Éste es el último comentario a
propósito de Tecumseh (comentarios previos aquí y acá). Ciertamente
hay muchos otros puntos interesantes que comentar del fallo, pero el mundo se
mueve rápido (de hecho, ayer la FNE presentó un nuevo requerimiento, en contra de la operación de concentración
horizontal llevada a cabo entre dos cadenas de cines). Como tema final, sólo
haré un par de observaciones vinculadas a la posibilidad de interponer acciones
civiles de indemnización de perjuicios, de acuerdo a lo contemplado en el art.
30 del DL 211. Hasta ahora, estas acciones han sido escasísimas en Chile (yo
sólo conozco un caso, Phillip Morris contra
CCT), pero mi predicción es que más temprano que tarde su número aumentará.
El fallo en Tecumseh, al referirse a los daños causados por el cartel, hace
alusión específica al hecho que los importadores debieron traspasar los mayores
costos de los compresores a los usuarios finales (ya sea mediante un aumento en
los precios de los refrigeradores o a través de la venta de productos de menor
calidad – aunque esto último sólo lo insinúa). Esto, como en muchas otras partes
del mundo, podría servir de base a eventuales acciones en contra de las
empresas que se cartelizaron.
Una primera cuestión interesante es
la determinación del valor de la sentencia del TDLC en el juicio civil. En
Estados Unidos la sección 5(a) de la Clayton Act confiere a los hechos
determinados en la litigación pública previa, bajo ciertas condiciones, un
valor de evidencia prima facie en el
subsecuente juicio privado (esto es, consagra una presunción simplemente legal
en favor del demandante de que esos hechos fueron ciertos). Asimismo, existe
una doctrina similar, aunque más poderosa y amplia, proveniente de Parklane (1979), conocida como “offensive collateral estoppel”, en
virtud de la cual, cumpliendo ciertas condiciones, se impide al defendido
re-litigar un tema que ya ha sido declarado en su contra en un juicio previo. Aún
más, la doctrina también puede ser usada por terceros (“non-mutual offensive collateral estoppel”), de modo que si Y “gana”
un tema en contra de Z, X puede solicitar que se impida a Z oponer ese tema en
otros procesos futuros.
A ambas doctrinas subyace una
misma idea: que el defendido (“Z”) no puede volver a controvertir los mismos
hechos que ya fueron materia de juicio previo y sobre los cuales “perdió”, porque
el tema ya fue dilucidado. ¿Suena conocido? En Chile el tema es zanjado recurriendo
a la cosa juzgada, que tiene un efecto más fuerte que el de presunción
simplemente legal: el tribunal civil ni siquiera confiere la posibilidad de
controvertir los hechos o el análisis probatorio realizado por el TDLC. Otra
cosa es la relación de causalidad entre el daño y los perjuicios, donde sí se
produce gran controversia. Analicemos un par de supuestos.
Imaginemos primero que los
compradores directos (es decir, los importadores) demandan perjuicios en contra
de los requeridos. La pregunta es si estos últimos podrían usar una defensa de “traspaso
de costos” (“pass-on defense”),
argumentando que aquellos no pudieron haber sido efectivamente “dañados” por el
cartel, pues traspasaron los sobreprecios a los usuarios finales. Esta defensa ha
sido rechazada en Estados Unidos (por ejemplo en Hanover Shoe [1968]) y creo
que, dependiendo de las circunstancias, también lo sería en Chile.
Asumiendo entonces que no existe
la posibilidad de que las firmas cartelizadas interpongan válidamente una defensa
de pass-on, un eventual corolario
podría ser que ningún comprador indirecto (esto es, ningún consumidor) podría
interponer válidamente acción de perjuicios, pues todos los daños habrían
estado concentrados a nivel de los compradores directos. Sin embargo, aunque el
punto es discutible, no parece correcto derivar esta conclusión sustantiva de
aspectos procedimentales. Un enfoque híbrido parece más conveniente: aun cuando
no se acepta la defensa de “pass-on”
para defenderse de las demandas de compradores directos, al mismo tiempo
se acepta la posibilidad de indemnizar proporcionalmente a quienes puedan
probar daño en los distintos niveles de la cadena de distribución.
Una segunda cuestión,
independiente de la anterior, dice relación con la posibilidad que la
interposición de acciones privadas juegue en contra del aún débil programa de
delación compensada chileno (al cual Tecumseh
le dio valor por primera vez en nuestro derecho). Esto puede ocurrir principalmente
por dos razones. La primera es que el “valor de la inmunidad” decrece a medida
que aumentan las acciones privadas, lo que podría redundar en un desincentivo a
las aplicaciones al programa – especialmente si las indemnizaciones eventualmente
dadas a terceros exceden la multa aplicada por el TDLC. La segunda razón es que
las firmas quizás sean reticentes a reportar sus acciones por miedo a proveer evidencia
que puede luego ser usada en el juicio civil (esto es similar, pero no igual, en
el caso de los programas de cumplimiento, de lo cual no me haré cargo aquí). De
hecho en Europa se ha fallado que la
ley europea no prohíbe el acceso por un tercero a los documentos presentados en
la etapa de amnistía (aunque no necesariamente lo permite, sino que depende de
las leyes locales). En Chile no ha habido pronunciamiento al respecto (al menos
en mi conocimiento), pero no es descartable una declaración similar, quizás
basada en normas de transparencia. Esto podría resultar preocupante para
quienes estén pensando utilizar la delación y desincentivarlos a hacer uso de
ella.
Por cierto, todo depende como se
resuelva el trade-off: si bien la
protección en contra de cualquier pronunciamiento que se acerque a un disclosure (en el sentido indicado)
parece fundamental para reducir la incertidumbre, la mayor protección del leniency dificulta la interposición de
demandas por indemnización que, reitero, son ya muy escasas en Chile.
El tema de fondo dice relación
con la función que el ordenamiento confiere a la indemnización. En Estados
Unidos, las acciones privadas, con posibilidad de solicitar daños triplicados,
son básicamente una herramienta que aumenta la disuasión; en Europa, en cambio,
son principalmente un instrumento para obtener compensación. Mi impresión es
que en Chile ellas operan con una lógica más cercana a este último extremo. Por
esto, si se desea aumentar la disuasión parece más aconsejable subir aún más
las multas (que, a diferencia de otras opiniones, yo creo que no son suficientemente altas), invertir fuertemente
en compliance y proteger la delación.
Si esto es correcto, uno puede
hacer incluso un ejercicio de imaginación: si tuviéramos la posibilidad de
modificar el DL 211, ¿por qué no pagar compensaciones con lo recaudado de las
multas? Esta solución sería, por cierto, probablemente impopular entre quienes
se benefician de las acciones ante tribunales civiles, incluyendo no sólo a
abogados y economistas, sino también a la “ciudadanía empoderada”. Y sería
negativa para quienes tienen la convicción que las acciones privadas ayudan en
el “castigo”. Sin embargo, con un diseño adecuado, una reforma en este sentido quizás
ayudaría a obtener las indemnizaciones debidas sin darle otro combo a nuestro aún
alicaído programa de leniency. Los
detalles de este tipo de propuesta los reservo para un próximo post.