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11.9.07

¿Precios predatorios? Hay que distinguir...

El último número de la revista Abante trae un análisis sobre la jurisprudencia nacional sobre "precios (de)predatorios", de J. Tarziján y J. Hevia. En síntesis:

  • La legislación sobre derecho de la competencia sanciona la práctica de precios predatorios. Dado que la literatura ha presentado diversas alternativas para evaluar la existencia de depredación, y que dicha literatura ha evolucionado a través del tiempo, resulta interesante revisar los criterios conceptuales que están detrás de dichas alternativas y los elementos que han considerado los organismos de defensa de la competencia en Chile al pronunciarse sobre la existencia de esta práctica. Del análisis de las denuncias de depredación de precios que se han presentado en Chile se concluye que los criterios seguidos por las autoridades de defensa de la libre competencia no han sido uniformes a través de los años. Sin embargo, en la mayoría de los casos analizados los fallos han reflejado la evolución de la literatura internacional sobre el tema.

Claro, el criterio puede cambiar, incluso en la Corte Suprema. Como en James Hardie.

31.8.07

2a. Jornada de Libre Competencia (UC)

Hoy se llevó a cabo la Segunda Jornada de Libre Competencia, en la UC. De las exposiciones que alcancé a escuchar -nop todas, por clases- las mejores me parecieron las de Barbara Rosenberg, sobre delación compensada en carteles; Cristóbal Eyzaguirre; en jurisprudencia de casos de colusión; y la del Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara.
Además, se lanzó un libro con algunas de las ponencias de la Primera Jornada de Libre Competencia UC, en las cuales se contiene un artíuclo del que soy couator sobre joint ventures y acuerdos de cooperación (espero mi copia).
Y finalmente, hoy se puede leer una entrevista al director del Centro de Libre Competencia UC, Ricardo Jungmann.

24.1.07

"La Suprema estableció un criterio más exigente"

Son palabras del Ministro Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Eduardo Jara M. para La Tercera, refiriéndose a tres sentencias de la Corte Suprema chilena que revocaron recientes decisiones del TDLC.
Primero, "Agunsa, Ultramar, SAAM y otras con FNE", la decisión suprema revocó una condena del TDLC por un alza concertada en precios.
Luego, en "Quimel con James Hardie", la Suprema revocó la decisión del TDLC de liberar de responsabilidad a James Hardie por una conducta de precios predatorios, sin tener una posición dominante en el mercado.
Finalmente, en "Air Liquide, AGA, Indura y Praxair con FNE", la Corte revocó la condena del TDLC contra el supuesto cártel, por colusión tácita en procesos de licitación de oxígeno líquido.
Y todo en menos de 2 meses!
Son, sin duda, importantes fallos en temas de libre competencia, que contraponen el criterio jurídico-económico del TDLC, como tribunal con composición mixta, con el criterio "más jurídico" del Máximo Tribunal.
Como afirma el Presidente del TDCL, la Corte suprema "ha establecido criterios de mayor exigencia en cuanto a las pruebas rendidas, fundamentalmente en los casos de eventual colusión" y de "calificación de la prueba".
Más allá del análisis que podamos hacer de estos fallos, el cambio en la jurisprudencia se debiera sentir en los requerimientos de la FNE y las decisiones del propio TDLC.
Veremos como se notan estos criterios nuevos durante el 2007.