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13.8.12

Serie de posteos sobre el fallo del TDLC en CCS 2


El 10 de agosto recién pasado el TDLC publicó su sentencia del caso CCS 2, en la cual rechaza un requerimiento presentado por la FNE en contra de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). 

La FNE sostuvo que la CCS habría abusado de su posición de dominio en el mercado de acopio de información crediticia, fundada en que esta última supeditó la renovación de un contrato de aprovisionamiento del Boletín de Información Comercial (BIC) -del cual es proveedora exclusiva- con la empresa SIISA a la modificación de dicho contrato. SIISA es una de las 4 empresas (la más pequeña en cuanto a participación) que actúa en el mercado aguas abajo proveyendo de información a los usuarios, en el cual también se encuentra una firma relacionada a CCS.

La disputa se centró en dilucidar si el BIC es un “insumo esencial”; si la conducta  de CCS en el caso implicó intento de leverage, esto es, el intento de extender su posición de dominio al mercado aguas abajo; y si la supuesta obligación que CCS habría impuesto a SIISA de desistirse de un procedimiento arbitral en su contra, constituyó abuso.

En los siguientes post algunos invitados y yo mismo haremos algunos comentarios sobre el fallo, los que -al menos en mi caso- se centrarán en los que considero son los puntos principales, más interesantes y discutibles: la petición de la FNE; la doctrina de los insumos esenciales; el “deber de cuidado” que el TDLC atribuye a las firmas dominantes; y la posible exclusión por negativa de venta, considerando especialmente la posibilidad de leverage.

Por ahora, sólo un comentario introductorio general. En mi opinión, el fallo es deficiente en una serie de aspectos y, lamentablemente, contribuye al ya precario estado de nuestra jurisprudencia en materia de abusos. Sin embargo, como en otros casos en la materia, esto quizás no es 100% atribuible al TDLC: al menos de la lectura del fallo, y por las razones que ya comentaré, el caso parece "malo". En general, queda la impresión de que la manera de plantearlo tuvo un sesgo demasiado civil, alojándose del foco en la libre competencia; que al menos algunas de las peticiones, tal y como aparecen planteadas, no buscaron la protección de la competencia, sino la de un competidor; que los puntos de prueba fueron incompletos y que la prueba presentada fue insuficiente; entre otras.

Una lección preliminar es que el TDLC no puede tener toda la carga de sentar buena jurisprudencia en esta materia; los litigantes privados y la FNE tienen la tarea más que importante de subir sus propios estándares. La "responsabilidad", por así decirlo, es compartida, y CCS 2 es una prueba de ello (como espero quede demostrado en los próximos posteos).

7.1.09

¿Puedo excluir un producto de mi tienda?

La pregunta surge por las noticias relativas a una supuesta exclusión de productos procedentes de Cuba, Irán, Venezuela, etc. La noticia ha remecido a los consumidores de mojitos y cubatas, toda vez que saldrían de las góndolas de Líder el ron cubano y venezolano tras el ingreso de Wal-Mart a la propiedad de la cadena supermercadista chilena. Tampoco podrían venderse -en esos supermercados- productos de Irán, Irak, Corea del Norte, Liberia, República Democrática Congo, Costa de Marfil y Sudán.
Una verdadera tragedia, especialmente en época estival.
¿No más Pamperos, Havanas Club, Santa Teresa ni Varaderos?
Ahora bien, sí podré seguir comprando productos sudaneses e iraquíes et al, pero en otros lugares de expendio.
La decisión tendría su origen en normas norteamericanas. Curiosamente, Irak está ocupado (parcialmente) por Comprobar ortografíasoldados norteamericanos, y Liberia es un país creado por ex-esclavos norteamericanos.
La pregunta re-surge además, tras el inminente cambio de grilla programática que haría VTR, cambiando de ubicación ciertos canales de cable, o derechamente, sacándolos. Existe cierta analogía posible con el caso anterior.
Tan es así que un canal presentó una medida precautoria, para que no se cambie a su canal de su ubicación.
Entonces, queda la pregunta si el dueño de un almacén tiene el derecho cambiar la ubicación de los productos de sus góndolas. Digamos, sacar las verduras de la entrada y ponerlas al final. O dejar de vender juguetes bélicos, por ejemplo. O dejar de emitir un programa de televisión que ya no es rentable.