26.2.08

¿Es constitucional prohibir una (la) fusión?

Hace unos días se publicó una opinión de José Manuel Díaz de Valdés sobre el fallo del TDLC relativo a la fusión D&S y Falabella, efectuando un análisis desde la óptica de la Constitución de 1980.
Es decir, analizó si era constitucional la prohibición impuesta por el TDLC, así como la imposibilidad judicial de reclamar de la negativa del Tribunal. Esto es, que no haya recursos judiciales en caso de rechazo, en teoría. El articulista señala que la Constitución no permite deducir facultades implicitas. En otras palabras, si el DL 211 autoriza sólo a imponer condiciones, no autoriza a prohibir. En otras palabras, como las materias procesales son de derecho público -la competencia del TDLC- éste sólo se puede hacer lo expresamente autorizado por la Ley.
[Sobre la posible negativa, hace unos meses reseñamos la opinión del Tribunal Constitucional sobre esta posibilidad, pero con ocasión de empresas de la prensa y su impedimento en una ley.]
En fin, la pregunta que surge es si el TDLC pudo imponer condiciones tales que, en definitiva, significaran un prohibición implícita. Es decir, lo mismo, pero por otros medios. Ahora bien, imponer condiciones que hagan prohibitiva la fusión tendría una ventaja: sería reclamable.
Aunque creo que esta discusión la resolverá la Corte Suprema...

Racionamiento eléctrico...

Volviendo de un período de vacaciones, noté en el Sur de Chile la sequía.
Y la sequía es una de las causales para decretar un racionamiento de electricidad, según la Ley Eléctrica (Art. 163).
Pero también lo es la falla prolongada de centrales generadoras. Y esa se produjo hace poco tiempo, al falla una central eléctrica de la empresa Colbún.
¿Se entiende?
Raya para la suma, estábamos a un pelo de decretar el racionamiento. Hasta hoy.
En el Diario Oficial se publica hoy el decreto de racionamiento.
Entonces, en la medida que el consumo exceda la oferta, tendremos que comenzar a repartir la escasez. Administrar la pobreza, que le dicen.
Ahora bien, como era previsible, hace 5 años se estableció y reglamentó el procedimiento para estas situaciones. Así que en los próximos días nos familirizaremos con conceptos como "reserva hídrica" y "cuota diaria de racionamiento".
Parece que se nos vino marzo...