10.5.13

A propósito de hechos recientes...

Cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia.




6.5.13

La razonable dilatoria de Unilever

Unilever ha presentado una excepción dilatoria (acá) en contra del requerimiento presentado por la FNE (acá). Y la verdad es que parece tener cierto fundamento. El requerimiento indica sólo que existe una posición dominante y que la empresa que la detenta ha cometido ciertos abusos, pero no especifica mayormente éstos. Por el contrario, se limita a relatar una serie de prácticas de mercado que serían abusivas, pero desarrolla una teoría del daño ni se relata la forma en que habría tenido lugar la supuesta exclusión. Las deficiencias del requerimiento en estos aspectos son evidentes.

No se trata necesariamente, como sostiene el escrito de Unilever, de determinar con exactitud a las partes afectadas (mal que mal, estamos hablando de afectaciones a la competencia, no un juicio civil entre partes). Pero sí se debe establecer, de forma mínima, una configuración completa de la conducta anticompetitiva. El requerimiento se limita sólo a una parte de esta: la posición de dominio, y pareciera olvidar que detentar ésta (y defenderla!), por sí sola, no constituye una infracción.

No es posible que la determinación del abuso se deje por completo para la etapa probatoria. En materia de abusos de posición de dominio (a diferencia de la colusión), la prueba debiera estar centrada mayoritariamente en el aspecto económico, pues casi siempre los problemas son temas "grises", cuyo efecto anticompetitivo no es claro. 

Queda esperar lo que diga el TDLC. Sin embargo, de ser desechada la excepción, la FNE se ha auto-impuesto, innecesariamente, la pesada carga de desarrollar y mejorar de manera importante su "relato" del caso.

J.

5.4.13

Requerimiento FNE en contra de Unilever: una oportunidad

El requerimiento presentado recientemente por la FNE en contra de Unilever (acá) tiene alcances que van más allá del caso concreto: es un desafío muy importante para el derecho de la competencia chileno.

Primero, porque la jurisprudencia chilena en materia de abusos es pobre, a pesar de que el número de casos excede en gran medida el promedio de casos presentado a nivel internacional. La jurisprudencia no ha logrado establecer criterios sólidos y asentados, especialmente en temas relevantes como la teoría del daño u otros. En una materia que de por sí opera en una "zona gris", como son los abusos, la ausencia de criterios es un tema no menor.

Pero más importante aún es el hecho que esa pobre jurisprudencia ha sido, en gran medida, una consecuencia de los casos poco sólidos presentados por particulares y la FNE. Confesando que no he revisado todavía el requerimiento a fondo, sólo queda esperar que no se haya perdido (ni se pierda) la oportunidad de enmendar el rumbo y sentar doctrina. En un ambiente donde se tiene todo para crear precedentes, esto último es quizás más importante mirando a futuro que sancionar uno u otro caso concreto, por más importante que este sea.

J.

24.2.13

Armen Alchian R.I.P.

Las vacaciones en este lado del mundo provocan un delay noticioso con el hemisferio norte. El 19 de febrero murió otro notable del mundo económico: Armen Alchian, a los 98 años.

Alchian fue uno de los más celebres autores en materia de teoría de la firma y el "padre" de la tradición de los derechos de propiedad en UCLA. Asimismo, es una de las figuras centrales del Nuevo Institucionalismo Económico.

Alchian es especialmente conocido por sus papers junto a Harold Demsetz (AER, 1972), donde sostuvo la teoría de la producción en team, y junto and Benjamin Klein and Robert Crawford (JLE, 1978), donde sostuvo la hoy conocida teoría del holdup y la firma como suma de contratos; los cuales son imprescindibles para todos quienes se interesan en la teoría de la firma.

Con todo, sus contribuciones fueron mucho más allá, en materia de law & economics, costos informacionales, teoría de precios, etc.

Como recuerdo, aquí una notable entrevista del mismo Alchian a Hayek, en 1978.

7.2.13

Nuevo paper

Con Simon Roberts, de la Universidad de Johannesburg, hemos escrito un paper titulado "Abuses of dominance in Developing Countries: A View from the South, with an Eye on Telecoms" (acá), el cual será próximamente publicado en un libro llamado The Economic Characteristics of Developing Jurisdictions and Their Implications for Competition Law, editado M. Gal, J. Drexl, E. Fox, D. Gerber and M. Bakhoum (Edward Elgar Publishers, 2013).

Básicamente, el paper compara los regímenes Chileno y Sudafricano en materia de abusos de dominancia. La pregunta que responde es: si ambos países tienen instituciones similares y características económicas generales relativamente similares, ¿por qué los resultados son tan distintos? (sólo en términos cuantitativos, en Chile se han fallado muchos más casos que en Sudáfrica; unos 57 vs. 19).

A nuestro entender, esto se debe a la diferente naturaleza de la ley (más flexible en el caso chileno), lo que permite utilizar un estándar sustantivo relativamente más laxo. Así, mientras en Chile se privilegia la "apertura de mercados" usando el derecho de la competencia (y esto lo permite el DL 211), en Sudáfrica ciertas restricciones procesales y un mayor peso del análisis económico han puesto cortapisas a un uso en términos similares. Todo esto lo ilustramos describiendo los casos de telecomunicaciones.

El paper puede servir apoyo al trabajo de agencias en países en desarrollo, pues ilustra los típicos conflictos y trade-offs que en la práctica deben ser resueltos.

Los comentarios y puntos para debatir son más que bienvenidos!

J.