reclamos", con detalles de los antecedentes que aportaron los reclamantes y que deben registrarse "al momento de su formulación" (Art. 91, RSG). Luego, la empresa que recibe un reclamo (por lo tanto, podría haber sido otra: Energas), debe abrir un expediente para su tramitación, el que puede ser registrado por escrito o por medios electrónicos (Art. 90, RSG).
Ya veremos cómo sigue la investigación de la Fiscalía y la pesquisa de la SEC.

... y sobre concesiones de obras públicas

... y para continuar con los cambios legales ad portas, una entrevista en el Diario Financiero al subsecretario Saldivia (y ex profesor del curso "Regulación de Servicios Públicos" en la Universidad de Chile), quien se explaya sobre los cambios a las normas sobre concesiones de obras públicas.

+ sobre Cambios en Telecomunicaciones

El Mercurio editorializa hoy respecto a los cambios que se proponen para la normativa de telecomunicaciones, sobre concesiones, panel de expertos y superintendencia del sector.

Respecto de la creación de un fiscalizador sectorial, afirma

  • La creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones se fundamenta en la necesidad de separar la función reguladora de la función fiscalizadora. Ambas están hoy en manos de la Subtel, convirtiéndola en juez y parte a la vez. Siendo del todo razonable separar ambos roles, si se avanzara en esta línea sería recomendable que, dada la labor de fiscalización que es propia de una superintendencia, la selección de su máximo ejecutivo recayese en el sistema de Alta Dirección Pública, y que ese cargo no sea de exclusiva confianza presidencial. Otorgar un enfoque eminentemente técnico a esta nueva repartición sería de decisiva importancia para evitar una mayor burocratización del sector.