El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
13.7.12
Corte Suprema vs. Contraloría
15.3.10
Grandes Decisiones 2009
4.6.09
Reforma a la LPC: Perjuicios por leyes especiales, la Administración como Juez
- "en este último tiempo hemos visto la necesidad que no sólo los incumplimientos a la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores sean sancionados y reparados, sino también a otras leyes especiales, como la normativa sectorial de calidad de la vivienda o servicios básicos; o transversal, como los atentados a la privacidad de los datos personales o a la sana y libre competencia- sean investigados. Esto significa poner el mercado al servicio de las personas, es decir, que los mercados funcionen bien para los consumidores, un mercado donde los consumidores puedan comprar tranquilos."
- "en tribunales aún se discute, pese al tenor expreso del artículo 2 bis b) de la ley N° 19.496, y la jurisprudencia reiterada, la aplicación del procedimiento de interés colectivo o difuso en aquellas situaciones que afectan a los derechos de los consumidores en el ámbito de las leyes especiales que digan relación con el consumidor, tales como, las regulaciones sectoriales establecidas para los servicios de luz, agua, teléfono, gas, seguros, bancos, instituciones financieras, cajas de compensación, calidad de la vivienda, educación, salud, regulaciones transversales como la protección de los datos personales, actos de competencia desleal o que atentan contra una sana y libre competencia, los que dándose en el marco de una relación de consumo, causan daño al consumidor y merecen ser reparadas. Este proyecto pretende zanjar futuras discusiones jurisprudenciales al respecto, reconociendo plena cobertura a tales situaciones."
- "Artículo 50 I.- Toda sentencia definitiva o resolución con carácter de equivalente jurisdiccional que se encuentre ejecutoriada, expedida por un órgano jurisdiccional o por un servicio público que ejerza funciones fiscalizadoras, que haya determinado la responsabilidad infraccional de un proveedor que cause daño a los consumidores, producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho de los consumidores a las indemnizaciones, devoluciones o reparaciones que correspondan. //
Los juicios en que se demande la indemnización de daños y perjuicios derivados de una sentencia definitiva o equivalente jurisdiccional ejecutoriado señalado en el inciso anterior, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 51."
De este modo, el Ejecutivo asume que una superintendencia, digamos, al resolver un reclamo y sancionar la infracción a normativa sectorial, dicta una resolución que constituye un "equivalente jurisdiccional" de una sentencia. Es decir, que la Administración juzga. Luego, este "equivalente jurisdiccional" ejecutoriado produce plena prueba en el juicio de perjuicios.
Por cierto, cuándo se aplica una sanción administrativa, ¿hay ejercicio de jurisdicción? (para que haya equivalente jurisdiccional).
El tema no es pacífico, y se discute, y así lo señaló el TC, a propósito de la dirección regional de impuestos internos y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo señaló hasta unos meses, cuando, al conocer del proyecto de ley de jurisdicción tributaria, resolvió que la Administración no puede ser "Juez" (un comentario de Eduardo Aldunate a dicho fallo, acá).
La doctrina nacional por su parte, ha sido muy crítica de esta "administración juzgadora", como lo evidencian Pedro Pierry, Eduardo Soto Kloss, Andrés Bordalí, JC Ferrada y Francisco Pinilla.
Por cierto, las preguntas sobre la independencia de la Administración, como juez, y su imparcialidad, motivan dudas razonables respecto a que un acto administrativo de la Administración fiscalizadora sea un "equivalente jurisdiccional" de una sentencia.
Se abre el debate.
16.12.08
"Primer Informe sobre Criterios y Conceptos utilizados por el (TDLC)"
- "El presente informe tiene la particularidad de examinar la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la luz de los criterios que dicho organismo ha empleado en las decisiones que desde el comienzo de su funcionamiento ha emitido hasta la fecha. Asimismo, debido a que las sentencias y resoluciones del Tribunal no han cesado de emitirse ni cesarán para el futuro, este primer informe se encuentra actualizado al mes de enero de 2007, lo que nos permite dar origen (durante el año 2008) a otro documento de las mismas características pero con todos aquellos casos que durante el año 2007 se lleguen a conocer y de los cuales emanen criterios y conceptos nuevos o se reafirmen los ya existentes. Finalmente, este trabajo consta de una división entre “Criterios y Conceptos Jurídico-Procesales” y “Criterios y Conceptos Jurídico-Económicos”, organizados ambos en orden alfabético entre los que se podrá encontrar fácilmente el que se busca acudiendo al índice principal del informe."
Esperamos usarlo, para evaluarlo!
11.9.07
¿Precios predatorios? Hay que distinguir...
- La legislación sobre derecho de la competencia sanciona la práctica de precios predatorios. Dado que la literatura ha presentado diversas alternativas para evaluar la existencia de depredación, y que dicha literatura ha evolucionado a través del tiempo, resulta interesante revisar los criterios conceptuales que están detrás de dichas alternativas y los elementos que han considerado los organismos de defensa de la competencia en Chile al pronunciarse sobre la existencia de esta práctica. Del análisis de las denuncias de depredación de precios que se han presentado en Chile se concluye que los criterios seguidos por las autoridades de defensa de la libre competencia no han sido uniformes a través de los años. Sin embargo, en la mayoría de los casos analizados los fallos han reflejado la evolución de la literatura internacional sobre el tema.
Claro, el criterio puede cambiar, incluso en la Corte Suprema. Como en James Hardie.