Mostrando las entradas con la etiqueta Regulación de Servicios Públicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Regulación de Servicios Públicos. Mostrar todas las entradas

6.11.08

Obama, la competencia y la regulación

Los estadounidenses escogieron como Presidente a Barack Obama. Los felicitamos. Es un -aparente- líder inspirador, que, además, deberá ser reparador. Muchas expectativas, muchas esperanzas. Ojalá no defraude.

Recordemos que hace cuatro años, ese pueblo re-eligió a George W Bush.
Por cierto, el presidente electo era profesor de derecho en la Universidad de Chicago. Acá abajo va una de sus famosas fotos, haciendo una de sus clases.
Lo notable es que en la pizarra tiene escrito "utilities", que es como se conoce en inglés a los "servicios públicos regulados".

Algo debe saber. Por lo demás, fue editor del Harvard Law Review.

Como sea, Obama hace tiempo tiene un programa en materia de libre competencia (statement ante el American Antitrust Institute) y regulación de la energía.

No en vano, es Demócrata, lo que implica énfasis distintos.

Veamos:

  • "When it works well, capitalism is great for consumers. Firms compete to cut prices and improve the customer experience, and consumers have plenty of alternatives, so they are not vulnerable to corporate greed or incompetence. Most of the time, American business enthusiastically participates in this win-win system.
  • Antitrust is the American way to make capitalism work for consumers. Unlike some forms of government regulation, it ensures that firms can reap the rewards of doing a better job. Most fundamentally, it insists that customers—not government bureaucrats, and not monopoly CEOs—are the judges of what best serves their needs. America has been a longtime leader in antitrust, and our antitrust rules and institutions have often served as models for other countries wanting to make capitalism work for consumers. At home, for more than a century, there has been broad bipartisan support for vigorous antitrust enforcement, to protect competition and to foster innovation and economic growth."

¿Críticas a G W Bush? ¡You betcha!

  • "Regrettably, the current administration has what may be the weakest record of antitrust enforcement of any administration in the last half century. Between 1996 and 2000, the FTC and DOJ together challenged on average more than 70 mergers per year on the grounds that they would harm consumer welfare. In contrast, between 2001 and 2006, the FTC and DOJ on average only challenged 33. And in seven years, the Bush Justice Department has not brought a single monopolization case."

¿Propuestas, nuevos énfasis? Claro.

  • "As president, I will direct my administration to reinvigorate antitrust enforcement. It will step up review of merger activity and take effective action to stop or restructure those mergers that are likely to harm consumer welfare, while quickly clearing those that do not.

    My administration will take aggressive action to curb the growth of international cartels, working alone and with other jurisdictions to ensure that firms, wherever located, that collude to harm American consumers are brought to justice.

    My administration will look carefully at key industries to ensure that the benefits of competition are fully realized by consumers. Americans, for example, spend billions of dollars each year on drugs. Competition from generic manufacturers has the potential to reduce these costs significantly, or at least prevent these costs from ballooning further. "

En materia de energía, sus ideas, acá.

Mucha suerte, Mr Obama.

Y para saber quien sería el "Obama chileno", leer acá.

2.10.08

Dato: Regulación y Competencia: 2001 y 2008

Google, acá, nos permite "volver" a hacer una búsqueda con los resultados que hubiera entregado el buscador el año 2001.
De esta forma, si buscamos "regulación y competencia" el año 2001, obteníamos 339 resultados. Una búsqueda sobre lo mismo, hoy, da unos 30.500 resultados.
Si hacemos la búsqueda de "regulación de servicios públicos", hoy encontraríamos 110.000 resultados. Y hace 7 años... ¡sólo cinco resultados!
No cabe dudas: es la inflación.

18.8.08

Contratos de Largo Plazo en el Sector Energetico - El Regreso

Esta noticia va con un poco de retraso (casi 2 meses!). El 26 de junio de 2008 la Corte Suprema de Estados Unidos dicto su fallo en Snohomish, un caso que fue materia de un posteo anterior; los hechos centrales están allí resumidos. La decisión de la Corte (adoptada por 5-2 y redactada por Justice Scalia), de cierta forma deja abierto el debate relativo a los contratos de largo plazo en el sector energético.

El voto de mayoría tiene 2 partes. En la primera (sección II) la interpretación dada por la Corte del 9º Circuíto es rechazada. La doctrina tradicional de Mobile-Sierra, según la cual los contratos pueden ser modificados únicamente cuando existe un serio daño al interés público, es revalidada como test aplicable a todas las partes del contrato. La Corte rechaza así cualquier interpretación más extensiva que acepte otras categorías como fundamentos para una modificación, como por ejemplo la disfuncionalidad de un mercado. Más aún, el test de ‘zona de razonabilidad’ usado por la corte inferior es rechazado expresamente, por no proveer un adecuado nivel de protección a los contratos. En esto, el voto de mayoría sigue aquí claramente la opinión que un grupo de economistas (y otras partes involucradas) diera como amici curiae.

Sin embargo, la segunda parte (sección III) del fallo deja la puerta del debate abierta. El voto de mayoría ‘se ve obligado a aceptar’ la opinión de la Corte del 9º Circuito, aunque rechaza su argumentación:

‘Despite our significant disagreement with the Ninth Circuit, we find two errors in the Commission’s analysis, and we therefore affirm the judgement below on alternative grounds’

En efecto, aun cuando la Corte reafirma la excepcionalidad de la revisión de contratos, el caso es devuelto a la FERC (el regulador) para su ‘reconsideración’. Esto dado que la Corte constata la existencia de dos ‘defectos’ en el análisis del regulador.

La primera falla es la elección de la base de comparación. Según la Corte, el regulador no debió ponderar el caso tomando como base los precios que fueron convenidos en el contrato, pues ellos bien pudieron haber sido influenciados por la disfuncionalidad del mercado. La base debió estar en los precios que hubieran sido convenidos luego de la desaparición de disfuncionalidad (si el contrato no hubiese sido suscrito). Nótese, sin embargo, que la Corte demanda un análisis particularmente complejo: no es en lo absoluto claro cuánto puede aumentar un precio antes que sea juzgado excesivo, especialmente si se considera la gran variedad de criterios y técnicas econométricas que pueden ser empleadas en la medición.

La segunda falla que la Corte identifica es que la FERC no consideró correctamente la posibilidad de que el mercado hubiera sido manipulado por vendedores, lo que posiblemente hubiera afectado el precio en los contratos. De existir la conexión entre la manipulación y el precio, este último no podría ser considerado ‘justo y razonable’ (el estándar legal en Estados Unidos). Aquí el problema se tema a la causalidad… con el sinfín de problemas que ello acarrea.

El voto de minoría, de Justice Stevens (a quien se une Justice Souter), es casi tan extenso como el de mayoría, y concuerda con él en el mal entendimiento del caso por parte del regulador. Sin embargo, indica que tanto el fallo de la Corte del 9º Circuito como el voto de mayoría acarrean políticas inadecuadas en materia contractual. En tal sentido -señala la minoría- el fallo de la corte inferior ‘merece halagos’ por su intento de liberar de ataduras la rígida doctrina Mobile-Sierra. Por ejemplo, el voto de minoría expresa que ‘nada en Sierra pretende imponer un estándar de revisión basado en “serio daño”’ ni que altos y bajos precios deben ser juzgados con igualdad. Lo importante es la protección de los consumidores (esto es, tasas razonables lo más bajas posibles, acordes con el interés público).

El fallo ciertamente no es un triunfo categórico para la rigidez contractual, pero sí reafirma la validez de los contratos de largo plazo y lo excepcional de las circunstancias que pueden ser invocadas para su modificación. Con todo, la institucionalidad imperante siempre tendrá algo que decir. Los reguladores en Estados Unidos gozan de grandes poderes discrecionales que les permiten influenciar los mercados, interpretar estatutos y aplicar diferentes herramientas para cumplir con sus amplios objetivos. El resultado puede ser muy distinto en presencia de reguladores con recursos más limitados, como lo muestra hasta ahora la práctica europea (que depende en gran medida de las ‘armas’ del derecho de la competencia). Fuera de la cuestión de los poderes, la interacción del control regulatorio (ex ante) y de competencia (ex post) es un factor importante que ciertamente debe ser tomado en consideración.

Javier

5.8.08

Conferencia (y autopromocion)

IMEDIPA, University College London (UCL) & the Ístanbul Bilgi University (Faculty of Law), estan organizando una conferencia en Estambul, Turquia, el proximo 5 y 6 de septiembre. La conferencia es sobre competencia en industrias reguladas ("Which competition policy for regulated industries? Governance and sector-specific perspectives") y promete estar bastante interesante.

El programa se puede bajar desde aca:

Download conference_istanbul_programme.pdf

Javier

31.5.08

Una receta para crecer

En el último ejemplar de la Revista Capital, Sergio Espejo publica un op-ed llamado "A propósito de las recetas para crecer", receta que, raya para la suma, sería la libre competencia.
OK, sí, es una receta crucial...
Pero no comparto las observaciones y conclusiones del caso de las "sanitarias". Recomiendo -mientras sale la decisión del TDLC- , leer los escritos e informes de las partes acompañados al Tribunal - y que aducen, entre otros, un traspaso del riesgo del negocio de la inmobiliaria -la venta de las casa- a la sanitaria -que se dedica a vender agua. Además, ese proceso, junto con incluir acusaciones sobre conductas, persigue el cambio de la legislación sanitaria -sin la participación de los tradicionales poderes legisladores.
Es extraña dicha facultad del TDLC, de recomendar cambios a la legislación. ¿Acaso herencia de una época en que no había democracia?

25.3.08

Contratos de largo plazo en el sector energético: ¿competencia o incentivos a la inversión?

A continuación, otro invitado a este blog. El autor de esta colaboración es Javier Tapia, abogado U.Chile, MSc en Regulación (LSE), post-título en Economía y Finanzas (UChile) y actualmente, doctorando PhD. (UCL, en Derecho y Economía). Javier fue, además, ayudante del curso de RSP justo antes de que me hiciera cargo del curso (2005). Sus áreas de interés son el derecho de la competencia, economía de las instituciones y del comportamiento, law & economics, y regulación económica (utilities). Acá va.
Una interesante “batalla” de estándares está librándose en estos momentos en torno al tema de los contratos de largo plazo. Y aunque esta vez es menos confrontacional y directa (a diferencia de, por ejemplo, algunos conflictos relativos a fusiones, como el conocido caso GE/Honeywell), una vez más las posiciones europea y norteamericana se ubican en polos diametralmente opuestos.

El punto de conflicto esta vez radica en la defensa de dos objetivos diversos y potencialmente contrapuestos: la protección de la certidumbre contractual versus la denegación de la validez de los contratos concluidos en condiciones no competitivas.
Mientras el énfasis en el primero -se argumenta- subrayaría la promoción de inversiones, el segundo acentuaría la protección de la competencia. Ambos enfoques han sido objeto de discusión jurisprudencial en los dos lados del Atlántico. Los casos dicen relación con contratos de largo plazo en el sector energético, “cliente frecuente” de las autoridades de competencia en el mundo y en el cual -demás está decirlo- las inversiones requeridas en infraestructura son de magnitudes muy importantes. En tiempos de “tormenta eléctrica” en Chile, vale la pena revisar someramente el contenido de esta batalla mundial.

2. En Europa, la reciente jurisprudencia de la Corte Europea de Justicia e importantes decisiones de la Comisión parecen estar en línea con la protección de la competencia y la posibilidad de revisar los contratos firmados cuando los mercados energéticos no eran competitivos. Dos casos recientes ejemplifican claramente esto. El primero de ellos es el caso C-17/03, en el cual la Corte excluyó la posibilidad de que cualquier Estado-miembro tomara medidas destinadas a garantizarle a una empresa capacidad preferencial para efectuar transmisión de energía eléctrica a otros países. Con esta decisión, la Corte apoyó abiertamente el objetivo de aumentar la competencia establecido en la Directiva Eléctrica europea y estableció que los contratos deben estar alineados con él.

El segundo caso, Distrigas, es quizás el más importante hasta hoy. En octubre de 2007 la Comisión Europea -que había iniciado una investigación previamente a través del DG Comp.- aceptó una serie de compromisos de parte de Distrigas, el principal importador y comercializador de gas en Bélgica. Entre otros, Distrigas se comprometió a reducir sus volúmenes de gas atados a contratos de largo plazo que fueran destinados a la venta en el mercado belga. Asimismo, se impuso un tope máximo a los nuevos contratos que se suscribieran en el futuro: dos años, o cinco en el caso de clientes industriales y generadores de electricidad. La Comisión estima que con estas medidas se facilitará la entrada de nuevos competidores, quienes podrán competir efectivamente por la nueva demanda liberada por el incumbente.

En la misma línea se ubican otras decisiones de las autoridades de competencia de los propios Estados-miembros. En Alemania, por ejemplo, en el caso E.On/Ruhrgas, de 2006, el Bundeskartellamt estableció que los contratos de suministro de largo plazo que significaran más del 80% de la demanda total de un cliente debían limitarse a dos años, y a cuatro en el caso que representaran entre el 50% y el 80% de esa demanda (ciertos clientes no están cubiertos por la decisión). Este caso se basa específicamente en la idea de que cualquier contrato que lleve al potencial “cierre de mercados” (foreclosure) debe ser prohibido.

Fuera de los casos mencionados, la Comisión también ha iniciado procesos en contra de otras grandes compañías energéticas (como EdF o E.On, quien recientemente propuso ciertos remedios estructurales -como la venta de sus operaciones de transmisión- para poner fin a tales procesos), usualmente antiguos monopolios estatales que actualmente continúan prestando servicios de manera integrada. El principal foco de los procedimientos ha sido el posible “cierre” de mercados a competidores y las posibles barreras de entrada a los mercados, y no directamente a los contratos de largo plazo. Esto por cuanto de acuerdo a la Comisión, los contratos de largo plazo no son necesariamente contrarios a la competencia, pero deben ser valorados en su contexto general.

Para efectos del análisis contractual, la Comisión ha establecido un test que considera cinco elementos: (i) la posición de mercado del suministrador; (ii) el porcentaje de la demanda del cliente atado al contrato; (iii) la duración del contrato; (iv) la cuota promedio de mercado cubierta por los contratos; y (v) las eficiencias.

3. Por su parte, en Estados Unidos la discusión en torno a los contratos de largo plazo ha sido retomada recientemente, luego de la controvertida decisión de la Corte Federal del 9º Circuito en dos casos similares (aquí denominados conjuntamente Snohomish). En ellos, diversas utilities estatales se vieron en la necesidad de suscribir contratos de largo plazo con suministradores y comercializadores para abastecerse de energía, a precios más altos que los que históricamente presentaba el mercado spot, pues a causa de la crisis eléctrica californiana del 2000-2001 los precios en este mercado habían subido excesivamente, presentaban una volatilidad excesiva y amenazaban incluso con llevar a la quiebra a varias de esas empresas. Cuando los precios volvieron a sus niveles normales, las utilities solicitaron al regulador la modificación los contratos, atendidas las circunstancias excepcionales y únicas en que ellos fueron (“forzosamente”) suscritos.

En primera instancia, el regulador federal de energía (FERC) decidió no revisar los contratos. Sin embargo, la Corte Federal revirtió la decisión y aceptó la posibilidad de revisión. La Corte estimó que el regulador no realizó una supervigilancia efectiva del mercado y erró en su aplicación del estándar legal que lo obliga a mantener precios “justos y razonables”. Por esto, la Corte consideró que la antigua doctrina Mobile/Sierra de la Corte Suprema -que en Estados Unidos defiende con firmeza la protección de la certidumbre contractual- no es aplicable al caso (pues sólo se aplicaría en presencia de “precios muy bajos” y no, como en estos casos, “precios muy altos”) y estableció un nuevo estándar especial para interpretar el interés público comprometido (la “zona de razonabilidad”).

Las críticas en contra del fallo han sido abundantes y severas. Entre los argumentos se menciona la incertidumbre que se derivaría de aceptar los parámetros de la Corte (¿cómo se determina un mercado “excepcional”?, ¿quién determina la “zona de razonabilidad”?). Asimismo, se señala que los contratos de largo plazo, más que un problema, fueron precisamente la solución en tiempos de crisis. Ellos permiten manejar el riesgo, hacer frente a la volatilidad y desarrollar infraestructura crítica. Finalmente, se argumenta que, en términos generales, justamente la idea de suscribir un contrato de largo plazo es fijar las condiciones a pesar de cualquier cambio en las circunstancias futuras. Aceptar su revisión implica o aumentar los costos asociados a la litigación y cumplimiento, o causar el fin del mercado de largo plazo.

Los casos están actualmente pendientes de revisión ante la Corte Suprema, quien debiera pronunciarse próximamente (la vista de la causa fue en febrero). Diversos grupos -incluido uno compuesto por varios economistas “notables” tales como Baumol, Shavell, Smith (ganador del premio Nobel 2002) y Willig, entre otros- se presentaron ante la Corte bajo la forma de amici curiae, abogando por que el fallo fuera revertido. Por cierto, otros grupos -principalmente asociados a consumidores- han apoyado la posición de las utilities. De acuerdo a informaciones de prensa, varios integrantes de la Corte Suprema estarían por revertir el fallo de la Corte del 9º Circuito (cuestión que, a pesar de cualquier posición en la controversia, no es de extrañar, considerando la mayoría conservadora que hoy presenta su composición). En cualquier caso, el fallo será sin duda uno de los más relevantes del último tiempo. De cumplirse las predicciones, las diferencias entre Europa y Estados Unidos serán bastante marcadas en la materia.

4. Estos casos plantean numerosas preguntas interesantes, de las cuales aquí sólo son comentados algunos aspectos generales.

Primero, nótese que la Comisión Europea ha atacado estos casos usando la fórmula del “cierre de mercados”, aunque no necesariamente dirigida específicamente a los contratos de largo plazo. Sin embargo, ha reconocido que Distrigas y E.On/Ruhrgas (donde el tribunal alemán sí aplicó explícitamente esta doctrina en materia de contratos) son casos muy similares y, por tanto, la Comisión probablemente haya tenido en mente un potencial “cierre” al aceptar los compromisos de Distrigas. Esto contrasta con Estados Unidos, donde el arma del foreclosure, si bien es aún formalmente mencionada en los casos, parece estar en franca retirada en el derecho de la competencia –al menos en algunas áreas importantes. En efecto, el acento es puesto ya no en el porcentaje de mercado potencialmente “cerrado”, sino en si la conducta puede implicar la adquisición o el aumento de poder de mercado e implicar daño a los consumidores (cualquiera sea el porcentaje de cierre o incluso en ausencia de éste).

En segundo término, cabe preguntarse si la vía de la libre competencia es la más idónea para lidiar con casos que involucran contratos de largo plazo en el sector energético –atendido especialmente que se trata de una senda que persigue objetivos concretos y que tiene un carácter esencialmente ex post. En efecto, por un parte, el énfasis en la revisión de contratos buscado por la Comisión Europea responde un objetivo específico. La Comisión ve en ello una de las claves para completar el proceso de liberalización del sector energético en el cual se encuentra firmemente embarcada (a pesar de la fuerte oposición de algunos Estados miembros, notablemente Francia y Alemania); y en la liberalización, a su vez, el camino para concretar la integración del mercado, uno de los objetivos centrales de la libre competencia en Europa. Este objetivo, ajeno a otras jurisdicciones, explica muchas de las políticas de competencia en el viejo continente. Pero incluso fines más generales y comúnmente aceptados en materia de competencia pueden no ser adecuados para lidiar con casos que requieren un enfoque más general.

Por otra parte, las preguntas a responder en el tipo de casos aquí descritos son altamente complejas. El análisis requiere de muchísima información, que puede no estar disponible y no ser posible de recabar en el marco de un proceso. Peor aún, la complejidad de la información puede incluso ser incorrectamente manejada por la autoridad antimonopolios (un argumento peligroso, no fuerte y en caso alguno exclusivo de la industria eléctrica, pero de todos modos posible). El problema no radica tanto en la solución que en definitiva se adopte, sino en quién debe aplicar los procedimientos y bajo qué condiciones. En este sentido, al menos ciertas guías son necesarias. En el específico ámbito contractual, los cinco elementos del nuevo test europeo pueden ser útiles, pues agrupan la mayor parte de los elementos más relevantes a ser considerados. Para sintetizarlos, basta recordar una frase de Roscoe Pound, quien decía que la ley debe ser estable, pero no quedarse quieta; quizás un enfoque similar debiera aplicarse en materia contractual. En cualquier caso, su establecimiento y aplicación no debiera quedar en manos de la autoridad antimonopolios –al menos en la mayoría de los casos.

Esto lleva al punto final.
Personalmente tengo la impresión de que en la industria eléctrica los reguladores sectoriales aún corren con ventaja. A diferencia de otras industrias en donde se encuentra en franca retirada, la regulación pareciera tener aún algo que aportar en este ámbito. De aquí que el énfasis para enfrentar el problema contractual y otros similares debiera estar en el mejoramiento del diseño de los marcos regulatorios. Y como siempre, no es bueno quedarse con los extremos. Si hay una lección importante que aprender es que las recetas no son automáticamente transplantables de un sistema a otro, sino que ellas dependen de las instituciones establecidas en cada jurisdicción –incluyendo el marco legal, las costumbres, reglas formales e informales, capacidades administrativas, etc. Teniendo en cuenta esto, es posible llegar a establecer un diseño regulatorio que lidie adecuadamente con este y otro tipo de materias complejas. Las posibilidades a explorar son innumerables.

19.11.07

Muy bueno!

Excelente. Así podemos calificar el nuevo sitio web del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Como estaba prometido hace unos meses (y comentamos acá), el TDLC ha introducido una notable transparencia a sus procesos, y así es como se puede consultar "las principales piezas de los expedientes", tanto contenciosos como no contenciosos.

Así es como se puede revisar los informes económicos y en derecho, además de las consultas, demandas, requerimientos y contestaciones. Esto debiera redundar en que el trabajo de abogados y economistas, investigadores, y principalmente, de la FNE y el Tribunal, cuente crecinetemente con mejores elementos para su desempeño.
Buen benchmarking jurídico! (y económico!)


Y para los alumnos del curso de RSP, pueden revisar las contestaciones "reales" acá.

29.8.07

Los reguladores del mañana, hoy

Lo prometido es deuda. Hoy se publica mi réplica a la opinión publicada en El Mercurio hace unos días, que comentáramos acá:

Señor Director:

En la edición del 13 de agosto, Jorge Jaraquemada ha formulado reparos a las propuestas de crear nuevos organismos reguladores en sectores de infraestructura, medio ambiente y educación, calificando esas propuestas como una muestra de "codicia regulatoria" de parte del Gobierno.

Estimo mejor no detenernos en los "reguladores de siempre", sino en los reguladores que debiéramos tener, los del mañana. Chile ha sido un país con un importante desarrollo en la prestación de servicios públicos domiciliarios e infraestructura, como consecuencia de leyes claras y reformas oportunas en los últimos 25 años. Además, los subsidios han sido adecuadamente focalizados en los más pobres, aunque falta cobertura para éstos. Tampoco hemos estado exentos de problemas, como es la actual situación del abastecimiento energético.

Pero esos marcos jurídicos, que fomentaron la inversión privada en dichos sectores, consiguiendo prestar el servicio con mejor calidad a los consumidores, con menores tiempos de espera, o prestarlo en zonas remotas no abastecidas, no tuvieron por correlato una institucionalidad con un diseño adecuado y suficiente a las exigencias impuestas, lo que se ha hecho evidente especialmente en los últimos años, como ha ocurrido en obras públicas.

De esta forma, instituciones que fueron concebidas en un escenario de propiedad estatal de los medios productivos, mínimo desarrollo tecnológico y con escasos agentes enfrentan hoy un panorama de múltiples actores privados, nacionales y extranjeros, que rivalizan en mercados de creciente competencia e innovación. Estos reguladores son los que, además, aplican la normativa y la adecuan a las nuevas condiciones. Los actuales reguladores muchas veces concurren en tareas de elaboración de normas y regulaciones con la del control que ejercen sobre las personas fiscalizadas, superponiéndose -a veces- las competencias de diversos organismos.

Los reguladores del mañana ya existen en muchos países, como algunos de la OECD. Han sido concebidos con funciones claras y delimitadas en las leyes, evitando duplicaciones. Son reguladores con niveles de independencia política y empresarial, similares a los de nuestro Banco Central. Tal como ocurrió con la inflación, se ha comprobado que reguladores autónomos fomentan mejor el desarrollo de las telecomunicaciones que reguladores dependientes del poder de turno. Los reguladores que esperamos son organismos que cuentan con personas de una alta probidad y ética pública, profesionales motivados y bien remunerados, muy competentes y que no temen irse al sector privado, evitándose así su "captura".

Estos reguladores fomentan el debate democrático y rechazan la cultura del secretismo. Adoptan sus decisiones oportunamente, oyendo previamente los argumentos de los interesados -empresas y usuarios- e, incluso, les dan respuesta, mediante procesos participativos de consulta pública.

Los nuevos reguladores son entes cuyos estudios técnicos y propuestas normativas están disponibles para los interesados en sus sitios web. Cuando toman una decisión, lo hacen siguiendo procedimientos conocidos y explicando sus motivos, lo que permite predecir mejor sus decisiones, con lo que se evitan sorpresas por parte de inversionistas y consumidores.

Francisco Agüero Vargas

Profesor de Regulación de Servicios Públicos

Facultad de Derecho

Universidad de Chile

19.7.07

Comentarios a Anteproyecto de Ley de Concesiones

Como resultado de un coloquio efectuado en junio pasado, parte de los alumnos del curso recién pasado de RSP hicieron diversos comentarios y observaciones al anteproyecto de ley de régimen de concesiones de telecomunicaciones, puesto a discusión por parte de Subtel.
El contenido de dichas observaciones puede revisarse acá.
Un dato a tener en cuenta fue que la extensión de los comentarios solo fue superada por una empresa calificada como dominante, lo que se puede verificar acá.
¿Otro dato? Pese a ser una consulta pública, sólo hubo comentarios de empresas reguladas, colegios profesionales, asociaciones gremiales, un think tank, Plataforma Audiovisual, y diversos servicios públicos.

Y, agrego, de alumnos de RSP.

13.6.07

en www.wikiderecho.cl :)

una encomiable obra de los alumnos de la Facultad de Derecho, con comentarios al curso de RSP.

Muy bueno, sólo falta subir el "regulacionazo.doc"

19.4.07

Planificación "a la chilena"

En la clase de ayer de RSP comenté, dentro de los ejemplos de planificación, el muy vanguardista intento del gobierno de la Unidad Popular de tener un sistema de planificación on-line, llamado "CyberSyn" o "Synco".


Arriba, una de las pocos fotos del centro neurálgico que se diseñó.

Finalmente, la letra de una canción, sobre lo mismo:

Hay que parar al que no quiera
que el pueblo gane esta pelea
Hay que juntar toda la ciencia
antes que acabe la paciencia.

“Letanía para un computador y un bebe que esta a punto de nacer”, de Angel Parra y Staford Beer

18.4.07

Curso RSP> Casos en U-Cursos

Para mi alumnos de RSP, en U-Cursos encontrarán los casos para el control 1.

18.8.06

Curso Regulación > Ensayos 13092006

Alumnos,

Para el ensayo, que equivale al primer control, deben escoger uno de los siguientes temas:

1. "La concesión de servicio público es un concepto dúctil, por lo que su reemplazo es aconsejable por otro". Haga propuestas.

2. "La regulación legal o reglamentaria puede crear monopolios indeseables e innecesarios". Discuta y analice críticamente el aserto.

Las instrucciones y criterios para la evaluación del ensayo han sido enviados por correo electrónico.

FA