10.5.07

¿Nada que ver?

¿Qué tiene que ver el precio del pescado con el uso de celulares?

¿Nada?

Al contrario...

8.5.07

Prueba de la Colusión

Dos frases me quedaron dando vuelta, tras la últimas declaraciones del Presidente del TDLC, hechas en El Diario Financiero de ayer:
Respecto a la colusión:
  • "Me refiero a que es una cosa objetiva, que hay que hacer un razonamiento muy estricto, muy a fondo, para llegar a una conclusión en uno u otro sentido."
Entonces, si es objetiva, ¿no se requiere elemento volitivo?
Y respecto de la finalidad de la Ley de Defensa de la Libre Competencia, concuerdo plenamente en que:
  • "El fin último de la legislación para la libre competencia es el bienestar del consumidor".

7.5.07

Precios excesivos y propiedad intelectual

El reciente Mensaje de Proyecto de Ley, enviado por el Ejecutivo, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336), entra derechamente al terreno de los "precios excesivos", por el cobro de tarifas por concesiones de derechos de autor y conexos que administren las entidades de gestión de derechos de autor, disponiendo su regulación, mediante el esquema de arbitrajes forzosos, para el caso que no exista acuerdo entre las partes.
Esta regulación se inspira en la Resolución N°513, de 1998, de la Comisión Resolutiva, órgano antecesor del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

  • “Las tarifas generales podrán ser diferenciadas según categoría de usuario, pudiendo fijarse, además, planes tarifarios alternativos, a los cuales podrá optar cualquier usuario dentro de la categoría en que dichos planes sean ofrecidos.
    Las tarifas correspondientes a usuarios con obligación de confeccionar planillas de ejecución deberán estructurarse de modo que el cobro de derechos guarde relación con la utilización de obras, interpretaciones o fonogramas, pertenecientes a titulares representados por la entidad de gestión colectiva respectiva.
    No obstante lo establecido en el inciso tercero, los usuarios que consideren excesivas las tarifas que les son aplicables por esa entidad, y no hayan alcanzado un acuerdo con aquélla mediante negociación, podrán someter la controversia a un arbitraje forzoso, conforme lo señale el Reglamento. Sólo procederá el arbitraje forzoso en caso que la entidad de gestión colectiva haya sido declarada dominante por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (...)
    El fallo arbitral deberá fijar una nueva tarifa que será obligatoria para quienes fueron parte en el arbitraje y constituirá una plan tarifario opcional para quienes dentro de la categoría no participaron en el litigio. Dicha tarifa no podrá volver a ser revisada en un plazo de un año, bajo el procedimiento arbitral a que se refiere este artículo.”.

Ahora bien, este mecanismo se parece a la forma que tenía la antigua Ley Eléctrica (pre-Ley Corta 1 -N° 19940) en lo que se refería a peajes de transmisión eléctrica, y que fuera reformado por esa ley, por estas razones:

  • "las negociaciones bilaterales de peajes entre generadores y propietarios de los sistemas de transmisión, mecanismo que la ley privilegia para el establecimiento de los montos de peajes, han terminado por lo general recurriendo a comisiones arbitrales ad-hoc, lo que ha generado largos períodos de debate e incertidumbre respecto a los resultados del arbitraje y, paralelamente, ha derivado en fallos sustancialmente diferentes para similares conjuntos de instalaciones.
  • "Por ésta razón, el costo del peaje se ha convertido en un ítem difícil de determinar ex ante para un nuevo inversionista en generación que desea ingresar al sistema, constituyéndose en un factor de riesgo que opera como una barrera a la entrada a la industria de generación."

Mutatis mutandis, no vaya a ser que se reproduzcan los problemas.

"La concentración no es mala per se"

La próxima semana se cumplen tres años desde que entró en funciones el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Tras tres años, el Presidente del Tribunal hace el siguiente balance, especialmente al cumplirse varios años desde la operación de fusión más criticada a la fecha:

  • "Por ejemplo, en su minuto mereció comentario la fusión de VTR con Metrópolis, pero si uno mira los efectos, en tres años en el mercado de las telecomunicaciones se ha visto un progreso extraordinario y una baja en precios que ha beneficiado al consumidor; porque dio la oportunidad a la inversión en nuevas tecnologías y a desafíos que las competidoras han tenido que cumplir para poder mantener su permanencia en el mercado. Esto es válido para otros casos."
  • "Se habla mucho de la concentración económica, pero la concentración económica per se no es mala. Lo que no puede pasar, es que exista un abuso de la posición de dominio de un actor en el mercado. Es eso lo que a nosotros nos preocupa, nos afecta y debemos sancionar en esos casos."

Eficiencias de un Joint Venture (Caso "Proyecto Aysén")

La semana antepasada se realizó en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la audiencia pública sobre la consulta de las empresas de generación eléctrica Endesa y Colbún, respecto de su participación conjunta en el denominado "Proyecto Aysén" .

Respecto a este punto -los joint ventures- la semana pasada mencioné en clases de RSP el tema de las eficiencias de las operaciones de concentración y las de operaciones de cooperación.

Sobre este particular, es interesante la opinión de Ricardo Raineri, quien emitió un informe -a pedido de Colbún- de la operación consultada al TDLC, opinión que es publicada hoy en El Diario Financiero

  • "por cada año que se atrase el proyecto vamos a estar pagando casi US$ 500 millones más” [La aseveración se basa en las proyecciones para los precios promedio del carbón -en torno a los US$ 4 la tonelada- y para el GNL – por sobre los US$ 6 el millón de BTU- a partir de 2013 en adelante, contemplados en el plan de obras de la Comisión Nacional de Energía (CNE)]
  • “Le permitirá al país contar con un aumento en la capacidad instalada del orden de 12%, con energía base confiable y de bajo costo”

Según Raineri, sin el Proyecto Aysén, construir y operar centrales térmicas costaría “US$ 1.664 millones más, considerando los costos por combustibles”, porque el Proyecto Aysén “tendría una tasa de costo de capital que sería menor en aproximadamente 0,5% en comparación a que éste se desarrolle individualmente por Endesa”

Finalmente, agrega “las empresas han dicho que el proyecto es un joint venture de producción y no de comercialización, por lo que seguirán compitiendo para vender su energía”.