23.12.05

la batalla de los postes (4ª parte)

Si bien no han habido novedades en el frente, vale la pena leer una editorial de El Mercurio sobre el rechazo de CGR a la Resolución 458 y el Decreto 252/05, de Economía.

Destacamos que
"

y a los lectores de estos días, les deseo una muy Feliz Navidad

22.12.05

la batalla de los postes (3ª parte)


Efectuada la reposición de la CNE, y pendiente ésta, vino el contraataque de Telefónica CTC Chile.

Raudamente interpusieron un recurso de protección (ámparo constitucional) contra la decisión de Contraloría General, en particular de la (posible) afectación de derechos de propiedad, respecto al procedimiento establecido en la Resolución 458.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción.

En lo que nos interesa (protección vs dictamen contralor), la Corte resolvió

  • Que los hechos descritos en la presentación de fojas 22 y las peticiones que se formulan a esta Corte, sobrepasan los márgenes del procedimiento del recurso de protección, adoleciendo en consecuencia la acción intentada de manifiesta falta de fundamento, por lo que la misma no será admitida a tramitación.
De esta forma, sigue la lucha de gigantes por los apoyos de los postes.

¿Continuará?

la batalla de los postes (2ª parte)


Estábamos en que el decreto se había mandado a Contraloría para su toma de razón.

Pero antes, las empresas distribuidoras habían impugnado la legalidad de la Resolución 458, de la CNE, y por la cual se estableció un procedimiento para lka fijación de servicios asociados.

Pues bien, con sus mejores armas y con informes en derecho -o dictámenes- de destacados administrativistas (Iván Aróstica, Ramiro Mendoza y Domingo Hernández) tanto eléctricas como telecos -y la Administración- esperaban el dictamen contralor.

Y llegó. El 6 de diciembre se emite el dictamen 057.151/2005, el cual echó abajo la tesis de la Administración, resolviendo que la Resolución 458 y el acto administrativo terminal del proceso tarifario (el decreto de Economía) no se ajustaban a derecho.

El dictamen contiene una rica doctrina administrativa, como veremos:

Primero, recuerda el alcance de la reserva legal en materia de fijaciones de precios, que afecta tanto al derecho de propiedad como a la libertad económica, debiendo interpretárselas restrictivamente:


las normas que regulen o limiten dichas prestaciones deben tener rango legal o ejecutar disposiciones de dicha jerarquía, debiendo, además, ser interpretadas restrictivamente, lo que, en lo relativo a tarifas, procede solamente fijarlas en los casos, en la oportunidad, acorde al procedimiento y en la forma expresamente contemplados en la ley. Ello es válido aunque se trate de un conjunto de actos administrativos que integran un determinado procedimiento (...)


Segundo, y respecto a la ocasión para el inicio de la revisión de las tarifas, dispuso que

[Dado que el Decreto 197/2004 fue] publicado el 14/10/2004, que efectuara la primera fijación de tarifas, [y que la Resolución 458], que aprobara las bases preliminares y diera inicio al procedimiento de revisión de las tarifas de esos servicios [fue] expedida el 17/8/2004, esto es, antes de la vigencia de aquellas, es contraria a derecho

Tercero, establece qué estudios deben usarse, y cuándo debe desarrollarse el proceso:

la tarificación de los servicios asociados debe efectuarse no solo sobre la base de los estudios de costos que sustentan el proceso tarifario de suministro, como se hizo, sino que además, con ocasión del mismo, es decir, durante su desarrollo, lo que no ocurrió en este caso, ya que el proceso de fijación de precios de suministro para el período 2004 a 2008 se inició y culminó en fechas diversas al proceso que se analiza y, además, durante su transcurso se superpusieron dos procesos tarifarios de servicios asociados

Cuarto,
el dictamen reiteró la jurisprudencia administrativa de que los procedimientos tarifarios constituyen procedimientos reglados:

Por otra parte, y conforme a los artículos 92, 107, 107 bis y 111 de la ley, aparece asimismo que el proceso de determinación de las tarifas de los servicios asociados comentados, constituye un procedimiento reglado, o sea, un conjunto de trámites y actos administrativos vinculados a una determinada decisión de la autoridad a cuyo respecto la ley establece reglas precisas que deben respetarse por el órgano emisor, el que en este ámbito carece de facultades discrecionales, sin que pueda apartarse de tales normas ni en lo concerniente a los requisitos de forma y fondo de cada uno de dichos actos, ni en cuanto a la secuencia procesal que los vincula, como ha ocurrido en este caso con el actuar de la Comisión referida.

Quinto, introduce un límite al
concepto de orden público económico respecto a la autonomía privada:

tampoco es legal que el decreto examinado establezca que la empresa prestadora del servicio deberá ofrecer al cliente el cobro en forma de cuotas mensuales, porque ello carece de fuente legal y es totalmente diverso al precepto pertinente del decreto 197. Asimismo, el interés por tales cuotas solamente puede ser el corriente, sin que exista fuente jurídica que autorice a la administración para regular aspectos propios del ámbito de la libertad contractual en el marco del orden público económico y del principio de libre ejercicio de la actividad económica, al margen que el acto examinado tiene por objeto solamente la fijación de tarifas de servicios asociados y no la regulación de intereses

Finalmente, establece un límite a la competencia de CGR, respecto al Panel de Expertos:

no corresponde a Contraloría pronunciarse sobre la eventual improcedencia de la inclusión del pago a los laboratorios de certificación de calidad, como costo integrante del precio para el servicio de mantenimiento de medidor, la falta de eficiencia de los precios que se fijan, la ausencia de incentivos económicos para prestar dichos servicios y la supuesta existencia de errores en el cálculo del precio de arriendo de medidores, especialmente de los monofásicos, por tratarse de elementos o variables técnicos que el artículo 130 Nº 7 de la ley general de servicios eléctricos entrega al conocimiento del Panel de Expertos

Descontentos con el dictamen, en la CNE decidieron pedir la reposición del mismo a la Contraloría.

(continuará...)

21.12.05

la batalla de los postes (1ª parte)


Han pasado muchos meses y he guardado silencio blog respecto a la multimillonaria "batalla de los postes" que se viene librando entre empresas de distribución eléctrica, empresas de telecomunicaciones y autoridades administrativas.

El silencio se ha debido a razones profesionales. Mas creo conveniente mencionar los hitos del tópico que nos ocupa.

Para entender el asunto, hay que partir sabiendo que en el año 2000 se dictó la Ley 19.674, que estableció la fijación de precios de servicios asociados al suministro eléctrico, y modificó la Ley General de Servicios Eléctricos.

Posteriormente, la Comisión Resolutiva emitió la Resolución 592 en la cual calificó 25 servicios como asociados al suministro elétrico ("SSAA") y que, por tanto, debían fijárseles precios.

Uno de los 25 servicios a fijar era el apoyo en postes de empresas eléctricas de cableado de telecomunicaciones. Esta es la madre del cordero. Es el servicio que motiva la pugna eléctricas-telecos. Muchos millones de dólares se pagan anualmente por este servicio. Y cualquier rebaja es bienvenida.

Cumpliendo lo dispuesto, la CNE calculó en 2004 los precios de los SSAA, que fueron publicados en el Decreto 197, de Economía.

Hasta ahí, (casi) todos felices.

Pero... el 2004 comenzó proceso de revisión de los SSAA, de acuerdo al artículo 107º bis de la Ley Eléctrica.

Las eléctricas primero intentaron paralizar el proceso de revisión, mediante acciones cautelares prejudiciales en la justicia ordinaria, por calificarlo de ilegal e inoportuno. No tuvieron éxito.

El proceso siguió adelante y se recurrió al Panel de Expertos de la Ley Eléctrica, ente que emitió su dictamen de rigor.

Se dictó el Decreto 252, de Economía.

y ahí vino la toma de razón de Contraloría General de la República...

Continuará...



19.12.05

colusión con delación, sin dilación!


A pocas horas de publicado el post anterior, en Reportajes de la Tercera del domingo, aparece una columna de opinión de Eduardo Engel sobre la competencia.

Muchas de las ideas de esa columna aparecen recogidas en el programa de Michelle Bachelet, podrá concluir el lector perspicaz. Agregamos que otras ideas sobre competencia, e incluidas en el programa -la transparencia que debiera darse a los estudios acompañados por las partes al TDCL- están en una columna coescrita con Claudio Agostini, hace casi un año.

En lo que nos interesa, la columna de Reportajes ("Para que gane el más mejor", y que recuerda la épica frase de Leonel Sánchez), aborda el problema de la colusión y la delación compensada que favorece al primer delator en un cartel. Lo anterior no es sino una aplicación del "dilema del prisionero" a los carteles anticompetitivos.

Resulta interesante el análisis que hace de un caso de colusión con delación (en ese entonces, no compensada), que se presentó hace una década en el mercado de las farmacias chilenas (resolución 432).

El lector gozará con los entretelones de las negociaciones mantenidas entre las empresas antes y durante la formación del cartel (fojas 5-7).

¡Lectura recomendada y gentileza del denunciante, Cruz Verde!

Y sobre la propuesta de Engel, la veremos en otro post.

NB: para acceder a la columna de Engel, basta con registrarse en La Tercera.