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21.7.09

Serie Estudios Energía: CNE

La Comisión Nacional de Energía recientemente ha hecho públicos diversos estudios encargados a consultores como insumo de su trabajo ("Serie Estudios"). Señala que la serie"se elaboró a partir de una selección de algunos de los estudios más importantes que ha llevado a cabo la CNE dentro de los temas fundamentales de política energética: eficiencia, seguridad, equidad y sustentabilidad."

Felicitamos a la CNE por la iniciativa. Hace un lustro hicimos una propuesta de divulgar estudios. Parece que el horno, en ese entonces, no estaba para bollos. Hoy, sí.

26.6.09

¿Acaso no es sexy cambiar a una superintendencia?

Sergio Espejo escribe en Capital -comentando un trabajo de Aldo González (acaso, éste?)- señalando que "no es sexy" escribir sobre reforma de la institucionalidad regulatoria en materia de tarifas. Es decir, cambiar subsecretarías por superintendencias, por ejemplo. Designación política por Alta dirección pública, inclusive.
Acá discrepo con Sergio -sobre lo sexy del tema- pero no en la importancia del asunto.
Siempre existen situaciones de posible abuso, reclamos judiciales. Y la evidencia es mucha en que a menor dependencia política, más inversión y estabilidad.

22.4.09

¿Debemos regular la industria de los hidrocarburos? Dos tesis

Dos estudios "omni-comprensivos" de tres destacados economistas nacionales abordan la eventual necesidad de regulación de dos sectores de la industria de los hidrocarburos en el país.
Como se podrá ver, son tesis opuestas. En una vereda, "no regule", "no fije precios", etcétera. En la otra, "regule".
El primer trabajo, sobre la distribución de gas de red en Chile (Galetovic), fue encargado por la Asociación de Gas Natural (AGN) y partes del mismo son un capítulo del libro "Gas Natural: Lecciones de una Crisis" de LyD. Este trabajo describe y evalúa a la industria de la distribución de gas natural en Chile. Muestro que, con la excepción de Magallanes, la distribución de gas natural no es un monopolio natural en los respectivos mercados relevantes, ni la red de distribución una instalación esencial. Más aun, la práctica de seguir las variaciones del precio del sustituto relevante es indicio de que el gas natural compite en cada mercado relevante con el sustituto y da señales eficientes para guiar la sustitución de combustibles. Por eso, ninguno de los argumentos estándares que justifican regular a monopolios naturales le son aplicables a la distribución de gas natural por redes en Chile. El artículo No 31 de la ley del gas faculta al TDLC para que le solicite al Ministerio de Economía que regule las tarifas del distribuidor cuando su rentabilidad supere en más de cinco puntos porcentuales a la tasa de costo de capital. Tal regulación es innecesaria porque el ejercicio de poder de mercado es controlado por los sustitutos del gas distribuido por redes. La regulación es inconveniente, porque se sustenta en la premisa de que la rentabilidad del distribuidor de gas natural es indicio del ejercicio del poder de mercado. En realidad, sin embargo, se trata de un indicador equívoco. Si el precio de los sustitutos es alto durante la vida del proyecto, la rentabilidad del proyecto será alta y lo contrario ocurrirá si el precio de los sustitutos es bajo, pero tal cosa dependerá del comportamiento del precio del petróleo, y poco o nada tiene que ver con la posibilidad o imposibilidad de ejercer poder de mercado. El techo a la rentabilidad tiene el inconveniente adicional de limitar la cobertura de la red de distribución, precisamente cuando es socialmente más conveniente extenderla. Por último, pero no menos importante, es probable es que si el TDLC le solicita al Ministerio de Economía que regule, el Ministerio usará la técnica de la empresa eficiente, lo cual sería equivocado.
El segundo estudio, más reciente, y encomendado por la CNE, se adentra en la industria petrolífera nacional (Agostini / Saavedra). Este artículo describe y caracteriza, desde el punto de vista de su organización industrial, los mercados del petróleo y sus derivados líquidos en Chile. Con ese objetivo, se realiza primero una descripción sistemática de cada uno de los mercados que componen esta industria, considerando para ello la estructura vertical de la industria que permite que el insumo básico proveniente de la naturaleza llegue al usuario final: exploración, producción de crudo, importación de crudo, refinación, almacenamiento, transporte y distribución mayorista y minorista. Posteriormente, se realiza un análisis de organización industrial que, a partir de los niveles de concentración y los grados de integración vertical y competencia, identifica posibles conductas anticompetitivas en la industria. Finalmente, se entregan recomendaciones de política pública en aspectos que requieren medidas de corrección o perfeccionamiento para garantizar la competencia. Los autores se inclinan por sugerir una ley marco que proteja la competencia en la industria y la libertad de entrada en segmentos de mercado que pueden operar competitivamente, con la debida tutela de las autoridades de competencia, pero con un mínimo de regulación sectorial.
Recomendación: ENAP, contrate un estudio que replique a Agostini/Saavedra, ASAP.

23.3.09

"Despejando dudas sobre las licitaciones eléctricas"

Marcelo Tokman, ministro presidente de la CNE, responde en El Mercurio las críticas que han surgido del precio resultante de las últimas licitaciones de suministro para distribuidoras eléctricas.
  • "En las últimas semanas mucho se ha señalado respecto de los resultados de las licitaciones de suministro eléctrico y sus efectos en los precios de la energía que estarán vigentes a partir del 2010. Por eso me permito aclarar ciertos puntos del debate", precisa.

En síntesis: el precio no fue alto, porque depende del valor futuro de construir centrales con las tecnologías más aplicada en Chile (carbón e hidroelectricidad). Por lo demás, los contratos aseguran el suministro (cosa que hasta hace unos años no estaba garantido). Finalmente, como los contratos son con indexadores, depende de éstos el precio final.

20.1.09

Política Energética: Transformando la crisis energética en una oportunidad

Hace unos días, la Comisión Nacional de Energía divulgó un documento llamado "política energética: nuevos lineamientos", subtitulándolo con una expresión similar a "crisis = oportunidad".
El documento es mucho más extenso de documentos que se divulgaron hace tres años atrás, y da cuenta de un reforzamiento de la institucionalidad energética, un aumento considerable de presupuesto y nuevas potestades (algunas en discusión legislativa). Pero, lo más importante, es que se presenta una excelente "foto" del sector energético nacional. Es, además, una excelente síntesis de dónde estamos (un diagnóstico del "hoy") y cómo llegamos a hoy. Por cierto, el último lustro es uno que contiene un sin número de acciones en pos de reforzar y apoyar la inversión en el sector energético.
Ahora bien, el "camino por recorrer" (el "mañana", y no confundir con el "Camino Recorrido" de ya sabemos quien) no se detalla suficientemente. Faltó más, si la comparamos con documentos análogos de otros países. Eso queda por caminar.

28.11.08

(Percepción) de Acceso a la Información

Ayer se informó sobre los resultados del Barómetro de acceso a la información, que anualmente revisa la percepción de los periodistas chilenos de cómo diversos órganos, públicos y privados, informan. No es, por cierto, una publicación que evalúe la agilidad de la administración Pública para responder solicitudes de información. Nah.
Ahora, lo interesante es que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es uno de los órganos mejor evaluados del país (3er. lugar). Mucho más abajo, las "empresas sanitarias" (15°); seguidas de mi ex empleador, la Comisión Nacional de Energía (16°, avanzando 14 lugares). Más abajo, las "empresas eléctricas" (21°). En los últimos lugares, las "empresas de telecomunicaciones" (17°). Y, la peor de todas, las "empresas de gas".
Pues bien, justo ayer el TDLC publica un nuevo auto acordado, "sobre reserva y confidencialidad de la información en los procesos", el que demuestra una larga reflexión sobre la materia.
Entonces, veremos cómo cambia la percepción del acceso de la información.

27.11.08

"¡Bajan las tarifas!"

Cada cuatro años, todos bailan. Es decir, hay una fijación de tarifas para toda la industria de distribución eléctrica (concesionada). La última vez, fue por el cuadrienio 2004-2008. Y ahora, toca 2008-2012. Es decir, en esta ocasión entraremos a los 30 años desde la dictación de la Ley Eléctrica de 1982.
¿Y qué pachó? El comunicado de la CNE da algunas "luces" sobre cómo vino la mano. Por cierto, falta la toma de razón de Contraloría.
Ya veremos. Como dato adicional, con esta ocasión se fijan también los valores de los servicios asociados al suministro eléctrico y de los peajes de distribución.

14.10.08

Energías renovables y eficiencia energética (y ministerio de energía, tb.)

Libertad y Desarrollo publicó hace unas semanas un documento sobre las ERNC y la eficiencia energética (teniendo en la mira el estudio “Aporte potencial de Energías Renovables No Convencionales y Eficiencia Energética al SIC 2008- 2025”, elaborado por la UTFSM y la UChile).
Pero LyD también dedicó espacio al análisis de la propuesta de ley de creación de un Ministerio de Energía, analizando la experiencia comparada sobre la materia:
  • "No obstante, cabe preguntarse sobre la validez de los argumentos planteados por el ejecutivo:
    ¿Las experiencias internacionales referidas por el ejecutivo han funcionado realmente?
    ¿Ha sido la excepción a la regla el modelo que tenemos en Chile, el cual si ha funcionado?"
  • "Cuando se revisa la experiencia internacional, se encuentra que la institucionalidad planteada, en la práctica ha operado con un organismo técnico fuerte y un ministerio en un rol más secundario. Es el caso de Osinerg-Min en Perú y CREG en Colombia, entre otros.
    Por el contrario, en los países en que el Ministerio ha tenido el rol principal con un organismo técnico debajo (propuesta del ejecutivo), el sector se ha politizado con la consecuente ineficiencia en el sector, no promoviéndose inversiones y manejándose las tarifas políticamente. Estos son los casos, por ejemplo, de El Salvador, España y Argentina."
Va en la línea de lo que hemos señalado en regulacionycompetencia, acá y acá: "si funciona, no lo arregle"

21.8.08

"La no política energética y el ministerio"

Eugenio Rivera (Chile 21), opina sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía.

11.8.08

Nueva reglamentación de los CDEC

El lunes pasado (4 de agosto), fue publicado en el DO el DS 291/08, de Economía, el nuevo reglamento de los Centro de Despacho Económico de Carga ("CDEC", para los iniciados).

Actualmente, en Chile existen dos CDECs, uno en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y otro en el Sistema Interconectado Central (SIC), por lo que esta nueva reglamentación reemplaza la contenida en el DS 327/97 ("Reglamento Eléctrico"), la que, poco a poco, va perdiendo "pedazos" y decae la intención de que éste fuera una suerte de "Código" de la industria. De esta forma, desde el año 1997, y en especial tras la reforma de las Leyes Corta I y II, tenemos 11 reglamentos que regulan la actividad eléctrica (disponibles, acá). Y faltan varios más (por ejemplo: servicios complementarios).

El nuevo reglamento tiene algunas innovaciones respecto del texto del DS 297, en las que destaca un representante de los clientes libres en el Directorio del CDEC, quienes ahora podrán reclamar ante el Panel de Expertos de las decisiones. Manuales de procedimiento son reemplazados por "Procedimientos" de cada dirección. Los Directores, hasta la dictación del DS 291, uno por empresa (pudiendo cada empresa reclamar ante el Panel de Expertos, sin importar su tamaño relativo) ahora pasan a representar a empresas de segmentos.

Por ahora, no sé si es mejor o peor que lo que había. Pero se actualiza la reglamentación a varias leyes que agregaron nuevas funciones a los CDEC.

2.7.08

Siglas y acrónimos en leyes: "Ley MACPAto"

Como le cuento a mis alumnos, hace muchos años me tocó participar en la redacción de un proyecto de ley que modificaba la Ley General de Servicios Eléctricos que prueba la utilidad del derecho frente a las ciencias de la ingeniería.
En la discusión en el Ejecutivo -preciso, en la CNE- se argumentaba sobre el mejor mecanismo de determinación de los peajes en los sistemas de transmisión eléctrica.
Todo iba bien hasta que, como muchas ocasiones, para "ahorrar tinta" o acortar largas expresiones, llegó la sigla. El acrónimo.
Quien mire la Ley Eléctrica, y su reglamentación, recordará al "CDEC", la "SEC". Y más recientemente, la "LOCE".
Pareciera que es un lenguaje para iniciados.
En fin, en esa reunión, se propuso, respecto de los peajes, un modelo de "costos de operación, inversión, mantenimiento y administración": es decir, un "COIMA". Recordemos, coima es la "dádiva con que se soborna".
"Mala idea", sugerí. Finalmente, quedó en la Ley el acrónimo "COMA".
Por estos días, una nueva sigla se ve venir: el "MACPA", es decir, el Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio, que propone el Ejecutivo en un proyecto de ley sobre "fideicomiso ciego".
Aunque ya no sea "fideicomiso" ciego.
Es decir, el mecanismo para que un hombre o mujer muy rico, deba entregar la administración de su riqueza si ocupa altos cargos, como son Presidente de la República, senador, ministro de estado, diputado, etc. Y enajenar acciones de ciertas empresas.
¿Ricos?
Muy. Deben tener un patrimonio que exceda las 470.000 UF. Es decir, unos 18 y medio millones de dólares.
Quienes no alcancen esa meta, pueden voluntariamente tener un MACPA.
MACPA.
Curiosa coincidencia.
Ley MACPAto.

13.6.08

30 años... y 5 días.

Acá va una nueva colaboración de Javier Tapia, después del posteo que hizo en este blog sobre contratos de largo plazo en el sector energía.

1. El mejoramiento de los marcos regulatorios ciertamente debe incluir, de tiempo en tiempo, una reforma al diseño de las organizaciones que gobiernan un determinado sector. El reciente proyecto de ley que reforma la estructura organizacional del sector energético chileno y los recientes comentarios de Francisco en este blog, invitan a aportar algunas ideas preliminares al debate.

Comencemos por el ‘diagnóstico del modelo vigente’ que efectúa el proyecto.

2. En primer lugar, las bases del proyecto apuntan principalmente a mejorar aspectos estructurales (‘deficiente asignación de responsabilidades institucionales’ y ‘problemas del modelo de organización de la CNE’) con el objeto de eliminar los problemas derivados de ellos (‘falta de una autoridad clara en la materia de energía’, ‘incoherencia entre responsabilidades y atribuciones’ e ‘incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones’). Sin embargo, dado el contenido y ámbito del proyecto, ello parece un tanto ambicioso. El mejoramiento se pretende lograr sin realizar una reforma integral al sector, sino con una mera ‘reordenación’ del mismo, encabezada por la creación de un Ministerio de Energía y su consiguiente subsecretaría, a quienes se encargan ‘las funciones de gobierno y administración del sector de energía’. Bajo ese ‘paraguas’ se mantiene el modelo actual de dos agencias regulatorias separadas, encargadas de fijar precios -una- y de fiscalizar -la otra-. Con ello, la reforma no pasa de ser ‘cosmética’ –aunque, lamentablemente, el nuevo maquillaje luce menos favorecedor que el anterior.

Relacionado con lo anterior, el proyecto menciona también la ‘excepcionalidad de la CNE en el concierto de la Administración Pública Chilena’. Esto es al menos extraño, atendido el estado actual de la estructura organizacional en materia de servicios públicos. El regulador en materia de telecomunicaciones tiene el carácter de subsecretaría; el de ‘aguas’ es una superintendencia; el de transporte aéreo, una agencia inserta en un enmarañado ‘sistema aeronáutico’; el de transporte ferroviario, mejor ni hablar… Por lo demás, todos ellos dependen políticamente y/o se relacionan con ministerios separados. En este contexto, es complejo establecer la regla contra la cual se determina la excepción.

La respuesta parece estar vinculada a los otros puntos mencionados en el proyecto: que tanto la SEC como la CNE ‘no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía’ (el clásico ‘¿quién regula al regulador?’) y la ‘inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética’. A este respecto, no es claro que la creación de un ministerio especializado asegure la consecución de tales objetivos, sino que más parece una mera respuesta a la coyuntura energética actual. En términos generales, pareciera que todo el diagnóstico se hizo no sobre la base de la enfermedad, sino que de manera ad-hoc al remedio previamente definido por el médico. Sin embargo -he aquí el problema más grave-, el remedio es a lo menos incapaz de curar por sí solo la enfermedad; y, en el otro extremo, completamente ineficiente.

3. El ‘nuevo’ diseño refleja los temores tradicionales de la cultura jurídica administrativa chilena. La separación de funciones es un tema arraigado y ciertamente justificable en otros contextos, pero al menos en materia de servicios públicos regulados -me parece- atenta contra una adecuada y necesaria modernización. Es claro que la implementación de políticas públicas, la función normativa (incluyendo la regulación tarifaria) y la función fiscalizadora van unidas en un gran número de prácticas regulatorias. Cualquier intento por separarlas no hace más que atentar contra la naturalidad con que esas tres funciones debieran desenvolverse de manera conjunta. Una mejor solución sería transparentar las relaciones entre ellas. Para ello, las políticas sectoriales de largo plazo debieran asegurar estabilidad y permanecer separadas de los vaivenes políticos. La manera de lograr tal objetivo es atribuyendo amplios poderes a una agencia independiente, adecuadamente coordinada -eso sí- con el gobierno de turno. Nótese, sin embargo, que coordinación (el ‘monitoreo global’ al que se refiere el proyecto) no debe confundirse con dependencia.

En la práctica, la dualidad de agencias atenta contra una serie de aspectos importantes, y debiera por ello ser eliminada. A diferencia de lo que plantea el proyecto, las recomendaciones para un ‘buen diseño regulatorio’ dadas por diversos organismos internacionales hablan sólo de la necesidad de contar con una agencia independiente, no de ‘segmentación de funciones’. Por el contrario, la propia experiencia en otros países muestra los grandes beneficios de la integración. Así por ejemplo, el Reino Unido cuenta con un regulador integrado de electricidad y gas (Ofgem) que no sólo fija precios e impone sanciones, sino que también define ampliamente las políticas sectoriales. En Estados Unidos, la FERC regula ambos sectores (salvo a nivel de distribución eléctrica, cuya regulación es estatal) ejerciendo incluso funciones jurisdiccionales.

Voltaire: ¡sacúdete en tu cripta!

4. Una buena reforma debiera atacar el fondo del problema. La deficiente asignación de responsabilidades institucionales y la incoherencia entre responsabilidades y atribuciones denunciadas por el proyecto son problemas serios y reales en el marco regulatorio actual. No obstante, ellos no se solucionan con un mero ‘reordenamiento’ del sector. Un diseño organizacional serio, que se haga cargo de los problemas institucionales del sector, debiera contemplar -en primer lugar- la existencia de una agencia regulatoria única. Esto acarrearía múltiples ventajas. Por ejemplo, permitiría coordinar mejor las diversas funciones y roles que el regulador debe cumplir. A su turno, la combinación de objetivos permitiría que la agencia adoptara decisiones de manera más informada y que los regulados pudieran predecir de mejor manera los resultados del proceso regulatorio. Asimismo, tal diseño otorgaría un mayor peso específico al regulador, aumentándole su capacidad de avanzar hacia un tipo de regulación más cooperativa con la industria.

La agencia debiera estar encabezada por una autoridad pluripersonal encargada de las políticas sectoriales. Esta no es una idea nueva, pero es innovadora en materia de servicios públicos en Chile.

Y, más importante, no es una idea incompatible con el diseño institucional chileno (la propia CNE está nominalmente encabezada por un -mal diseñado- Consejo Directivo). Ello no obstaría, sino que contribuiría, a que el regulador sea especializado y que, a la vez, se focalice en la generación de políticas públicas. La autoridad pluripersonal debiera estar integrada por los propios jefes de área de la agencia, más un número similar de profesionales independientes de reconocida trayectoria en el sector y al menos un académico con vastos conocimientos en materia energética. Algo relativamente cercano al ‘modelo Banco Central’ ampliamente aceptado por los más variados sectores.

5. La contra-crítica más general a una propuesta de este tipo es de carácter conservador. Ella se funda, por una parte, en que esta clase de diseño es ajeno a nuestra institucionalidad y, por otra, en una desconfianza histórica en la administración. El primero es un argumento muy utilizado en materia de reforma regulatoria (‘esta no es la forma en que hacemos las cosas en este país’).

Ciertamente sería preferible una reforma regulatoria integral que abordara estos puntos. Reformas sectoriales en el pasado han demostrado lo inconveniente de llevar a cabo ‘experimentos’ aislados en esta materia. Sin embargo, ello no debiera ser óbice para los avances. Esperar una reforma completa a la Administración del Estado es utópico e impide la tan requerida modernización de los servicios públicos regulados en Chile.

Por su parte, la desconfianza en la administración es completamente injustificada en los tiempos actuales. Con más o menos errores, la administración chilena es altamente profesional (algo destacado incluso a nivel internacional), y permanece más bien alejada de los peligros que la cínica (y lamentablemente difundida) teoría de la captura pretende denunciar.

6. Es claro que una propuesta como la planteada se contrapone directamente contra la ‘excepcionalidad de la CNE’ a la cual se quiere poner fin. Pero el temor es que por terminar con tal excepcionalidad se acabe precisamente con lo más destacable del sistema. La desconexión de objetivos políticos y económicos puede acabar transformando a la CNE en un organismo técnico-ejecutor de políticas adoptadas por quienes poseen incentivos cortoplacistas. Ello probablemente conllevará al surgimiento de serios problemas de agencia que pueden terminar por aminorar el profesionalismo de la agencia. Pero más grave aún es que, como Francisco bien ha planteado, quizás es precisamente esta ‘excepcionalidad’ la que ha permitido mantener por años notables niveles de inversión en el sector. El nuevo diseño organizacional arriesga desalinear los objetivos de la práctica regulatoria. Puede que el remedio a un problema termine causando una enfermedad diferente y más grave: que se atente contra el primordial ‘compromiso creíble’ del país con capitales privados en materia de servicios públicos regulados (privatizados). Esto -para qué decirlo- es especialmente relevante en tiempos de escasez energética.

En este sentido, más importantes que la separación de funciones son los contrapesos adoptados por el sistema. En Chile, las decisiones del regulador pueden ser sometidas a revisión judicial y, en ocasiones, a revisión por el Panel de Expertos (al cual no me referiré aquí, aunque comparto en líneas generales la crítica de Francisco). De igual modo, otras medidas para mejorar el accountability y la eficiencia de la agencia pueden ser empleadas. Podrían, por ejemplo, crearse instancias formales para que la autoridad pluripersonal sea debidamente ‘monitoreada’ por el gobierno. La publicidad de todas las decisiones adoptadas por la autoridad y la agencia (y, en ocasiones, la simplificación de su presentación) es otro paso a la transparencia. Respecto a la eficiencia, baste un ejemplo: en el Reino Unido, no sólo las firmas reguladas están obligadas a ir recortando sus costos en cada período tarifario; también el regulador está sujeto a un sistema de ‘techo’ similar. Ello es un incentivo poderoso al aumento de su eficiencia.

7. En definitiva, la suma de un diagnóstico ad-hoc y un remedio a lo menos incompleto debilitan en gran medida al proyecto. Quizás la viabilidad política del mismo puede haber incidido en la reducción del número de cambios propuestos. No obstante, en este caso la mínima innovación es además peligrosa y amenaza con debilitar la institucionalidad. Comparto el diagnóstico de que esta última debe ser revisada y mejorada. A este respecto, nunca está demás reiterar (majaderamente) una de las lecciones fundamentales en la materia: que las recetas no son automáticamente trasplantables de un sistema a otro, sino que dependen de las instituciones establecidas en cada jurisdicción –incluyendo el marco legal, las costumbres, reglas formales e informales, capacidades administrativas, etc. Hay que ser cautelosos en ello. Sin embargo, cautela no implica inercia. Lamentablemente el reciente proyecto de reforma al sector energético chileno parece estar guiado por cierta inercia –inercia a ‘pisar sobre seguro’ y a mantenerse dentro de esquemas conocidos, sin considerar la eficacia de éstos para resolver los problemas; en vez de utilizar la reforma como motor de mejoramiento de los incentivos y la eficiencia en el sector.

En las ‘sabias’ palabras del ‘profesor’ Irwin Corey, ‘si no cambiamos la dirección pronto, terminaremos donde vamos’.

9.6.08

Hace 30 años...

... y un día, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley 2224, que creó la Comisión Nacional de Energía, eje rector en materia de formulación de políticas y nuevas regulaciones en materia energía en el país.
A 30 años, y después de tanta crisis, se propuso un proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, que comentamos brevemente acá.
El diagnóstico del Ejecutivo se centra en (1) una deficiente asignación de responsabilidades institucionales; (2) falta de una autoridad clara en la materia de energía; (3) incoherencia entre responsabilidades y atribuciones; (4) la excepcionalidad en el concierto de la Administración Pública Chilena de la CNE; (5) que los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía; (6) problemas del modelo de organización de la CNE; (7) inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética; y (8) incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones.
Podríamos decir: tras 30 años, hemos fracasado. La institucionalidad no dio abasto. Pero no es así. Puede ser que, por la excepcionalidad de la CNE, tengamos hoy luz e inversionistas privados que optan por venir a Chile. Ciertamente, el modelo institucional es perfectible.
La propuesta es sencilla: se crea un Ministerio, una subsecretaría formuladora (de "políticas" y normas), la CNE es la reguladora (calculando precios); y la SEC fiscaliza. Agregue la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Reúnalos. Elimine dependencias del Ministerio de Minería y/o Economía. Importante: no empeore remuneraciones. ¿mantendrá las buenas remuneraciones para el futuro?
Claro, la reforma no es integral. Se conserva el panel de expertos tal como está, decisor, (perfectible, dado el bajo número de controversias, insuficiente accountability, etc.), y no se toca a ENAP.
Para Libertad y Desarrollo, el proyecto de ley se puede mejorar: "En definitiva, la creación de un Ministerio -con todo lo que ello representa implica aumentar el tamaño del Estado, sin ninguna certeza de que se van a lograr los objetivos con mayor eficiencia que reforzando la institucionalidad actual."
Por otra parte, ¿es clara la distinción políticas-regulación? Ciertamente, sí, si lo que se hace es fijar precios. Pero, un experto sabe que no. Que el decreto tarifario muchas veces contiene una política pública (digamos: cuándo comienza a medirse las horas punta). Que la decisión técnica del decisor puede cambiar la política tarifaria. O implicar una demanda por expropiación regulatoria. Así, Ashley Brown, prefiere separar en macropolítica y micropolítica.
Como sea, dado que se cumplieron 30 años, a mis amigos de la CNE: ¡felicidades!

31.3.08

Dos Estudios sobre la Dx y la Tx Eléctrica

Dos completos estudios sobre la regulación eléctrica que encargó la CNE hace unos años, están disponibles íntegramente en su sitio web.
El primero, La Regulación del Segmento Transmisión en Chile, fue elaborado principalmente por SYNEX el año 2005. Este informe fue citado en su momento por la FNE en su informe sobre el Proyecto Aysén.
El segundo informe -"documento de trabajo"- fue elaborado principalmente por GTD el año 2006, y versa sobre La Regulación del Segmento Distribución en Chile.

13.3.08

"en tiempo de sequía, ahorremos la energía"

Probablemente ese fue el slogan de alguna campaña de uso eficiente de la energía hace unos años. Quizás, tal vez, de la sequía de 1998-1999.
Hoy, el lema es "Ahora, Ahorra", digo "Ahorra, Ahora".
Pero esa época fue pródiga en una reforma legal que logró fama por modificar el artículo 99° bis de la Ley Eléctrica.
En una etapa embrionaria, dos proyectos de ley, que sin duda tendrán distintas velocidades.
El segundo, crea el Ministerio de la Energía. Este proyecto -que me hubiera interesado mucho más en mi época ANFUCNE- reune bajo el mismo alero a la SEC, la CNE y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Crea el cargo de ministro (ahora hay ministro presidente, con rango de tal -de ministro), sustituye el de secretario ejecutivo de la CNE por un subsecretario, crea "seremis" en 6 lugares, elimina menciones o referencias al Ministerio de Minería (que ahora sí que se minimiza) y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Mucho cambio a ley diversa, desde geotermia, Ley Eléctrica, Ley 19300 e incluso la Ley de Servicios de Gas (que le urge una reforma real).
En síntesis, algunas nuevas funciones y mucho reordenamiento de competencias. La pregunta real que queda flotando es si con esa reforma se crea realmente una institucionalidad independiente y capaz de enfrentar los problemas recurrentes que vive Chile en materia de energía.
Es decir, ¿vale la pena el cambio?, ¿es esta reforma la "mejor práctica" para la institucionalidad energética? ¿Es esto lo que necesitamos?
Sobre esto, hay mejores prácticas promovidas por el Banco Mundial, por ejemplo, ésto.

10.3.08

Nueva arista de la "guerra de los postes" (2004-2008)

Cuando se inició este blog, uno de los temas que más difundimos fue la llamada "guerra de los postes", y que discurría en las aguas de las tarifas de los "servicios asociados al suministro eléctrico" ("ss.aa.").
Finalmente, el proceso tarifario de revisión de las tarifas de servicios asociados, que debía entrar en vigencia en 2005 y hasta el 2008, se cayó cuando Contraloría General rechazó el procedimiento de los ss.aa.
Pero hoy, una nueva arista, nos revela que ahora el procedimiento está reglamentado desde hoy, por medio del D.S. N 341/2007, de Economía.
Se destaca que las tarifas de ss.aa. deber ser plenamente coherentes con el cálculo de los costos de distribución de una empresa eléctrica, debiendo el estudio de costos considerar que es una la empresa que produce ambos servicios (¿economías de ámbito, dijo alguien?). Además, debe haber consistencia entre los ss.aa. y los costos de distribución. Por otra parte, el estudio de costos de distribución y el de ss.aa. es único, al menos para la CNE. Además, el procedimiento contempla la participación de las empresas (con notificaciones vía correo electrónico), establece la publicidad del procedimiento.
¿Hay participación de terceros, durante el procedimiento tarifario? Ley 19880, sospecho.

31.12.07

"Ley Corta III": ¿oportuna?

En noviembre pasado se presentó en el Congreso una moción parlamentaria que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos (boletín 5511-03), no en materia de energías renovables, sino que en materia de distribución de electricidad.
Los diarios la llaman "Ley Corta III", tras las declaraciones del Ministro Presidente de la CNE, M. Tokman -quien ya cuenta con una ley con su nombre- señala que el Ejecutivo apoyará el proyecto, efectuándole indicaciones en enero.
El problema, más que el fondo de los asuntos a cambiar (por ejemplo, costo de capital de la distribución eléctrica, que los costos de la distribución eléctrica se diriman por un arbitraje en el Panel de Expertos de la LGSE) parece ser la oportunidad de la reforma propuesta. Estamos empezando el proceso tarifario 2008-2012, y los cambios propuestos tendrían eficacia en el proceso en curso.
Para El Mercurio, la prudencia indica que puede ser mejor postergar el debate y hacer una "reforma en serio". Es decir, incorporar mayor competencia, separando la distribución de la comercialización de electricidad. Suena bien, también me parece prudente, así como evita contaminar el proceso legislativo con el tarifario. Y viceversa.
Hoy leo que los acuerdos y disensos, entre la CNE y los impulsores del proyecto, se discutirán estos días.
Curioso. No se discutirá el proyecto con los diputados, sino que con organizaciones de la sociedad civil, supongo que las mismas que aparecen en la moción y que se presentan como autoras del proyecto de ley. A saber, de acuerdo a la moción:
  • "los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado ‑ en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley ‑ las siguientes organizaciones adscritas al CONSEJO SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, RENACE, Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica, Defendamos la Ciudad, Coordinadora " Alto Maipo", Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, ANDHA Chile, Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social."
El signo de los tiempos.

18.12.07

Muito ObriGASdo

Siempre se destaca la labor del consultor/académico cuando efectúan informes o estudios para la Administración. En definitiva, son los "autores" de la investigación. Otro detalle es el de la propiedad del documento, sus derechos de autor, etc.
Pero un aspecto que muchas veces se omite es el de los comentaristas de las versiones que se discutieron y propusieron por el autor. En síntesis, estos comentaristas critican y observan el documento, lo enriquecen y, finalmente, permiten que se llegue a buen puerto: que el documento cumpla su finalidad de la mejor forma posible.
Hace un tiempo, estaba en el lado de los comentaristas. Ahora, en el de los autores.
Y hace un par de años, me tocó participar -comentarista- en un estudio sobre la regulación del mercado de distribución de gas de red, en especial, la regulación económica involucrada en la distribución de gas.
El autor del estudio es Juan Pablo Montero, investigador asociado del MIT y autor de artículos sobre energía y medio ambiente. En síntesis, la "Propuesta conceptual de Regulación del Mercado de Distribución de Gas por Red" es
  • El objetivo de este estudio es el de entregar al Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía herramientas conceptuales para regular en forma transparente y eficiente el sector de distribución de gas por red, dado el actual desarrollo de este mercado y sus características técnicas y económicas. Se demuestra que la actual legislación que gobierna el sector es inadecuada y se plantea la necesidad de realizar un estudio periódico acerca de la competencia del mercado. También se discuten principios para una eventual regulación del sector.

Sabíamos que la legislación de distribución de gas de red era inadecuada e incompleta. Ahora, vino una voz externa.

8.11.07

¿Energía nuclear en Chile?

No diremos acá que el "Informe Zanelli" es un primer paso para tener energía nuclear en Chile. No, porque funcionan un par de reactores de energía nuclear en el país.

Tampoco diremos acá que es el primer paso para la generación de electricidad con energía nuclear. Hace ya 30 años se hicieron estudios sobre el tema.
Pero sí es la iniciativa más reciente.

Empieza la discusión...

31.10.07

Razonamiento ante el Racionamiento

Los diarios informan hoy -en titular, incluso- sobre un cambio respecto de los decretos de racionamiento eléctrico. Contraloría General de la República autorizó que estos decretos tengan una vigencia antes de su toma de razón, lo que fue publicado ayer en el Diario Oficial.
El tema no es nuevo, y se origina por un cambio efectuado a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002. En su oportunidad, lo comenté. Pero el "cambio de circunstancias" hizo necesaria la actual resolución.

Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):

  • "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofesdentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."

  • [1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”

En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".