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3.4.10

Colapso de telefonía móvil yterremoto, J. Mella

Y un tema que ha estado en boca de muchos, ahora en pluma de José Mella, "¿Qué hacer ante el colapso de la telefonía móvil? Claro, colapso tras un terremoto.

5.9.09

Las ideas de Marco sobre regulación

Año de elecciones y los candidatos presidenciales tiene su programa. Sus ideas. Propuestas. Veamos qué proponen en temas de regulación y competencia. Etc.
Partamos por Marco Enríquez-Ominami.
¿Energía nuclear? "Estoy abierto al debate ejecutivo y legislativo sobre esa opción, no la criminalizo. Lo anterior siempre considerando que existen otras soluciones que explorar previamente. En relación con el proyecto de la Región de Aysén, no soy partidario. Creo que existen otras opciones y mi posición es pública. Es necesario una completa revisión y análisis del Código de Aguas de tal manera de que estos recursos hídricos que son cada día más escasos estén a disposición en primer lugar de la gente, de quienes realmente los necesitan y no sólo sean un producto que se transen en el mercado como bien privado. Es importante considerar el agua como un elemento esencial para la vida, para mantener la biodiversidad, los ecosistemas, etc. El agua es necesaria para nuestra existencia, por eso además de impulsar cambios en el Código de Aguas, también propondría aumentar los recursos para estudiar y catastrar los glaciares y así generar un marco regulatorio para protección y conservación, ya que hay numerosas cuencas hidrográficas que son alimentadas por glaciares y su desaparición inevitablemente condena esas zonas a no contar con recurso hídrico. En concreto creo que es urgente una revisión completa que haga un cambio radical del Código de Aguas de 1981."
Energía y respeto. "Una nueva relación más respetuosa con la naturaleza debe impregnar el conjunto de las políticas públicas, especialmente en el control de las emisiones de gases con efecto invernadero. Esto va unido a la promoción de energías alternativas. Chile debe realizar una gran inversión en energía solar, eólica y geotérmica, en centrales hidroeléctricas de pasada y en biocombustibles no agrícolas (especialmente de celulosa y biomasa). Chile puede construir edificios y viviendas energéticamente autónomos, con subsidios directos en gran y pequeña escala, aumentar la eficiencia energética y disminuir el consumo de energía por habitante."
Proyecto hidroeléctricos. "Yo he propuesto una ley más ‘draconiana’ y acepto las críticas: con Álvaro Escobar presentamos una ley que cualquier proyecto de envergadura trascendente en materia energética pase por el Parlamento… Yo asumo que esa ley es completamente insuficiente, pero obligaría que el debate energético y el uso del territorio se hagan a nivel nacional. O me dan ese camino o hagamos lo siguiente: yo retiro la ley, pero hagamos que el intendente sea elegido por los valdivianos; con esa simple decisión no terminaríamos hoy día con parlamentarios transformados en lobbystas de una matriz energética versus otra. Yo creo que es irracional que más del 70% de la oferta eléctrica está entre Endesa y Colbún, y con Hidroaysen (proyecto con el que no estoy de acuerdo) la concentración va a llegar al 85%, o sea, si ya estamos enojados con las farmacias, deja decirte que de aquí al 2015 cuando prendas la luz vamos a estar secuestrados por estas empresas. Llevan 20 años concentrando la oferta."
TV Digital: "Lo medular es saber qué garantías tenemos todos los chilenos de que un bien de uso público, como es el espectro, se asigna de manera democrática, con plazos definidos, y con condiciones de renovación y accesible para todos, y no es sólo una reproducción del actual modelo de concesiones. Se tienen que garantizar dos bienes jurídicos que son la libertad de expresión, y el acceso a la información, en ambas lo que importa finalmente es la diversidad."
"Estado regulador" "Creemos en el aumento sustancial de las facultades fiscalizadoras del Estado respecto a las actividades económicas que generen riesgos para el medioambiente, para la estabilidad económica, para la protección al consumidor y del trabajador. Los bancos y empresas privadas, en especial las grandes, tienen ganancias monopólicas excesivas y son deficientemente controladas por la superintendencias respectivas. Las AFPs ponen hoy en peligro los ahorros de los trabajadores con comisiones usureras e inversiones de alto riesgo, mientras que las ISAPRES han logrado utilidades enormes discriminando a los usuarios, en especial las mujeres en edad fértil y a la tercera edad. Muchas empresas violan las leyes que protegen el medio ambiente y muchas empresas eléctricas, de telefonía, de carreteras concesionadas, de Internet, han logrado regulaciones ampliamente favorables a sus intereses, obteniendo utilidades inaceptables a costa de los usuarios. Esta situación demanda nuevas y estrictas regulaciones, diseñadas con espíritu moderno y efectivamente proteccionista y social. Los órganos de fijación tarifaria deberán cautelar únicamente los intereses de los consumidores, bajo control de los usuarios y del Parlamento. Se debe crear una Superintendencia de Medio Ambiente y el SERNAC deberá tener más facultades normativas y de control en la protección del consumidor. Asimismo, el sistema bancario deberá someterse a mayores controles, poniendo límite al cobro de intereses y comisiones en el crédito de pequeña escala terminando con la discriminación al pequeño empresario"

9.3.09

IOC de Telefónica: con cambios, con cambios...

Por estos días (ayer, si no me equivoco) se divulgó el IOC ("Informe de Objeciones y Contraproposiciones") de la Subtel, respecto de las tarifas propuestas por Telefónica CTC para el quinquenio 2009-2014.
Desde ya, lo más relevante de este proceso fue la libertad concedida por el TDLC a ciertos servicios (servicio local medido, cargo fijo y teléfonos públicos) que otrora estaban regulados. Destacamos que el proceso tarifario empezó antes de que se hubiera emitido el informe del TDLC, pero, precavidamente, Subtel había contemplado normas para dicho acaso.
Otro aspecto novedoso es la fijación de una tarifa correspondiente al servicio de acceso indirecto para Internet (bitstream). Más detalles, en el comunicado de prensa de Subtel, acá.
En fin. Lo interesante es que el IOC ha recogido algunos elementos expuestos por el TDLC, como es la introducción del llamado "sender keeps all", esbozado por el TDLC en su informe.
¿Qué pasará? ¿Rechazo de Telefónica a estas contrapropuestas? ¿objeciones en Contraloría? ¿reposición del informe ante el TDLC?
A esperar, esperar...

12.1.09

Reporter Energético 2008

A mediados del siglo pasado hubo un programa radial conocido como el Reporter Esso.
Eso pasó, y hoy podemos leer un muy completo reporte energético 2008 de la consultora chilena Systep, especialistas en regulación de la energía.

3.12.08

Edelmag: "servicio público" y competencia

Hace un tiempo Nicolás Rojas comentó acá la sentencia del TDLC en el caso "Edelmag". Gran debate (para este blog).
Pasó el tiempo y hace unos días se resolvió la reclamación, confirmándose el fallo del tribunal a quo. No queríamos dejar pasar la oportunidad de comentar algunos aspectos de la sentencia de la Corte.
Desde ya, debemos resaltar el considerando 10°, que va así:
  • "valga considerar que la sentencia del H. Tribunal, en los motivos vigésimo primero y vigésimo segundo, precisó, en torno a las conductas imputadas como ilícitos contrarios a la libre competencia, que el sólo incumplimiento del contrato y de las bases de licitación no configurarían por sí sólo una infracción al artículo 3° del D.L. 211, pero, que la relación entre la empresa requerida y los consumidores finales no nace del acuerdo contractual, y siendo la requerida la única proveedora de energía eléctrica en la zona, el aumento de tarifas a los consumidores finales, distinto al que permitían las bases de licitación, es una materia sobre la cual ese Tribunal debe pronunciarse.
    De ello se sigue que el fallo reclamado deja claramente establecido que su pronunciamiento no se dirige a determinar si hubo o no un incumplimiento contractual de parte de la empresa requerida respecto de su contraparte, esto es el Gobierno Regional de Magallanes, sino, y tal como lo expresa en su motivo vigésimo cuarto, a establecer si el incremento de precios se encuentra justificado en razones de mercado, o, por el contrario, corresponde a un abuso de posición monopólica, situación esta última, que por no ser regulada en forma legal, se debe determinar a la luz de lo establecido en el anexo Nº 2 de las Bases de Licitación por las cuales se le adjudicó el servicio de distribución eléctrico en la localidad de Puerto Williams, el que, por lo demás, reviste el carácter de servicio público, y que constituye la única limitación al poder monopólico que vía concesión le fue otorgado a la requerida."
Primero, destacamos que la Corte se haya hecho cargo del argumento que comentaba Nicolás, relativo al incumplimiento del contrato. Y si el alza de precios se justifica "por razones de mercado" (¿cuál mercado?) o un abuso de posición dominante.
Ahora bien, a diferencia de lo expuesto en la motivación, creemos que sí existe una relación jurídica entre los usuarios y Edelmag: hay un contrato de suministro, regulado supletoriamente por la legislación de protección del consumidor [ya comentado]
Segundo, se reconoce que este caso es una situación "no regulada en forma legal", como habíamos comentado a la opinión de Nicolás. Pero acá puede haber un error: calificar al servicio prestado por Edelmag como distribución eléctrica que "reviste el carácter de servicio público".
Así, como en otras ocasiones, empresas que no prestan un servicio público, "salen trasquiladas" , con una aplicación del impreciso concepto de "servicio público". Casos como Norgener, en su momento ("servicio público material") o Ibener, ante el Tribunal Constitucional, evidencian -aparentemente- alguna incomprensión del concepto.
Como sea, el mote de "servicio público", en Edelmag, no es procedente. No porque Edelmag sea, que es una distribuidora concesionada en algunas localidades, en la cual el decreto de concesión le impone un deber de dar servicio, pero delimitado geográficamente. Afuera de ese linde, no hay servicio público. En la localidad de Puerto Williams, Edelmag era una empresa eléctrica que realizaba un "servicio privado", territorio geográfico en el cual no está forzada a atender a los potenciales usuarios. Al menos, no legalmente (claro, no conocemos el "contrato" con el Gobierno de Magallanes).
Acá pareciera haber otra imprecisión, al afirmar que "vía concesión" se otorgó un poder monopólico: ciertamente, no es una concesión de servicio público, las cuales las otorga solamente el Ministerio de Economía. No podía otorgarlas el Gobierno Regional [y sobre eso ya hemos escrito]
Hasta ahí respecto a esta "publificación" de Edelmag.
Tercero, se consideró que Edelmag obtuvo rentas sobrenormales (cons. 15°), al cobrar un monto superior al mero traspaso del mayor costo del impuesto de combustibles.
Cuarto y final, es notable el razonamiento efectuado respecto de la discrecionalidad en la determinación de la cuantía de la multa, ligado con la insuficiente motivación del TDLC sobre ese aspecto y el debido proceso (cons. 18°):
  • "los basamentos tenidos en consideración para la determinación de la cuantía de la multa en el fallo que se reclama no contienen un mayor desarrollo de los elementos enunciados en el párrafo anterior, por lo que la aplicación de la misma aparece construida casi como una facultad discrecional, sin suficientes motivos, razones y circunstancias sobre los parámetros para la fijación del monto de las sanciones. El desarrollo de tales razonamientos es necesario para el logro de un debido proceso, entendido tanto en su dimensión formal o adjetiva como en su extensión sustantiva o sustancial; sobretodo, considerando que esta última se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que permita también a las partes procurar una adecuada y clara defensa e interponer los debidos recursos;"

27.11.08

"¡Bajan las tarifas!"

Cada cuatro años, todos bailan. Es decir, hay una fijación de tarifas para toda la industria de distribución eléctrica (concesionada). La última vez, fue por el cuadrienio 2004-2008. Y ahora, toca 2008-2012. Es decir, en esta ocasión entraremos a los 30 años desde la dictación de la Ley Eléctrica de 1982.
¿Y qué pachó? El comunicado de la CNE da algunas "luces" sobre cómo vino la mano. Por cierto, falta la toma de razón de Contraloría.
Ya veremos. Como dato adicional, con esta ocasión se fijan también los valores de los servicios asociados al suministro eléctrico y de los peajes de distribución.

"Evitemos subsidios en telecomunicaciones"

Es el "llamado" de Luis Hernán Paúl en materia de cargos de acceso de telefonía móvil.
Así, quien llama, paga (barato).

5.8.08

"Precios fijados, precios errados".

Se llama una columna de Alberto Mordojovich, de Redvoiss sobre la fijación de cargos de acceso en telefonía móvil. Interesante título. Leer, acá.

2.8.08

Análisis de costos en Oficinas de la Empresa Eficiente

Un nuevo estudio intersectorial sobre aspectos de la empresa modelo elaborado por cuenta del Ministerio de Economía, efectuado por GTD Consultores, está disponible en la red. Se llama Análisis de los costos en Oficinas Administrativas y Comerciales de la Empresa Eficiente utilizada para Regulación Tarifaria", y puede descargarse, con sus anexos, desde acá.

22.7.08

Remuneraciones de una Empresa Modelo

El Ministerio de Economía nos entrega un reciente estudio encargado a la GDO Consultores, sobre "Análisis de Costos de Remuneraciones en la Empresa Eficiente sometida a Regulación Tarifaria".
Extenso y sistemático.
Sólo para recordar, el artículo 414 del Código del Trabajo contiene una rara disposición sobre las remuneraciones de las empresas monopólicas, que obliga a usar los niveles de remuneraciones vigentes en el mercado. Aquí va:
  • "En el caso de las empresas monopólicas, calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en el decreto ley Nº 211, de 1973, si la autoridad fijare precios de venta de sus productos o servicios, lo hará considerando como costos las remuneraciones vigentes en el mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y experiencia de los trabajadores en las labores que desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva empresa."

Lo inédito es que es de las pocas disposiciones que se aplican a toda empresa regulada. Y, por cierto, su ubicación.

10.7.08

Breyer: revisión judicial de asuntos complejos

La última edición de la revista Estudios Públicos trae (como lo ha hecho otras veces) un interesante artículo de Stephen Breyer, Juez de la Corte Suprema de EE.UU, llamado "Razonamiento Económico y Revisión Judicial".
El artículo es una traducción de una conferencia hecha por Breyer el año 2003, en el marco del AEI-Brookings Center de Regulación, y que fuera publicada el año 2004 [descarga acá el texto en inglés].

4.7.08

Alzas de Isapres y tarifas de servicios públicos

"Cola" trae la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 976, que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley de ISAPRES, por el alza unilateral de un plan de salud. Es decir, el alza de precios de una ISAPRE a su usuario [comentario de Sebastián Soto, de LyD, acá].
Más allá de la "apertura de compuerta" que está haciendo el TC respecto de los derechos económicos y sociales y las revisiones de precios [ver este post de Javier Tapia], destaco un extracto del voto de minoría, sobre la Constitución y los precios de bienes "de primera necesidad". Si, la salud, la educación, pero también la electricidad y el agua potable.
  • "Que, como puede apreciarse de la sola lectura de la regla impugnada y referida en el considerando anterior, en ella se consagra un derecho en favor de las Isapres, que consiste en la facultad de fijar o aumentar unilateralmente el valor de sus planes de salud, al mismo tiempo que regula y restringe esa facultad, la que sólo puede ejercerse dentro de los márgenes que la propia ley determina. En caso alguno podría estimarse que esta fórmula legislativa, por el solo hecho de permitir la alteración unilateral pero regulada de un precio, resulte contraria a la Carta Fundamental. Esta no prohíbe, en precepto alguno, que la ley permita la modificación unilateral del precio de un contrato dentro de ciertos límites y márgenes establecidos por el propio legislador. Esta fórmula es, por lo demás, habitual en los contratos dirigidos de tracto sucesivo, que típicamente vinculan a privados que proveen un bien esencial de consumo masivo que satisface necesidades básicas, algunas de las cuales, como la educación, la salud, el transporte y los servicios esenciales, como la electricidad o el agua potable, constituyen, además, consumos que satisfacen derechos constitucionales. Conforme a criterios de economía social de mercado, el Estado ha dejado de producirlos por sí mismo y permite, conforme al principio de subsidiariedad, que los provean los particulares por precio y ganancia, aunque regulada. Ello no es contrario a la Constitución, la que no obliga al Estado a proveer esos bienes y servicios básicos. Para obtener que los particulares produzcan y provean tales bienes esenciales, lo habitual es que la ley permita alzar los precios unilateralmente al proveedor, dentro de ciertos límites que se establecen por la autoridad en base a cálculos acerca de las alteraciones en los costos de producción del bien o servicio que el particular provee. Si la autoridad no permitiera al proveedor alzar unilateralmente los precios y exigiera para ello la concurrencia de la voluntad del usuario, nadie se interesaría en proveer estos bienes o servicios de consumo masivo que resultan necesarios para satisfacer derechos constitucionales, toda vez que los costos de producirlos y proveerlos sí cambian. La participación de los privados en proveer estos bienes –que la Carta Fundamental no prohíbe– se haría imposible. El alza unilateral en el precio de los contratos sólo podría estimarse como prohibida en un esquema constitucional que prohibiera la participación de los privados en la provisión de bienes y servicios públicos, lo que ciertamente no hace nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, la Constitución no prohíbe la alteración unilateral pero regulada en el precio de un bien esencial, aunque tales bienes o servicios faciliten el goce de derechos constitucionales."

2.7.08

Informe FNE sobre tarifas: "sí, siga fijando"

Ayer, en el marco de la consulta al TDLC para determinar si procede o no la fijación de tarifas en telefonía, se dio a conocer el texto del informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre la materia.
Para no defraudar -o para no aburrir-, y dada su extensión -100 páginas-, la conclusión que importa es la que expresa la FNE en la primera página de su informe:
  • "del estudio de los antecedentes aportados por el consultante y las diversas empresas de telecomunicaciones y personas interesadas, esta Fiscalía Nacional Económica es de la opinión que, de conformidad al artículo 29° de la LGT, las condiciones actuales del mercado de Telefonía Local, analizadas por este Servicio, no son suficientes para garantizar un régimen de Libertad Tarifaria respecto de los servicios suministrados por las compañías dominantes en los lugares que señala la Resolución N° 686, de 20 de mayo de 2003, por las razones que a paso a exponer."

27.5.08

Sustitución móvil-fijo y la liberalización de las telecomunicaciones en Chile

En pleno proceso de calificación por el TDLC de las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones, un estudio de interés de Alexander Galetovic y Ricardo Sanhueza, llamado "Sustitución móvil-fijo y la liberalización de las telecomunicaciones en Chile":
  • Resumen: Este trabajo argumenta que es conveniente liberalizar las tarifas de telefonía fija porque la telefonía móvil es un sustituto físicamente superior y económicamente eficaz.
    Entre 2000 y 2006 el tráfoco fijo-fijo cayó 26% (llamadas) y 34;2% (minutos) y el número de líneas fijas se mantuvo casi constante aumentando apenas 0;7%. Mostramos que esta evidenciapermite descartar la hipótesis que telefonía móvil y fija no son sustitutos. Más aun, nuestro análisis muestra que, cuando las compañías móviles combinan las ventajas físicas con su flexibilidad para ofrecer planes tarifarios ajustados a la diversidad de tráficos y preferencias de los consumidores, la disposición a pagar por una línea fija disminuye fuertemente.
    La sustitución eficaz móvil-fija deja obsoleta a la regulación por empresa eficiente. También implica que la telefonía fija compite en el mismo mercado relevante que la telefonía móvil. Por lo tanto, desde el punto de vista de la libre competencia debiera ser tratada como cualquier otra industria.

El documento será discutido este viernes 30, a las 13:30 hrs. ¿Dónde? Lugar: Depto. de Ingeniería Industrial de la U. de Chile, Domeyko 2338, piso 2, sala 21

10.3.08

Nueva arista de la "guerra de los postes" (2004-2008)

Cuando se inició este blog, uno de los temas que más difundimos fue la llamada "guerra de los postes", y que discurría en las aguas de las tarifas de los "servicios asociados al suministro eléctrico" ("ss.aa.").
Finalmente, el proceso tarifario de revisión de las tarifas de servicios asociados, que debía entrar en vigencia en 2005 y hasta el 2008, se cayó cuando Contraloría General rechazó el procedimiento de los ss.aa.
Pero hoy, una nueva arista, nos revela que ahora el procedimiento está reglamentado desde hoy, por medio del D.S. N 341/2007, de Economía.
Se destaca que las tarifas de ss.aa. deber ser plenamente coherentes con el cálculo de los costos de distribución de una empresa eléctrica, debiendo el estudio de costos considerar que es una la empresa que produce ambos servicios (¿economías de ámbito, dijo alguien?). Además, debe haber consistencia entre los ss.aa. y los costos de distribución. Por otra parte, el estudio de costos de distribución y el de ss.aa. es único, al menos para la CNE. Además, el procedimiento contempla la participación de las empresas (con notificaciones vía correo electrónico), establece la publicidad del procedimiento.
¿Hay participación de terceros, durante el procedimiento tarifario? Ley 19880, sospecho.

31.1.08

¿Subtel pide libertad tarifaria?

Justo antes del feriado judicial (febrero en Chile, agosto en el hemisferio norte), es común la sorpresa con sentencias, resoluciones y escritos. Ya comentamos brevemente uno de estos decumentos.
Otra novedad, es la reciente presentación de la SUBTEL de una consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para que éste califique las condiciones existentes en el mercado de las telecomunicaciones, en ejercicio de la facultad que le otorga la Ley General de Telecomunicaciones al TDLC. Sobre la jurisprudencia en la materia, hasta el 2003, escribimos ésto.
Es decir, comenzó el proceso tarifario. Se ha hablado de "libertad tarifaria". Y, quien sabe, puede que llegue. Así pasó hace 14 años atrás con el multicarrier telefónico.
Para leer la solicitud de la SUBTEL, ver acá.
Entonces, escucharemos fuertemente hablar sobre convergencia, ofertas conjuntas, telefonía móvil, OMV, etc. Habrá escritos e informes económicos de Telefónica CTC, Entel y sus competidores. Y claro, que la regulación está obsoleta y necesita cambios, así como ha cambiado el mercado (así como se habla de "retail integrado", ¿habrá "telecomunicación integrada"?)

31.12.07

"Ley Corta III": ¿oportuna?

En noviembre pasado se presentó en el Congreso una moción parlamentaria que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos (boletín 5511-03), no en materia de energías renovables, sino que en materia de distribución de electricidad.
Los diarios la llaman "Ley Corta III", tras las declaraciones del Ministro Presidente de la CNE, M. Tokman -quien ya cuenta con una ley con su nombre- señala que el Ejecutivo apoyará el proyecto, efectuándole indicaciones en enero.
El problema, más que el fondo de los asuntos a cambiar (por ejemplo, costo de capital de la distribución eléctrica, que los costos de la distribución eléctrica se diriman por un arbitraje en el Panel de Expertos de la LGSE) parece ser la oportunidad de la reforma propuesta. Estamos empezando el proceso tarifario 2008-2012, y los cambios propuestos tendrían eficacia en el proceso en curso.
Para El Mercurio, la prudencia indica que puede ser mejor postergar el debate y hacer una "reforma en serio". Es decir, incorporar mayor competencia, separando la distribución de la comercialización de electricidad. Suena bien, también me parece prudente, así como evita contaminar el proceso legislativo con el tarifario. Y viceversa.
Hoy leo que los acuerdos y disensos, entre la CNE y los impulsores del proyecto, se discutirán estos días.
Curioso. No se discutirá el proyecto con los diputados, sino que con organizaciones de la sociedad civil, supongo que las mismas que aparecen en la moción y que se presentan como autoras del proyecto de ley. A saber, de acuerdo a la moción:
  • "los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado ‑ en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley ‑ las siguientes organizaciones adscritas al CONSEJO SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, RENACE, Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica, Defendamos la Ciudad, Coordinadora " Alto Maipo", Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, ANDHA Chile, Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social."
El signo de los tiempos.

18.12.07

Muito ObriGASdo

Siempre se destaca la labor del consultor/académico cuando efectúan informes o estudios para la Administración. En definitiva, son los "autores" de la investigación. Otro detalle es el de la propiedad del documento, sus derechos de autor, etc.
Pero un aspecto que muchas veces se omite es el de los comentaristas de las versiones que se discutieron y propusieron por el autor. En síntesis, estos comentaristas critican y observan el documento, lo enriquecen y, finalmente, permiten que se llegue a buen puerto: que el documento cumpla su finalidad de la mejor forma posible.
Hace un tiempo, estaba en el lado de los comentaristas. Ahora, en el de los autores.
Y hace un par de años, me tocó participar -comentarista- en un estudio sobre la regulación del mercado de distribución de gas de red, en especial, la regulación económica involucrada en la distribución de gas.
El autor del estudio es Juan Pablo Montero, investigador asociado del MIT y autor de artículos sobre energía y medio ambiente. En síntesis, la "Propuesta conceptual de Regulación del Mercado de Distribución de Gas por Red" es
  • El objetivo de este estudio es el de entregar al Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía herramientas conceptuales para regular en forma transparente y eficiente el sector de distribución de gas por red, dado el actual desarrollo de este mercado y sus características técnicas y económicas. Se demuestra que la actual legislación que gobierna el sector es inadecuada y se plantea la necesidad de realizar un estudio periódico acerca de la competencia del mercado. También se discuten principios para una eventual regulación del sector.

Sabíamos que la legislación de distribución de gas de red era inadecuada e incompleta. Ahora, vino una voz externa.

9.12.07

¿Por qué tan barato si consumen tanto, y casi no hay?

Trata de respondernos El Mercurio, respecto de los consumos de gas natural de los habitantes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. La XIIa. Región.
PS: La Tercera de hoy domingo trae una opinión sobre ERNC, pero no puedo aprobar el sistema que han impuesto para leerla por Internet, el cual la aleja de comentarios blogueros. Una pena.

29.10.07

Libertad las tarifas!

Una entrevista en El Diario a Pablo Bello (Subsecretario de Telecomunicaciones), evidencia que una libertad de tarifas para Telefónica CTC, puede no ser tan mala para los consumidores, atentidos los cambios en el mercado del último lustro...