17.11.09

Eleanor Fox y Ioannis Lianos en la UChile



Esta es una cordial invitación a todos nuestros lectores a participar en una conferencia sobre "Desarrollos Recientes y Nuevas Tendencias en materia de Libre Competencia" que hemos organizado junto a Paulo Montt y el 'blogger-gurú' Francisco Aguero.

El evento contará con la presencia de dos muy reconocidos profesores internacionales: Eleanor Fox, de la NYU, y Ioannis Lianos, de UCL. Además, nos acompañarán Julián Peña, de la Universidad de Buenos Aires, y varios de los más destacados académicos, autoridades y profesionales chilenos ligados a este sector.

La conferencia se realizará en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los días 16 y 17 de diciembre de 2009.

Pronto entregaremos mayores detalles sobre el programa y los valores (que incluyen un descuento especial para estudiantes). Por lo pronto, a reservar la fecha!

7.11.09

Nuevo articulo

En un nuevo paper que he posteado en ssrn uso el caso del Reino Unido para analizar las razones que los reguladores pueden tener para controlar la estructura de capital (esto es, el nivel de activos y pasivos) de las firmas sujetas a control de precios.

Existen variadas preocupaciones generales que han llevado a los reguladores en diversas jurisdicciones (incluyendo UK) a abogar por alguna forma de control. Lamentablemente, la mayor parte de esas razones generales son erradas y no toman en consideración las características del sistema regulatorio.

Sin embargo, también muestro que existen ciertos motivos muy acotados que sí justifican el control de la estructura de capital. Principalmente, el hecho que ella puede afectar la distribución de riesgo entre firmas y consumidores y, en definitiva, afectar el precio pagado por estos últimos.

El paper está en inglés acá. Es aún un trabajo "en progreso", así que los comentarios son más que bienvenidos.

27.10.09

Enseñanza del derecho en A. Latina

Mi amigo Juan David Gutiérrez, del blog "Derecho de la Competencia" (acá), me pide que divulgue esta iniciativa. Se trata de un proyecto para acumular datos sobre la enseñanza de la competencia en América Latina y el rol de las universidades en general. Ojalá puedan ayudarlo, porque el proyecto suena muy interesante!:

CONVOCATORIA ACADÉMICA

“En concreto, hacemos una llamada a Universidades, profesores universitarios y demás miembros de las comunidades de libre competencia en América Latina a remitir información sobre los programas universitarios en políticas y derecho de la competencia (y áreas afines como derecho económico, regulación y competencia desleal). En particular, para poder agrupar la diversidad de situaciones, solicitamos la siguiente información por cada curso:

* Nombre de la Universidad

* Ubicación geográfica

* Facultad o Departamento que imparte el curso

* Título del curso

* Tipo de curso: pregrado (obligatorio y u opcional), posgrado

(especialización o maestría) o curso corto (diplomado, seminario etc.).

* Duración del curso e intensidad horaria de lecciones

* Nombre del profesor que imparte el curso y correo electrónico

* Títulos universitarios del profesor

* Programa académico (contenido de la materia) y bibliografía

* Número de estudiantes (en promedio o por curso)

* Año de iniciación

* Periodicidad (si no se imparte actualmente, señalarlo)

* Información adicional: sitio Web en Internet, eventos,

publicaciones, investigaciones finalizadas y en curso, etc.

Les rogamos remitir la información electrónicamente a las siguientes direcciones de correo: <mailto:jdg@cable.net.co> jdg@cable.net.co y <mailto:cedec@cable.net.co> cedec@cable.net.co.

Este mismo formulario y la información que sea recibida estará disponible en <http://derechode/> http://derechodelacompetencia.blogspot.com para ampliar la consulta a todos los interesados incluidos los estudiantes y profesionales que hayan podido beneficiarse de la formación. Una vez se haya recogido la totalidad de la información y las respuestas sean procesadas, nos pondremos en contacto con quienes participaron en la encuesta la para compartir sus resultados para estrechar vínculos entre los participantes.”

20.10.09

Otra opinión sobre la colocalización forzosa

El instituto Libertad y Desarrollo acaba de emitir su opinión sobre el proyecto de ley de antenas, que establecería la co-localización obligatoria de antenas en torres. Su opinión, acá.

17.10.09

Algo sobre el reciente Nobel...

Copyright: University of California, Berkeley

Esta semana (el 12) fue entregado el premio Nobel de economía, el cuál recayó en Oliver Williamson (que estuvo en la U. de Chile por allá por el 2000) y Elinor Ostrom "por sus análisis sobre governancia económica, especialmente los 'comúnes' (Ostrom) y las fronteras de la firma (Willamson)".

No he tenido la oportunidad de estudiar en profundidad el trabajo de Ostrom, fuera de su conocido libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” (1990), el cual es casi lectura obligatoria para quienes gustamos de los temas institucionales. A Williamson, por el contrario, lo he estudiado bastante como parte de mi research, por lo que me gustaría aprovechar la oportunidad para revisar someramente algunos de sus aportes en materia de competencia y regulación. Hoy comenzaré por la primera. Para una introducción al trabajo de ambos, se puede consultar el paper que la propia academia lanza en conjunto con el premio ("Scientific background", acá).

Uno de los primeros y mayores aportes de Williamson en el área de competencia es “Economics as an Antitrust Defense: The Welfare Tradeoffs”, publicado en 1968 en The American Economic Review (luego existen varios otros papers del propio Williamson con ligeras enmiendas y respuestas a sus críticos). El artículo, que contiene el que debe ser el gráfico más reproducido en la literatura de antitrust, sentó las bases para el análisis de las ganancias en eficiencia en comparación con las ganancias del monopolio. En el modelo de Williamson, ganacias en eficiencia incluso relativamente pequeñas proveniente de un acuerdo pueden compensar las ganancias relativamente altas que puede adquirir el monopolista a consecuencia de ese acuerdo. El derecho de la competencia, argumenta Williamson, debiera estar particularmente orientado a fomentar las ganacias en eficiencia y por tanto debiera permitir acuerdos colaborativos que las produzcan, aún cuando ellos puedan implicar el surgimiento de un monopolio significativo.

Por cierto, el modelo de Williamson (como todo modelo) simplifica en demasía las cosas: no considera los aspectos temporales de las ganancias, asume un mercado previamente competitivo, e implica que el fin del derecho de la competencia es simplemente "balancear" eficiencias versus costos del monopolio (algo que las cortes no pueden hacer a menos que sea posible diferenciar mas o menos claramente las opciones), entre otras. No analizaré aquí estos aspectos en detalle. Sin embargo, el modelo sentó las bases del típico análisis que uno puede encontrar hoy en día en los controles de fusiones y de otros acuerdos (por ejemplo, join ventures).

Parte de estos argumentos y otros son recogidos en quizás el libro más conocido de O. Williamson: "Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications" (1975), en el cual comenzó esbozar formalmente la que luego sería su teoría de los costos de transacción (que, como es bien sabido, deriva del trabajo de otro Nobel, Ronald Coase). Fundamentalmente, Williamson argumenta que mercados y firmas debieran ser vistos como “estructuras de governancia” que difieren en sus atributos y en cómo ellas permiten resolver conflictos de interés. Los mercados aumentan los costos de transacción a consecuencia de que inducen a continuas renegociaciones; las firmas, en cambio, resuelven el problema de las renegociaciones a través de una estructura jeráquica. Sin embargo, el uso de jerarquías puede llevar a abusos de autoridad. La pregunta es en qué casos se optará por una u otra alternativa. Williamson predice que mientras mayor sea la dependencia de dos partes, ellas tenderán a integrarse y realizar sus transacciones dentro de los límites de la firma, con el fin de evitar constants renegociaciones. El grado de dependencia está determinado por las características del bien objeto de la transacción (por ejemplo, la especificidad del bien - esto es, su capacidad para ser empleado en usos alternativos - u otras).

"Markets" es un must read en materia de integración vertical, al igual que su siguiente libro "The Economic Institutions of Capitalism" (1985), donde el argumento es extendido. Gracias en parte a estas contribuciones, la moderna teoría de la competencia comenzó a mirar más benevolentemente las integraciones verticales, reconociendo que en muchos casos ellas se justifican en las ganancias de eficiencia resultantes del ahorro en costos de transacción.


Nuevo articulo


Nicolás Rojas tiene un nuevo paper titulado "Restricciones Verticales a la Competencia en el Ámbito del Retail" (en ssrn, acá).
Vale la pena leerlo!

El paper viene en un próximo libro sobre Competencia y Retail.

8.10.09

Guías de Delación Compensada / FNE

El día de hoy, a pocos días que entre en vigencia in toto la ley 20361 que modificó la ley sobre libre competencia, introduciendo la delación compensada, la FNE ha dictado el texto definitivo de sus guidelines internas sobre delación compensada ("guías de colusión", dice el archivo, pero es propiamente la Guía Interna sobre Beneficios de Exención y Reducción de Multas en Casos de Colusión).
Su texto, acá.

6.10.09

¿colusión de universidades o competencia desleal?

Una grave acusación hizo el decano de una facultad de economía de una universidad privada, sentenciando que la entrega de los resultados de la prueba para ingresar a la universidad -"PSU"- en las cercanías de la Nochebuena, sería contraria a la libre competencia. Afirma que sería un caso de abuso de posición dominante. Leanlo acá. Ahora bien, su acusación respecto del Consejo de Rectores (CRUCH) es grave pero inexacta. Que yo sepa, la mencionada universidad no participa del CRUCH ni tampoco del organismo que hace la prueba. Es decir, utiliza los resultados, pero no paga por ellos. ¿Tiene legitimación para reclamar? Luego, no creo que el consejo de rectores sea un "cartel" como lo plantea el Sr. Flores, sino un acuerdo de cooperación.
Agrega, que "El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha tenido que analizar muchas controversias similares y debería tomar un rol más activo en el funcionamiento del mercado de la educación superior, solicitando los acuerdos adoptados por el Cruch y evaluando las justificaciones que deberían presentar los que estuvieron a favor de la entrega de resultados el día 24 de diciembre a las 00:00 horas."
Bueno, recordamos que el DL 211 actual le restó las facultades inquisitivas al TDLC. Eso lo ejerce la FNE, podemos recordar. Ese es el organismo encargado de investigar. Sugiere -o acusa, no me queda claro- que hay colusión.
La réplica al decano Flores viene hoy, por parte del rector de la USACH, JM Zolezzi. Con dignidad, reniega la acusación y retruca: acá hay competencia desleal. Y tiene razón: normalmente, una actividad económica del Estado debe ser ejercida "bajo el régimen jurídico aplicable a los particulares". Y en este caso, es la educación pública. Pero, horror, esa exigencia constitucional (19, N° 21) no se cumple, y las universidades públicas tiene una pesada carga burocrática, exigencias de derecho público, etc.

1.10.09

Marco E-O y el CEP

En cada elección presidencial el supuesto "test" ante el empresariado sería la asistencia al Centro de Estudios Públicos, CEP. Marco Enríquez-Ominami asistió hoy y efectuó sus propuestas. De país, de educación, propuesta económica e incluso, su programa de energía.
Destaco lo siguiente:
  • Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
  • Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
  • Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
  • Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).

Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.

Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.

Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.

Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!

Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?

Los celulares de hace 20 años...

A mis jóvenes alumnos, comerciales del recuerdo.

29.9.09

Auto Acordado sobre Registro de Audio de Actuaciones Probatorias

Fruto de la reforma de la ley 20361, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ahora puede registrar las audiencias usando archivos de audio, en vez del lento y tedioso sistema de receptores que teclean preguntas y respuestas.
La nueva disposición legal ha originado un nuevo auto acordado del TDLC, sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción.

El Informe de Transparencia Internacional

El tan vilipendiado informe de Transparencia Internacional (Informe Global de la Corrupción, 2009), y respecto del cual los autores de la sección chilena han sido tan criticados, tiene varias joyas que no podemos omitir.
[para nuestros lectores internacionales, el informe de TI fue citado por un candidato presidencial -Frei- en contra de otro candidato -Piñera- durante un debate televisivo, por un supuesto caso de uso de información privilegiada, más información: acá, acá, acá y acá]
Lo relevante, el informe es sobre Corrupción y sector privado. Porque, como es obvio, la corrupción es un fenómeno bilateral. Corrupto y corruptor, convengamos.
Sin querer entrar en el debate nacional sobre el informe -que se enfoca en las páginas 190 a 194- el informe contiene varias joyas sobre el extenso fenómeno de la corrupción. Por ejemplo, sobre
La corrupción en la competencia de mercado: colusión y carteles (Pradeep S. Mehta), o Corromper las reglas de juego: del lobby legítimo a la captura de reglamentaciones y políticas (Dieter Zinnbauer).
Es decir, la corrupción en licitaciones, la "captura regulatoria" y la "puerta giratoria".
Otras delikatessen: Brechas peligrosas: fijación de precios de transferencia y gestión tributaria global (Sol Picciotto), y Donde lo público y lo privado convergen: privatización y corrupción (John Nellis).

25.9.09

"Un período de alto riesgo para la política de competencia"

Esta semana -el martes- se llevó a cabo una conferencia en el CEP, en la que el principal expositor era Edward Snyder, decano de la Escuela de negocios de la Universidad de Chicago, cuyos tópicos de interés son organización industrial, libre competencia y derecho y economía. Su ponencia versó sobre "un período de alto riesgo para la política de competencia". Era una exposición sobre una investigación denominada Global Antitrust Enforcement: An Empirical Assessment of The Influence of Protectionism.
Es decir, libre competencia mundial, en una época de globalización y proteccionismo.
Para quienes no pudieron asistir, como fue mi caso, hay un archivo de audio disponible de la exposición.
Comentarios de Juan Pablo Montero, acá. Incluye comentarios sobre la fusión D&Falabella ("campeón nacional") y el caso de colusión de líneas áreas.

Conferencia Gaspar Ariño Ortiz UChile

El próximo viernes 2 de octubre, en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile las 12.25, se realizará la Clase Magistral impartida por el profesor Gaspar Ariño Ortiz, titulada: “Algunas claves de comprensión del Derecho Administrativo contemporáneo”.
El profesor Ariño es catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, además de Director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Regulación y socio fundador de la firma de abogados Ariño y Asociados. El Sr. Ariño Ortiz se ha dedicado al estudio de las regulaciones económicas y es uno de los académicos españoles más connotados en la materia.
Gaspar Ariño es autor de, entre otros, "Principios de Derecho Público Económico" (Comares, varias ediciones), "Economía y Estado" (Abeledo Perrot, 1993), "Empresa pública, empresa privada, empresa de interés general" (Thomson Aranzadi, 2007), "Las tarifas de los servicios públicos: poder tarifario, poder de tasación y control judicial" (IGO), coautor con Juan Carlos Cassagne de "Servicios públicos, regulación y renegociación" (LexisNexis, 2004) y "La regulación económica" (Ábaco, 1996), coautor con Lucía López de Castro de "La competencia en sectores regulados" (Comares, 2003), y editor de múltiples obras, tales como "Precios y tarifas en sectores regulados" (Comares, 2001)
 
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