
El sábado 3, en la ciudad de Valparaíso, se produjo una explosión de gas natural en el llamado "casco histórico", que destruyó varios edificios y mató a varias personas, sin contar los desaparecidos que aún quedan.
La imagen recuerda una zona bombardeada o un atentado terrorista.
Las responsabilidades están por determinarse (¡era que no!), pero puede ser de interés recapitular el estado de la regulación sobre el tema y como se regula la seguridad de las instalaciones y las "emergencias".
Antes de dirigirnos hacia el regulador -la
SEC- revisemos la regulación sobre distribuidoras de gas natural, y la normativa que las rige.
La empresa de gas -
GASVALPO, en este caso- es una concesionaria de servicio público de distribución de gas natural, que se rige por la
Ley de Servicios de Gas, D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior (si, efectivamente, la ley ya tiene 75 años!).
Tal como ocurre en materia de agua potable, electricidad, etc., el servicio es prestado por una distribuidora la que entrega su bien o servicio al usurio, y este, a través de su instalación interior, "distribuye" el bien/servicio dentro de su propiedad.
La LSG define la instalación interior como "
la instalación construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios". Estos elementos son regidos por el
Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas (DS 222/1996), un texto muy técnico y un verdadero "manual" para instaladores.
Como es posible imaginarse, la zona de entrega del bien y las responsabilidades respecto de daños a las cosas o muerte de personas son los que más preocupan, y este empalme de redes es, muchas veces, una zona gris.
Dentro del concepto de servicio de gas, está la seguridad. A diferencia de otras industrias reguladas, el gas explota, causa incendios, daños y muertes. Por lo mismo, debe darse especial atención a la protección de las personas y cosas, que se vena expuestas por un escape del hidrocarburo gaseoso.
La LSG dedica algunos artículos al tema: el servicio debe prestarse en forma continua y "en condiciones de seguridad". Se establece como deber de todo concesionario el "mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas" (Art. 44, LSG).
Como es probable, la distribuidora convirtió las instalaciones interiores de gas de ciudad o licuado de petróleo a gas natural. Es decir, adaptó los aparatos y ofreció servicio de gas. En este proceso de "adaptar los artefactos para dejarlos en condiciones de recibir el servicio de gas u otros servicios relacionados, ésta deberá garantizar la seguridad de las instalaciones de gas intervenidas" (Art. 15, RSG). Como es de suponer "La ejecución de dichos trabajos deberá cumplir con las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia, principalmente las establecidas en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas vigente al momento de efectuar tales trabajos y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto." (Art. 15, RSG).
Ahora, a la emergencia.
El servicio de gas incluye, entre otros, la "oportuna atención y solución de emergencias, accidentes, interrupciones de suministro y otros imprevistos" (Art. 3, c) RSG).
¿Cómo debía registrarse los reclamos?
R: La empresa debe mantener un servicio de atención de emergencias y un teléfono de contacto operativos las 24 horas del día. Asimismo, la empresa deberá disponer de un Reglamento Interno de Seguridad (RIS) que contemple un Plan de Emergencia o Manejo de Crisis, en el que se detallen las medidas a seguir frente a una situación de peligro, accidente o desastre (Art. 66, RSG).
¿Cuándo debía actuar la empresa? R: En caso de emergencias, la distribuidora debe intervenir de inmediato, procediendo a su resolución según lo establecido en las normas reglamentarias y técnicas vigentes y en las instrucciones impartidas por la SEC. (Art. 93, RSG).
Finalmente, la empresa debe tener un "Registro de Reclamos", con detalles de los antecedentes que aportaron los reclamantes y que deben registrarse "al momento de su formulación" (Art. 91, RSG). Luego, la empresa que recibe un reclamo (por lo tanto, podría haber sido otra: Energas), debe abrir un expediente para su tramitación, el que puede ser registrado por escrito o por medios electrónicos (Art. 90, RSG).
Ya veremos cómo sigue la investigación de la Fiscalía y la pesquisa de la SEC.