13.4.06

... y más sobre la reforma en la institucionalidad de concesiones

... puede leerse en el último número de "Temas Públicos", del Instituto Libertad y Desarrollo.

La "Súper de Concesiones"



En el post anterior expusimos brevemente los cambios que se realizarán a la institucionalidad ambiental chilena.

Pendiente quedó el tema de la reforma en materia de instituciones de obras públicas -ligada principalmente a las concesiones de obras públicas- que se está concibiendo desde el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a partir de la llegada de Eduardo Bitrán, ministro de esa Secretaría de Estado.

Coloquialmente, ya se le denomina la Superintendencia de Concesiones, y tendría por finalidades, "que se cumpla lo que se firmó en los contratos. Además de ver otros problemas relacionados con la gente, como el que les llegue a tiempo la cuenta del Tag", como declaró hace casi un mes el subsecretario de obras públicas, Juan Eduardo Saldivia.

La necesidad de contar con un organismo regulador en materia de concesiones no es nueva, y aparece del análisis de la evidencia de Guasch, Laffont y Straub, 2003, quienes escudriñaron la aplicación y renegociación de 1000 contratos de concesión en América Latina.

El análisis demostró que la existencia de un regulador al momento de celebrar el contrato disminuía significativamente la posibilidad de renegociación posterior a su celebración; además de asegurar la calidad y el compromiso público para exigir su cumplimiento durante su ejecución y permitir un proceso de aprendizaje ("learning by doing").

Los diarios de hoy (Diario Financiero y Estrategia), dan mayores luces sobre CÓMO sería esta Súper:

1. Sería un organismo con una dirección colegiada, compuesto por tres miembros inamovibles, con una duración de 6 años, designados por el TDLC, tal como ocurre con el Panel de expertos de la Ley Eléctrica;

2. Este consejo tendría un presidente y dos consejeros, más un gerente para asuntos administrativos;

3. Esta Superintendencia fiscalizaría el cumplimiento de los contratos de infraestructura concesionada, pero también supervisará la calidad de las obras que ejecuta el MOP;

4. La Súperintendencia sería independiente tanto del MOP -que promueve las obras públicas- como de los concesionarios; y

5. Tendría facultades para requerir información y una potestad sancionatoria, que le permitiría infraccionar no sólo a los concesionarios sino que también al MOP.

¿Comentarios?

- La organización recuerda mucho al Banco Central (un modelo de estudio respecto a reguladores independientes en industrias reguladas, Stern & Trillas, 2002), pero con rasgos de control respecto a la Administración y los concesionarios.
- El cargo de gerente se parece mucho al de un jefe de servicio. ¿Qué Ministerio emitiría los actos terminales?
- No queda clara la fuente de financiamiento, y si se está pensando en el Panel de expertos, el financiamiento recaería en los propios concesionarios. En ese caso, ¿quién elabora el presupuesto?
- (Finalmente), no queda claro ni se ha mencionado si las decisiones de esta autoridad administrativa independiente serían recurribles. Nuevamente, mirando al Panel de expertos, respecto a sus decisiones "no procede ninguna clase de recursos", de acuerdo a la Ley Eléctrica...

Como se lee, es un tema que está comenzando...

12.4.06

nueva institucionalidad en medio ambiente

En el Plan para los primeros 100 días de gobierno, la Presidenta Bachelet se comprometió a

n
ombrar por primera vez en la historia de Chile un Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

Transcurrido el primer mes de gobierno, la forma de concretar este compromiso es con un cambio a la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente. Esta Ley contempla parte de la institucionalidad ambiental chilena, la CONAMA, sin perjuicio de las múltiples y diversas competencias sectoriales de otros organismos de la Administración.

El proyecto de ley, en esencia, dispone la creación de un cargo de Ministro Presidente, tal como ocurre en materia de energía respecto a la CNE, y en materia cultural, respecto al Consejo Nacional de la Cultura. Este Presidente, con rango de Ministro, preside un Consejo o Comisión, que son órganos descentralizados, con personalidad jurídica propia, distinta al Fisco.

En el Mensaje del proyecto de ley puede leerse mejor la explicación del arreglo institucional propuesto, además de la promesa de crear una Superintendencia Ambiental, "centrada en las funciones fiscalizadoras y sancionatorias, para garantizar que las normas ambientales se cumplan"

Romano Prodi y la lucha contra los monopolios


Tras las elecciones efectuadas en Italia este fin de semana, el triunfo ha sido para "el profesor" Romano Prodi. Prodi es también conocido como "el Mortadella", por su zona de origen, y ha logrado desplazar del gobierno, por un margen estrecho, a Silvio Berlusconi.

Puede sorprender que Prodi haya hecho parte prioritaria de su discurso electoral la lucha contra los monopolios, específicamente, cambiando las leyes antimonopolio que aprobó Berlusconi.

Pero ésto no debiera sorprender.

Prodi, quien fuera Presidente de la Comisión Europea, es conocido como el profesor por su interesante actividad académica. Estudió derecho en Milán y tiene estudios de economía en Bolonia, Milán, y LSE. Además, fue profesor de organización y política industrial en Bolonia, y ha publicado sobre temas de libre competencia y política industrial.

Tanti auguri!

10.4.06

revisión de la interpretación de entes reguladores

Uno de las atribuciones de los organismos reguladores que fiscalizan industrias, sean autoridades administartivas independientes o no, es la de interpretar administrativamente la legislación y regulación que fiscalizan.

Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que le corresponde (Art. 3º, Nº 34, LSEC):

  • Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.

Una norma similar existe en materia de telecomunicaciones (Art. 6º, LGT), servicios sanitarios (Art. 4º, a), LSISS), entre otros reguladores. Ciertamente, el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuál es el criterio para determinar si el ejercicio de esta atribución es susceptible de ser revisado por la jurisdicción o por la Administración Contralora?

En 2003, Contraloría General de la República emitió su dictamen 39.353, de 2003, y dispuso que, respecto a la facultad interpretativa del SII,

  • es necesario manifestar que el uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos, de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de Ley N° 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.
La jurisprudencia posterior de Contraloría ha reiterado la vigencia de esta doctrina (D. 8.601, de 2004). Como se puede apreciar, este criterio contralor "blinda" la potestad normativa de las administraciones reguladoras.

Ahora bien, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió recientemente varios recursos de protección, respecto a una facultad análoga de la Superintendencia de Casinos de Juego que habilita al Superintendente a interpretar administrativamente, en materias de su competencia, la legislación y regulación sectorial (Art. 42º, Nº 7, Ley 19.995).

Así, en "Thunderbird IEG Algarrobo con Superintendente de Casinos de Juego" se reclama la exclusión ilegal y arbitraria que adoptó el "Súper" respecto de una de las empresas postulantes a un casino. La parte considerativa del fallo sostiene una tesis diversa a la Contraloría General:

  • cabe advertir que las facultades interpretativas de la administración no son libres e indiscriminadas, que no puedan ser revisadas, sino que, por el contrario, son regladas y sometidas a la impugnación de las partes, y ellas no pueden exceder los alcances y objetivos del legislador, esto es, el espíritu que las ha inspirado, pues de otro modo, en la pretensión contraria, puede fácilmente derivar en una arbitrariedad que afecte los derechos de los administrados (cons. 9º).
Agrega la Corte que "para comprender el alcance de la norma en estudio, resulta útil conocer la intención que se tuvo en cuenta al momento de su dictación" (cons. 10º), que se obtiene, en este caso, analizando la discusión en el Congreso Nacional (cons. 10º), como del texto del Mensaje del Proyecto de Ley (cons. 11º), e incluso

  • una opinión técnica calificada [,] respetable que, aún cuando no se comparta [...] es útil para comprender el verdadero sentido y alcance de la norma en estudio, toda vez que se ha hecho por especialistas que utilizaron los mecanismos y fuentes de interpretación legal adecuados (cons. 12º)
Por lo que expone la Corte, es suficiente para dejar sin efecto el Oficio del SCJ que impedía la participación de la empresa en la postulación.

Entonces, es hora del Máximo Tribunal...