19.11.08

Reformas televisivas

El reciente envío de dos modificaciones a la regulación legal de la televisión en Chile -ley del CNTV y Ley de TVN- han despertado el interés de los especialistas en la materia.
Uno, por cierto, es Lucas Sierra, quien hace pocos días opinó sobre la materia en el Decano. Hay progresos y retrocesos. Y augura una futura cadena nacional de televisión. Muy setentero. Y ochentero. Sospecho que, de haber, cambiaré el canal (si puedo).
Otra opinión es de Libertad y Desarrollo, a través de su penúltimo Temas Públicos. Este centro de opinión es más cáustico con la reforma: sólo avisora retrocesos y sospecha un notable aumento del dirigismo en la regulación de la televisión...
Y es muy probable que para cuando la reforma esté aprobada, veamos TV por youtube.

18.11.08

"y no procederá ninguna clase de recursos"

Una de las modificaciones introducidas en la Ley Eléctrica el año 2004, fue la creación de una institución llamada "Panel de Expertos", para resolver controversias entre actores del sector eléctrico. A veces, en procedimientos administrativos, en otras ocasiones, entre particulares. Su competencia se amplió con la Ley 20.257 (sobre ERNC) y con algunas modificaciones reglamentarias.
Un elemento criticable a este organismo es que la Ley léctrica afirma que, respecto de su decisión, "no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria".
Podría creerse que es un "adiós" al control judicial. Escasa accountability.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, conociendo respecto del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica (Boletín 5081-11), y que establece una norma de idéntico tenor al artículo 211 de la LGSE, razona en el siguiente sentido:
  • "Que, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal considera que el precepto transcrito en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes, del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluído el recurso de queja;"
Ya habíamos comentado, hace un tiempo (acá) respecto al ejercicio del recurso de protección en contra de decisiones del Panel (fallo que desecha el argumento de la "inimpugnabilidad", acá).