El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
21.1.14
Artículos
29.3.10
El terremoto y las telecomunicaciones
1.10.09
Marco E-O y el CEP
- Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
- Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
- Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
- Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).
Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.
Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.
Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.
Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!
Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?
25.9.09
"Un período de alto riesgo para la política de competencia"
6.5.09
Renegociación de concesiones (de OOPP)
Eduardo Engel, Ronald Fischer, Alexander Galetovic y Manuel Hermosilla publican en Estudios Públicos un interesante estudio sobre la renegociación de concesiones de obras públicas en Chile. Agudas conclusiones: tanta renegociación (con un contratante "monopólico") motiva al menos una revisión de la legislación.
Este trabajo describe en forma sistemática los montos renegociados en las 50 concesiones cuyos datos han sido publicados por el MOP en su página web. Su principal conclusión es que las renegociaciones son frecuentes y que involucran montos considerables. En promedio, cada concesión ha sido renegociada tres veces, resultando en transferencias a los concesionarios de UF 70,3 millones (unos 2.810 millones de dólares). El presupuesto original de las obras concesionadas era de UF 211,6 millones (unos 8.460 millones de dólares), pero si se consideran los montos adicionales que las empresas recibieron sin mediar un proceso competitivo, el total invertido aumenta en 33%. La ausencia de salvaguardias que aseguren que el interés público está siendo protegido, señalan los autores, hace imperativa una reforma a la Ley de Concesiones que establezca un ente independiente que supervise las renegociaciones.
29.12.08
Discriminación de Precios sin Poder de Mercado

- "Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria."
7.8.08
Entrada, concentración y competencia: supermercados en Chile 1998-2006
Este seminario se llevará a cabo el día martes 19 de agosto, a las 19:00 horas, en el CEP, ubicado en Monseñor Sótero Sanz 162, Providencia.