31.10.07

Responsabilidad Público-Privada

Es lo que se concluye al leer la carta de Ricardo Lagos E., a la comisión investigadora del Transantiago

  • "Por ello muchos buscarán las responsabilidades en el sector público. Pero el sector público tiene pleno derecho a pedir que estas responsabilidades también se busquen en el sector privado, donde se ha concentrado una parte considerable de las dilaciones que han impedido la aplicación plena del Plan. Las responsabilidades son compartidas y mientras los usuarios no estén satisfechos, la solución final debe surgir de un acuerdo entre todos los actores del sistema."

["Por ello", expresión del Gobierno de Lagos.]

Lamentablemente, las comisiones investigadoras de la Cámada de Diputados fiscalizan los actos de gobierno, no los actos de los privados, en búsqueda de responsabilidad política, del político, no del empresario.

Y si la culpa es de todos, compartida, ¿entonces es de nadie?

Razonamiento ante el Racionamiento

Los diarios informan hoy -en titular, incluso- sobre un cambio respecto de los decretos de racionamiento eléctrico. Contraloría General de la República autorizó que estos decretos tengan una vigencia antes de su toma de razón, lo que fue publicado ayer en el Diario Oficial.
El tema no es nuevo, y se origina por un cambio efectuado a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002. En su oportunidad, lo comenté. Pero el "cambio de circunstancias" hizo necesaria la actual resolución.

Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):

  • "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofesdentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."

  • [1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”

En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".

30.10.07

"Técnica Legislativa": La de la Mochila Azul

Siempre se pueden encontrar sorpresas en la tramitación de leyes. Proyectos más o menos creativos, presentados por diputados, senadores y por el Gobierno. De un cuantuhay.

Me llamó la atención un reciente proyecto de ley que regula el peso de las mochilas escolares.

Proyecto de ley breve.

Esos de artículo único:

  • "Se prohíbe a los escolares cargar en sus mochilas un peso superior a los cinco kilos. Será de responsabilidad solidaria entre el establecimiento educacional y los padres el cumplir esta limitación. Su infracción será sancionada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales por el juez de policía local que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra emplazado el establecimiento de educación."
  • Y la motivación del proyecto, la siguiente: "1.- Que a los escolares se les fuerza a llevar sobre sus espaldas mochilas que exceden el peso que debieran soportar a su edad; 2.‑ Que lo anterior, durante años, se traduce en enfermedades irrecuperables cuando esos escolares sean mayores; 3.‑ Que los establecimientos educacionales no miden las consecuencias que lo anterior puede tener en sus alumnos y alumnas"

Detengámonos en la técnica.

Reflexión: Tenemos una prohibición, una sanción, un tribunal competente. Luego, nace una abstención: no cargar a un escolar con una mochila con más de cinco kilos. Aclaremos que por mochila entendemos aquel "morral de los cazadores, soldados y viandantes" (bastante poética la definición, "viandante"). Una segunda definición, es aquella que nos recuerda la parada miltar del 19 de septiembre: "caja de tabla delgada, forrada de cuero, que usan los soldados para llevar el equipo, poniéndosela a la espalda, sujeta con correas y afianzada en los hombros".

Es decir, no hay mochila si no hay correas que la sujeten que la afiancen a los hombros. Asín, un bolso con una sola correa, o morrales, que pudieren causar "igual daño", no quedarían cubiertos por la prohibición.

Pregunta: ¿quién carga la mochila? El escolar, parece. Si la carga él mismo, multa. Incluso si voluntariamente quiere llevar el peso. Ahora, si lo fuerzan a cargarla, ¿multa?. Y si un compañero le echa una piedra -típica talla de escolares y campistas-, ¿multa?. Así, diversos sujetos pueden "forzar" al escolar a llevar en su mochila más de 5 kilos. Pero el proyecto habla de "sus mochilas".

Control: De interés será la fiscalización de este proyecto. Personas que andarán con balanzas en las calles y a la entrada de los colegios. "Niños, llegó el Sr. Sapo que viene a pesar sus mochilas. Quienes no anden con mochilas, no serán controlados".

A lo anterior se agrega que no es lo mismo un niño de 6 años que un "niño" de 18. ambos con mochilas de 5 kilos, ambos escolares.

A lo que se agrega que el proyecto solo protege a los escolares, es decir, a quienes van a una escuela. No protege, por ende, a pre-escolares.

No queda claro, tampoco, que pasa con los escolares que cargan su mochila para finalidades extraprogramáticas, como pueden ser acampar. Esos escolares no podrían llevar mochilas de más de 5 kilos. Claro, habrá que contratar a sherpas -que no sean escolares- o a mulas.

En resumen, un proyecto de ley innovador.

Y Pedro Fernández, ya no podrá cantar la famosa canción...

29.10.07

¿Cuándo dejan de ser parásitos?

El fenómeno del parasitismo, polizón o free-rider tiene múltiples aplicaciones en el derecho y la economía. En el derecho de la competencia, aparece respecto de las conductas de competencia desleal. Desde el dictado de la Ley 20169, que Regula la Competencia Desleal (¡¡regula la competencia!!) una de las conductas reprochadas es la de aprovecharse indebidamente de la reputación ajena. Vale decir, me aprovecho del prestigio, goodwill, imagen, etc. creada por otro, y para la cual invirtió dinero -o no- en beneficio comercial mío. O algo así.
Es decir, en buen chileno, me "voy a la cochiguagua" respecto del prestigio de otro.
OK, pero la pregunta que ha surgido es ¿Cuándo se acaba ese parasitismo?
En un par de sentencias recientes del TDLC, se enuncia el momento, para efectos de la prescripción de la responsabilidad:
  • "Que, a juicio de este Tribunal, el aprovechamiento de la reputación ajena por medio de actos de imitación o confusión es una actividad continuada o de tracto sucesivo, cuya ejecución comienza con la introducción en el mercado del producto imitador, y que cesa o concluye una vez que éste deja de beneficiarse de la fama y notoriedad del producto imitado. Por lo tanto, en la especie, el plazo de prescripción habría de computarse una vez que los productos TAPSIN de Maver se posicionaron por sus propios medios en el mercado nacional, pues en ese momento la ejecución de la supuesta infracción habría terminado;"

La friolera de... US$ 122 millones

Se anuncia que el Fisco/Ministerio de Obras Públicas, perdió en la Corte de Apelaciones el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de los árbitros que dirimieron el conflicto MOP-Consorcio BAS Uno (consorcio integrado por las empresas Besalco-Astaldi-Sodexho). Claro, ¡sin perjuicio del conflicto con BAS Dos!
Esto es, la controversia por los mayores costos de las cárceles concesionadas.
Monto a pagar: la friolera de US$ 122 millones. Es decir, como media demanda de la Telefónica contra el Fisco por la fijación tarifaria.
Esto, nuevamente, nos recuerda el problema de los árbitros ad-hoc vs. los paneles de expertos o tribunales de expertos permanentes.

Tanta plata, tantísima, obliga a repensar el esquema de concesiones. Y permite entender porqué se debe modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

TV Digital... recomendaciones, para cuando ocurra

Y, nuevamente, Pablo Bello expone (en El Diario) algunas recomendaciones de un estudio sobre la transición a la TV Digital en Chile, mirando casos como el japonés y el inglés.

Libertad las tarifas!

Una entrevista en El Diario a Pablo Bello (Subsecretario de Telecomunicaciones), evidencia que una libertad de tarifas para Telefónica CTC, puede no ser tan mala para los consumidores, atentidos los cambios en el mercado del último lustro...

"¿El Cartel del Consejo de Rectores"? Cruch!

Una dura acusación efectúa el profesor Claudio Agostini en su columna de El Diario de hoy lunes.
Sostiene, en esencia, que el Consejo de Rectores de Universidades, es un cartel.
Ciertamente, varias de las dudas que plantea respecto de la investigación que efectúan las universidades chilenas, son legítimas. Además, hay diferencias en el perfil de las universidades que lo integran. Pueden ser universidades "públicas" o "privadas", pueden ser más dadas a la investigación, o no. Y es posible que la competencia por los fondos públicos sea en un pie desigual entre iguales.
Razonable es preguntarse si
  • " ¿Estaremos destinando recursos a las mejores universidades al privilegiar el Consejo de Rectores? Peor aún, ¿estaremos manteniendo en forma artificial algunas universidades que no sobrevivirían la competencia?"
Comprensible.
Pero de ahí, sostener que un grupo de universidades es un cartel, es otro paso.
No vale la pena detenerse en la definición del sitio web del CRUCH, pero es útil:
  • "El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago, y fue creado el 14 de agosto de 1954, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 11.575 (artículo 36, letra c), como un organismo de coordinación de la labor universitaria de la nación. Está presidido por el Ministro(a) de Educación o por aquel Rector, integrante del mismo, en quien se delegue tal atribución para cuyos efectos requerirá del acuerdo del pleno de los Rectores que conforman el Consejo."
"Persona jurídica de derecho público". Normalmente, no son las definiciones de un cartel.
¿Se reduce la competencia entre los actores? No sé. ¿Es el mercado oligopolístico? No parece, universidades abundan. ¿Reducen los integrantes del CRUCH la cantidad producida de investigación? mmmm... no sé. Tal vez puede ser una distorsión del sistema de asignación de fondos. Pero de ahí a sostener que es culpa del CRUCH... ¿Reducen el número de estudiantes? Les gustaría, pero el mercado tiene bajas barreras de entrada. ¿Suben sus precios? Si, pero no más que las universidades no-integrantes. ¿Sancionan los integrantes del CRUCH a un integrante que no cumple sus supuestos acuerdos anticompetitivos? No creo.
En fin.
Creo que el análisis de Agostini yerra al omitir que el CRUCH podría ser un acuerdo de competidores (digamos, un joint venture). Un grupo de oferentes/universidades que integran un club. Puede que las reglas de ingreso -y salida- no sean claras. Pero de ahí al cartel, faltan trecho.
Disclaimer: Soy profesor de una universidad del "CRUCH"