Bueno, la respuesta es que no puede haber exclusión.
- "En cuanto a la disponibilidad de terrenos, se ha mencionado en autos que los operadores de telefonía móvil enfrentan crecientes dificultades para instalar nuevas antenas en zonas densamente pobladas, atendida la escasez de terrenos o por los efectos urbanísticos y ambientales que producen. Así, se ha dicho en autos que lo anterior podría incrementar de manera significativa las dificultades al ingreso de competidores a las zonas más densamente pobladas y particularmente atractivas para el desarrollo de este negocio, o impediría que éstos entreguen una cobertura competitiva con la de los incumbentes en el Concurso.
Al respecto, este Tribunal considera que si se hubiera demostrado que existen lugares en los que no sea posible instalar nuevas antenas, de modo que las existentes constituyeran facilidades esenciales, sería razonable obligar a sus titulares a compartir su uso, a cambio de un precio de mercado transparente y no discriminatorio, si hubiere factibilidad técnica para ello y fuere imposible para un potencial entrante realizar inversiones razonables para duplicar la infraestructura existente para dar cobertura en dichas zonas."
¡Tate! No se había probado en el procedimiento, se "había dicho", sin que se hubiera demostrado: pero aún así se emite un pronunciamiento, in abstracto, sobre la co-localización, en particular, pero sobre la doctrina de las instalaciones, en general.
Se dan criterios: (1) debe probarse que no es posible entrar (probar el hecho negativo), luego, que (2) hay factibilidad técnica, pagándose un (3) "precio de mercado, (4) transparente y no discriminatorio".
El TDLC añade un quinto elemento adicional, los "estudios técnicos": "una intervención de esta magnitud debiera sustentarse en estudios técnicos que permitan identificar si, de la infraestructura existente, alguna presenta características de facilidad esencial."
Como se ve, es una mínima afectación, "razonable", del derecho de dominio...