13.5.08

Una propuesta para aumentar la transparencia del TDLC

Ayer se rindió la cuenta pública del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a propósito de que hace 4 años se constituyó este "tribunal económico especial".
La cuenta da ídem de muchos avances, del trabajo del año 2007, de quienes se fueron y quienes llegaron.
Pero quiero detenerme en un aspecto de la cuenta: la transparencia y publicidad.
De partida, es destacable la información disponible en la web del Tribunal. Están los principales escritos, todas las resoluciones, informes económicos, entre otros. Y la publicidad de los expedientes que se ha logrado ante la FNE ha sido materia de artículos.
Eso es un gran avance frente a otros órganos de la Administración, y del propio Poder Judicial.
Ciertamente, la publicidad impide la corrupción y facilita la predictibilidad de las decisiones. Además, en materia judicial, se puede aventurar que a iguales razones, se puede aspirar a una igual protección de los derechos, como establece la Constitución.
Pero siempre se puede avanzar más.
Acá va una propuesta.
El año pasado, por razones académicas y profesionales, examinamos la jurisprudencia del TDLC sobre un recóndito recurso, contenido en el artículo 39, h), del DL 211.
Mediante este recurso se persigue restringir, de alguna forma, la amplia potestad de inspección de la FNE, que permite a ésta solicitar "las informaciones y antecedentes que estime necesarias" para sus pesquisas.
Hemos criticado esta potestad (casi ilimitada), porque incluso en ocasiones se pide "elaborar" informaciones, es decir, fabricar justificaciones o informaciones.
Y, pese a estar en un estadio actual de un Estado-Vigilante, no por eso debe ausentarse el control de las potestades invasivas.
Más recientemente, se piden las comunicaciones entre la empresa investigada y sus abogados externos, lo que constituye un fuerte ataque al secreto profesional por la Administración. Ciertamente, en este caso no (nos) alcanza el amparo del artículo 222 del Código Procesal Penal.
Pues bien. En su oportunidad quisimos conocer la jurisprudencia del TDLC sobre la materia. Esta no era ni es pública. Y respecto a las peticiones de los particulares y escritos de la FNE, simplemente no se nos entregó copia -y eso que era por razones académicas.
Lo que debemos destacar es que algunas de las resoluciones de la Comisión Resolutiva (antecesor del TDLC) sobre la materia están disponibles en la web de la FNE. De muestra, ésta resolución.
Nuestra sencilla propuesta, para aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la justicia, es que el TDLC dé publicidad a estas solicitudes, escritos y a sus resoluciones respecto del artículo 39, h, del DL 211.