19.5.06

¡Directrices para fusiones! Chilean Merger Guidelines


Llegó la novedad del año, la papita.

La Fiscalía Nacional Económica, ha publicado, para observaciones de terceros, una propuesta de directrices internas -guidelines que le dicen en EE.UU.- para evaluar las operaciones de concentración de mercados.
El documento se denomina "guía interna para el análisis de operaciones de concentración de mercados", se puede descargar acá, y se invita a realizar observaciones hasta el día 17 de junio, las que deben ser enviadas a guiafusiones@fne.cl
Algo habíamos esbozado en un posteo anterior, a propósito del consenso que hubo sobre el tema en los programas de los candidatos presidenciales sobre el tema.
Entonces, queda abierta la invitación para os visitantes del blog a leerlas, y aportar.
Enhorabuena!

18.5.06

la guerra de los postes (6a. parte)

Varios meses atrás publicamos el úlimo posteo de la denominada "guerra de los postes". En esa época estábamos que se había declarado inadmisible un recurso de protección deducido por las empresas de telecomunicaciones contra el dictamen de Contraloría General de la República que había devuelto el decreto tarifario 252/2005 sin tramitar.

Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".

La sentencia es interesante por varios aspectos.
El primero es que se desecha la pretensión de evitar el pronunciamiento de CGR en "materias litigiosas o que puedan conocer los tribunales", tópico poco claro en nuestro derecho público.
El segundo aspecto es que se emite un pronunciamiento por parte de la Corte respecto al control de las resoluciones (exentas)
  • (la) resolución se dictó, para dar inicio al procedimiento que estableció, en un proceso de fijación de precios o tarifas, de una empresa privada que presta un servicio de utilidad pública, afecto por ley a ese sistema extraordinario de regulación tarifaria. En consecuencia, tal resolución es un acto administrativo sometido en cuanto a la oportunidad de su dictación y a su contenido a normas de derecho público, cuyo control, por mandato constitucional compete al órgano público a quien el constituyente confía el control de legalidad de los actos del Estado

Finalmente, se desecha el planteo de que la CGR, al ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, fuere una "comisión especial que ejerciera jurisdicción":

el órgano fiscalizador no hizo sino cumplir con la misión de control de la juridicidad de los actos de la Administración, lo que no significa ejercicio de la función urisdiccional ni lo convierte en una comisión especial, a que alude el inciso cuarto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Eso sería...

17.5.06

¿Producir o Regular?

(Tras varias semanas de ausencia, un post breve. Pero, ¡hemos vuelto!)
De cuando en vez se discute cuál debe ser el rol del Estado en la economía, especialmente respecto a los servicios públicos de red, o empresas de utilidad pública. ¿Producir o regular?
Chile, recordemos, inició su camino de privatización en las industrias de la electricidad, telecomunicaciones y sanitarias en la década de 1980. El tema es complejo, pues el rol subsidiario del Estado en la economía, que expresamente asume nuestra Constitución, dificulta que la Administración decida ingresar (retornar) a la prestación de servicios tales como el agua, la electricidad, las telecomunicaciones, etc.
Ciertamente, hay excepciones, autorizadas en leyes, como corresponde a la restricción del artículo 19º, Nº 21 de la Carta, en materia sanitaria (Municipalidades, SASIPA), y de energía (ENAP, nuevamente SASIPA).
Resulta interesante ver la situación allende Los Andes. Ideas como la reestatización de Aguas Argentinas -ocurrida hace semanas- y la posterior administración por AySA, sorprenden en Chile. O bien, la idea que sea el Estado quien llame a licitaciones para generación eléctrica, donde el Estado será un actor más.
Esta última idea, no tan nueva en Chile, fue planteada en el año 2001, y finalmente fue desechada como parte de la Ley Corta 1.
En fin, son diferencias de estilo. De ideología, puede decir otros.