Mostrando las entradas con la etiqueta Ley Eléctrica. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Ley Eléctrica. Mostrar todas las entradas

1.10.09

Marco E-O y el CEP

En cada elección presidencial el supuesto "test" ante el empresariado sería la asistencia al Centro de Estudios Públicos, CEP. Marco Enríquez-Ominami asistió hoy y efectuó sus propuestas. De país, de educación, propuesta económica e incluso, su programa de energía.
Destaco lo siguiente:
  • Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
  • Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
  • Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
  • Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).

Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.

Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.

Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.

Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!

Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?

12.3.09

ERNC: ¿Cuánto nos van a costar?

Alex Galetovic y Cristián Muñoz publican en el último número de la revista Estudios Públicos un artículo en el que se preguntan sobre el "costo" de los efectos de la modificación legal (Ley 20.257) a la Ley General de Servicios Eléctricos, que introdujo cambios e incentivos en favor de las Energías renovables no convencionales (ERNC).

  • "Este trabajo cuantifica los efectos de la Ley Nº 20.257 que persigue estimular a las energías renovables no convencionales. Se concluye que, de ser eficaz, la ley les aumentará el costo de suministro a los consumidores del SIC en a lo menos US$ 4.000 millones en valor presente. Pues si bien las energías no convencionales reducen emisiones de CO2, lo hacen a un costo cinco veces mayor que el costo del daño que causan.
    Si la ley cumple con su finalidad —se señala—, lo más probable es que la tecnología no convencional marginal sea la generación con viento. Dependiendo del factor de planta que alcancen estas centrales, el viento es entre dos y cuatro veces más caro por MWh que el carbón. Esta desventaja no desaparece si al carbón se le castiga por los costos ambientales que genera. La desventaja del viento es simplemente que, siendo bajos sus factores de planta, es necesario invertir alrededor de cuatro veces más para generar la misma energía.
    La mayor inversión sobrepasa con holgura el ahorro proveniente del menor costo de operación de las turbinas eólicas. Las desventajas adicionales —necesidad de respaldos térmicos y volatilidad de su disponibilidad— no son irrelevantes, pero su efecto es un orden de magnitud menor.
    Con todo —se advierte en este trabajo—, el costo de cumplir con la ley es más alto que pagar las multas que ésta impone. Así, mientras no se aumenten las multas, el efecto más probable es que sustituyan una parte, tal vez considerable, del cumplimiento de la obligación impuesta."

22.12.08

Regalos Navideños: rarezas regulatorias y competitivas

Prosiguiendo con los saludos navideños, hemos encontrado algunos "regalitos" que podemos adelantar a nuestros lectores para sus respectivos pesebres/pinos pascueros para Nochebuena y Navidad.
Y son verdaderas rarezas.
El primero es un estudio encargado a Aldo González, allá por el 2002, en el cual analizaba las ventajas de la "delación compensada" ("Informe Sobre la Aplicación de Programas de Amnistía al Control de Carteles").
Ciertamente, un antecedente del proyecto de ley que hoy se discute en el Congreso.
El segundo regalo es un curioso y breve comentario de un anteproyecto de ley, que nunca fue: La llamada "Ley Larga" del sector eléctrico.
Recordemos, ya tenemos dos "leyes cortas" (Leyes 19940 y 20018) -y una "tercera", hoy en tramitación. Pero antes, allá por el 2000/2001, hubo una "Ley Larga". Y ante la duda/duplicidad de proyectos, ley corta.
Pues bien, el anteproyecto de ley larga, la que contemplaba una "Bolsa de Energía" y un "Operador del Sistema", contenía normas sobre compensaciones en épocas de racionamiento eléctrico. Y de ese artículo (ex "99 bis"), nace esta glosa de Ronald Fischer: "Comentarios sobre las reencarnaciones del Art. 99° bis del DFL 1".
Un tercer "regalo", ahora del sector "teleco", es otro anteproyecto de reforma legal a la Ley de Telecomunicaciones, esta vez elaborado por Leonardo Mena.
¿De ahí habrán nacido conceptos como "simultaneidad de procedimientos tarifarios", "simetría tarifaria"?
PS: Todos los regalos provienen del renovado sitio web del Ministerio de Economía, www.economia.cl y su centro de documentación (link sobre regulación).

27.11.08

"¡Bajan las tarifas!"

Cada cuatro años, todos bailan. Es decir, hay una fijación de tarifas para toda la industria de distribución eléctrica (concesionada). La última vez, fue por el cuadrienio 2004-2008. Y ahora, toca 2008-2012. Es decir, en esta ocasión entraremos a los 30 años desde la dictación de la Ley Eléctrica de 1982.
¿Y qué pachó? El comunicado de la CNE da algunas "luces" sobre cómo vino la mano. Por cierto, falta la toma de razón de Contraloría.
Ya veremos. Como dato adicional, con esta ocasión se fijan también los valores de los servicios asociados al suministro eléctrico y de los peajes de distribución.

18.11.08

"y no procederá ninguna clase de recursos"

Una de las modificaciones introducidas en la Ley Eléctrica el año 2004, fue la creación de una institución llamada "Panel de Expertos", para resolver controversias entre actores del sector eléctrico. A veces, en procedimientos administrativos, en otras ocasiones, entre particulares. Su competencia se amplió con la Ley 20.257 (sobre ERNC) y con algunas modificaciones reglamentarias.
Un elemento criticable a este organismo es que la Ley léctrica afirma que, respecto de su decisión, "no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria".
Podría creerse que es un "adiós" al control judicial. Escasa accountability.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, conociendo respecto del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica (Boletín 5081-11), y que establece una norma de idéntico tenor al artículo 211 de la LGSE, razona en el siguiente sentido:
  • "Que, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal considera que el precepto transcrito en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes, del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluído el recurso de queja;"
Ya habíamos comentado, hace un tiempo (acá) respecto al ejercicio del recurso de protección en contra de decisiones del Panel (fallo que desecha el argumento de la "inimpugnabilidad", acá).

20.10.08

¿Constituye un abuso monopólico el cobrar un precio mayor que el pactado?

El siguiente es un comentario a la sentencia Nº73 del TDLC (Requerimiento de la FNE en contra de Empresa de Electricidad de Magallanes S.A.), que nos presenta Nicolás Rojas Covarrubias, profesor instructor de Derecho Civil de la Universidad de Chile. Acá va:

Resumen: El TDLC establece la existencia de un ilícito sobre la base de una infracción contractual, sin demostrar suficientemente la existencia de un ilícito contra la libre competencia.

El 20 de agosto de 2008 el TDLC acogió un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra la Empresa de Electricidad de Magallanes S.A. (Edelmag) por abuso de posición dominante, multando a esta última con la suma de 400 UTA ($175 millones, aproximadamente).

Edelmag es una empresa de distribución de electricidad[1] regulada por un contrato de concesión suscrito con el Gobierno Regional de la XII Región, tras adjudicarse en 2002 la licitación de la distribución de electricidad en Puerto Williams.

En 2005, Edelmag incrementó la tarifa a los clientes finales, tras confirmar que no podría recuperar los montos pagados por concepto de impuesto específico al diesel, a pesar de que así lo había considerado durante el proceso de licitación. El contrato de concesión contemplaba una fórmula de indexación de las tarifas a clientes finales, considerando el precio del petróleo, el dólar observado y el IPC, entre otros parámetros, pero no una situación como la argumentada por Edelmag. La empresa tampoco había hecho reserva de derecho alguno en relación con una supuesta incertidumbre tributaria. Edelmag argumentó que, de no haber subido sus tarifas, éstas no habrían cubierto los costos de producción de energía.

De acuerdo con el TDLC, esta alza de precios por sobre los parámetros de indexación definidos en el contrato de concesión de Edelmag configuraría un abuso de posición dominante.

El TDLC razonó de la siguiente forma. La libertad de Edelmag para fijar sus precios sólo estaba restringida por los términos del contrato de concesión, que no consideraba variaciones de costos efectivos o rentabilidades mínimas. El contrato asignaba el riesgo asociado a esos factores a la empresa adjudicataria, la cual estaba impedida de traspasarlos a sus clientes finales. La situación tributaria no había sido modificada desde 1986, por lo que Edelmag simplemente había hecho una interpretación errada de la ley tributaria. Tampoco existían antecedentes para dar lugar a una revisión del contrato por imprevisión. Así, el aumento de tarifas configuraba una infracción al contrato de concesión y a las bases de la licitación.

Este razonamiento sería impecable en una sentencia civil. Ante un contrato que no le resultaba rentable, Edelmag optó simplemente por incumplirlo, desestimando por completo el principio pacta sunt servanda.

Sin embargo, un incumplimiento contractual, por grave que sea, y aún viniendo de una empresa monopólica, no constituye por sí solo una infracción al DL Nº211.

El TDLC señala –correctamente– que más allá de la existencia de una relación contractual, el hecho que Edelmag sea un monopolio en la distribución eléctrica puede dar lugar a ilícitos de libre competencia. Sin embargo, para calificar la conducta de Edelmag como ilícita, el TDLC sólo tomó en cuenta la conformidad de esa conducta con las bases de licitación y el contrato de concesión.

El concepto de abuso de posición dominante o monopólica supone una utilización del poder de mercado que otorga esa posición con objeto de extraer el excedente de los consumidores. Ese es el elemento que configura la existencia de un abuso y, en consecuencia, de un ilícito. Un monopolio supone enormes riesgos, que obligan a ser particularmente vigilantes con él, pero su sola existencia no es per se ilícita[2].

En el caso de Edelmag, la conducta incurrida es particularmente reprochable desde el punto de vista civil: se trata de una evidente infracción contractual, que parece no encontrar justificación ni en la más permisiva aplicación de la teoría de la imprevisión. Es reprochable, incluso abusiva, moralmente, más aun ante la aparente desidia de las autoridades regionales encargadas de velar por el fiel cumplimiento del contrato.

Sin embargo, no parece existir un reproche de competencia. La provisión de un bien a un precio inferior a su costo no es exigible a ningún agente del mercado, ni siquiera a un monopolista. Así, si las tarifas eran insuficientes para cubrir los costos, un aumento de precios para remediar esa situación no puede considerarse abusivo. Si bien ese aumento igualmente constituía un ilícito civil, el análisis de competencia no puede prescindir de estas consideraciones, más aún si el indicio tradicional de abuso monopólico (la obtención de rentas sobrenormales) estaba ausente.

Del fallo se desprende que, en opinión del TDLC, cualquier conducta de Edelmag distinta de la regulada en el contrato y en las bases, sería contraria a la libre competencia. Ese es simplemente, un error y, además, un error peligroso. La regulación ex ante siempre tiene límites y esos límites pueden jugar tanto a favor como en contra del regulado. Cabe preguntarse que habría pasado si el contrato hubiera permitido conductas derechamente abusivas ¿habría el TDLC justificado esas conductas por el simple hecho de estar contempladas en la regulación?

Se observa una preocupante tendencia a la utilización del TDLC como sede para resolver problemas civiles. Este fallo parece dar la razón a quienes abusan de este procedimiento para obtener fines ajenos al mismo. Tal como ocurrió con el recurso de protección, la excesiva demora en la tramitación de las causas civiles lleva a la búsqueda de mecanismos más expeditos, aunque a costa de introducir el vulgarismo y la confusión en el sistema. Esperemos que este fenómeno tan frecuente en nuestro sistema jurídico no se propague también al ámbito de la libre competencia.


[1] Edelmag no estaba sujeta a regulación de tarifas por tratarse de un sistema inferior a los 1.500 kW instalados.
[2] Incluso se ha señalado que un monopolio puede tener consecuencias beneficiosas. V. Corte Suprema de los Estados Unidos, Verizon Communications v. Law Office of Curtis V. Trinko, 540 U.S. 398 (2004).

22.8.08

Contratos de Largo Plazo en el Sector Energético: el caso chileno (1)

Después de dos posteos de Javier sobre los contratos de largo pazo en el sector energético (el primero, acá; y el segundo, acá) creo oportuno dar cuenta de la situación en Chile. En esta ocasión (habrá otra), desde una perspectiva regulatoria, en particular, tras las últimas reformas en la Ley Eléctrica.

En nuestro país, en materia de tarifas de generación y comercialización de energía eléctrica para clientes regulados, en los últimos años se pasó de un esquema de precios fijados por la autoridad (semestralmente, por la CNE: "precios de nudo de corto plazo") a un sistema de precios determinados en licitaciones con algún nivel de restricciones, y por plazos de hasta 15 años ("precios de nudo de largo plazo"), tras la modificación de la Ley Eléctrica, por la llamada "Ley Corta II" (Ley N° 20.018).
Al promoverse dicho proyecto de ley, en el Mensaje se hizo especial énfasis en la relevancia de los contratos de largo plazo, como un elemento especialmente relevante a la hora de dar estabilidad en las inversiones que requiere un sistema eléctrico para abastecer toda la demanda con la oferta, calzando ambas.

El principal objetivo de esa reforma tenía por finalidad "otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión". Así lo expresa el Mensaje:
  • "En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural. Esta incertidumbre se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, para el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad del mercado del gas natural volverá a ser lo que fue hasta hace un año atrás. // Por ello, es necesario generar condiciones de estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador."
Es verdad, la principal causa de esta reforma fue la ausencia creciente de gas, proveniente de Argentina, que abastecía varias centrales generadoras en Chile.

Aunque, "la incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado operando en condiciones de competencia."

El cambio a la ley que se proponía "responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingreso de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, el suministro de electricidad esté disponible para el cliente regulado chileno."
El nuevo esquema de la Ley Eléctrica, contempla licitaciones por hasta 15 años. E incluso se favorece la "compra conjunta", es decir, licitaciones conjuntas entre varias distribuidoras (como ocurrió), favoreciendo, si se quiere, la constitución de un oligopsonio. Y hasta coordinación entre empresas distribuidoras (claro que no abastecen a los mismos clientes), por lo que esta actuación tiene tintes de colaboración empresarial o "joint venture".

Vale. Pero si omitimos la ausencia de gas natural en este análisis, ¿se hacen las inversiones necesarias en el sector eléctrico?

Algunas, no todas.

A propósito de la introducción de energías renovables no convencionales (ERNC) a la Ley Eléctrica (primero en la Ley Corta I, luego en la Ley Corta II), uno de los temas a solucionar en incursión de las ERNC en el mercado eléctrico era la estabilidad de los precios que se requiere para la inversión de dichas energías. De ahí que se estableciera un mecanismo de "precios estabilizados" en la Ley Eléctrica (Art. 149°), desarrollado en el DS 244/05, de Economía, con una duración de 4 años.

Pero fue insuficiente.
El Ejecutivo envió el 2007 otra reforma a la Ley Eléctrica a ser debatida en el Congreso (Mensaje, acá), y que resultó en la Ley 20.257. Esta vez, para fomentar y tratar coordinadamente las ERNC. Expuso que:
  • “Esta necesidad se sustenta en la constatación de que algunas características de los proyectos y de parte importante de sus promotores, impiden asumir los riesgos asociados a la comercialización final de la energía de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales. Debido a ello, estos proyectos tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.”

Entonces, podría decirse que, en un escenario de incertidumbre (propio de contratos de largo plazo, podría agregarse), un esquema de protección de la estabilidad del contrato resulta deseable para asegurar el ingreso y suficiencia de inversiones en un mercado tan sensible como el eléctrico.

Deseos de los inversionistas, del Legislador y del Ejecutivo, al menos.

Queda pendiente una "segunda pata", como es el control ex post por los órganos de la libre competencia nacionales de este tipo de contratos. ¿Plazos muy largos?, ¿plazos muy breves? y demás, en otro posteo.

11.8.08

Nueva reglamentación de los CDEC

El lunes pasado (4 de agosto), fue publicado en el DO el DS 291/08, de Economía, el nuevo reglamento de los Centro de Despacho Económico de Carga ("CDEC", para los iniciados).

Actualmente, en Chile existen dos CDECs, uno en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y otro en el Sistema Interconectado Central (SIC), por lo que esta nueva reglamentación reemplaza la contenida en el DS 327/97 ("Reglamento Eléctrico"), la que, poco a poco, va perdiendo "pedazos" y decae la intención de que éste fuera una suerte de "Código" de la industria. De esta forma, desde el año 1997, y en especial tras la reforma de las Leyes Corta I y II, tenemos 11 reglamentos que regulan la actividad eléctrica (disponibles, acá). Y faltan varios más (por ejemplo: servicios complementarios).

El nuevo reglamento tiene algunas innovaciones respecto del texto del DS 297, en las que destaca un representante de los clientes libres en el Directorio del CDEC, quienes ahora podrán reclamar ante el Panel de Expertos de las decisiones. Manuales de procedimiento son reemplazados por "Procedimientos" de cada dirección. Los Directores, hasta la dictación del DS 291, uno por empresa (pudiendo cada empresa reclamar ante el Panel de Expertos, sin importar su tamaño relativo) ahora pasan a representar a empresas de segmentos.

Por ahora, no sé si es mejor o peor que lo que había. Pero se actualiza la reglamentación a varias leyes que agregaron nuevas funciones a los CDEC.

8.8.08

Mejoras en la Asignación de Concesiones y Servidumbres Eléctricas

Un no tan reciente artículo de este año, "Mejoras en la Asignación de Concesiones y Servidumbres Eléctricas", sobre un tema siempre contingente: la demora en el otorgamiento de concesiones para transmisión eléctrica. La autora del artículo es María Soledad Arellano.
Y destaco la siguiente conclusión.
  • "Para tener una idea del impacto que puede tener el incorrecto diseño e implementación de un procedimiento, basta mencionar que el decreto de concesión para la línea de transmisión que une Charrúa con Chillán –de 60 kilómetros de extensión– se otorgó 2.5 años después de que se presentó la solicitud ante la SEC. Si esta demora se repite en el caso de la línea de transmisión que uniría Santiago con Aysén –de 2.000 km.– el mismo procedimiento debería tomar 88 años."

¡A ese ritmo, si que sí se logra cumplir el slogan de "Patagonia sin represas"!

2.7.08

Siglas y acrónimos en leyes: "Ley MACPAto"

Como le cuento a mis alumnos, hace muchos años me tocó participar en la redacción de un proyecto de ley que modificaba la Ley General de Servicios Eléctricos que prueba la utilidad del derecho frente a las ciencias de la ingeniería.
En la discusión en el Ejecutivo -preciso, en la CNE- se argumentaba sobre el mejor mecanismo de determinación de los peajes en los sistemas de transmisión eléctrica.
Todo iba bien hasta que, como muchas ocasiones, para "ahorrar tinta" o acortar largas expresiones, llegó la sigla. El acrónimo.
Quien mire la Ley Eléctrica, y su reglamentación, recordará al "CDEC", la "SEC". Y más recientemente, la "LOCE".
Pareciera que es un lenguaje para iniciados.
En fin, en esa reunión, se propuso, respecto de los peajes, un modelo de "costos de operación, inversión, mantenimiento y administración": es decir, un "COIMA". Recordemos, coima es la "dádiva con que se soborna".
"Mala idea", sugerí. Finalmente, quedó en la Ley el acrónimo "COMA".
Por estos días, una nueva sigla se ve venir: el "MACPA", es decir, el Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio, que propone el Ejecutivo en un proyecto de ley sobre "fideicomiso ciego".
Aunque ya no sea "fideicomiso" ciego.
Es decir, el mecanismo para que un hombre o mujer muy rico, deba entregar la administración de su riqueza si ocupa altos cargos, como son Presidente de la República, senador, ministro de estado, diputado, etc. Y enajenar acciones de ciertas empresas.
¿Ricos?
Muy. Deben tener un patrimonio que exceda las 470.000 UF. Es decir, unos 18 y medio millones de dólares.
Quienes no alcancen esa meta, pueden voluntariamente tener un MACPA.
MACPA.
Curiosa coincidencia.
Ley MACPAto.

13.3.08

"en tiempo de sequía, ahorremos la energía"

Probablemente ese fue el slogan de alguna campaña de uso eficiente de la energía hace unos años. Quizás, tal vez, de la sequía de 1998-1999.
Hoy, el lema es "Ahora, Ahorra", digo "Ahorra, Ahora".
Pero esa época fue pródiga en una reforma legal que logró fama por modificar el artículo 99° bis de la Ley Eléctrica.
En una etapa embrionaria, dos proyectos de ley, que sin duda tendrán distintas velocidades.
El segundo, crea el Ministerio de la Energía. Este proyecto -que me hubiera interesado mucho más en mi época ANFUCNE- reune bajo el mismo alero a la SEC, la CNE y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Crea el cargo de ministro (ahora hay ministro presidente, con rango de tal -de ministro), sustituye el de secretario ejecutivo de la CNE por un subsecretario, crea "seremis" en 6 lugares, elimina menciones o referencias al Ministerio de Minería (que ahora sí que se minimiza) y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Mucho cambio a ley diversa, desde geotermia, Ley Eléctrica, Ley 19300 e incluso la Ley de Servicios de Gas (que le urge una reforma real).
En síntesis, algunas nuevas funciones y mucho reordenamiento de competencias. La pregunta real que queda flotando es si con esa reforma se crea realmente una institucionalidad independiente y capaz de enfrentar los problemas recurrentes que vive Chile en materia de energía.
Es decir, ¿vale la pena el cambio?, ¿es esta reforma la "mejor práctica" para la institucionalidad energética? ¿Es esto lo que necesitamos?
Sobre esto, hay mejores prácticas promovidas por el Banco Mundial, por ejemplo, ésto.

10.3.08

Nueva arista de la "guerra de los postes" (2004-2008)

Cuando se inició este blog, uno de los temas que más difundimos fue la llamada "guerra de los postes", y que discurría en las aguas de las tarifas de los "servicios asociados al suministro eléctrico" ("ss.aa.").
Finalmente, el proceso tarifario de revisión de las tarifas de servicios asociados, que debía entrar en vigencia en 2005 y hasta el 2008, se cayó cuando Contraloría General rechazó el procedimiento de los ss.aa.
Pero hoy, una nueva arista, nos revela que ahora el procedimiento está reglamentado desde hoy, por medio del D.S. N 341/2007, de Economía.
Se destaca que las tarifas de ss.aa. deber ser plenamente coherentes con el cálculo de los costos de distribución de una empresa eléctrica, debiendo el estudio de costos considerar que es una la empresa que produce ambos servicios (¿economías de ámbito, dijo alguien?). Además, debe haber consistencia entre los ss.aa. y los costos de distribución. Por otra parte, el estudio de costos de distribución y el de ss.aa. es único, al menos para la CNE. Además, el procedimiento contempla la participación de las empresas (con notificaciones vía correo electrónico), establece la publicidad del procedimiento.
¿Hay participación de terceros, durante el procedimiento tarifario? Ley 19880, sospecho.

26.2.08

Racionamiento eléctrico...

Volviendo de un período de vacaciones, noté en el Sur de Chile la sequía.
Y la sequía es una de las causales para decretar un racionamiento de electricidad, según la Ley Eléctrica (Art. 163).
Pero también lo es la falla prolongada de centrales generadoras. Y esa se produjo hace poco tiempo, al falla una central eléctrica de la empresa Colbún.
¿Se entiende?
Raya para la suma, estábamos a un pelo de decretar el racionamiento. Hasta hoy.
En el Diario Oficial se publica hoy el decreto de racionamiento.
Entonces, en la medida que el consumo exceda la oferta, tendremos que comenzar a repartir la escasez. Administrar la pobreza, que le dicen.
Ahora bien, como era previsible, hace 5 años se estableció y reglamentó el procedimiento para estas situaciones. Así que en los próximos días nos familirizaremos con conceptos como "reserva hídrica" y "cuota diaria de racionamiento".
Parece que se nos vino marzo...

25.1.08

"Pacta sunt servanda", también con distribuidoras eléctricas...

Y GasAtacama, generadora eléctrica de Atacama, perdió. Perdió el arbitraje que llevaba con las distribuidoras eléctricas del Norte, ie., EMEL.
[Se discutía la revisión de un contrato pactado a un precio regulado (precio de nudo) y vigente... por varios años más, pese a que el costo de generar la energía excedía considerablemente el monto pactado para venderla, como consecuencia de la sustitución de gas natural argentino por insumos más caros.]
Así lo divulga al mercado Endesa, empresa de la cual GasAtacama es coligada.
Ergo, ¿se viene la primera aplicación de la Ley Tokman? Ni idea!!

21.1.08

"intereses creados"

Muchos años atrás, le hice el marketing político a un candidato a delegado en la Facultad. Tríptico, dibujado y escrito a mano. Hoy, tenemos software.
Muchos años después, me topo al ex-candidato liderando una asociación gremial de Empresas Eléctricas A.G.
Y no me acuerdo si fue electo...

31.12.07

"Ley Corta III": ¿oportuna?

En noviembre pasado se presentó en el Congreso una moción parlamentaria que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos (boletín 5511-03), no en materia de energías renovables, sino que en materia de distribución de electricidad.
Los diarios la llaman "Ley Corta III", tras las declaraciones del Ministro Presidente de la CNE, M. Tokman -quien ya cuenta con una ley con su nombre- señala que el Ejecutivo apoyará el proyecto, efectuándole indicaciones en enero.
El problema, más que el fondo de los asuntos a cambiar (por ejemplo, costo de capital de la distribución eléctrica, que los costos de la distribución eléctrica se diriman por un arbitraje en el Panel de Expertos de la LGSE) parece ser la oportunidad de la reforma propuesta. Estamos empezando el proceso tarifario 2008-2012, y los cambios propuestos tendrían eficacia en el proceso en curso.
Para El Mercurio, la prudencia indica que puede ser mejor postergar el debate y hacer una "reforma en serio". Es decir, incorporar mayor competencia, separando la distribución de la comercialización de electricidad. Suena bien, también me parece prudente, así como evita contaminar el proceso legislativo con el tarifario. Y viceversa.
Hoy leo que los acuerdos y disensos, entre la CNE y los impulsores del proyecto, se discutirán estos días.
Curioso. No se discutirá el proyecto con los diputados, sino que con organizaciones de la sociedad civil, supongo que las mismas que aparecen en la moción y que se presentan como autoras del proyecto de ley. A saber, de acuerdo a la moción:
  • "los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado ‑ en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley ‑ las siguientes organizaciones adscritas al CONSEJO SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, RENACE, Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica, Defendamos la Ciudad, Coordinadora " Alto Maipo", Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, ANDHA Chile, Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social."
El signo de los tiempos.

31.10.07

Razonamiento ante el Racionamiento

Los diarios informan hoy -en titular, incluso- sobre un cambio respecto de los decretos de racionamiento eléctrico. Contraloría General de la República autorizó que estos decretos tengan una vigencia antes de su toma de razón, lo que fue publicado ayer en el Diario Oficial.
El tema no es nuevo, y se origina por un cambio efectuado a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002. En su oportunidad, lo comenté. Pero el "cambio de circunstancias" hizo necesaria la actual resolución.

Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):

  • "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofesdentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."

  • [1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”

En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".

19.10.07

Aprobación del "Proyecto Aysén"

Tras... muchos meses desde que fuera presentada la consulta de Endesa y Colbún, hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (nos) notificó la Resolución 22, de 2007, que aprobó la consulta del llamado "Proyecto Aysén", con condiciones.

Ver fallo acá.

Y aplicando el principio de "bilateralidad del blogueo" y leer sobre los argumentos de los opositores ("Patagonia Sin Represas"), ver acá.

14.9.07

Habemus Legem

Rapídisima tramitación, qué duda cabe.
En poco más de un mes, salió la ley que modifica la Ley Eléctrica por quiebra de una empresa eléctrica, o "Ley Tokman".

1.9.07

Ley "Tokman", según el Ministro Tokman

En agosto pasado, el Ejecutivo ingresó a discusión del Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley Eléctrica, en lo referente a continuidad de suministro en caso de quiebra de una generadora. Esta hipótesis normativa no estaría cubierta por la legislación chilena -tampoco la Ley de Quiebras- y se podría dar por efecto de una teórica quiebra de la empresa generadora GasAtacama, por las ventas a precio de nudo que debe efectuar al grupo de distribuidoras de EMEL, y la compra de esta energía a precio spot.
El meollo del problema radica en la diferencia sustancial entre el precio de venta de GasAtacama a la distribuidora -precio regulado por la CNE, con un contrato hasta el 31 de diciembre de 2011- y el precio de compra de esa misma energía -precio libre, calculado por el CDEC. Y en las pérdidas millonarias que incurre GasAtacama para cumplir el contrato. La continuidad del contrato está actualmente en arbitraje, y el proyecto de ley se pone precisamente en el caso que un contrato generadora-distribuidora termine por una sentencia.
Entre otros, el proyecto de ley pasa a regular el precio de venta de la energía a clientes regulados si quiebra o se termina el contrato por sentencia. Precio de nudo.
El proyecto de ley, conocido informalmente como "Ley Tokman", por el ministro que actualmente preside la CNE, ha sido objeto de elogios y críticas (especialmente por parte de las empresas generadoras del Norte Grande).
Hoy se lee una columna del propio Ministro Tokman en El Mercurio, que alude a los consensos generador por el proyecto de Ley, quien afirma:
  • "Pese al acuerdo unánime sobre la necesidad de legislar, han surgido diversas críticas en cuanto a que el proyecto sería un desincentivo a la inversión. Al respecto, quisiera señalar que en ningún caso el proyecto cambia la concepción económica del Gobierno en torno a incentivar las inversiones en generación eléctrica. En este sentido, el fortalecimiento de la legislación, por la vía de eliminar las incertidumbres regulatorias, es siempre una señal positiva para el mercado y brinda más confianza a los inversionistas."
  • "entre otras medidas, se estableció que las unidades generadoras que deberán asumir el suministro de la distribuidora sin contrato serán sólo aquellas que se encuentren hoy conectadas al sistema, de modo de no afectar la instalación de nuevas unidades y, a instancias de los parlamentarios, se les reconoció un crédito a los generadores que suministren el contrato de la empresa en quiebra."
  • "me extrañan las críticas que aún se siguen formulando en este sentido y que pretenden soluciones orientadas a traspasar los costos a los clientes regulados. Ni el Ejecutivo ni los senadores estamos dispuestos a validar soluciones de este tipo."