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20.8.10

Cuidado con los comunicados de prensa!

Razones de publicidad y accountability hacen deseable que los reguladores informen al público de las actividades que están llevando a cabo. A propósito de un par de recientes comunicados de prensa que captaron la atención de los medios en Chile, recordé una bullada y entretenida historia de hace un par de años en el Reino Unido, que me hizo pensar cómo se daría una situación similar en nuestro país. La historia, entre otras cosas, ilustra los peligros asociados al uso descuidado del lenguaje de los comunicados de prensa.

El 20 de septiembre de 2007 el OFT (la agencia de competencia del Reino Unido) emitió un comunicado indicando que se encontraba investigando a varias cadenas de supermercados por colusión en los mercados de la leche, el queso y la mantequilla. Entre los aludidos se encontraba una cadena llamada Morrison’s, a la cual se le acusaba de haber formado parte del acuerdo colusorio en los años 2002 y 2003, a pesar de haber sido advertida con anterioridad acerca de su conducta por parte del OFT. En el comunicado venía una cita de Sean Williams, en ese entonces Director Ejecutivo a cargo de las investigaciones del OFT, que decía:

Creemos que los supermercados se han coludido para subir los precios de los productos lácteos. Los consumidores han perdido cientos de millones de libras. Esta clase de colusión en precios es una violación de la ley muy seria.

Hasta aquí, nada parece extraño a primera vista. La declaración prosigue:

El OFT no estará en posición de decidir si ha habido una violación de la ley hasta que haya recibido y revisado las respuestas de las partes al requerimiento, así como cualquier otro comentario de terceras partes interesadas.

A Morrison’s no le gustó el comunicado. Según la firma, el primer párrafo creaba la impresión de que las empresas son culpables, aun cuando el segundo indica que no existe evidencia suficiente. Por esto, respondió con una estrategia agresiva: reclamó judicialmente de la decisión de investigar (porque existía prejuzgamiento) y en paralelo se querelló por difamación en contra del OFT.

El resultado fue fatal para la agencia. En otro comunicado de prensa del 23 abril de 2008 (acá), redactado de manera bastante más cuidadosa que el anterior, el OFT:

  1. Se vio obligado a disculparse públicamente y aceptar los planteamientos de Morrison’s. Es decir, aceptó (1) que la investigación a su respecto se reducía sólo al mercado de la leche líquida durante el año 2002 (contrario al comunicado de prensa, que sugería incorrectamente que se trataba de tres mercados y por más tiempo) y (2) que no había existido ninguna advertencia previa a dicha compañía.
  2. Accedió a pagar £100,000 (alrededor de $85.000.000) a Morrison’s como compensación, para poner fin a la acción de difamación, y aceptó pagar las costas procesales tanto en este juicio como en la revisión judicial paralela.
  3. Debió asegurar que los dichos del Sr. Williams no importaban prejuzgamiento. Esto es, que nada indicaba que Morrison’s era culpable, o que sería declarada culpable, de la fijación de precios en el mercado de la leche líquida en el 2002, y que el OFT no se había formado aún una opinión respecto de los hechos.

La disculpa es de por sí algo sin precedentes en el Reino Unido. Sin embargo, para mayor vergüenza de la agencia, el juez de la Corte de Apelaciones que llevaba la revisión judicial criticó fuertemente a la agencia en su fallo por llevar a cabo “estrategias de relaciones públicas diseñadas o calculadas para atraer publicidad potencialmente sensacionalista a través de los medios”. Esta tipo de declaración judicial (que como imaginarán, tuvo bastante difusión en la prensa) tiene serios efectos reputacionales para un regulador. Si estuviéramos en una sala de clases en los años ‘50, sería algo así como un golpe del profesor con la regla en las manos del alumno.

Finalmente, como anécdota (pero una importante para los altos directivos de las agencias), el Sr. Williams debió renunciar a su cargo a menos de un año de haber sido nombrado. (Por cierto, él es un señor afortunado: ahora tiene un alto cargo en BT, la principal empresa de telecomunicaciones de UK – un puesto para el cual su anterior experiencia como senior en el regulador del área, Ofcom, le debe servir bastante…).

¿Podría darse un caso similar en Chile? Existen dos aspectos distintos aquí. Por una parte, el supuesto prejuzgamiento por parte de la autoridad; por otra, la posibilidad de difamación (esto es, la posibilidad de querellarse por injurias o calumnias). La diferencia fundamental que condiciona la respuesta en ambos es la facultad de la agencia para imponer directamente multas a las empresas. La FNE no tiene dicha facultad, sino que debe acudir al TDLC. La SEC, como el OFT en UK, sí la tiene (sin perjuicio de la consiguiente posibilidad de revisión judicial). Más claro: mientras en este último caso la agencia actúa de investigador y juez, en el primero ambos roles están divididos.

La separación de roles borra el problema del prejuzgamiento. Si la FNE, como comúnmente hace, indica que una firma "ha abusado de su poder de mercado" y por eso requiere, no existe problema: esto no es más que una declaración que podría hacer cualquier otro litigante en la expectativa de un resultado. Tampoco existe prejuzgamiento si hace similar declaración apenas iniciada una investigación, antes de requerir. En esto, una rápida revisión de los comunicados muestra que la FNE es bastante cuidadosa: o bien no informa públicamente que ha abierto una investigación (lo que se justifica sólo en algunos casos), o cuando ha informado lo ha hecho con cautela y responsabilidad, indicando que ha abierto la investigación “para determinar los alcances y efectos” de una determinada conducta. So far so good: aplausos para la agencia.

La pregunta por la difamación es más para los penalistas, por lo que tendrán que disculpar mis deficiencias en la materia (aunque me asesoré). Descontando que se han visto y ganado querellas por cosas más pequeñas (todos sabemos que en tribunales los elefantes vuelan), en este caso es dudoso que exista la posibilidad de querellarse por injurias en contra de la FNE. El ejercicio de la función pública y, en particular, la imputación de conductas infractoras/delictivas, conlleva inevitablemente el riesgo de atribuir inexactamente esas conductas a un tercero. De hecho, en la defensa del requerimiento a la FNE le puede ir mal ante el TDLC. Esto debiera excluir de plano el animus iniuriandi. Ahora, obviamente si el comunicado de prensa indica de algún modo que la empresa es culpable y luego no es presentado el correspondiente requerimiento ante el TDLC, parece razonable pensar que sí concurre dicho ánimo.

Por otro lado, si se estima que el ilícito de libre competencia puede ser calificado como “delito” (hay quienes opinan que sí, incorrectamente en mi opinión), entonces la conducta sería más bien constitutiva del tipo de calumnia, respecto del cual no se exige un propósito difamatorio análogo al animus iniuriandi. ¿Posibilidad de querella? Igualmente bajas. Un comunicado debidamente acompañado del correspondiente requerimiento, además de admitir la exceptio veritatis (lo que será muy claro si el TDLC condena), revelaría la concurrencia de una causal de justificación que excluiría la antijuridicidad de la conducta, aunque pudiera considerarse típica: el ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo (artículo 10 No.10 del CP).

Sin embargo, el caso podría ser muy distinto para la SEC, que sí tiene la facultad de imponer multas directamente. Supóngase que luego de un apagón, apenas iniciada la investigación y por cierto antes de sancionar, un comunicado de prensa indica que las compañías X, Y y Z “no se coordinaron" (como es su obligación) y que esa fue la razón del apagón. O incluso antes de una investigación se dice que la planta X de la empresa Z “presenta graves deficiencias” y se investigará al respecto. Esto constituiría un claro pre-juzgamiento y eventualmente constituir difamación (aunque esto último es más discutible). ¿Es esto hilar muy fino? El caso del OFT, cuya situación se parece a la de la SEC, indica que no; que los litigantes tienen buenas posibilidades (y buenos motivos) para armar un buen caso. No obstante, una revisión somera de los comunicados de la SEC muestra que ella también parece ser un regulador que actúa con cautela: generalmente sólo informa una vez que la investigación ha concluido y se multa a las empresas. Cuando se informa que se investigará se hace para “determinar responsabilidades”, sin mencionar sospechosos. Al parecer, aplausos again.

¿Y qué pasa con las críticas como las realizadas al OFT por el juez, respecto de que la agencia se deja llevar por los casos con repercusión pública? Aunque los fallos nacionales son generalmente menos “opinados” que los fallos ingleses o norteamericanos, esas críticas podrían darse perfectamente en un contexto extrajudicial, con resultados reputacionales igualmente adversos para la agencia. No es difícil imaginar a periodistas, políticos o público general cuestionando el uso de tácticas agresivas y de alto perfil (especialmente si atenta contra sus intereses).

La moraleja central de esta historia no es, por cierto, decirle a los reguladores que comuniquen menos sus investigaciones; todo lo contrario. En beneficio de un debido proceso administrativo y del accountability frente al público general (lo que a su vez está ligado al fundamento democrático de estas instituciones), las agencias debieran informar del inicio de sus investigaciones por sospechas de que cierta conducta no se ajusta a derecho; a menos que existan muy buenas razones para no hacerlo. Pero al mismo tiempo, la lección está ligada a la responsabilidad en las comunicaciones en materias regulatorias. Decir que una empresa es culpable de colusión o abuso, por ejemplo, (más aún una multinacional) puede ser irresponsable y dañar gravemente la reputación de una firma – aun cuando se advierta que las conclusiones de la agencia son “provisionales” o, como en el caso chileno, que es un tribunal independiente quien debe finalmente decidir. El estándar para iniciar una investigación es generalmente bajo: bastan las meras sospechas. Por eso, tanto la agencia como las partes se beneficiarían mucho con la incorporación de un simple párrafo extra en los comunicados de prensa que indique que el solo hecho que se haya lanzado una investigación no debe ser tomado como sugerencia de que las empresas involucradas han vulnerado sus deberes legales.

26.6.09

¿Acaso no es sexy cambiar a una superintendencia?

Sergio Espejo escribe en Capital -comentando un trabajo de Aldo González (acaso, éste?)- señalando que "no es sexy" escribir sobre reforma de la institucionalidad regulatoria en materia de tarifas. Es decir, cambiar subsecretarías por superintendencias, por ejemplo. Designación política por Alta dirección pública, inclusive.
Acá discrepo con Sergio -sobre lo sexy del tema- pero no en la importancia del asunto.
Siempre existen situaciones de posible abuso, reclamos judiciales. Y la evidencia es mucha en que a menor dependencia política, más inversión y estabilidad.

8.8.08

Mejoras en la Asignación de Concesiones y Servidumbres Eléctricas

Un no tan reciente artículo de este año, "Mejoras en la Asignación de Concesiones y Servidumbres Eléctricas", sobre un tema siempre contingente: la demora en el otorgamiento de concesiones para transmisión eléctrica. La autora del artículo es María Soledad Arellano.
Y destaco la siguiente conclusión.
  • "Para tener una idea del impacto que puede tener el incorrecto diseño e implementación de un procedimiento, basta mencionar que el decreto de concesión para la línea de transmisión que une Charrúa con Chillán –de 60 kilómetros de extensión– se otorgó 2.5 años después de que se presentó la solicitud ante la SEC. Si esta demora se repite en el caso de la línea de transmisión que uniría Santiago con Aysén –de 2.000 km.– el mismo procedimiento debería tomar 88 años."

¡A ese ritmo, si que sí se logra cumplir el slogan de "Patagonia sin represas"!

13.6.08

30 años... y 5 días.

Acá va una nueva colaboración de Javier Tapia, después del posteo que hizo en este blog sobre contratos de largo plazo en el sector energía.

1. El mejoramiento de los marcos regulatorios ciertamente debe incluir, de tiempo en tiempo, una reforma al diseño de las organizaciones que gobiernan un determinado sector. El reciente proyecto de ley que reforma la estructura organizacional del sector energético chileno y los recientes comentarios de Francisco en este blog, invitan a aportar algunas ideas preliminares al debate.

Comencemos por el ‘diagnóstico del modelo vigente’ que efectúa el proyecto.

2. En primer lugar, las bases del proyecto apuntan principalmente a mejorar aspectos estructurales (‘deficiente asignación de responsabilidades institucionales’ y ‘problemas del modelo de organización de la CNE’) con el objeto de eliminar los problemas derivados de ellos (‘falta de una autoridad clara en la materia de energía’, ‘incoherencia entre responsabilidades y atribuciones’ e ‘incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones’). Sin embargo, dado el contenido y ámbito del proyecto, ello parece un tanto ambicioso. El mejoramiento se pretende lograr sin realizar una reforma integral al sector, sino con una mera ‘reordenación’ del mismo, encabezada por la creación de un Ministerio de Energía y su consiguiente subsecretaría, a quienes se encargan ‘las funciones de gobierno y administración del sector de energía’. Bajo ese ‘paraguas’ se mantiene el modelo actual de dos agencias regulatorias separadas, encargadas de fijar precios -una- y de fiscalizar -la otra-. Con ello, la reforma no pasa de ser ‘cosmética’ –aunque, lamentablemente, el nuevo maquillaje luce menos favorecedor que el anterior.

Relacionado con lo anterior, el proyecto menciona también la ‘excepcionalidad de la CNE en el concierto de la Administración Pública Chilena’. Esto es al menos extraño, atendido el estado actual de la estructura organizacional en materia de servicios públicos. El regulador en materia de telecomunicaciones tiene el carácter de subsecretaría; el de ‘aguas’ es una superintendencia; el de transporte aéreo, una agencia inserta en un enmarañado ‘sistema aeronáutico’; el de transporte ferroviario, mejor ni hablar… Por lo demás, todos ellos dependen políticamente y/o se relacionan con ministerios separados. En este contexto, es complejo establecer la regla contra la cual se determina la excepción.

La respuesta parece estar vinculada a los otros puntos mencionados en el proyecto: que tanto la SEC como la CNE ‘no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía’ (el clásico ‘¿quién regula al regulador?’) y la ‘inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética’. A este respecto, no es claro que la creación de un ministerio especializado asegure la consecución de tales objetivos, sino que más parece una mera respuesta a la coyuntura energética actual. En términos generales, pareciera que todo el diagnóstico se hizo no sobre la base de la enfermedad, sino que de manera ad-hoc al remedio previamente definido por el médico. Sin embargo -he aquí el problema más grave-, el remedio es a lo menos incapaz de curar por sí solo la enfermedad; y, en el otro extremo, completamente ineficiente.

3. El ‘nuevo’ diseño refleja los temores tradicionales de la cultura jurídica administrativa chilena. La separación de funciones es un tema arraigado y ciertamente justificable en otros contextos, pero al menos en materia de servicios públicos regulados -me parece- atenta contra una adecuada y necesaria modernización. Es claro que la implementación de políticas públicas, la función normativa (incluyendo la regulación tarifaria) y la función fiscalizadora van unidas en un gran número de prácticas regulatorias. Cualquier intento por separarlas no hace más que atentar contra la naturalidad con que esas tres funciones debieran desenvolverse de manera conjunta. Una mejor solución sería transparentar las relaciones entre ellas. Para ello, las políticas sectoriales de largo plazo debieran asegurar estabilidad y permanecer separadas de los vaivenes políticos. La manera de lograr tal objetivo es atribuyendo amplios poderes a una agencia independiente, adecuadamente coordinada -eso sí- con el gobierno de turno. Nótese, sin embargo, que coordinación (el ‘monitoreo global’ al que se refiere el proyecto) no debe confundirse con dependencia.

En la práctica, la dualidad de agencias atenta contra una serie de aspectos importantes, y debiera por ello ser eliminada. A diferencia de lo que plantea el proyecto, las recomendaciones para un ‘buen diseño regulatorio’ dadas por diversos organismos internacionales hablan sólo de la necesidad de contar con una agencia independiente, no de ‘segmentación de funciones’. Por el contrario, la propia experiencia en otros países muestra los grandes beneficios de la integración. Así por ejemplo, el Reino Unido cuenta con un regulador integrado de electricidad y gas (Ofgem) que no sólo fija precios e impone sanciones, sino que también define ampliamente las políticas sectoriales. En Estados Unidos, la FERC regula ambos sectores (salvo a nivel de distribución eléctrica, cuya regulación es estatal) ejerciendo incluso funciones jurisdiccionales.

Voltaire: ¡sacúdete en tu cripta!

4. Una buena reforma debiera atacar el fondo del problema. La deficiente asignación de responsabilidades institucionales y la incoherencia entre responsabilidades y atribuciones denunciadas por el proyecto son problemas serios y reales en el marco regulatorio actual. No obstante, ellos no se solucionan con un mero ‘reordenamiento’ del sector. Un diseño organizacional serio, que se haga cargo de los problemas institucionales del sector, debiera contemplar -en primer lugar- la existencia de una agencia regulatoria única. Esto acarrearía múltiples ventajas. Por ejemplo, permitiría coordinar mejor las diversas funciones y roles que el regulador debe cumplir. A su turno, la combinación de objetivos permitiría que la agencia adoptara decisiones de manera más informada y que los regulados pudieran predecir de mejor manera los resultados del proceso regulatorio. Asimismo, tal diseño otorgaría un mayor peso específico al regulador, aumentándole su capacidad de avanzar hacia un tipo de regulación más cooperativa con la industria.

La agencia debiera estar encabezada por una autoridad pluripersonal encargada de las políticas sectoriales. Esta no es una idea nueva, pero es innovadora en materia de servicios públicos en Chile.

Y, más importante, no es una idea incompatible con el diseño institucional chileno (la propia CNE está nominalmente encabezada por un -mal diseñado- Consejo Directivo). Ello no obstaría, sino que contribuiría, a que el regulador sea especializado y que, a la vez, se focalice en la generación de políticas públicas. La autoridad pluripersonal debiera estar integrada por los propios jefes de área de la agencia, más un número similar de profesionales independientes de reconocida trayectoria en el sector y al menos un académico con vastos conocimientos en materia energética. Algo relativamente cercano al ‘modelo Banco Central’ ampliamente aceptado por los más variados sectores.

5. La contra-crítica más general a una propuesta de este tipo es de carácter conservador. Ella se funda, por una parte, en que esta clase de diseño es ajeno a nuestra institucionalidad y, por otra, en una desconfianza histórica en la administración. El primero es un argumento muy utilizado en materia de reforma regulatoria (‘esta no es la forma en que hacemos las cosas en este país’).

Ciertamente sería preferible una reforma regulatoria integral que abordara estos puntos. Reformas sectoriales en el pasado han demostrado lo inconveniente de llevar a cabo ‘experimentos’ aislados en esta materia. Sin embargo, ello no debiera ser óbice para los avances. Esperar una reforma completa a la Administración del Estado es utópico e impide la tan requerida modernización de los servicios públicos regulados en Chile.

Por su parte, la desconfianza en la administración es completamente injustificada en los tiempos actuales. Con más o menos errores, la administración chilena es altamente profesional (algo destacado incluso a nivel internacional), y permanece más bien alejada de los peligros que la cínica (y lamentablemente difundida) teoría de la captura pretende denunciar.

6. Es claro que una propuesta como la planteada se contrapone directamente contra la ‘excepcionalidad de la CNE’ a la cual se quiere poner fin. Pero el temor es que por terminar con tal excepcionalidad se acabe precisamente con lo más destacable del sistema. La desconexión de objetivos políticos y económicos puede acabar transformando a la CNE en un organismo técnico-ejecutor de políticas adoptadas por quienes poseen incentivos cortoplacistas. Ello probablemente conllevará al surgimiento de serios problemas de agencia que pueden terminar por aminorar el profesionalismo de la agencia. Pero más grave aún es que, como Francisco bien ha planteado, quizás es precisamente esta ‘excepcionalidad’ la que ha permitido mantener por años notables niveles de inversión en el sector. El nuevo diseño organizacional arriesga desalinear los objetivos de la práctica regulatoria. Puede que el remedio a un problema termine causando una enfermedad diferente y más grave: que se atente contra el primordial ‘compromiso creíble’ del país con capitales privados en materia de servicios públicos regulados (privatizados). Esto -para qué decirlo- es especialmente relevante en tiempos de escasez energética.

En este sentido, más importantes que la separación de funciones son los contrapesos adoptados por el sistema. En Chile, las decisiones del regulador pueden ser sometidas a revisión judicial y, en ocasiones, a revisión por el Panel de Expertos (al cual no me referiré aquí, aunque comparto en líneas generales la crítica de Francisco). De igual modo, otras medidas para mejorar el accountability y la eficiencia de la agencia pueden ser empleadas. Podrían, por ejemplo, crearse instancias formales para que la autoridad pluripersonal sea debidamente ‘monitoreada’ por el gobierno. La publicidad de todas las decisiones adoptadas por la autoridad y la agencia (y, en ocasiones, la simplificación de su presentación) es otro paso a la transparencia. Respecto a la eficiencia, baste un ejemplo: en el Reino Unido, no sólo las firmas reguladas están obligadas a ir recortando sus costos en cada período tarifario; también el regulador está sujeto a un sistema de ‘techo’ similar. Ello es un incentivo poderoso al aumento de su eficiencia.

7. En definitiva, la suma de un diagnóstico ad-hoc y un remedio a lo menos incompleto debilitan en gran medida al proyecto. Quizás la viabilidad política del mismo puede haber incidido en la reducción del número de cambios propuestos. No obstante, en este caso la mínima innovación es además peligrosa y amenaza con debilitar la institucionalidad. Comparto el diagnóstico de que esta última debe ser revisada y mejorada. A este respecto, nunca está demás reiterar (majaderamente) una de las lecciones fundamentales en la materia: que las recetas no son automáticamente trasplantables de un sistema a otro, sino que dependen de las instituciones establecidas en cada jurisdicción –incluyendo el marco legal, las costumbres, reglas formales e informales, capacidades administrativas, etc. Hay que ser cautelosos en ello. Sin embargo, cautela no implica inercia. Lamentablemente el reciente proyecto de reforma al sector energético chileno parece estar guiado por cierta inercia –inercia a ‘pisar sobre seguro’ y a mantenerse dentro de esquemas conocidos, sin considerar la eficacia de éstos para resolver los problemas; en vez de utilizar la reforma como motor de mejoramiento de los incentivos y la eficiencia en el sector.

En las ‘sabias’ palabras del ‘profesor’ Irwin Corey, ‘si no cambiamos la dirección pronto, terminaremos donde vamos’.

9.6.08

Hace 30 años...

... y un día, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley 2224, que creó la Comisión Nacional de Energía, eje rector en materia de formulación de políticas y nuevas regulaciones en materia energía en el país.
A 30 años, y después de tanta crisis, se propuso un proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, que comentamos brevemente acá.
El diagnóstico del Ejecutivo se centra en (1) una deficiente asignación de responsabilidades institucionales; (2) falta de una autoridad clara en la materia de energía; (3) incoherencia entre responsabilidades y atribuciones; (4) la excepcionalidad en el concierto de la Administración Pública Chilena de la CNE; (5) que los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía; (6) problemas del modelo de organización de la CNE; (7) inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética; y (8) incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones.
Podríamos decir: tras 30 años, hemos fracasado. La institucionalidad no dio abasto. Pero no es así. Puede ser que, por la excepcionalidad de la CNE, tengamos hoy luz e inversionistas privados que optan por venir a Chile. Ciertamente, el modelo institucional es perfectible.
La propuesta es sencilla: se crea un Ministerio, una subsecretaría formuladora (de "políticas" y normas), la CNE es la reguladora (calculando precios); y la SEC fiscaliza. Agregue la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Reúnalos. Elimine dependencias del Ministerio de Minería y/o Economía. Importante: no empeore remuneraciones. ¿mantendrá las buenas remuneraciones para el futuro?
Claro, la reforma no es integral. Se conserva el panel de expertos tal como está, decisor, (perfectible, dado el bajo número de controversias, insuficiente accountability, etc.), y no se toca a ENAP.
Para Libertad y Desarrollo, el proyecto de ley se puede mejorar: "En definitiva, la creación de un Ministerio -con todo lo que ello representa implica aumentar el tamaño del Estado, sin ninguna certeza de que se van a lograr los objetivos con mayor eficiencia que reforzando la institucionalidad actual."
Por otra parte, ¿es clara la distinción políticas-regulación? Ciertamente, sí, si lo que se hace es fijar precios. Pero, un experto sabe que no. Que el decreto tarifario muchas veces contiene una política pública (digamos: cuándo comienza a medirse las horas punta). Que la decisión técnica del decisor puede cambiar la política tarifaria. O implicar una demanda por expropiación regulatoria. Así, Ashley Brown, prefiere separar en macropolítica y micropolítica.
Como sea, dado que se cumplieron 30 años, a mis amigos de la CNE: ¡felicidades!