18.6.09

Límites a la potestad inspectora de la Administración

Hace un tiempo estuvimos rondando el tema de la potestad inspectora, investigando sus límites. ¿Acaso tiene límites lo que me puede pedir la Administración? Hemos escuchado situaciones aberrantes, que son un verdadero abuso de la potestad. Úsela bien, no la abuse. Tiene costos. Es una intromisión en la vida de las personas, así como en una empresa.

Llegamos incluso a conversar sobre el asunto en cuestión.

El año pasado, acá, hicimos una propuesta para aumentar la transparencia del TDLC, con el fin de que se publicaran sus resoluciones que se pronuncian sobre recursos de particulares que piden restringir la información solicitada por la FNE (hasta esa fecha no eran públicas).

El año pasado, una empresa del sector farmacéutico ejerció el año pasado el recurso, con motivo de una investigación de la FNE sobre el mercado de las farmacias. No le fue tan mal.

Si bien el TDLC no acogió la petición de restricción, sí se obtuvo el deber de devolver la información no relativa con la investigación que llevaba adelante la FNE y la protección de la honra, la intimidad y, de paso, posibles secretos industriales.

Lo interesante, por cierto, es la verdadera batería de argumentos que tuvo que ocupar la empresa para obtener la restricción (derecho de propiedad sobre información, normas penales, legislación protectora de derechos de los trabajadores, secreto industrial, etc.)