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15.3.10

Grandes Decisiones 2009

La Fundación Facultad de Derecho Universidad de Chile ha reactivado sus actividades de extensión.
Este jueves da inicio a un ciclo de charlas denominado “Grandes Decisiones 2009”, a realizarse todos los jueves de 18:30 a 20:15 hrs.
Las charlas tendrán por objeto revisar las decisiones más relevantes de los distintos tribunales y entes administrativos de nuestro país. Las charlas estarán a cargo de miembros de las instituciones respectivas, incluyendo siempre a un profesor de la Escuela.
Este jueves 18 de marzo se llevará a cabo la primera sesión, “Grandes Decisiones del Tribunal Constitucional” y sus panelistas son profesores de la Facultad y miembros del mismo tribunal: Mario Fernández, Enrique Navarro y Carlos Carmona.
El próximo jueves 25 de marzo, se llevará a cabo la segunda sesión, "Grandes Decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", y sus panelistas son Radoslav Depolo (Ministro del TDLC), Javier Velozo (Secretario abogado TDLC) y Francisco Agüero.
El jueves 8° de abril se llevará a cabo la tercera sesión, "Grandes Decisiones de la Contraloría General de la República", la que tendrá por panelistas a Ramiro Mendoza (Contralor General de la República), Julio Pallavicini y Roberto Garrido.
Finalmente, el jueves 15 de abril se realizará la última sesión, "Grandes Decisiones del Consejo para la Transparencia", que contará con la participación de Juan Pablo Olmedo (Consejo para la Transparencia), Eolo Díaz y Luis Cordero.
El valor de cada sesión es de $ 15.000, excepto los socios del Centro de Egresados, que no pagan. más información: seminarios@derecho.uchile.cl o al teléfono: (56-2) 978-5324

29.9.09

El Informe de Transparencia Internacional

El tan vilipendiado informe de Transparencia Internacional (Informe Global de la Corrupción, 2009), y respecto del cual los autores de la sección chilena han sido tan criticados, tiene varias joyas que no podemos omitir.
[para nuestros lectores internacionales, el informe de TI fue citado por un candidato presidencial -Frei- en contra de otro candidato -Piñera- durante un debate televisivo, por un supuesto caso de uso de información privilegiada, más información: acá, acá, acá y acá]
Lo relevante, el informe es sobre Corrupción y sector privado. Porque, como es obvio, la corrupción es un fenómeno bilateral. Corrupto y corruptor, convengamos.
Sin querer entrar en el debate nacional sobre el informe -que se enfoca en las páginas 190 a 194- el informe contiene varias joyas sobre el extenso fenómeno de la corrupción. Por ejemplo, sobre
La corrupción en la competencia de mercado: colusión y carteles (Pradeep S. Mehta), o Corromper las reglas de juego: del lobby legítimo a la captura de reglamentaciones y políticas (Dieter Zinnbauer).
Es decir, la corrupción en licitaciones, la "captura regulatoria" y la "puerta giratoria".
Otras delikatessen: Brechas peligrosas: fijación de precios de transferencia y gestión tributaria global (Sol Picciotto), y Donde lo público y lo privado convergen: privatización y corrupción (John Nellis).

21.7.09

Serie Estudios Energía: CNE

La Comisión Nacional de Energía recientemente ha hecho públicos diversos estudios encargados a consultores como insumo de su trabajo ("Serie Estudios"). Señala que la serie"se elaboró a partir de una selección de algunos de los estudios más importantes que ha llevado a cabo la CNE dentro de los temas fundamentales de política energética: eficiencia, seguridad, equidad y sustentabilidad."

Felicitamos a la CNE por la iniciativa. Hace un lustro hicimos una propuesta de divulgar estudios. Parece que el horno, en ese entonces, no estaba para bollos. Hoy, sí.

28.11.08

(Percepción) de Acceso a la Información

Ayer se informó sobre los resultados del Barómetro de acceso a la información, que anualmente revisa la percepción de los periodistas chilenos de cómo diversos órganos, públicos y privados, informan. No es, por cierto, una publicación que evalúe la agilidad de la administración Pública para responder solicitudes de información. Nah.
Ahora, lo interesante es que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es uno de los órganos mejor evaluados del país (3er. lugar). Mucho más abajo, las "empresas sanitarias" (15°); seguidas de mi ex empleador, la Comisión Nacional de Energía (16°, avanzando 14 lugares). Más abajo, las "empresas eléctricas" (21°). En los últimos lugares, las "empresas de telecomunicaciones" (17°). Y, la peor de todas, las "empresas de gas".
Pues bien, justo ayer el TDLC publica un nuevo auto acordado, "sobre reserva y confidencialidad de la información en los procesos", el que demuestra una larga reflexión sobre la materia.
Entonces, veremos cómo cambia la percepción del acceso de la información.

28.8.08

¿Acogen propuesta de regulacionycompetencia?

Tres meses atrás, a propósito de la rendición de cuentas del TDLC, hicimos una propuesta en regulaciónycompetencia para aumentar la transparencia del TDLC.

La propuesta consistía en divulgar las resoluciones que dicta el TDLC en materia de control de la potestad inspectora de la FNE (Art. 39, h), del DL 211).

El sitio web del TDLC, desde esta semana, contiene una sección llamada "39, h), DL 211"en la que se difunden estas resoluciones.

No todas, lamentablemente.

Aparecen algunas resoluciones "reservadas"...

¿Son "reservadas" porque hay investigaciones en curso de la FNE? Ahora bien, muchas investigaciones parecen nunca acabar.

¿Reserva permanente? No parece ser la idea. Puede entenderse cierta reserva por una investigación en curso. No por una investigación terminada (lo que nos obliga a reflexionar sobre el término de las investigaciones de la FNE!)

Esta situación, a nuestro juicio, debe cambiar. En especial, al tener que observarse la nueva ley de acceso a la información pública (Ley 20.285), plenamente aplicable al TDLC (aunque con vacatio legis).

Un gran avance. ¡Felicitaciones!

8.7.08

Agua y Corrupción

La ONG Transparency International ha publicado su Informe Global de la Corrupción 2008, que este año está dedicado a la Corrupción en el sector del agua. Una sana combinación de transparencia, probidad y servicios públicos regulados.
¡Muy Sólido!
Digo, ¡líquido!

13.6.08

30 años... y 5 días.

Acá va una nueva colaboración de Javier Tapia, después del posteo que hizo en este blog sobre contratos de largo plazo en el sector energía.

1. El mejoramiento de los marcos regulatorios ciertamente debe incluir, de tiempo en tiempo, una reforma al diseño de las organizaciones que gobiernan un determinado sector. El reciente proyecto de ley que reforma la estructura organizacional del sector energético chileno y los recientes comentarios de Francisco en este blog, invitan a aportar algunas ideas preliminares al debate.

Comencemos por el ‘diagnóstico del modelo vigente’ que efectúa el proyecto.

2. En primer lugar, las bases del proyecto apuntan principalmente a mejorar aspectos estructurales (‘deficiente asignación de responsabilidades institucionales’ y ‘problemas del modelo de organización de la CNE’) con el objeto de eliminar los problemas derivados de ellos (‘falta de una autoridad clara en la materia de energía’, ‘incoherencia entre responsabilidades y atribuciones’ e ‘incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones’). Sin embargo, dado el contenido y ámbito del proyecto, ello parece un tanto ambicioso. El mejoramiento se pretende lograr sin realizar una reforma integral al sector, sino con una mera ‘reordenación’ del mismo, encabezada por la creación de un Ministerio de Energía y su consiguiente subsecretaría, a quienes se encargan ‘las funciones de gobierno y administración del sector de energía’. Bajo ese ‘paraguas’ se mantiene el modelo actual de dos agencias regulatorias separadas, encargadas de fijar precios -una- y de fiscalizar -la otra-. Con ello, la reforma no pasa de ser ‘cosmética’ –aunque, lamentablemente, el nuevo maquillaje luce menos favorecedor que el anterior.

Relacionado con lo anterior, el proyecto menciona también la ‘excepcionalidad de la CNE en el concierto de la Administración Pública Chilena’. Esto es al menos extraño, atendido el estado actual de la estructura organizacional en materia de servicios públicos. El regulador en materia de telecomunicaciones tiene el carácter de subsecretaría; el de ‘aguas’ es una superintendencia; el de transporte aéreo, una agencia inserta en un enmarañado ‘sistema aeronáutico’; el de transporte ferroviario, mejor ni hablar… Por lo demás, todos ellos dependen políticamente y/o se relacionan con ministerios separados. En este contexto, es complejo establecer la regla contra la cual se determina la excepción.

La respuesta parece estar vinculada a los otros puntos mencionados en el proyecto: que tanto la SEC como la CNE ‘no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía’ (el clásico ‘¿quién regula al regulador?’) y la ‘inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética’. A este respecto, no es claro que la creación de un ministerio especializado asegure la consecución de tales objetivos, sino que más parece una mera respuesta a la coyuntura energética actual. En términos generales, pareciera que todo el diagnóstico se hizo no sobre la base de la enfermedad, sino que de manera ad-hoc al remedio previamente definido por el médico. Sin embargo -he aquí el problema más grave-, el remedio es a lo menos incapaz de curar por sí solo la enfermedad; y, en el otro extremo, completamente ineficiente.

3. El ‘nuevo’ diseño refleja los temores tradicionales de la cultura jurídica administrativa chilena. La separación de funciones es un tema arraigado y ciertamente justificable en otros contextos, pero al menos en materia de servicios públicos regulados -me parece- atenta contra una adecuada y necesaria modernización. Es claro que la implementación de políticas públicas, la función normativa (incluyendo la regulación tarifaria) y la función fiscalizadora van unidas en un gran número de prácticas regulatorias. Cualquier intento por separarlas no hace más que atentar contra la naturalidad con que esas tres funciones debieran desenvolverse de manera conjunta. Una mejor solución sería transparentar las relaciones entre ellas. Para ello, las políticas sectoriales de largo plazo debieran asegurar estabilidad y permanecer separadas de los vaivenes políticos. La manera de lograr tal objetivo es atribuyendo amplios poderes a una agencia independiente, adecuadamente coordinada -eso sí- con el gobierno de turno. Nótese, sin embargo, que coordinación (el ‘monitoreo global’ al que se refiere el proyecto) no debe confundirse con dependencia.

En la práctica, la dualidad de agencias atenta contra una serie de aspectos importantes, y debiera por ello ser eliminada. A diferencia de lo que plantea el proyecto, las recomendaciones para un ‘buen diseño regulatorio’ dadas por diversos organismos internacionales hablan sólo de la necesidad de contar con una agencia independiente, no de ‘segmentación de funciones’. Por el contrario, la propia experiencia en otros países muestra los grandes beneficios de la integración. Así por ejemplo, el Reino Unido cuenta con un regulador integrado de electricidad y gas (Ofgem) que no sólo fija precios e impone sanciones, sino que también define ampliamente las políticas sectoriales. En Estados Unidos, la FERC regula ambos sectores (salvo a nivel de distribución eléctrica, cuya regulación es estatal) ejerciendo incluso funciones jurisdiccionales.

Voltaire: ¡sacúdete en tu cripta!

4. Una buena reforma debiera atacar el fondo del problema. La deficiente asignación de responsabilidades institucionales y la incoherencia entre responsabilidades y atribuciones denunciadas por el proyecto son problemas serios y reales en el marco regulatorio actual. No obstante, ellos no se solucionan con un mero ‘reordenamiento’ del sector. Un diseño organizacional serio, que se haga cargo de los problemas institucionales del sector, debiera contemplar -en primer lugar- la existencia de una agencia regulatoria única. Esto acarrearía múltiples ventajas. Por ejemplo, permitiría coordinar mejor las diversas funciones y roles que el regulador debe cumplir. A su turno, la combinación de objetivos permitiría que la agencia adoptara decisiones de manera más informada y que los regulados pudieran predecir de mejor manera los resultados del proceso regulatorio. Asimismo, tal diseño otorgaría un mayor peso específico al regulador, aumentándole su capacidad de avanzar hacia un tipo de regulación más cooperativa con la industria.

La agencia debiera estar encabezada por una autoridad pluripersonal encargada de las políticas sectoriales. Esta no es una idea nueva, pero es innovadora en materia de servicios públicos en Chile.

Y, más importante, no es una idea incompatible con el diseño institucional chileno (la propia CNE está nominalmente encabezada por un -mal diseñado- Consejo Directivo). Ello no obstaría, sino que contribuiría, a que el regulador sea especializado y que, a la vez, se focalice en la generación de políticas públicas. La autoridad pluripersonal debiera estar integrada por los propios jefes de área de la agencia, más un número similar de profesionales independientes de reconocida trayectoria en el sector y al menos un académico con vastos conocimientos en materia energética. Algo relativamente cercano al ‘modelo Banco Central’ ampliamente aceptado por los más variados sectores.

5. La contra-crítica más general a una propuesta de este tipo es de carácter conservador. Ella se funda, por una parte, en que esta clase de diseño es ajeno a nuestra institucionalidad y, por otra, en una desconfianza histórica en la administración. El primero es un argumento muy utilizado en materia de reforma regulatoria (‘esta no es la forma en que hacemos las cosas en este país’).

Ciertamente sería preferible una reforma regulatoria integral que abordara estos puntos. Reformas sectoriales en el pasado han demostrado lo inconveniente de llevar a cabo ‘experimentos’ aislados en esta materia. Sin embargo, ello no debiera ser óbice para los avances. Esperar una reforma completa a la Administración del Estado es utópico e impide la tan requerida modernización de los servicios públicos regulados en Chile.

Por su parte, la desconfianza en la administración es completamente injustificada en los tiempos actuales. Con más o menos errores, la administración chilena es altamente profesional (algo destacado incluso a nivel internacional), y permanece más bien alejada de los peligros que la cínica (y lamentablemente difundida) teoría de la captura pretende denunciar.

6. Es claro que una propuesta como la planteada se contrapone directamente contra la ‘excepcionalidad de la CNE’ a la cual se quiere poner fin. Pero el temor es que por terminar con tal excepcionalidad se acabe precisamente con lo más destacable del sistema. La desconexión de objetivos políticos y económicos puede acabar transformando a la CNE en un organismo técnico-ejecutor de políticas adoptadas por quienes poseen incentivos cortoplacistas. Ello probablemente conllevará al surgimiento de serios problemas de agencia que pueden terminar por aminorar el profesionalismo de la agencia. Pero más grave aún es que, como Francisco bien ha planteado, quizás es precisamente esta ‘excepcionalidad’ la que ha permitido mantener por años notables niveles de inversión en el sector. El nuevo diseño organizacional arriesga desalinear los objetivos de la práctica regulatoria. Puede que el remedio a un problema termine causando una enfermedad diferente y más grave: que se atente contra el primordial ‘compromiso creíble’ del país con capitales privados en materia de servicios públicos regulados (privatizados). Esto -para qué decirlo- es especialmente relevante en tiempos de escasez energética.

En este sentido, más importantes que la separación de funciones son los contrapesos adoptados por el sistema. En Chile, las decisiones del regulador pueden ser sometidas a revisión judicial y, en ocasiones, a revisión por el Panel de Expertos (al cual no me referiré aquí, aunque comparto en líneas generales la crítica de Francisco). De igual modo, otras medidas para mejorar el accountability y la eficiencia de la agencia pueden ser empleadas. Podrían, por ejemplo, crearse instancias formales para que la autoridad pluripersonal sea debidamente ‘monitoreada’ por el gobierno. La publicidad de todas las decisiones adoptadas por la autoridad y la agencia (y, en ocasiones, la simplificación de su presentación) es otro paso a la transparencia. Respecto a la eficiencia, baste un ejemplo: en el Reino Unido, no sólo las firmas reguladas están obligadas a ir recortando sus costos en cada período tarifario; también el regulador está sujeto a un sistema de ‘techo’ similar. Ello es un incentivo poderoso al aumento de su eficiencia.

7. En definitiva, la suma de un diagnóstico ad-hoc y un remedio a lo menos incompleto debilitan en gran medida al proyecto. Quizás la viabilidad política del mismo puede haber incidido en la reducción del número de cambios propuestos. No obstante, en este caso la mínima innovación es además peligrosa y amenaza con debilitar la institucionalidad. Comparto el diagnóstico de que esta última debe ser revisada y mejorada. A este respecto, nunca está demás reiterar (majaderamente) una de las lecciones fundamentales en la materia: que las recetas no son automáticamente trasplantables de un sistema a otro, sino que dependen de las instituciones establecidas en cada jurisdicción –incluyendo el marco legal, las costumbres, reglas formales e informales, capacidades administrativas, etc. Hay que ser cautelosos en ello. Sin embargo, cautela no implica inercia. Lamentablemente el reciente proyecto de reforma al sector energético chileno parece estar guiado por cierta inercia –inercia a ‘pisar sobre seguro’ y a mantenerse dentro de esquemas conocidos, sin considerar la eficacia de éstos para resolver los problemas; en vez de utilizar la reforma como motor de mejoramiento de los incentivos y la eficiencia en el sector.

En las ‘sabias’ palabras del ‘profesor’ Irwin Corey, ‘si no cambiamos la dirección pronto, terminaremos donde vamos’.

13.5.08

Una propuesta para aumentar la transparencia del TDLC

Ayer se rindió la cuenta pública del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a propósito de que hace 4 años se constituyó este "tribunal económico especial".
La cuenta da ídem de muchos avances, del trabajo del año 2007, de quienes se fueron y quienes llegaron.
Pero quiero detenerme en un aspecto de la cuenta: la transparencia y publicidad.
De partida, es destacable la información disponible en la web del Tribunal. Están los principales escritos, todas las resoluciones, informes económicos, entre otros. Y la publicidad de los expedientes que se ha logrado ante la FNE ha sido materia de artículos.
Eso es un gran avance frente a otros órganos de la Administración, y del propio Poder Judicial.
Ciertamente, la publicidad impide la corrupción y facilita la predictibilidad de las decisiones. Además, en materia judicial, se puede aventurar que a iguales razones, se puede aspirar a una igual protección de los derechos, como establece la Constitución.
Pero siempre se puede avanzar más.
Acá va una propuesta.
El año pasado, por razones académicas y profesionales, examinamos la jurisprudencia del TDLC sobre un recóndito recurso, contenido en el artículo 39, h), del DL 211.
Mediante este recurso se persigue restringir, de alguna forma, la amplia potestad de inspección de la FNE, que permite a ésta solicitar "las informaciones y antecedentes que estime necesarias" para sus pesquisas.
Hemos criticado esta potestad (casi ilimitada), porque incluso en ocasiones se pide "elaborar" informaciones, es decir, fabricar justificaciones o informaciones.
Y, pese a estar en un estadio actual de un Estado-Vigilante, no por eso debe ausentarse el control de las potestades invasivas.
Más recientemente, se piden las comunicaciones entre la empresa investigada y sus abogados externos, lo que constituye un fuerte ataque al secreto profesional por la Administración. Ciertamente, en este caso no (nos) alcanza el amparo del artículo 222 del Código Procesal Penal.
Pues bien. En su oportunidad quisimos conocer la jurisprudencia del TDLC sobre la materia. Esta no era ni es pública. Y respecto a las peticiones de los particulares y escritos de la FNE, simplemente no se nos entregó copia -y eso que era por razones académicas.
Lo que debemos destacar es que algunas de las resoluciones de la Comisión Resolutiva (antecesor del TDLC) sobre la materia están disponibles en la web de la FNE. De muestra, ésta resolución.
Nuestra sencilla propuesta, para aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la justicia, es que el TDLC dé publicidad a estas solicitudes, escritos y a sus resoluciones respecto del artículo 39, h, del DL 211.

17.12.07

Papel Blanco, Papel Verde

Ante tanta comisión de notables, que proponen informes de comisiones en temas como previsión, equidad, educación, etc., Lucas Sierra nos recuerda cómo se discuten las políticas públicas en Inglaterra.
Whitepapers, nos sopla. Greenpapers, recordamos.
Hace cuatro años, Sierra propuso acá esa idea, a propósito de la iniciativa legislativa en Chile.
Desde esa época, el bloguer informado habrá visto que algo se avanza en proponer la discusión de políticas y normas, facilitando la discusión y propuesta de ideas y medidas. Como se ha hecho por Subtel, acá, con sus "consultas públicas". Incluso, permitiendo que alumnos del curso RSP hagan llegar sus aportes e ideas.

6.12.07

Regulando con transparencia

Otra buena noticia.
Se informa que el TDLC regulará -vía información, esto es, con transparencia- las audiencias solicitadas a su Presidente.
Digno de imitar.
PS: Necesario recordar: hace un año se difundía la Agenda de Transparencia. ¿Qué pasó?

19.11.07

Muy bueno!

Excelente. Así podemos calificar el nuevo sitio web del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Como estaba prometido hace unos meses (y comentamos acá), el TDLC ha introducido una notable transparencia a sus procesos, y así es como se puede consultar "las principales piezas de los expedientes", tanto contenciosos como no contenciosos.

Así es como se puede revisar los informes económicos y en derecho, además de las consultas, demandas, requerimientos y contestaciones. Esto debiera redundar en que el trabajo de abogados y economistas, investigadores, y principalmente, de la FNE y el Tribunal, cuente crecinetemente con mejores elementos para su desempeño.
Buen benchmarking jurídico! (y económico!)


Y para los alumnos del curso de RSP, pueden revisar las contestaciones "reales" acá.

8.10.07

4 estudios sobre tarifas

El Ministerio de Economía, desde hace un tiempo ya, ha adoptado como política subir a la red estudios que ha encargado sobre regulación económica.
Estos últimos días subió 4 nuevos estudios.
El primero es "Análisis de los procesos tarifarios en los servicios públicos: Aplicación a cuatro temas económicos específicos", periodo 2006", de F. Fuentes y E. Saavedra (UAH), en el que resumidamente, se "describe la legislación de los sectores eléctrico, telecomunicaciones y sanitario, desde la óptica de los temas bajo estudio. Se identifican las principales discrepancias entre los reguladores y las empresas concesionarias en estos temas y se cuantifica la importancia de estas discrepancias en términos de tarifas y financiamiento de las empresas. Se discuten los principales aspectos conceptuales para cada uno de estos cuatro temas; y se entregan recomendaciones de políticas que surgen del análisis empírico y teórico de casos presentados en las secciones precedentes." Los "cuatro temas" son polinomio de indexadores, capital de trabajo, gastos en seguros y deudas incobrables.
Un segundo estudio, de los mismos autores, se titula "Soluciones a problemas de implementación de la empresa eficiente: plusvalía, indivisibilidades y obsolescencia" Acá "Se desarrolla un análisis del mecanismo de tarificación según empresa modelo aplicado a Chile, identificando sus tres problemas fundamentales: plisvalía, indivisibilidades y obsolescencia. Asimismo, se describen los aspectos conceptuales y prácticos del esquema price-cap a fin de comparar ambos procedimientos. Por último, se presenta un diagnóstico de los problemas y se formulan propuestas de solución"
El tercer estudio es "Revisión de la regulación tarifaria en telecomunicaciones", periodo 2006 ", de Inv. Río Hurtado, que busca "elaborar un diagnóstico de los aspectos tarifarios que presentan mayores problemas en el escenario actual y de mediano plazo de la industria de las telecomunicaciones, así como de las reformas requeridas en el contexto de revisión del actual marco regulatorio."
Finalmente, el cuarto estudio se llama "Perfeccionamiento de la institucionalidad regulatoria: Protocolos de trabajo entre organismos reguladores-Minecon para enfrentar procesos tarifarios", de Etcheberry Consultores. Con este informe se persigue "contar con un análisis de los procesos tarifarios de Servicios Públicos y del rol que le cabe en ellos al Ministerio de Economía con la idea de avanzar hacia una mayor formalización del trabajo entre este Ministerio y los reguladores sectoriales, y eventualmente proponer mejoras organizacionales dentro del Ministerio para encarar dicha labor."

11.9.07

buenasprácticas

Un reciente texto del Gobierno se encarga de divulgar y premiar las "buenas prácticas" en materia de transparencia, probidad y acceso a la información pública.
Premiadas fueron las iniciativas de la FNE de una guía (interna) de concentración horizontal, así como prácticas de la Subtel sobre dádivas, y la publicidad por Internet de los procesos tarifarios del sector sanitario.
Bien. De verdad, prácticasbuenas .

7.9.07

Transparencia, publicidad y libre competencia

La semana pasada, en una jornada de libre competencia, el presidente del TDLC, Eduardo Jara, hizo interesantes anuncios que apuntan a introducir mayor transparencia en la información que existe los procedimientos sobre libre competencia.
En primer lugar, una opinión respecto al rigor en de la fundamentación de los informes que se acompañan a los procedimientos ante el Tribunal:
  • "la importancia que dichos informes técnicos y económicos sean objetivos sólidos y de calidad. El mérito de las opiniones de los expertos acerca de la interpretación que puede darse a hechos de la causa está directamente relacionado con la rigurosidad del estudio y la fundamentación de las conclusiones que se proponen. En otros países, estos informes no solo llegan al proceso sino que circulan en forma de “papers” y como tales son entregados al juicio crítico de sus pares, lo que sin duda constituye un resguardo respecto de la calidad y objetividad de esos informes. Insistimos en que los informantes son terceros ajenos al juicio y, en consecuencia, no deben identificarse con los intereses de las partes.

    Por otra parte, el Tribunal ha advertido la necesidad de que exista una mas y mejor información de los mercados, tarea que compete tanto a los Organismos del Estado como a los Centros Académicos y empresas consultoras. Con frecuencia, nos encontramos con que nos faltan datos para realizar análisis más completos y precisos de la estructura de los mercados y del comportamiento de productores y consumidores. Aspiramos a que los antecedentes que las partes aportan a los procesos se apoyen en datos empíricos de fácil comprobación en materias tales como estructura de los mercados, precios, hábitos de consumo etc. Ello nos permitirá mejorar sustancialmente la profundidad de los análisis estructurales y la calificación de las conductas de los agentes económicos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal, con el consiguiente beneficio para la protección y promoción de la competencia."
Y, finalmente, se propone dar mayor publicidad a los expedientes -ya no sólo las principales resoluciones- divulgándolos en Internet.
  • "Será una página [web] muy completa en la que no solo podrá encontrarse la jurisprudencia del Tribunal, la legislación relacionada con nuestra actividad, las noticias más relevantes y enlaces de interés con otros portales nacionales e internacionales, todo ello con un eficaz motor de búsqueda. Además, es nuestro propósito que contenga las principales piezas públicas de los expedientes en tramitación y la totalidad de las resoluciones que se dicten en el proceso las que podrán ser consultadas el mismo día en que se emitan.
  • "no solo aspiramos a facilitar el trabajo de los litigantes, usuarios y ciudadanía, sino que añadir mayor transparencia a nuestra gestión lo que facilitará el control ciudadano no solo de la labor del Tribunal sino también el de las partes, consultantes y de todos aquellos profesionales que presentan informes técnicos, económicos y de derecho. En efecto, aquellas presentaciones e informes, que no tengan, excepcionalmente, el carácter de reservados o confidenciales, estarán disponibles para el conocimiento público y podrán ser estudiados por los profesionales, académicos y ciertamente los medios de comunicación"
Las iniciativas son saludables. Efectivamente, mayor transparencia y publicidad facilitan el "control social" o accountability de un Tribunal.

4.4.07

Contratos "públicos"

El Mercurio divulga hoy -con pequeñas omisiones- el primer contrato Ministerio de Transportes-Operador del Transantiago.

Gracias.

PS: en un comentario pegué el texto integro del contrato.

28.3.07

"RPM": ¿de per se a regla de la razón?

Por estos días se ha alegado en la Corte Suprema de los Estados Unidos la revisión de una antigua regla "per se" sobre RPM (retail price maintenance, o mantención del precio de venta) que es una antigua regla establecida en 1911 (hace 96 años atras).
Lo que se persigue es cambiar el estatus actual de la conducta ante el Derecho, pasando de la regla de prohibición per se (i.e., siempre es malo) a una regla "regla de la razón" (ie., analicemos caso a caso).
Más allá de la discusión de fondo del tema (la RPM puede impedir que un distribuidor baje los precios de un producto que vende y se aproveche -como free-rider- la inversión de otro distribuidor respecto del mismo bien), llama la atención que se publique en Internet íntegramente el debate entre Justices ("Supremos") y abogados, con preguntas que interrumpen el "alegato" y que hasta permite aventurar como será la votación, como lo augura el NYT.

La pregunta que me surge es, ¿cómo estaríamos de aplicar el criterio dialéctico de la Corte americana?

¿Contratos del Transantiago? (sólo bases de licitación)




¿Dónde están?

¿Dónde están los contratos que se celebraron con los diversos "operadores" del Transantiago?

La pregunta surgió en hora de clases, a propósito de las "reglas del juego" del nuevo sistema de transporte público de Santiago. La respuesta, acá.

PS: Corrección: lo disponible son las bases de licitación, no los contratos ni sus modificaciones.

28.11.06

Información de reguladores: especial deber

Siguiendo con la transparencia y publicidad en materia de reguladores, un reciente fallo ha confirmado la obligación de entregar antecedentes que obran en poder de una Superintendecia -en esta ocasión, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)- que se encarga de fiscalizar y controlar una actividad económica: los casinos. Destacamos que la sentencia establece que los reguladores tienen un especial deber de publicidad y transparencia, atendido que precisamente controlan una actividad económica.
Ejerciendo la acción de amparo de acceso a la información pública, contenida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el reclamante solicitó a la SCJ acceder y conocer antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas de la Sociedad Cirsa Casino de Juego de Antofagasta, el Formulario de Formalizacion como el expediente administrativo que dio origen a la presentacion del grupo mencionado.

El tribunal a quo, acogió el amparo de acceso a la información y ordenó la publicidad a la SCJ:

  • "habiendose consagrado en nuestra legislacion, el acceso a la informacion, su naturaleza es la de un derecho fundamental de todos los ciudadanos y, como tal, es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo. De tal manera y por lo razonado esta juez, concluye que la informacion y antecedentes que se han requerido se exhiban, por la autoridad administrativa demandada, en caso alguno revisten el caracter de gravedad o reservaque el propio constituyente exige se califiquen por una ley dequorum calificado, resultando del todo indiferente, la oposicion manifestada por el tercero (Grupo Cirsa), por cuanto el organo publico requerido, en el ejercicio de su funciones esta obligado a hacerlo con transparencia y probidad, cumpliendo cabalmente toda lanormativa reseñada en la presente sentencia, maxime si ha sido creado y concebido, para regular y controlar la actividad empresarial y comercial referida a la operacion de los casinos que funcionaran en todo el territorio nacional y siendo el amparo de informacion interpuesto, una manifestacion de ambos principios consagrados en la Carta Fundamental (...) ("Operaciones el Escorial con Superintendente de Casinos de Juego", rol 7195/2006 , 7° Juzgado de Letras de Santiago)

Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7321/2006), que reconoce que el acceso a la información pública como una forma de ejercer la accountability respecto del Estado y sus órganos: "atendido el alcance de la norma constitucional sobre acceso a la informacion que permite el control sobre los actos de la administracion que ha de prevalecer por sobre las normas a que se alude".

27.11.06

Publicidad de dictámenes: un avance en la dirección correcta

Una novedad de estos días es que la Contraloría General de la República ha abierto sus bases de datos y puesto a disposición del público sus dictámenes (jurisprudencia administrativa).
En lo que nos interesa -la regulación y la competencia- esta publicidad de actos de un órgano del Estado -el encargado de efectuar el control de legalidad preventivo de los actos administrativos ("toma de razón")- significa que muchas decisiones sobre decisiones de reguladores (que hemos comentado en este blog), y su legalidad, están ahora disponibles en forma gratuita.
Enhorabuena!
P.S.: para buscar jurisprudencia, cliquear acá.

Transparencia y regulación: por sus frutos los conocereis

La semana pasada se hizo público el informe de la denominada "Comisión Probidad" (aunque podría ser también la "Comisión Ferreiro", en honor al Ministro que la presidió), que efectuó una serie de propuestas a la Presidenta Bachelet para mejorar la transparencia, probidad y accountability de la actividad pública.
Dicho informe es consecuencia de diversos escandalos de corrupción que han ocurrido en Chile.
Sobre lo mismo, el El Mercurio de ayer domingo, aparece la siguiente "Carta al Director".

  • Medida adicional de transparencia
    Señor Director:
    El reciente informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública, que encargó la Presidenta a un grupo de trabajo conformado por autoridades y académicos de alto nivel, ha formulado diversas propuestas en pro de la transparencia, probidad, financiamiento político y control del Estado.
    Una de las propuestas específicas del informe consiste en que los órganos estatales deban publicar la información sobre contrataciones de bienes, servicios y personas que efectúan. Cabe preguntarse por qué no se establece como una medida adicional que todos los servicios públicos deban publicar los estudios y consultorías que contratan con tales personas, salvo excepciones muy justificadas. Ésta sería una práctica que favorecería la transparencia y aumentaría el control de la sociedad sobre el Estado.
    El divulgar los estudios contratados con terceros es una experiencia exitosa en países como Inglaterra y Holanda, que colocan a disposición del público los estudios técnicos en las páginas web de ministerios y reguladores. Imitar esta experiencia en nuestro país no debiera ser dificultoso, pues permitiría entender las razones técnicas que justifican una decisión estatal (políticas y normas), mejorar la calidad del debate público y hacer más predecible el comportamiento estatal. Adicionalmente, alejaría el secretismo y desconfianza hacia el Estado, siendo un aliciente para que la calidad de los estudios mejore (al saberse susceptibles de publicidad y escrutinio de sus pares), y pondría en práctica el deber de publicidad de los fundamentos de las decisiones de los órganos del Estado que contempla nuestra Constitución.
  • Francisco Agüero Vargas, Abogado