El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
31.5.08
Una receta para crecer
30.5.08
Cuantificando la libre competencia
El reciente Informe Anual 2007, de la FNE permite conocer el número de denuncias e investigaciones de oficio que se conoce (una proporción casi "fifty-fifty"), y el porcentaje de "archivo" de las mismas.
Datos. Buenos datos.
"Clementie in kartelkazen"
29.5.08
Propuestas del Colegio de Abogados a la reforma al DL 211
27.5.08
Sustitución móvil-fijo y la liberalización de las telecomunicaciones en Chile
- Resumen: Este trabajo argumenta que es conveniente liberalizar las tarifas de telefonía fija porque la telefonía móvil es un sustituto físicamente superior y económicamente eficaz.
Entre 2000 y 2006 el tráfoco fijo-fijo cayó 26% (llamadas) y 34;2% (minutos) y el número de líneas fijas se mantuvo casi constante aumentando apenas 0;7%. Mostramos que esta evidenciapermite descartar la hipótesis que telefonía móvil y fija no son sustitutos. Más aun, nuestro análisis muestra que, cuando las compañías móviles combinan las ventajas físicas con su flexibilidad para ofrecer planes tarifarios ajustados a la diversidad de tráficos y preferencias de los consumidores, la disposición a pagar por una línea fija disminuye fuertemente.
La sustitución eficaz móvil-fija deja obsoleta a la regulación por empresa eficiente. También implica que la telefonía fija compite en el mismo mercado relevante que la telefonía móvil. Por lo tanto, desde el punto de vista de la libre competencia debiera ser tratada como cualquier otra industria.
El documento será discutido este viernes 30, a las 13:30 hrs. ¿Dónde? Lugar: Depto. de Ingeniería Industrial de la U. de Chile, Domeyko 2338, piso 2, sala 21
Técnica Legislativa 2: pasajes de Semana Santa
- "En nuestro actual sistema económico neoliberal es común ver como en determinados períodos del año ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en función de una serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en forma periódica dependiendo del bien o servicio y la época del año, sin otro argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella determinada época del año, de los bienes o servicios que se ofertan."
- Aumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o aéreo, de pasajeros en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año.
- Aumento del valor de pescados y mariscos para semana santa.
- Aumento del valor de la carne para fiestas patrias.
Ahora bien, una clase de introducción a la economía, permite concluir que ese mayor valor responde a escasez y/o mayor demanda. En otros casos, ese mayor precio permite el financiamiento de las operaciones todo el año.
Pero, ¿acaso el consumidor no tiene alternativa? Viaje en otra época, no viaje, compre adelantado, no coma carne en fiestas patrias (coma pescado), y no coma mariscos ni pescados en semana santa. Coma verduras, por ejemplo. Acaso ¿no existe la elasticidad?, ¿acaso no hay sustitutos a los productos mencionados?
Para este H. Legislador, estas alzas constituyen un "enriquecimiento sin causa" y aprovechan costumbres arraigadas en la idiosincrasia nacional.
En fin. La solución es sencilla. Modificar la Ley de Protección al Consumidor, creando un "nuevo derecho": “El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en ciertas épocas del año (...)”., que se materializa de la siguiente forma:
“Se prohíbe a los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en determinadas épocas del año, por un valor superior al 5% del valor promedio que tenga el correspondiente bien o servicio en los últimos 3 meses", para los casos mencionados más arriba.
Y, como el derecho debe tener una sanción, aquí va: "clausura inmediata del local o establecimiento en que se produce dicha infracción por la autoridad competente".
Y si no puedo subir el precio de la carne para el 18, ¿puedo subir el precio de la empanada?
Prácticas discriminatorias en las relaciones verticales
Un reciente estudio de Aldo González, profesor asistente del Depto. de Economía de la U. de Chile, encomendado por el Ministerio de Economía chileno, sobre prácticas discriminatorias en las relaciones verticales de empresas -pensando en el retail- puede descargarse acá.
- El objetivo de este estudio es recoger las recomendaciones que entrega la teoría económica y la práctica antimonopolios respecto al carácter anticompetitivo que tendrían las prácticas discriminatorias, ya sea en precio o en otros aspectos, que se den en la relación contractual entre empresas a nivel vertical.
- La discriminación de precios (DP) ha sido históricamente vista con hostilidad por las leyes antimonopolios. Comúnmente se argumenta que una firma que cobra diferentes precios a sus clientes sin razones de costos, estaría actuando de forma arbitraria y además sería un reflejo de poder monopólico de parte de ella. Si bien la DP puede ser una manifestación de poder de mercado de una empresa, su prohibición no anula el ejercicio de dicho poder, pues igualmente puede ejercerse mediante la aplicación de precio uniforme y más aún éste último caso puede ser más perjudicial para el consumidor que el permitir la discriminación.
26.5.08
TV-D, sushi-style
¿Ánimos de concesionar?
¿Quién está obligado a lo imposible?
- "El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. // Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. // El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda."
Entonces, será tema acreditar la "justificación" -la fuerza mayor-, doblemente calificada, por la SISS, a efectos contravencionales de la LGSS, y los tribunales competentes en materia del consumidor.