

Esta es una cordial invitación a todos nuestros lectores a participar en una conferencia sobre "Desarrollos Recientes y Nuevas Tendencias en materia de Libre Competencia" que hemos organizado junto a Paulo Montt y el 'blogger-gurú' Francisco Aguero.
> regulación económica y libre competencia/antitrust> regulation and competition policy >


CONVOCATORIA ACADÉMICA
“En concreto, hacemos una llamada a Universidades, profesores universitarios y demás miembros de las comunidades de libre competencia en América Latina a remitir información sobre los programas universitarios en políticas y derecho de la competencia (y áreas afines como derecho económico, regulación y competencia desleal). En particular, para poder agrupar la diversidad de situaciones, solicitamos la siguiente información por cada curso:
* Nombre de la Universidad
* Ubicación geográfica
* Facultad o Departamento que imparte el curso
* Título del curso
* Tipo de curso: pregrado (obligatorio y u opcional), posgrado
(especialización o maestría) o curso corto (diplomado, seminario etc.).
* Duración del curso e intensidad horaria de lecciones
* Nombre del profesor que imparte el curso y correo electrónico
* Títulos universitarios del profesor
* Programa académico (contenido de la materia) y bibliografía
* Número de estudiantes (en promedio o por curso)
* Año de iniciación
* Periodicidad (si no se imparte actualmente, señalarlo)
* Información adicional: sitio Web en Internet, eventos,
publicaciones, investigaciones finalizadas y en curso, etc.
Les rogamos remitir la información electrónicamente a las siguientes direcciones de correo: <mailto:jdg@cable.net.co> jdg@cable.net.co y <mailto:cedec@cable.net.co> cedec@cable.net.co.
Este mismo formulario y la información que sea recibida estará disponible en <http://derechode/> http://derechodelacompetencia.blogspot.com para ampliar la consulta a todos los interesados incluidos los estudiantes y profesionales que hayan podido beneficiarse de la formación. Una vez se haya recogido la totalidad de la información y las respuestas sean procesadas, nos pondremos en contacto con quienes participaron en la encuesta la para compartir sus resultados para estrechar vínculos entre los participantes.”
Esta semana (el 12) fue entregado el premio Nobel de economía, el cuál recayó en Oliver Williamson (que estuvo en la U. de Chile por allá por el 2000) y Elinor Ostrom "por sus análisis sobre governancia económica, especialmente los 'comúnes' (Ostrom) y las fronteras de la firma (Willamson)".
No he tenido la oportunidad de estudiar en profundidad el trabajo de Ostrom, fuera de su conocido libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” (1990), el cual es casi lectura obligatoria para quienes gustamos de los temas institucionales. A Williamson, por el contrario, lo he estudiado bastante como parte de mi research, por lo que me gustaría aprovechar la oportunidad para revisar someramente algunos de sus aportes en materia de competencia y regulación. Hoy comenzaré por la primera. Para una introducción al trabajo de ambos, se puede consultar el paper que la propia academia lanza en conjunto con el premio ("Scientific background", acá).
Uno de los primeros y mayores aportes de Williamson en el área de competencia es “Economics as an Antitrust Defense: The Welfare Tradeoffs”, publicado en 1968 en The American Economic Review (luego existen varios otros papers del propio Williamson con ligeras enmiendas y respuestas a sus críticos). El artículo, que contiene el que debe ser el gráfico más reproducido en la literatura de antitrust, sentó las bases para el análisis de las ganancias en eficiencia en comparación con las ganancias del monopolio. En el modelo de Williamson, ganacias en eficiencia incluso relativamente pequeñas proveniente de un acuerdo pueden compensar las ganancias relativamente altas que puede adquirir el monopolista a consecuencia de ese acuerdo. El derecho de la competencia, argumenta Williamson, debiera estar particularmente orientado a fomentar las ganacias en eficiencia y por tanto debiera permitir acuerdos colaborativos que las produzcan, aún cuando ellos puedan implicar el surgimiento de un monopolio significativo.
Por cierto, el modelo de Williamson (como todo modelo) simplifica en demasía las cosas: no considera los aspectos temporales de las ganancias, asume un mercado previamente competitivo, e implica que el fin del derecho de la competencia es simplemente "balancear" eficiencias versus costos del monopolio (algo que las cortes no pueden hacer a menos que sea posible diferenciar mas o menos claramente las opciones), entre otras. No analizaré aquí estos aspectos en detalle. Sin embargo, el modelo sentó las bases del típico análisis que uno puede encontrar hoy en día en los controles de fusiones y de otros acuerdos (por ejemplo, join ventures).
Parte de estos argumentos y otros son recogidos en quizás el libro más conocido de O. Williamson: "Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications" (1975), en el cual comenzó esbozar formalmente la que luego sería su teoría de los costos de transacción (que, como es bien sabido, deriva del trabajo de otro Nobel, Ronald Coase). Fundamentalmente, Williamson argumenta que mercados y firmas debieran ser vistos como “estructuras de governancia” que difieren en sus atributos y en cómo ellas permiten resolver conflictos de interés. Los mercados aumentan los costos de transacción a consecuencia de que inducen a continuas renegociaciones; las firmas, en cambio, resuelven el problema de las renegociaciones a través de una estructura jeráquica. Sin embargo, el uso de jerarquías puede llevar a abusos de autoridad. La pregunta es en qué casos se optará por una u otra alternativa. Williamson predice que mientras mayor sea la dependencia de dos partes, ellas tenderán a integrarse y realizar sus transacciones dentro de los límites de la firma, con el fin de evitar constants renegociaciones. El grado de dependencia está determinado por las características del bien objeto de la transacción (por ejemplo, la especificidad del bien - esto es, su capacidad para ser empleado en usos alternativos - u otras).
"Markets" es un must read en materia de integración vertical, al igual que su siguiente libro "The Economic Institutions of Capitalism" (1985), donde el argumento es extendido. Gracias en parte a estas contribuciones, la moderna teoría de la competencia comenzó a mirar más benevolentemente las integraciones verticales, reconociendo que en muchos casos ellas se justifican en las ganancias de eficiencia resultantes del ahorro en costos de transacción.

Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.
Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.
Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.
Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!
Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?