Hace unos días se publicó una opinión de José Manuel Díaz de Valdés sobre el fallo del TDLC relativo a la fusión D&S y Falabella, efectuando un análisis desde la óptica de la Constitución de 1980.
Es decir, analizó si era constitucional la prohibición impuesta por el TDLC, así como la imposibilidad judicial de reclamar de la negativa del Tribunal. Esto es, que no haya recursos judiciales en caso de rechazo, en teoría. El articulista señala que la Constitución no permite deducir facultades implicitas. En otras palabras, si el DL 211 autoriza sólo a imponer condiciones, no autoriza a prohibir. En otras palabras, como las materias procesales son de derecho público -la competencia del TDLC- éste sólo se puede hacer lo expresamente autorizado por la Ley.
[Sobre la posible negativa, hace unos meses reseñamos la opinión del Tribunal Constitucional sobre esta posibilidad, pero con ocasión de empresas de la prensa y su impedimento en una ley.]
En fin, la pregunta que surge es si el TDLC pudo imponer condiciones tales que, en definitiva, significaran un prohibición implícita. Es decir, lo mismo, pero por otros medios. Ahora bien, imponer condiciones que hagan prohibitiva la fusión tendría una ventaja: sería reclamable.
Aunque creo que esta discusión la resolverá la Corte Suprema...