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23.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: ¿Teletón?

Continuando nuestro posteo de ayer, es fácil recordar que, casi anualmente, los chilenos gozamos/sufrimos/nos conmovemos con la Teletón.

En términos sencillos, esas 27 horas (cada vez un poco más) son una campaña en que los canales de televisión abierta emiten la misma programación. 

¿Acaso es colusión? 

Bueno, una norma escondida en la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión -y que regula las concesiones de TV- aborda específicamente la materia, permitiendo colaboraciones transitorias de concesionarios, en los siguientes términos:
"ninguna concesionaria podrá celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la concesionaria o se haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa."

Lo interesante está al final del inciso 2° del artículo 16°, que expresamente habilita acuerdos esencialmente transitorios para transmitir "eventos en conjunto", es decir, colaboren dos o más canales de TV para una emisión conjunta, de forma temporal.  Así, la misma ley permite JVs de transmisión de eventos. Pero conservando su individualidad. De lo contrario, sería una suerte de fusión (y por lo mismo, la norma está en el artículo que aborda las trnsferencias de concesiones).

Pero la actuación común de canales de TV no sólo se permite legalmente para transmisión conjunta temporal, sino que incluso para negociar colectivamente como usuarios, como se aprecia en una investigación archivada por la FNE, respecto a la negociación con entidades gestora de derechos con la Asociación Nacional de Televisión (asociación gremial), que permite la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, en su artículo 100°:

"Las entidades de gestión podrán diferenciar las tarifas generales según categoría de usuario, pudiendo fijarse además planes tarifarios alternativos o tarifas especiales mediante la celebración de contratos con asociaciones de usuarios, a los cuales podrá optar cualquier usuario que se ubique dentro de la misma categoría. Las tarifas acordadas conforme a esta disposición deberán ser publicadas en el Diario Oficial."
Claro, como se ve, no sólo la Teletón, sino que también el Festival de Viña (a veces), el Mundial de Fútbol (ídem) y otros. 

 

22.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: Estado Empresario 2.0

La prensa económica (y la no económica también) informaron hoy que la FNE abrió hace 10 días una investigación por los posibles riesgos anticompetitivos del acuerdo de colaboración (joint venture) en el que participarían los 4 principales canales de televisión abierta chilenos (TVN -estatal- y 3 privados: Mega, Canal 13 y Chilevisión) consistente en una plataforma á la Hulu, que reúna programación de dichos canales de TV, gratis y/o con pago.

No hay muchos detalles sobre el deal, pero tengo dos granos que aportar a este humilde blawg.

El primero, por el lado de la regulación. Y más certeramente, por el estatuto del Estado Empresario. Recordemos, TVN es una empresa pública, regida por la Ley N° 19.132, que aggiornó a Televisión Nacional a comienzos del retorno a la democracia.  Ahora bien, los cambios de los últimos años (i.e., smartphones, Youtube, Cuevana y otros que no conozco) han hecho mutar significativamente el negocio de la televisión. Era que no. 

Pues bajo el régimen que rige a TVN (o regía hasta 2013) las plataformas extra-televisivas quedaban vedadas. Para el lego: la empresa pública solo puede hacer aquello expresamente habilitado / autorizado por la ley que la crea. 19, N° 21, inc. 2° de la Carta. El problema de esa definición es que, precisamente, en un mercado dinámico, dificulta la gestión. 

Pues bien, venga el cambio legal y así tenemos la ley N° 20.694, de 2013, que modifica el giro de TVN, contenido en el artículo 2° de la Ley 19.132 de 1992, en el siguiente sentido: 

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
El texto del artículo 2°, original, autorizaba a TVN a "establecer, operar y explotar servicios de televisión". Así las cosas, ahora se amplía a emitir contenidos audiovisuales y radiales, en cualquier formato, plataforma o medio. 

¡Amplio el giro! Seguramente, responde a los tiempos de destrucción creativa. Como fuere, post-moderniza a TVN. Así, ahora ella pueda participar en un joint venture para compartir contenidos en otra plataforma.  Empero, otras empresas públicas pudieren exigir un giro que las equipare a sus rivales. 

(continuará)

4.6.09

TV en Venezuela y entes reguladores autónomos

Jorge Navarrete, presidente del Consejo Nacional de Televisión (el regulador de la televisión chilena, con singular rango constitucional), opina en el Mercurio sobre Venezuela, la caducidad de las concesiones de un canal de TV en dicho país, cómo lo han hecho los presidentes de la Concertación, la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, etc.
Interesante: el espectro radioeléctrico sería "patrimonio común de la humanidad", y en Chile, un bien nacional de uso público. Y un bien público.

30.3.09

Entrevista a Fiscal Nacional Económico en TV

Anoche, el programa de televisión "Tolerancia Cero", del canal Chilevisión entrevistó al Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara. La primera parte, acá. La segunda parte de la entrevista, acá. Y el final, acá.

7.1.09

¿Puedo excluir un producto de mi tienda?

La pregunta surge por las noticias relativas a una supuesta exclusión de productos procedentes de Cuba, Irán, Venezuela, etc. La noticia ha remecido a los consumidores de mojitos y cubatas, toda vez que saldrían de las góndolas de Líder el ron cubano y venezolano tras el ingreso de Wal-Mart a la propiedad de la cadena supermercadista chilena. Tampoco podrían venderse -en esos supermercados- productos de Irán, Irak, Corea del Norte, Liberia, República Democrática Congo, Costa de Marfil y Sudán.
Una verdadera tragedia, especialmente en época estival.
¿No más Pamperos, Havanas Club, Santa Teresa ni Varaderos?
Ahora bien, sí podré seguir comprando productos sudaneses e iraquíes et al, pero en otros lugares de expendio.
La decisión tendría su origen en normas norteamericanas. Curiosamente, Irak está ocupado (parcialmente) por Comprobar ortografíasoldados norteamericanos, y Liberia es un país creado por ex-esclavos norteamericanos.
La pregunta re-surge además, tras el inminente cambio de grilla programática que haría VTR, cambiando de ubicación ciertos canales de cable, o derechamente, sacándolos. Existe cierta analogía posible con el caso anterior.
Tan es así que un canal presentó una medida precautoria, para que no se cambie a su canal de su ubicación.
Entonces, queda la pregunta si el dueño de un almacén tiene el derecho cambiar la ubicación de los productos de sus góndolas. Digamos, sacar las verduras de la entrada y ponerlas al final. O dejar de vender juguetes bélicos, por ejemplo. O dejar de emitir un programa de televisión que ya no es rentable.

31.12.08

Televisión Digital: una propuesta incompleta

Termina el año 2008, casi hemos llegado a 50,000 visitas en este , y Libertad y Desarrollo emite un último comentario del proyecto de ley sobre televisión digital (acá, Temas Públicos). En conclusión "El proyecto presentado no avanza en el sentido correcto, fundamentalmente porque no reconoce cabalmente la posibilidad de crear derechos de propiedad de uso del espectro radioeléctrico. Adicionalmente, deja otros temas sin resolver."

19.12.08

Dos columnas sobre competencia y regulación

Dos columnas publicadas en los medios versan sobre regulación y competencia.
La primera, de doña Claudia Halabí, llamada "La difícil defensa al libre mercado" discurre sobre el requerimiento de la FNE a las farmacias, los medios de prueba y los mercados oligopólicos.
La segunda, de Mario Papi (Presidente del Directorio de TVN), se titula "Regular o no regular", y comenta la regulación en mercados formales e informales. Citas a Montesquieu y J Stiglitz. Conceptos sobre la regulación "democrática y participativa". Buena idea, pero en la práctica, usualmente la regulación infra-legal no es participativa. Después de leer la columna, no me quedó claro si Papi opinó sobre la nueva regulación de la televisión.

19.11.08

Reformas televisivas

El reciente envío de dos modificaciones a la regulación legal de la televisión en Chile -ley del CNTV y Ley de TVN- han despertado el interés de los especialistas en la materia.
Uno, por cierto, es Lucas Sierra, quien hace pocos días opinó sobre la materia en el Decano. Hay progresos y retrocesos. Y augura una futura cadena nacional de televisión. Muy setentero. Y ochentero. Sospecho que, de haber, cambiaré el canal (si puedo).
Otra opinión es de Libertad y Desarrollo, a través de su penúltimo Temas Públicos. Este centro de opinión es más cáustico con la reforma: sólo avisora retrocesos y sospecha un notable aumento del dirigismo en la regulación de la televisión...
Y es muy probable que para cuando la reforma esté aprobada, veamos TV por youtube.

6.11.08

Reformas legales para la TV Digital (¿al fín?)

Después de muchos anuncios, y "cuentos" varios, el Gobierno ha enviado dos mensajes que modifican: uno, la Ley de Televisión Nacional de Chile y dos (el más esperado), que modifica la Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión.
Ambas modificaciones van en la línea de hacer los cambios que sea necesario para introducir la televisión digital terrestre en el país.
Pero, no se engañe el lector, también efectúan otros cambios muy importantes, como son el esquema de concesiones televisivas para el espectro, duración de las "tandas comerciales" entre las películas, obligación de transmitir gratuitamente campañas de "utilidad o interés públicos" y, lo que me llamó la atención, limitaciones a la publicidad de productos para el "consumo humano":
  • "Asimismo, el Consejo podrá limitar el horario y duración de los anuncios publicitarios relativos a sustancias destinadas al consumo humano y sujetas al control de la autoridad sanitaria.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá por publicidad todo mensaje transmitido a cambio de una remuneración o contraprestación, por cuenta de una persona natural o de una persona jurídica de derecho privado, relativa a una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, realizada con el objeto de promocionar el suministro de bienes de toda clase o la prestación de servicios, con carácter oneroso."

De lo anterior, deduzco que pueden establecerse restricciones a medicamentos, alimentos, etc., etc., etc., siempre que lo consuman "humanos" y estén sujetas a CONTROL.

Técnicamente, la revisión rápida de un Código Sanitario permite apreciar las amplias potestades inspectoras y de control de la autoridad sanitaria. Casi cualquier cosa puede consumirse.

Aunque, recordemos, las cosas no se consumen, sino que se transforman.

Preocupante es que pueda restringirse la publicidad de un producto sin que tal restricción se motive en un riesgo para la salud humana. Ergo, puede haber restricción sin un correlato de daño o riesgo.

Además, la limitación podría llegar a permitir publicidad sólo entre las 3 AM y 4 AM, con comerciales de una duración no mayor a "dos segundos". Aunque tal vez dicha limitación implica afectar la esencia de un derecho constitucional. Libertad de promoción, supongo: 19, N° 27 de la Constitución.

Desde luego, es posible imaginar restricciones a muchos productos, por un sinnúmero de razones.

¿Algunas ideas?

Los cigarrillos [no fumo], el alcohol (ah, un "Manquehuito Pop Wine"), paté [no quiero saber cómo lo hacen], salchichas y embutidos [dicen que son como las leyes], bofe, chicles, petas-zetas [ya se sabe: consumidas conjuntamente con Seven-Up, uno puede explosar], cianuro [puede consumirse, "en altas dosis", pero sólo una vez], mercurio [el químico, no el Decano], marshmallows [son, precisamente "sustancias destinadas al consumo humano", hechas de maíz], "sustancias" [son, además, "sustancias"]. Y un largo etcétera.

Por lo demás, tal vez no se sabe mucho, pero uno de los primeros gobernantes que impuso severas restricciones al consumo de cigarrillos fue... Adolf Hitler. Quien, además, era vegetariano.

Y como todo en exceso, es malo [como decían por ahí, "hasta el pan con queso, en exceso, es dañino para la salud"], la restricción puede ser más amplia.

Ofrezco a mis amables lectores, espacio para comentar y sugerir más sustancias para limitar la publicidad.

20.10.08

"Cuentos"

Se titula "Cuentos", pero podría llamarse "Cuento del Lobo". Es la columna de Lucas Sierra sobre la (indefinición) e la norma chilena sobre televisión digital. Pareciera ser mejor que el estándar mejor lo escoja el mercado y no el Estado. Y el Estado, que defina otras cosas.

29.10.07

TV Digital... recomendaciones, para cuando ocurra

Y, nuevamente, Pablo Bello expone (en El Diario) algunas recomendaciones de un estudio sobre la transición a la TV Digital en Chile, mirando casos como el japonés y el inglés.