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21.1.14

+ sobre la colusión de buses

El editorial de ElMercurio de hoy trae un comentario al fallo sobre colusión de buses en la ruta Curacaví-Santiago. Citando a Adam Smith, toca un aspecto de lege ferenda, como es mejorar el sistema de multas en materia de competencia, retomando el esfuerzo del Informe de la CAPDLC ("Comisión Rosende") y del think tank llamado "Res Publica", que cesó en sus funciones el año pasado.

17.7.12

Informe CAPDLC

Dos post en un día en mucho, pero esto es muy importante como para dejarlo para mañana.

El viernes recién pasado, tras 8 meses de trabajo, la Comisión Asesora Presidencial para la Defensa de la Libre Competencia (de la cual formó parte nuestro Director y gurú, Francisco Agüero) hizo entrega oficial al Pdte. de la República de su informe final (acá).

El informe trata principalmente tres temas: sanciones, perfeccionamiento del mecanismo de la delación compensada y el sistema de consulta en materia de fusiones.

En sanciones, la CAPDLC recomienda modificar el actual sistema y avanzar hacia uno basado en le beneficio económico + disuasión. Este tema es muy relevante que, como dijo Fco en un posteo anterior, dará mucho que hablar (y sobre el cual -anticipo- con Juan Correa estamos terminando un acabado estudio). Asimismo, es el que más parece haber recibido la atención de la Comisión. No sólo se discutió sobre penalización, sobre la cual no hubo consenso, sino también se indica la necesidad de avanzar en la discusión en materia de inhabilidades para ejercer ciertos cargos.

En materia de fusiones, se señala principalmente la necesidad de avanzar hacia un sistema de umbrales.

Finalmente, de manera mucho menos detallada, la Comisión indica la necesidad de establecer plazos para los procedimientos de investigación de la FNE.

En suma, como dicen los gringos, el documento es un must read, que toda certeza da las bases para el debate que se viene en nuestro derecho en el tiempo inmediato.

1.4.09

¿Acuerdo anómalo? "No" D. Valdés

Continuando con la telenovela de la "colusión de las farmacias", FASA presentó ante el TDLC un informe en derecho (dictamen) de Domingo Valdés Prieto, avalando la posición de la conciliación entre la FNE y la cadena farmacéutica. Buen análisis. [En La Tercera de hoy, también hay una breve opinión del procesalista Raúl Tavolari, sobre el particular, sin link].

24.3.09

¿Delación Compensada? a propósito del acuerdo propuesto por FASA y la FNE

Por estos días venció el plazo para contestar el requerimiento de la FNE en contra de las tres principales cadenas de farmacias chilenas, por la acusación de colusión formulada en diciembre pasado.
La sorpresa es que, adelantándose a contestar, una de las requeridas -FASA - propuso ayer un acuerdo de conciliación (copia, acá) con la parte persecutoria, la FNE, para la aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El Tribunal aún no ha resuelto la petición.
Más allá de la maestra jugada, la propuesta nos motiva algunas inquietudes jurídicas.
1. El horror que habría si la conciliación es rechazada por el TDLC. Contiene declaraciones graves respecto de FASA y sus dependientes (el lector verá que la Vicepresidencia Ejecutiva y el Directorio nada sabían de un supuesto acuerdo colusorio. ¿Gerentes, sí?)
2. El acuerdo comprende un compromiso de Farmacias Ahumada (FASA) en colaborar con la FNE, "aportando todos los antecedentes relevantes que puedan estar en su poder y que ayuden al esclarecimiento de los hechos".
3. FASA se obliga a pagara "para beneficio social" una cantidad de dinero al Fisco. Algo así como un millón de dólares.
Como se aprecia de 1+2+3, esto se parece mucho a la delación compensada, de la que algo hemos comentado en este blog y que es materia de un proyecto de ley.
La pregunta es cómo sigue esto. Y qué resuelve el TDLC.

8.1.09

¿Con cuánto se sanciona la colusión entre personas naturales?

Los hechos:

Un requerimiento de la FNE de hace dos años, en contra de una asociación médica de la XII región (AM Patagonia), solicito que se multará a los médicos especialistas integrantes de un cartel con 50 UTA cada uno (50x12x37614), es decir, unos $22,5 millones de pesos (US$ 36 mil, aprox.). El TDLC impuso en su sentencia, a cada uno de los integrantes de cartel, una multa de 15 UTM (15x37614). Es decir, casi US$ 900 dólares.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que la multa correspondiente era de... 1,5 UTM por médico. Total total... casi US$ 90 dólares por médico. Deben ser unas dos horas de consulta médica.
¿Mucho?

25.1.08

Al fin! ¡Mejora Regulatoria!: sanciones predecibles

De las novedades legislativas del 2008, hay una que no ha despertado el interés que debiera. Es el proyecto de ley que "fija normas especiales para las empresas de menor tamaño" (Boletín 5724-26). Este proyecto de ley establece una suerte de "Estatuto de la PYME", y contiene planteos notables en lo que se ha dado por llamar mejora regulatoria (regulatory reform). El alcance de algunas normas es general, es decir, no sólo para las "empresas de menor tamaño", por lo que sus consecuencias favorecen a todos.

Quisiera partir destacando que se incorpora un criterio para dar transparencia y predictibilidad a las sanciones que pueden imponerse por la infracción, así como determinar, previamente, lso criterios de inspección de la Administración Fiscalizadora ("procesos de fiscalización"). Es decir, una vieja aspiración: si incumplo un deber jurídico que fiscalzia la Administración, ¿me arriesgo al máximo permitido? Pues con la reforma, sabremos mejor que consecuencias tiene la infracción. El alcance general, debe destacarse.

Reza el Mensaje:

  • " Sobre la Fiscalización y Aplicación de Sanciones.
    En materia de fiscalización y aplicación de sanciones por las infracciones que se presentan en las empresas es posible también avanzar en criterios que se adecuen a la realidad de las empresas de menor tamaño. La multifuncionalidad de los pequeños emprendedores, su experticia en los temas productivos y muchas veces ignorancia en las materias normativas, obligan a revisar y transparentar los procesos de fiscalización y adecuar las multas al tamaño de la empresa.
    Los organismos fiscalizadores han avanzado notablemente en la eficacia del cumplimiento de sus funciones, pero sin embargo el avance es menor en los componentes educacionales de la tarea fiscalizadora. Ciertamente que las sanciones que se aplican obedecen a infracciones detectadas, pero ellas deben orientarse a estimular el cumplimiento conciente de las normas, y no sólo al temor de ser objeto de una nueva sanción. Normalmente, las multas o sanciones que las leyes establecen para una infracción tienen un monto mínimo y uno máximo, dentro de cuyos valores el fiscalizador selecciona el monto de la multa o sanción a aplicar. Los criterios que llevan a éste a determinarlo no están definidos públicamente y son ignorados por el afectado. Existen avances, particularmente en materia laboral y sanitaria, pero el gobierno está resuelto a avanzar aún más. "

La propuesta legal es simple y de alcance general, es la siguiente:

  • "ARTÍCULO CUARTO.- Transparencia en Procedimientos de Fiscalización. Los Servicios Públicos que realicen procedimientos de fiscalización a empresas de menor tamaño, deberán mantener publicados en sus sitios web institucionales, y disponibles al público en sus oficinas de atención ciudadana, los manuales o resoluciones de carácter interno en los que consten las instrucciones relativas a los procedimientos de fiscalización establecidos para el cumplimiento de su función, así como los criterios establecidos por la autoridad correspondiente que guían a sus funcionarios y fiscalizadores en los actos de inspección y de aplicación de multas y sanciones."

Por sencilla y por su alcance, aplaudo la propuesta. Ojalá se apruebe rápido. Imagine: Todo servicio público, todo, deberá hacer explícitos y públicos los criterios que ocupa respecto de la inspección y de la aplicación de multas y sanciones. Simple, pero genial.