El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
22.5.09
Farmacias, laboratorios... una retazo de historia
1.4.09
¿Acuerdo anómalo? "No" D. Valdés
31.3.09
Sobre colusión, “carteles” y delación compensada
24.3.09
¿Delación Compensada? a propósito del acuerdo propuesto por FASA y la FNE
8.1.09
¿Con cuánto se sanciona la colusión entre personas naturales?
11.12.08
Colusión de farmacias (con publicidad)
- "los efectos de esta guerra se tornaban en extremo preocupantes para sus tres actores, pues los márgenes seguían reduciéndose e incluso comenzaban a ser negativos respecto de muchos productos, poniendo en duda los reales beneficios de esta situación para un eventual vencedor, en comparación, claro está, con los beneficios de la colaboración.", FNE dixit.
- "Que se ordena, a cada una de las requeridas, abstenerse de contar entre sus ejecutivos con personas que tengan alguna injerencia en la propiedad o la administración de las otras requeridas o sus personas relacionadas, debiendo imponer a quienes actualmente tengan tal injerencia, su inmediata y absoluta desvinculación de aquellas empresas, bajo responsabilidad de la respectiva requerida".
4.7.08
Alzas de Isapres y tarifas de servicios públicos
- "Que, como puede apreciarse de la sola lectura de la regla impugnada y referida en el considerando anterior, en ella se consagra un derecho en favor de las Isapres, que consiste en la facultad de fijar o aumentar unilateralmente el valor de sus planes de salud, al mismo tiempo que regula y restringe esa facultad, la que sólo puede ejercerse dentro de los márgenes que la propia ley determina. En caso alguno podría estimarse que esta fórmula legislativa, por el solo hecho de permitir la alteración unilateral pero regulada de un precio, resulte contraria a la Carta Fundamental. Esta no prohíbe, en precepto alguno, que la ley permita la modificación unilateral del precio de un contrato dentro de ciertos límites y márgenes establecidos por el propio legislador. Esta fórmula es, por lo demás, habitual en los contratos dirigidos de tracto sucesivo, que típicamente vinculan a privados que proveen un bien esencial de consumo masivo que satisface necesidades básicas, algunas de las cuales, como la educación, la salud, el transporte y los servicios esenciales, como la electricidad o el agua potable, constituyen, además, consumos que satisfacen derechos constitucionales. Conforme a criterios de economía social de mercado, el Estado ha dejado de producirlos por sí mismo y permite, conforme al principio de subsidiariedad, que los provean los particulares por precio y ganancia, aunque regulada. Ello no es contrario a la Constitución, la que no obliga al Estado a proveer esos bienes y servicios básicos. Para obtener que los particulares produzcan y provean tales bienes esenciales, lo habitual es que la ley permita alzar los precios unilateralmente al proveedor, dentro de ciertos límites que se establecen por la autoridad en base a cálculos acerca de las alteraciones en los costos de producción del bien o servicio que el particular provee. Si la autoridad no permitiera al proveedor alzar unilateralmente los precios y exigiera para ello la concurrencia de la voluntad del usuario, nadie se interesaría en proveer estos bienes o servicios de consumo masivo que resultan necesarios para satisfacer derechos constitucionales, toda vez que los costos de producirlos y proveerlos sí cambian. La participación de los privados en proveer estos bienes –que la Carta Fundamental no prohíbe– se haría imposible. El alza unilateral en el precio de los contratos sólo podría estimarse como prohibida en un esquema constitucional que prohibiera la participación de los privados en la provisión de bienes y servicios públicos, lo que ciertamente no hace nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, la Constitución no prohíbe la alteración unilateral pero regulada en el precio de un bien esencial, aunque tales bienes o servicios faciliten el goce de derechos constitucionales."
20.6.08
¿Incentivando la colusión? (a propósito de ambulancias)
- "También compraremos 150 nuevas ambulancias, distribuidas por todo el país. Y clínicas dentales móviles, que nos permitan llegar a los lugares más apartados, acercando la salud dental a muchas chilenas y chilenos de bajos recursos."
- This paper analyzes the consequences of the size of an auction, in terms of the volume of product and the time lenght covered by the auctioned contract, on the incentive bidders have to collude. The paper shows that the recommendation to increase as much as possible the auction size in order to prevent bidders from colluding, found in several policy papers, is valid only in some exceptional circumstances. In many cases increasing the auction size may induce bidders to form a cartel that would not have been existed otherwise.
11.3.08
3 paradojas sobre la competencia en el mercado de la salud
- “…ANTONIO: ¡Amigos, romanos, compatriotas, prestadme atención! ¡Vengo a inhumar a César, no a ensalzarle! ¡El mal que hacen los hombres les sobrevive! ¡El bien queda frecuentemente sepultado con sus huesos! ¡Sea así con César! El noble Bruto os ha dicho que César era ambicioso. Si lo fue, era la suya una falta, y gravemente lo ha pagado. Con la venía de Bruto y los demás -pues Bruto es un hombre honrado, como son todos ellos, hombres todos honrados- vengo a hablar en el funeral de César. Era mi amigo, para mí leal y sincero, pero Bruto dice que era ambicioso, y Bruto es un hombre honrado. Infinitos cautivos trajo a Roma, cuyos rescates llenaron el tesoro público. ¿Parecía esto ambición en César? Siempre que los pobres dejaran oír su voz lastimera, César lloraba. ¡La ambición debería ser de una sustancia más dura! No obstante, Bruto dice que era ambicioso, y Bruto es un hombre honrado. Todos visteis que en las Lupercales le presenté tres veces una corona real, y la rechazó tres veces. ¿Era esto ambición? No obstante, Bruto dice que era ambicioso, y, ciertamente, es un hombre honrado. ¡No hablo para desaprobar lo que Bruto habló! ¡Pero estoy aquí para decir lo que sé!...” JULIO CESAR (WILLIAM SHAKESPEARE)
Recientes casos han puesto en el tapete público las materias referidas a la libre competencia y el mercado de la salud. Primero fue un requerimiento de la Fiscalia Nacional Económica (FNE) contra una supuesta colusión de precios de las Isapres que dio lugar a una sentencia absolutoria del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC), que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia. [nota: en ambos casos, las decisiones fueron divididas]
Luego, un requerimiento de la FNE en contra de un cartel de médicos en la XII región que intentaban imponer sus precios a las Isapres y centros de salud. Es por tanto un mercado en que el tema de la competencia y su protección están presentes en la discusión diaria.
Resulta interesante darse cuenta de las paradojas (“declaración en apariencia verdadera que conlleva a una auto-contradicción lógica”), en que caen respecto del tema de la libre competencia diversos actores del mercado, cuyas posturas comunicacionales y fundamentos de origen parecieran propender naturalmente a promover la libre competencia en el mercado. El presente documento intenta recoger estos tres ejemplos de paradojas en el mercado de la salud privada.
ALGUNAS NOCIONES PREVIAS SOBRE EL SISTEMA DE SALUD EN CHILE.
Revisemos previa y brevemente algunas nociones introductorias:
- El objetivo de un sistema de salud es garantizar a todas las personas, cualquiera sea su condición económica o social, la protección de la salud física y mental al más alto nivel posible, dentro de las limitaciones de recursos y de organización que enfrente cada país.
- La regulación y control social del sistema tienen como ideal el consagrar y proteger en la práctica los derechos consagrados para las personas constitucional y legalmente. En forma más precisa la función de regulación del Estado en la materia es establecer reglas claras para que las personas tengan acceso a las acciones de salud públicas y privadas, asegurando a los individuos la calidad de esas acciones (acreditación) y velando por el buen uso de los recursos escasos y velar porque las empresas e individuos que interactúan en el sistema cumplan con las normativas vigentes.
- El problema fundamental en un sistema de salud es el tema del financiamiento, dado que el Estado y los organismos intermedios son los agentes llamados a asumir la responsabilidad respecto a los problemas de equidad que presenta el mercado en la salud y no todos los individuos tienen los ingresos necesarios para pagar la protección adecuada de salud, así los pobres e indigentes no cuentan con recursos y el carácter imprevisto de las enfermedades provocan incapacidad de pago. Por lo anterior surgen: 1) Los subsidios estatales; 2) Los seguros.
- Como consecuencia tenemos como actores relevantes del sistema, el Estado (que regula), El Seguro (que financia), el prestador (que efectúa las prestaciones de salud) y finalmente el usuario del sistema quien es el ciudadano común.
- El seguro de salud en Chile (Isapre (el de propiedad privada) o Fonasa (Estatal)) se diferencia de los seguros de otros mercados en que en el de salud cubre costos de mantenimiento y no de reemplazo del capital dañado y es de mayor complejidad y difícil de evaluar su costo.
- Es relevante en la materia destacar que el sector público participa en el sistema a través del financiamiento, como seguro estatal y como prestador, siendo su eje la solidaridad, control y equidad del sistema. El sector privado por su parte participa en el sistema como seguros y como prestadores.
- Los profesionales médicos participan del sistema ya sea como prestadores de servicio en sus consultas personales o como dependientes de las empresas prestadoras. Las asociaciones o agrupaciones médicas cumplen el rol de sindicatos o grupos de interés de tales profesionales.
- Resulta interesante señalar que las Isapres (seguros) y prestadores privados han sostenido reiteradamente que el fundamente de su existencia esta en la libertad de escoger de los ciudadanos con que seguro contratan y con que prestador se atienden.
- La asociaciones y el Colegio Médico por su parte, han sostenido que defienden la dignidad de los usuarios y del correcto ejercicio de la profesión médica como su fundamento de actuación dentro del mercado.
PRIMERA PARADOJA.
Declaración: Las asociaciones regionales de médicos están constituidas por profesionales de su respectiva especialidad con el objetivo de velar por la más ética prestación de servicios de salud por parte de sus integrantes respecto de la comunidad y además para dignificar el ejercicio de los profesionales que la integran.
Paradoja: Por proteger su posición de un precio anticompetitivo, deslealmente y haciendo uso de su posición dominante, dejaban sin ginecólogos al competidor, perjudicando a la empresa, a los usuarios y a los mismos ginecólogos que trabajaban en el centro médico.
Hace 4 años un prestador de salud privado intento instalar un centro médico ambulatorio en una Región distinta a la Metropolitana. La idea de la empresa era ofrecer la totalidad de los servicios de prestaciones médicas y procedimientos ambulatorios en un solo centro médico y a menores precios de los que encontraban los usuarios en otros centros médicos, clínicas y consultas de esa región.
La instalación del centro médico significaba no solo aumentar los oferentes de prestaciones ambulatorias de salud en la región y a precios competitivos a favor del consumidor sino también nuevas oportunidades de trabajo para los profesionales médicos de la zona. De hecho la empresa comenzó a reclutar médicos en todas las especialidades, eso hasta que llego a la especialidad de Ginecología.
La empresa había reclutado 4 ginecólogos para que prestaran servicios en su centro, por eso la sorpresa fue que la Asociación Regional de Ginecólogos A.G. tomara dos acciones: Publicaron en su revista mensual un aviso indicando la prohibición expresa, sin expresión de causa, para que los ginecólogos integrantes de su asociación prestaran sus servicios en el nuevo centro médico (publicación que provoco que dos de los ginecólogos dejaran de prestar sus servicios en el centro médico), y la segunda, fue expulsar de su asociación a los ginecólogos que seguían prestando sus servicios en la empresa. El resultado fue que la empresa se quedo sin ginecólogos y luego empezó a perder profesionales de otras especialidades por presión de otras asociaciones gremiales de médicos (las acciones eficientes se imitan).
¿Qué es lo que ocurría? Que los ginecólogos de la región tenían un cartel con un precio alto determinado y que el arancel de ginecología que cobraba a los usuarios el centro médico era sustancialmente menor, por tanto afectaba los precios impuestos por el cartel.
La historia tiene un final triste dado que la empresa debió cerrar el centro médico dado que sus resultados si bien positivos nunca llegaron a los esperados porque no pudo ofrecer a los usuarios del sistema una prestación completa de sus servicios, entre otros, de ginecología.
SEGUNDA PARADOJA.
Declaración: El Colegio Médico tiene como objetivo velar por la más ética y más digna prestación de servicios de salud por parte de sus integrantes respecto de la comunidad y además velar por un digno y justo beneficio de sus afiliados.
Paradoja: Por obtener un beneficio económico y buscar eliminar a competidores de una filial, El Colegio Médico trata de imponer un monopolio de servicios a los prestadores privados y perjudica económicamente a los médicos con un servicio integrado más caro y de menor calidad.
El tema del aumento de demandas judiciales por negligencia médica o mala praxis de los profesionales de la salud es una tendencia mundial que con mucha fuerza ha llegado a Chile. La preocupación de los médicos nacionales de ser llevados a tribunales como consecuencia de su ejercicio profesional los alarmo a tal nivel, que hizo nacer un nuevo mercado: Los denominados servicios integrados frente a la mala praxis (servicio integrado)…¿En que consiste este nuevo mercado? En que una empresa o estudio de abogados se asocia con una compañía de seguros y le ofrece al médico que a cambio del pago de una prima mensual, si en el ejercicio de su actividad enfrenta una contingencia legal de mala praxis el estudio lo defenderá sin un pago adicional y el seguro cubrirá los resultados negativos del proceso.
¿Qué ocurrió? Que el Colegio Médico de Chile creo una empresa para ofrecer servicios integrados (FALMED), pero el negocio resulto tan bueno, que se convirtió en la principal fuente de financiamiento de la institución a través de las primas que obtenían de sus colegiados, en tal situación, FALMED agrego como condición para obtener el servicio el que el médico que podía acceder a el tenia que ser colegiado, lo que parecería normal salvo que al establecer esa condición solo había dos oferentes de ese servicio en el mercado de la salud.
El problema para FALMED nació cuando empezó a existir competencia en el mercado, surgieron nuevos competidores y unos bastante eficientes, en precio y calidad (algunos incluso integrados por los ex abogados que componían la dirección jurídica de Falmed).
El Colegio Médico se vio en la encrucijada de cómo enfrentar esta competencia, entonces comunico a los grupos médicos empresariales que debían aceptar que el único servicio integrado que podían contratar los médicos que prestaban servicios a esas empresas era el de FALMED.
Algunas empresas (en especial una ligada a un gremio empresarial importante) adhirieron a lo impuesto y exigieron que todos los médicos que le prestaban servicios debían contratar obligatoriamente el seguro de FALMED, otras no aceptaron la imposición, ese es el caso de una empresa que facilito que una competidora de FALMED pudiera ofrecer sus servicios a los médicos de sus centros, el resultado fue una persecución despiadada del Colegio Médico contra esa empresa que se negaba a ayudarlos en su intento de monopolio, que incluyo una denuncia a la Superintedencia de Valores y Seguros, una denuncia ante el SII, una denuncia ante la Inspección del Trabajo y finalmente una denuncia que dio origen a un requerimiento de la FNE en contra de la empresa, que el TDLC desestimo, obviamente, por 5 votos a 0.
El resultado de la historia es parcialmente feliz porque la empresa atacada ha ganado en todos los frentes que le abrió el Colegio Médico, pero este continúa con sus prácticas anticompetitivas.
Lo más increíble es que el precio del servicio integrado de FALMED es mas alto y las prestaciones que cubre menores que sus competidores.
TERCERA PARADOJA.
Declaración: Los seguros privados (Isapres) creen e impulsan firmemente el libre mercado y la libre competencia.
Paradoja: Los seguros privados tienen fuerte concentración y están integrados verticalmente con prestadores y derivan las prestaciones más beneficiosas a sus propias redes prestadoras afectando la competitividad del mercado.
Es un hecho incuestionable que el mercado de seguros privados en Chile esta concentrado, considerando la estadística de beneficiarios que entrego la Superintendencia de Salud a Diciembre de 2.007, solo 4 actores (BANMEDICA, CONSALUD, ING y COLMENA) dominan en conjunto más del 79,31% del mercado de seguros privados de salud y por otro lado dos de las Isapres (BANMEDICA y VIDA TRES) pertenecen al mismo grupo económico y tienen los mismos directores y suman el 28,4% del mercado de los seguros en Chile.
Pero eso no es todo, con la excepción de ING, las restantes Isapres están integradas verticalmente de forma evidente, dado que a su condición de seguros suman la propiedad en una cantidad relevante de prestadores, en el caso de CONSALUD de la red prestadora MEGASALUD y una serie de clínicas (TABANCURA es la mas importante, ALAMEDA, PUNTA ARENAS e IQUIQUE). En el caso de BANMEDICA-VIDA TRES, el grupo no solo es propietario de la red prestadora VIDA INTEGRA, sino también de las clínicas SANTA MARIA y DAVILA, entre otras. Caso aparte es que CONSALUD y BANMEDICA eran propietarias conjuntas de la red prestadora AVANSALUD, centros médicos los cuales se dividieron para incrementar sus respectivas redes prestadoras.
Bueno, en este punto es interesante explicar que el principal ingreso de las empresas prestadoras proviene de los procedimientos y no de las consultas, aunque esta última es la que origina la primera (por ejemplo, una visita al gastroenterólogo da origen eventualmente a un procedimiento Videoendoscopico), es decir consulta y procedimiento están muy ligadas, el problema es que el beneficio económico que tienen como consecuencia las prestaciones referidas es muy dispar.
La importancia de la derivación que el seguro puede efectuar a un prestador cobra entonces real importancia. Recordemos que en el mercado de los seguros ordinarios, de los autos por ejemplo, un seguro puede establecer la obligación para el asegurado de llevar su vehiculo en caso de siniestro a un garaje determinado, lo mismo ocurre en el caso de la derivación en el sistema de salud, el problema es que la concentración de los seguros es relevante y que tengan propiedad de los prestadores también le otorga una doble problemática.
Lo que ocurre entonces es una nueva paradoja de este mercado, los seguros tienen vínculos contractuales con variados prestadores, a los que están ligados por vínculos de propiedad en algunos casos y en otros no, pero la consecuencia natural que se observa es que la empresa que no pertenece al grupo empresarial del seguro recibe en forma sustancial una mayor derivación de consultas y no de procedimientos, estos últimos los que tienen como destinatarios principales a los prestadores vinculados propietariamente al seguro derivador…esto es lo que se denomina como “el descreme”, practica habitual del mercado de salud privada y que he observado en numerosas ocasiones en mi quehacer en esta área.
Sin duda, la inquietud surge no solo por la falta de competitividad en las derivaciones “con ventaja” respecto de los prestadores, sino también porque la concentración excesiva de la propiedad en el mercado de los seguros y su presencia propietaria en los prestadores afectan indudablemente la competitividad del mercado.
Esta historia no tiene final, porque sigue hasta ahora…
http://www.supersalud.cl/568/channel.html
http://www.isapre.cl/principal.php
CONCLUSION.
Seguros privados, Asociaciones médicas regionales y Colegio Médico sin duda son instituciones con las mejores intenciones y objetivos (“hombres honrados” como diría Marco Antonio en la ceremonia fúnebre de Julio Cesar), pero como actores del mercado de la salud privada (cual Bruto), quizás sus paradojas son dignas de ser tenidas en cuenta en la real competitividad del mercado de la salud.
31.1.08
¿Colusión entre Isapres? Párrafos destacados
- "11º) Que las disquisiciones citadas en los cuatro fundamentos que anteceden, aparecen revestidas de una imprecisión y de una falta de certeza impropia de los razonamientos que deben fundar las resoluciones que adopten jueces de la República. En efecto, tales declaraciones resultan vagas, equívocas, contradictorias y poco esclarecedoras al momento de definir si, efectivamente, existe el acuerdo colusorio denunciado en autos. No basta con mencionar la concurrencia de elementos que, eventualmente, podrían servir para establecer ese punto de hecho, sino que es preciso determinar certeramente si ellos acreditan o no dicha circunstancia.
12º) Que dicha convicción se echa de menos en el fallo que se examina, el que, por el contrario, discurre en torno a potencialidades inciertas que podrían conducir en un sentido o en otro, lo que obliga a desestimar sus fundamentos y lleva a esta Corte a dejar establecido, con claridad y certeza, que los medios de prueba agregados al proceso son insuficientes para demostrar la existencia de la colusión imputada por la Fiscalía Nacional Económica a las Isapres requeridas;
13º) Que, en efecto, de los diversos antecedentes que constan en autos se desprende que la coincidencia temporal habida tanto en relación al inicio en la venta de los planes de salud con cobertura 100/80 como en lo referido a la simultaneidad en la gradualidad con que se llevó a cabo, puede ser explicada sea por una eventual concertación entre las Isapres requeridas, sea por la competitividad y características propias del mercado en examen.
Es asímismo, en un mercado como el de autos, los participantes se encuentran sometidos a una intensa y permanente vigilancia recíproca, que se realiza con el fin de minimizar las ventajas que alguno de ellos pudiere obtener en perjuicio de los otros, conducta que resulta incompatible con la colusión denunciada, a la vez que congruente con los hechos de que se trata;
14º) Que, de este modo, no existe una justificación única que explique la existencia de la conducta paralela que se dio por establecida, sino que, por el contrario, cualquiera de las razones anotadas precedentemente permite, por sí misma, comprender su mecanismo y explicar las razones por las que se produjo dicha simultaneidad;
15º) Que, de esta manera, aparece con nitidez que la prueba de presunciones con que se pretende demostrar la existencia de la colusión de que se trata, no es directa puesto que el hecho a que se refiere puede ser explicado por diversas razones. Sin embargo, para que la probanza en cuestión pueda producir pleno valor probatorio, es menester que reúna la indicada exigencia de ser directa, y como ello no sucede en la especie, forzoso es concluir que resulta inhábil para demostrar la mentada concertación; - 16º) Que, en estas condiciones, sólo cabe afirmar que la concurrencia de más de una hipótesis para explicar la conducta reprochada impide a esta Corte arribar a una conclusión indubitada en cuanto a la colusión (...),
Parece que se hizo uso excesivo del condicional. Y que no hubo "prueba directa". Es interesante pensar que prueba puede ser directa si el acuerdo fuera tácito. ¿Deberemos recurrir al Código de Comercio, para revisar la formación del consentimiento?
Y ahora, la disidencia:
- CUARTO: Que estiman comprobado que se produjo entre Isapre ING S.A.; Isapre Vida Tres S.A.; Isapre Colmena Golden Cross S.A. e Isapre Banmédica S.A. una simultaneidad en el comienzo de la sustitución de planes, con un evidente paralelismo en el ritmo del reemplazo de dichos planes, unido a una notoria disminución en la intensidad de la competencia entre los actores, reflejado en la reducción de los gastos de publicidad y fuerza de ventas; hechos que considerados en conjunto sólo pueden ser explicados por la existencia de un acuerdo entre las cuatro Isapres requeridas mencionadas;
QUINTO: Que, al parecer de la minoría, la sustitución de los planes de salud de 100/80 por 90/70 y la disminución de los topes máximos de cobertura, no pueden explicarse por un paralelismo que no sea fruto de colusión o por un aumento del costo de salud enfrentado disminuyendo la calidad del plan, ni por un descenso de la rentabilidad por un incremento de la tasa de siniestralidad; - SEXTO: Que tampoco aparece para los disidentes como justificada la conducta de las requeridas basada en la incertidumbre regulatoria, ya que los costos que tendrían para cada Isapre las reformas propuestas para el sistema de salud se presentaban en ese momento como inciertos tanto para el conjunto como para cada una de las Instituciones en particular, por lo que no resulta justificable la extrema coincidencia de las medidas tomadas;
SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211, basta para configurar el ilícito allí sancionado el ejecutar actos que tiendan a producir como efecto el impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, sin que sea necesario que hayan producido efectivamente dicho resultado, ni tampoco que el abuso de posición que el acuerdo entre los agentes económicos permita alcanzar, mantener o incrementar sea requisito para que exista la colusión que la ley sanciona; - OCTAVO: Que el requisito de acuerdo o prácticas concertadas entre agentes económicos puede ser acreditado por prueba directa o indirecta conforme lo establece el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley N° 211, todo lo cual guarda relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica establecido en el inciso final del artículo mencionado."
Destaco la entrevista al FNE, Enrique Vergara, de El Diario Financiero:
- “nosotros estamos convencidos, pero absolutamente convencidos, que la única explicación posible a una conducta como la que se acreditó en el proceso corresponde a colusión. No estamos contentos, sino que esperanzados en los fallos de minoría de primera instancia y de la Corte Suprema”
“por otro lado, el fallo de mayoría también confirma la necesidad de avanzar en el proyecto de ley para contar con las facultades necesarias para tener pruebas directas. (...) Yo creo que se avanzó, se está avanzando en la discusión y en la necesidad de contar con una buena institucionalidad en la materia. Pienso que esto en absoluto ha sido una pérdida. (...) Aunque no se haya logrado el objetivo final, pero sí se ha avanzado en poner el tema en discusión.Por lo menos, una parte importante, es decir, el 40% de ambos tribunales, han entendido que hay conductas que pueden ser acreditadas mediante indicios, por lo tanto vamos avanzando. El dictamen por el caso de concertación en el mercado de los combustibles hace dos años, que también se basó en indicios, se rechazó completamente. Hoy día ya por lo menos tenemos fallos minoritarios."
Sobre lo mismo, la FNE afirma que "La decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la cual tres H. Ministros estuvieron por rechazar el recurso y dos por acogerlo, demuestra que la FNE tenía suficientes indicios para iniciar la acción en contra de las Isapres mencionadas. La FNE está convencida de los argumentos del voto de minoría el que es consistente, pues la conducta sólo es explicable con la hipótesis de colusión, lo que también fue recogido en el voto de minoría del H. TDLC. El fallo exige prueba directa, pese a que la ley faculta para probar por medio de prueba indirecta, lo que demuestra que para lograr ese estándar, es necesario que la Fiscalía Nacional Económica cuente con las facultades necesarias para obtener dichas pruebas directas en este tipo de casos, y también, se hace necesario contar con programas de clemencia e indulgencia, los que han demostrado ser las herramientas más efectivas para combatir los carteles, todas materias que están abordadas en el proyecto de ley que modifica el actual DL N° 211 y que se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional. "
"Facultades necesarias". Ie., ¿interceptación de comunicaciones? Nuevamente, si el acuerdo colusivo fuera tácito, incluso la interceptación sería insuficiente. Bastarían señales.25.10.07
Saludable crítica a la sana crítica
13.9.07
Obesidad y Bencina
La respuesta es... si.
- "A causal relationship between gasoline prices and obesity is possible through mechanisms of increased exercise and decreased eating in restaurants. I use a fixed effects model to explore whether this theory has empirical support, finding that an additional $1 in real gasoline prices would reduce obesity in the U.S. by 15% after five years, and that 13% of the rise in obesity between 1979 and 2004 can be attributed to falling real gas prices during this period. I also provide evidence that the effect occurs both by increasing exercise and by lowering the frequency with which people eat at restaurants."