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1.10.09

Marco E-O y el CEP

En cada elección presidencial el supuesto "test" ante el empresariado sería la asistencia al Centro de Estudios Públicos, CEP. Marco Enríquez-Ominami asistió hoy y efectuó sus propuestas. De país, de educación, propuesta económica e incluso, su programa de energía.
Destaco lo siguiente:
  • Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
  • Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
  • Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
  • Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).

Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.

Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.

Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.

Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!

Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?

11.8.08

Nueva reglamentación de los CDEC

El lunes pasado (4 de agosto), fue publicado en el DO el DS 291/08, de Economía, el nuevo reglamento de los Centro de Despacho Económico de Carga ("CDEC", para los iniciados).

Actualmente, en Chile existen dos CDECs, uno en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y otro en el Sistema Interconectado Central (SIC), por lo que esta nueva reglamentación reemplaza la contenida en el DS 327/97 ("Reglamento Eléctrico"), la que, poco a poco, va perdiendo "pedazos" y decae la intención de que éste fuera una suerte de "Código" de la industria. De esta forma, desde el año 1997, y en especial tras la reforma de las Leyes Corta I y II, tenemos 11 reglamentos que regulan la actividad eléctrica (disponibles, acá). Y faltan varios más (por ejemplo: servicios complementarios).

El nuevo reglamento tiene algunas innovaciones respecto del texto del DS 297, en las que destaca un representante de los clientes libres en el Directorio del CDEC, quienes ahora podrán reclamar ante el Panel de Expertos de las decisiones. Manuales de procedimiento son reemplazados por "Procedimientos" de cada dirección. Los Directores, hasta la dictación del DS 291, uno por empresa (pudiendo cada empresa reclamar ante el Panel de Expertos, sin importar su tamaño relativo) ahora pasan a representar a empresas de segmentos.

Por ahora, no sé si es mejor o peor que lo que había. Pero se actualiza la reglamentación a varias leyes que agregaron nuevas funciones a los CDEC.