4.7.08

Alzas de Isapres y tarifas de servicios públicos

"Cola" trae la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 976, que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley de ISAPRES, por el alza unilateral de un plan de salud. Es decir, el alza de precios de una ISAPRE a su usuario [comentario de Sebastián Soto, de LyD, acá].
Más allá de la "apertura de compuerta" que está haciendo el TC respecto de los derechos económicos y sociales y las revisiones de precios [ver este post de Javier Tapia], destaco un extracto del voto de minoría, sobre la Constitución y los precios de bienes "de primera necesidad". Si, la salud, la educación, pero también la electricidad y el agua potable.
  • "Que, como puede apreciarse de la sola lectura de la regla impugnada y referida en el considerando anterior, en ella se consagra un derecho en favor de las Isapres, que consiste en la facultad de fijar o aumentar unilateralmente el valor de sus planes de salud, al mismo tiempo que regula y restringe esa facultad, la que sólo puede ejercerse dentro de los márgenes que la propia ley determina. En caso alguno podría estimarse que esta fórmula legislativa, por el solo hecho de permitir la alteración unilateral pero regulada de un precio, resulte contraria a la Carta Fundamental. Esta no prohíbe, en precepto alguno, que la ley permita la modificación unilateral del precio de un contrato dentro de ciertos límites y márgenes establecidos por el propio legislador. Esta fórmula es, por lo demás, habitual en los contratos dirigidos de tracto sucesivo, que típicamente vinculan a privados que proveen un bien esencial de consumo masivo que satisface necesidades básicas, algunas de las cuales, como la educación, la salud, el transporte y los servicios esenciales, como la electricidad o el agua potable, constituyen, además, consumos que satisfacen derechos constitucionales. Conforme a criterios de economía social de mercado, el Estado ha dejado de producirlos por sí mismo y permite, conforme al principio de subsidiariedad, que los provean los particulares por precio y ganancia, aunque regulada. Ello no es contrario a la Constitución, la que no obliga al Estado a proveer esos bienes y servicios básicos. Para obtener que los particulares produzcan y provean tales bienes esenciales, lo habitual es que la ley permita alzar los precios unilateralmente al proveedor, dentro de ciertos límites que se establecen por la autoridad en base a cálculos acerca de las alteraciones en los costos de producción del bien o servicio que el particular provee. Si la autoridad no permitiera al proveedor alzar unilateralmente los precios y exigiera para ello la concurrencia de la voluntad del usuario, nadie se interesaría en proveer estos bienes o servicios de consumo masivo que resultan necesarios para satisfacer derechos constitucionales, toda vez que los costos de producirlos y proveerlos sí cambian. La participación de los privados en proveer estos bienes –que la Carta Fundamental no prohíbe– se haría imposible. El alza unilateral en el precio de los contratos sólo podría estimarse como prohibida en un esquema constitucional que prohibiera la participación de los privados en la provisión de bienes y servicios públicos, lo que ciertamente no hace nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, la Constitución no prohíbe la alteración unilateral pero regulada en el precio de un bien esencial, aunque tales bienes o servicios faciliten el goce de derechos constitucionales."

¿Biocombustibles? ¡culpable$!

Del Guardian, viene la noticia. Según información reservada del Banco Mundial, los biocombustibles son los principales responsables del alza del precio del petróleo. La noticia, en español, también en El País.
¡Güepa!

Andar en tren, ¿es de lo mejor?

Es todo un mundo el de los ferrocarriles. Ir a Puerto Montt, desde Santiago, era un viaje de 27 horas. Por estos días se hizo conocido un informe de Contraloría General de la República sobre el estado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, empresa pública creada hace más de 100 años, regulada por su ley, y en lamentable estado financiero.
Se lee en el informe que se está desarrollando una nueva estructura organizacional, basada en una empresa eficiente.
¿Leo bien?
O es un esquema de empresa modelo (es decir, que no cobrará más que lo que puede cobrar una empresa de ferrocarriles hipotética, que parte desde cero, que se efectúa con la mejor tecnología disponible y que abastece la demanda)....
... o es que antes la organización era de empresa ineficiente (sic).

2.7.08

Siglas y acrónimos en leyes: "Ley MACPAto"

Como le cuento a mis alumnos, hace muchos años me tocó participar en la redacción de un proyecto de ley que modificaba la Ley General de Servicios Eléctricos que prueba la utilidad del derecho frente a las ciencias de la ingeniería.
En la discusión en el Ejecutivo -preciso, en la CNE- se argumentaba sobre el mejor mecanismo de determinación de los peajes en los sistemas de transmisión eléctrica.
Todo iba bien hasta que, como muchas ocasiones, para "ahorrar tinta" o acortar largas expresiones, llegó la sigla. El acrónimo.
Quien mire la Ley Eléctrica, y su reglamentación, recordará al "CDEC", la "SEC". Y más recientemente, la "LOCE".
Pareciera que es un lenguaje para iniciados.
En fin, en esa reunión, se propuso, respecto de los peajes, un modelo de "costos de operación, inversión, mantenimiento y administración": es decir, un "COIMA". Recordemos, coima es la "dádiva con que se soborna".
"Mala idea", sugerí. Finalmente, quedó en la Ley el acrónimo "COMA".
Por estos días, una nueva sigla se ve venir: el "MACPA", es decir, el Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio, que propone el Ejecutivo en un proyecto de ley sobre "fideicomiso ciego".
Aunque ya no sea "fideicomiso" ciego.
Es decir, el mecanismo para que un hombre o mujer muy rico, deba entregar la administración de su riqueza si ocupa altos cargos, como son Presidente de la República, senador, ministro de estado, diputado, etc. Y enajenar acciones de ciertas empresas.
¿Ricos?
Muy. Deben tener un patrimonio que exceda las 470.000 UF. Es decir, unos 18 y medio millones de dólares.
Quienes no alcancen esa meta, pueden voluntariamente tener un MACPA.
MACPA.
Curiosa coincidencia.
Ley MACPAto.

Informe FNE sobre tarifas: "sí, siga fijando"

Ayer, en el marco de la consulta al TDLC para determinar si procede o no la fijación de tarifas en telefonía, se dio a conocer el texto del informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre la materia.
Para no defraudar -o para no aburrir-, y dada su extensión -100 páginas-, la conclusión que importa es la que expresa la FNE en la primera página de su informe:
  • "del estudio de los antecedentes aportados por el consultante y las diversas empresas de telecomunicaciones y personas interesadas, esta Fiscalía Nacional Económica es de la opinión que, de conformidad al artículo 29° de la LGT, las condiciones actuales del mercado de Telefonía Local, analizadas por este Servicio, no son suficientes para garantizar un régimen de Libertad Tarifaria respecto de los servicios suministrados por las compañías dominantes en los lugares que señala la Resolución N° 686, de 20 de mayo de 2003, por las razones que a paso a exponer."