20.7.06

Un año de Regulación y Competencia

Si no hubiera conversado hoy con un colega de Barcelona, ex compañero de Universidad, y de Camino, no me hubiera dado cuenta que hace un año comencé a escribir este blog.
Un año, ya!
tiempo para evaluar.
Lo Cuantitativo.
- Han sido cerca de 75 posts, los que minoritariamente fueron del curso que comencé a impartir en agosto de 2005.
- El máximo de visitas al blog se han registrado justo la semana que corresponde a mis alumnos entregar sus ensayos.
- Cerca de un 65% son visitas de Chile.
- Le siguen, Perú, España y Estados Unidos.
- Dato curioso: Australia registra un 1,3% de visitas.
- El blog cuenta, desde ayer, con 1 colaborador peruano.
En lo cualitativo, se ha escrito especialmente de regulación eléctrica (y la saga de las "batalla de los Postes"), libre competencia, autoridades administrativas (superintendencias), regulación de aeropuertos, el contenido de los programas de gobierno de los candidatos presidenciales de Chile, regulación financiera, cómo escribir un ensayo, telecomunicaciones, la guerra del gas de Europa el pasado invierno, la OPA por Endesa España, el mercado de la fertilización asistida, autorregulación y asimetrías de información, Romano Prodi, facultades de revisar interpretaciones de reguladores, discriminación de precios y "café con pierna", modulación de demandas eléctricas, audiencias para ser miembro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, etcétera...
Además, algunos comentaristas más o menos anónimos!
Muchas gracias a quienes se dan una vuelta ocasional por acá.
Trataremos de no decepcionar y de seguir escribiendo, ojalá en forma más amena y más continua!

¡Saldo favorable!

comentarios al borrador de "guías de fusiones" chilenas

Hace dos meses se entregaron para ser observadas y comentadas la "guía de concentraciones" de la FNE, y que elogiáramos como iniciativa, acá.
En el curso de esos meses, nos tocó comentarlas y, además, ver su utilización por la agencia de competencia, la Fiscalía Nacional Económica, antes de que emita un texto definitivo.
Además, se organizó en el Centro de Estudios Públicos un coloquio para discutirlas y comentarlas, en que las comentaron doña Nicole Nehme, don Claudio Agostini y el actual Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara.
¿Qué podemos agregar nosotros, desde este blog?
En primer término, que es una iniciativa saludable.
Debiera dar certeza a los interesados, pero nuestros comentarios generales son que:
1. Criterio de la FNE para continuar investigaciones: La FNE, al determinar si procede archivar una investigación o proseguirla, ante una operación de concentración, usa un concepto amplio, porque atiende a situaciones de cuidado, no de riesgo, como podría esperarse para un análisis de esta índole.
Y, ciertamente, el cuidado es un concepto más amplio que el riesgo.
Consecuencia de lo anterior es que más situaciones que las deseables podrían caer en el escrutinio de la FNE, lo que se contradice a que en Chile, la consulta por operación de concentración, no es obligatoria. En otras palabras, lo que hoy es voluntario, pasa a ser casi obligatorio.
2. Amplio concepto de concentración. Otra crítica que podemos hacer es que el concepto de concentración utilizado en la propuesta ("capacidad de intervenir en el comportamiento económico de la empresa controlada") es más amplio que el utilizado en el derecho comparado (vg, el Reglamento Comunitario de Concentraciones, de la Unión Europea N° 139/2004: "ejercer una influencia decisiva sobre una empresa"), lo que, nuevamente, hace que operaciones que no debieran caer bajo la lupa examinador a de la FNE, caigan en su ámbito.
Nuevamente, en vez de centrarse en lo relevante, se pasa a investigar lo que pudiera no serlo.
3. Ausencia de operaciones de colaboración. Como efecto del número anterior, operaciones de colaboración -típicamente, un joint venture- caen bajo el análisis de la FNE, cuando la doctrina y derecho comparado hacen distinciones sobre joint ventures "colaborativos" y "concentrativos".
En fin, existen otras críticas, como la de usar la prueba SSNIP, el acceso a la información administrativa (informes, decisiones de la FNE, etc.), los criterios de concentración a usar (CR4 en vez de HHI), etc.
Pero preferimos esperar el texto definitivo para elogiarla o criticarla...

19.7.06

¡un nuevo colaborador!

Después de algún tiempo de cuasi-abandono del blog (razones académicas y profesionales, que ya pasaron), puedo anunciar con mucho gusto la incorporación de un nuevo colaborador.
En este caso se trata, adicionalmente, de un colega peruano. Así, desde ayer contamos con la colaboración de José Augusto Pacheco de Freitas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, que se ha especializado en temas de libre competencia y regulación. Es, además, Asistente de docencia de Filosofía del Derecho.
A continuación, publicamos su primer posteo.